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    <identificador>DOUE-L-1996-80340</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19960307</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>416/1996</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) núm. 416/96 de la Comisión, de 7 de marzo de 1996, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 2710/93, relativo a determinadas ventas mediante licitaciones específicas para la utilización en el sector de los combustibles de la Comunidad de alcohol de origen vínico en poder de los organismos de intervención.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19960308</fecha_publicacion>
    <diario_numero>59</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1996/059/L00005-00006.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19960308</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="190" orden="1">Alcoholes</materia>
      <materia codigo="619" orden="2">Carburantes y combustibles</materia>
      <materia codigo="5262" orden="3">Organismo de intervención</materia>
      <materia codigo="7121" orden="4">Venta</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1993-81613" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 3 del Reglamento 2710/93, de 30 de septiembre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1985-80660" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2220/85, de 22 de julio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n°  377/93  de  la  Comisión,  de 12 de febrero de 1993,  por  el  que  se  establecen  las disposiciones de aplicación relativas a la   salida   al   mercado   de  los  alcoholes  obtenidos  con  arreglo  a  las destilaciones  contempladas  en  los  artículos 35, 36 y 39 del Reglamento (CEE) n°  822/87  del  Consejo,  y en posesión de los organismos de intervención, cuya última  modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CE)  n°  3152/94,  y,  en particular, su artículo 19,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n° 2220/85 de la Comisión, de 22 de julio de 1985, por  el  que  se  establecen  las  modalidades comunes de aplicación del régimen de  garantías  para  los  productos  agrícolas  (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 3403/93, y, en particular, su artículo 30,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  mediante  el  Reglamento (CEE)n° 2710/93, la Comisión anuló, por   una   parte,   las  licitaciones  específicas  nº  7/90  CEE  y  8/90  CEE convocadas   por   los  Reglamentos  (CEE)  nº  3389/90  y  3390/90  (7)  de  la Comisión,  para  aquellos  lotes  de  alcohol de los que no se hubiera producido ninguna  retirada  y,  por  otra  parte,  estableció  que  el alcohol del primer lote  de  la  licitación  específica  n° 7/90 CEE y el de los dos primeros lotes de  la  licitación  específica  n°  8/90 CEE se utilizarán en su totalidad en un plazo  de  dos  años  a partir del 1 de octubre de 1993, salvo en caso de fuerza mayor;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  las  condiciones de licitación derivadas de lo dispuesto en  el  Reglamento  (CEE)  n°  2220/85,  la  inobservancia  del  plazo  de  1 de octubre  de  1995  para  la  utilización  efectiva del alcohol en cuestión puede producir  la  retención  gradual  y  total de la garantía de correcta ejecución, de  90  ecus  por  hectolitro, sin que la totalidad de los alcoholes adjudicados sea  utilizada  para  los  fines  previstos;  que es conveniente prorrogar dicho plazo;  que,  por  otra  parte,  conviene hacer más graduales los efectos de las actuales  normas  de  retención  de  las garantías, que figuran en el Reglamento (CEE)  n°  2220/85,  con  el  fin  de  garantizar  el cumplimiento de una de las principales   exigencias   de  dichas  licitaciones,  a  saber,  la  utilización efectiva  del  alcohol  adjudicado  en  el  sector  de  los  combustibles  en el interior de la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El artículo 3 del Reglamento (CEE) n° 2710/93 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.  No  obstante  lo  dispuesto  en  el  artículo  23  del  Reglamento  (CEE) n° 2220/85,  y  salvo  en  caso  de  fuerza  mayor,  cuando  se  sobrepase el plazo contemplado  en  el  artículo  2,  la  garantía de correcta ejecución de 90 ecus</p>
    <p class="parrafo">por hectolitro de alcohol a 100% vol se ejecutará hasta:</p>
    <p class="parrafo">a) el 15% en cualquier caso;</p>
    <p class="parrafo">b)  el  50%  del  importe  restante,  una vez deducido el 15%, si la utilización contemplada  en  el  mismo  artículo  no  tiene  lugar  antes del 30 de junio de 1996.</p>
    <p class="parrafo">La  garantía  se  ejecutará  en su totalidad en caso de sobrepasarse la fecha de 31 de diciembre de 1996.</p>
    <p class="parrafo">2.  No  obstante  lo  dispuesto  en  el  artículo  27  del  Reglamento  (CEE) n° 2220/85,  el  organismo  de  intervención  en  cuestión  sólo  podrá  liberar la garantía   de  correcta  ejecución  contemplada  en  el  apartado  1  cuando  la totalidad  de  los  alcoholes  del  primer  lote  de la licitación específica II 7/90   CEE   y  de  los  dos  primeros  lotes  de  la  licitación  n°  8/90  CEE respectivamente  haya  sido  utilizada  en  el  sector de los combustibles en la Comunidad.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 7 de marzo de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
