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    <identificador>DOUE-L-1996-80321</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19960216</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>181/1996</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 16 de febrero de 1996, por la que se establecen las condiciones zoosanitarias y los certificados veterinarios para la importación de carne fresca de aves de corral procedente de Suiza.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19960306</fecha_publicacion>
    <diario_numero>55</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>27</pagina_inicial>
    <pagina_final>30</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1996/055/L00027-00030.pdf</url_pdf>
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    <fecha_derogacion>20010711</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="207" orden="1">Almacenes</materia>
      <materia codigo="408" orden="2">Aves de corral</materia>
      <materia codigo="621" orden="3">Carnes</materia>
      <materia codigo="817" orden="4">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="4056" orden="6">Importaciones</materia>
      <materia codigo="4290" orden="7">Inspección veterinaria</materia>
      <materia codigo="6284" orden="8">Sanidad veterinaria</materia>
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          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Decisión 2001/598, de 11 de abril</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIONDE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  91/494/CEE  del Consejo, de 26 de junio de 1991, sobre las condiciones  de  policía  sanitaria  a  las que deben ajustarse los intercambios intracomunitarios  y  las  importaciones  de  carnes  frescas  de aves de corral procedentes  de  países  terceros,  cuya  última  modificación  la constituye la Directiva  93/121/CE,  y,  en  particular,  la  letra  b)  del  apartado 1 de su artículo 10 y sus artículos 11 y 12,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la   Decisión  94/85/CE  de  la  Comisión(3),  cuya  última modificación   la  constituye  la  Decisión  96/2/CE,  establece  una  lista  de terceros  países,  incluida  Suiza,  desde los que se autoriza la importación de carne fresca de aves de corral;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que Suiza ya no está libre de la enfermedad de Newcastle;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  las  conversaciones  encaminadas  a  celebrar un acuerdo veterinario  entre  la  Comunidad  y  Suiza, se han estudiado detalladamente las medidas   contra   determinadas  enfermedades  animales  y,  en  particular,  la enfermedad  de  Newcastle;  que,  a la espera de la celebración de dicho acuerdo y  como  medida  transitoria,  es  apropiado  señalar  que  Suiza aplica medidas para  controlar  la  enfermedad  de Newcastle que son, como mínimo, equivalentes a   las  establecidas  en  la  Directiva  92/66/CEE  del  Consejo,  cuya  última modificación  la  constituye  el  Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia;</p>
    <p class="parrafo">Considerando,  por  consiguiente,  que  es  adecuado  permitir la importación de carne  fresca  de  aves  de corral procedente de Suiza; que, por lo tanto, deben establecerse las condiciones zoosanitarias y los certificados veterinarios;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  conveniente  limitar  el ámbito de la presente Decisión a las  especies  de  aves  de  corral  cubiertas  por  la Directiva 71/118/CEE del Consejo,   cuya   modificación   y  actualización  la  constituye  la  Directiva 92/116/CEE,  y,  en  caso  necesario, establecer las condiciones zoosanitarias y la  certificación  veterinaria  para  otras  especies  de  aves de corral en una Decisión aparte;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  presente  Decisión se aplica sin perjuicio de las medidas adoptadas  respecto  a  la  carne  de aves de corral importada que no se destine al consumo humano;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  autorizarán  la  importación  de carne fresca de aves de corral   procedente   de  Suiza,  siempre  que  cumpla  los  requisitos  que  se establecen  en  el  certificado  zoosanitario del Anexo y que vaya acompañada de dicho certificado, debidamente cumplimentado y firmado.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 16 de febrero de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">CERTIFICADO  ZOOSANITARIO  PARA  LA  CARNE FRESCA DE AVES DE CORRAL DESTINADA AL CONSUMO HUMANO</p>
    <p class="parrafo">Nota  al  importador:  El  presente  certificado  se  expide  exclusivamente con fines  veterinarios  y  el  original  debe acompañar al envío hasta el puesto de inspección fronterizo.</p>
    <p class="parrafo">1. Remitente (nombre y dirección completa):</p>
    <p class="parrafo">2. CERTIFICADO SANITARIO nº ORIGINAL</p>
    <p class="parrafo">2.1. Nº del certificado de salud pública pertinente:</p>
    <p class="parrafo">3.1. País de origen:</p>
    <p class="parrafo">3.2. Región de origen:</p>
    <p class="parrafo">4. Destinatario (nombre y dirección completa):</p>
    <p class="parrafo">5. AUTORIDAD COMPETENTE:</p>
    <p class="parrafo">6. AUTORIDAD LOCAL COMPETENTE:</p>
    <p class="parrafo">7. Dirección del establecimiento o establecimientos:</p>
    <p class="parrafo">7.1. Matadero:</p>
    <p class="parrafo">7.2. Sala de despiece:</p>
    <p class="parrafo">7.3. Almacén frigorífico:</p>
    <p class="parrafo">8. Lugar de carga:</p>
    <p class="parrafo">9.1. Medio de transporte:</p>
    <p class="parrafo">9.2. Número del precinto:</p>
    <p class="parrafo">10.1. Estado miembro de destino:</p>
    <p class="parrafo">10.2. Destino final:</p>
    <p class="parrafo">11. Número(s) de registro sanitario del establecimiento o establecimientos:</p>
    <p class="parrafo">11.1. Matadero:</p>
    <p class="parrafo">11.2. Sala de despiece:</p>
    <p class="parrafo">11.3. Almacén frigorífico:</p>
    <p class="parrafo">12. Especie de las aves de corral:</p>
    <p class="parrafo">13. Tipo de piezas:</p>
    <p class="parrafo">14. Identificación del lote:</p>
    <p class="parrafo">15. Cantidad:</p>
    <p class="parrafo">15 1 Peso neto (kg):</p>
    <p class="parrafo">15.2. Número de envases:</p>
    <p class="parrafo">Observaciones:</p>
    <p class="parrafo">Debe  presentarse  un  certificado  con  cada  lote  de  carne fresca de aves de corral.</p>
    <p class="parrafo">16. Certificación sanitaria:</p>
    <p class="parrafo">El  veterinario  oficial  abajo  firmante  certifica,  según  lo dispuesto en la Directiva 91/494/CEE que:</p>
    <p class="parrafo">1)   Suiza,   región  de  .....................,  se  encuentra  indemne  de  la influenza  aviar  y  de  la  enfermedad  de  Newcastle,  definidas  en el Código zoosanitario de la OIE;</p>
    <p class="parrafo">2) la carne antes descrita procede de aves de corral que:</p>
    <p class="parrafo">a)  han  permanecido  en  el territorio de Suiza, en la région de....., desde su eclosión o que fueron importados como pollitos de un día;</p>
    <p class="parrafo">b) se encontraban en explotaciones:</p>
    <p class="parrafo">-  no  sometidas  a  restricciones  sanitarias  en  relación  con una enfermedad aviar,</p>
    <p class="parrafo">-  en  torno  a  las  cuales  no  ha  habido  brotes de influenza aviar ni de la enfermedad  de  Newcastle  en  los  últimos treinta días, como mínimo, dentro de un radio de acción de 10 km;</p>
    <p class="parrafo">c)  no  han  sido  sacrificadas  en  virtud  de  ningún  programa  sanitario  de control o erradicación de enfermedades aviares;</p>
    <p class="parrafo">d)  no  han  sido  vacunadas  contra  la  enfermedad de Newcastle con una vacuna viva durante los treinta días anteriores a su sacrificio;</p>
    <p class="parrafo">e)  no  han  estado  en  contacto con aves de corral enfermas de influenza aviar o de la enfermedad de Newcastle durante el transporte al matadero;</p>
    <p class="parrafo">3) la carne antes descrita:</p>
    <p class="parrafo">a)  procede  de  mataderos  que,  en  la  época  del  sacrificio de las aves, no estaban  sometidos  a  restricciones  a  raíz  de sospecharse o existir un brote de  influenza  aviar  o  de  la  enfermedad de Newcastle y en torno a los cuales no  hubo  brotes  de  influenza  aviar  o  de  la  enfermedad  Newcastle  en los treinta días anteriores, como mínimo, dentro de un radio de acción de 10 km;</p>
    <p class="parrafo">b)  no  ha  estado  en  contacto  en  ningún  momento  del sacrificio, despiece, almacenamiento  o  transporte  con  carne  que no cumpliera los requisitos de la Directiva 91/494/CEE.</p>
    <p class="parrafo">En (lugar) a (fecha)</p>
    <p class="parrafo">(firma del veterinario oficial)</p>
    <p class="parrafo">Sello</p>
    <p class="parrafo">(nombre y apellidos en mayúsculas; cualificación y cargo)</p>
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