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<documento fecha_actualizacion="20241021184419">
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    <identificador>DOUE-L-1996-80327</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19960306</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>412/1996</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) núm. 412/96 de la Comisión, de 6 de marzo de 1996, que modifica el Reglamento (CE) núm. 1588/94 por el que se establecen las disposiciones de aplicación en el sector de la leche y de los productos lácteos del régimen previsto en los acuerdos interinos celebrados entre la Comunidad, por una parte, y Bulgaria y Rumanía, por otra.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19960307</fecha_publicacion>
    <diario_numero>57</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>15</pagina_inicial>
    <pagina_final>15</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1996/057/L00015-00015.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="817" orden="1">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="1315" orden="2">Comunidad Europea</materia>
      <materia codigo="4056" orden="3">Importaciones</materia>
      <materia codigo="4746" orden="4">Leche</materia>
      <materia codigo="5743" orden="5">Productos lácteos</materia>
      <materia codigo="6180" orden="7">República Popular de Bulgaria</materia>
      <materia codigo="6120" orden="6">Rumanía</materia>
      <materia codigo="7001" orden="8">Unión Europea</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1994-80969" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 3 del Reglamento 1588/94, de 30 de junio</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1996-80365" orden="1">
          <palabra codigo="201">CORRECCIÓN de errores</palabra>
          <texto>en DOCE L 62, de 13 de marzo de 1996</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  n° 3383/94 del Consejo, de 19 de diciembre de 1994, relativo  a  determinadas  medidas  de aplicación del Acuerdo Europeo por el que se   crea   una   Asociación  entre  las  Comunidades  Europeas  y  sus  Estados miembros,  por  una  parte,  y  la  República  de  Bulgaria,  por  otra,  y,  en particular, su artículo 1,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  n° 3066/95 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, por  el  que  se  establecen  determinadas  concesiones en forma de contingentes arancelarios   comunitarios   para   determinados   productos   agrícolas  y  se adaptan,   con   carácter   autónomo  y  transitorio,  determinadas  concesiones agrícolas  previstas  en  los  Acuerdos  Europeos  con el fin de tener en cuenta el  acuerdo  sobre  agricultura  celebrado  en  el  marco  de  las negociaciones comerciales   multilaterales  de  la  Ronda  Uruguay(2)  y,  en  particular,  su artículo 8,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CE)  n°  1588/94  de  la  Comisión(3),  cuya última   modificación   la   constituye   el  Reglamento  (CE)  nº  194/96  (4),</p>
    <p class="parrafo">establece   derechos   de  aduana  diferentes  para  dos  cantidades  de  quesos procedentes  de  Bulgaria  y  del mismo código de la nomenclatura combinada; que las   solicitudes  de  certificado  para  estos  quesos  deben  diferenciarse  a partir  del  1  de  abril  de  1996  según  el  derecho de aduana aplicable; que conviene  modificar  consecuentemente  el  artículo  3  del  Reglamento  (CE) n° 1588/94;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El artículo 3 del Reglamento (CE) n° 1588/94 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1)  En  la  letra  b),  se  inserta  el  párrafo  siguiente  a  continuación del párrafo primero:</p>
    <p class="parrafo">«No  obstante,  la  solicitud  de  certificado  para  los  productos de Bulgaria deberá  mencionar  si  se  refiere a la cantidad contemplada en los puntos 1 o 2 de la letra B del Anexo I».</p>
    <p class="parrafo">2) La letra e) se completará con el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Exención de derecho de aduana en aplicación del:</p>
    <p class="parrafo">Reglamento (CE) n° 1588/96</p>
    <p class="parrafo">Texto en Danés</p>
    <p class="parrafo">Texto en Alemán</p>
    <p class="parrafo">Texto en Griego</p>
    <p class="parrafo">Regulation (EC) No 1588/96</p>
    <p class="parrafo">Réglement (CE) n° 1588/96</p>
    <p class="parrafo">Texto en Italiano</p>
    <p class="parrafo">Texto en Holandés</p>
    <p class="parrafo">Texto en Portugués</p>
    <p class="parrafo">Texto en Finés</p>
    <p class="parrafo">Texto en Sueco</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 6 de marzo de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
