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    <identificador>DOUE-L-1996-80314</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19960304</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>396/1996</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) núm. 396/96 de la Comisión, de 4 de marzo de 1996, por el que se modifica el Reglamento (CE) núm. 2019/94 sobre las importaciones de residuos de la fabricación de almidón de maíz procedentes de Estados Unidos de América.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19960305</fecha_publicacion>
    <diario_numero>54</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>22</pagina_inicial>
    <pagina_final>23</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1996/054/L00022-00023.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19960308</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20071214</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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    <materias>
      <materia codigo="210" orden="1">Almidón</materia>
      <materia codigo="815" orden="2">Cereales</materia>
      <materia codigo="817" orden="3">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="3473" orden="4">Estados Unidos de América</materia>
      <materia codigo="4056" orden="5">Importaciones</materia>
      <materia codigo="4868" orden="6">Mar</materia>
      <materia codigo="5729" orden="7">Productos alimenticios</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 1375/2007, de 23 de noviembre DOUE-L-2007-82103.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1994-81277" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 1.1 y 2 y el Anexo del Reglamento 2019/94, de 2 de agosto</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n°  1766/92  del  Consejo, de 30 de junio de 1992, por  el  que  se  establece  la  organización  común de mercados en el sector de los  cereales,  cuya  última  modificación  la  constituye el Reglamento (CE) n° 1863/95 (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  mediante  el  Reglamento (CE) n° 344/96 del Consejo, de 26 de febrero  de  1996,  por  el  que  se  modifica  el  Reglamento  (CEE) n° 2658/87 relativo  a  la  nomenclatura  arancelaria  y  estadística y al Arancel Aduanero Común,  se  ha  insertado  una  nota  complementaria en el capítulo 23 en la que se   especifican   determinadas   mezclas   que  pueden  ser  importadas  en  la Comunidad  con  exención  de  derechos  de  aduana;  que,  con  este  fin, se ha creado una subpartida específica en la partida 2309;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CE)  n° 2019/94 de la Comisión (4) establece disposiciones  específicas  dirigidas  a  garantizar la conformidad del producto importado  con  la  definición  arancelaria  correspondiente; que el producto en cuestión  se  incluirá  a  partir  de ahora en la nueva subpartida creada por el Reglamento  (CE)  n°  344/96;  que,  por  consiguiente,  conviene  modificar  el Reglamento  (CE)  n°  2019/94;  que  los  efectos de dicha modificación no deben ir  en  perjuicio  de  la  plena eficacia de los certificados expedidos antes de la  entrada  en  vigor  del  presente  Reglamento  en  lo  que  se  refiere a la descripción del producto;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CE) n° 2019/94 se modificará de la siguiente manera:</p>
    <p class="parrafo">1)  los  códigos  NC  «2303 10 19» que figuran en el apartado 1 del artículo 1 y en el artículo 2 se sustituirán por los códigos NC «2309 90 20»;</p>
    <p class="parrafo">2)  en  el  Anexo,  el  «Certificado  de  conformidad» expedido por la industria norteamericana se sustituirá por el documento en anexo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 8 de septiembre de 1994.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 4 de marzo de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">¹</p>
    <p class="parrafo">(Figura 1)</p>
  </texto>
</documento>
