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<documento fecha_actualizacion="20250401122602">
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    <identificador>DOUE-L-1996-80303</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19960226</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>174/1996</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 26 de febrero de 1996, que modifica la Decisión 91/115/CEE, por la que se crea un Comité de estadísticas monetarias, financieras y de balanza de pagos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19960301</fecha_publicacion>
    <diario_numero>51</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>48</pagina_inicial>
    <pagina_final>49</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1996/051/L00048-00049.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <fecha_derogacion>20061220</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="430" orden="">Balanza de Pagos</materia>
      <materia codigo="1262" orden="1">Comités consultivos</materia>
      <materia codigo="3107" orden="2">Economía</materia>
      <materia codigo="3455" orden="3">Estadística</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="149" orden="340">Esta norma se entiende implícitamente derogada por la Decisión 2006/856, de 13 de noviembre; DOUE-L-2006-82260</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1991-80222" orden="2040">
          <palabra codigo="407">AÑADE</palabra>
          <texto>el art. 3a y sustituye los arts. 4 y 5 de la Decisión 91/115, de 25 de febrero</texto>
        </anterior>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratadoconstitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el proyecto de decisión presentado por la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Instituto Monetario Europeo,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  a  tenor  de lo dispuesto en el artículo 109 F del Tratado y en  el  artículo  2  del  Protocolo  sobre los estatutos del Instituto Monetario Europeo  (IME),  el  IME  deberá  contribuir a la realización de las condiciones necesarias  para  pasar  a  la  tercera  fase  de la Unión Económica y Monetaria mediante  el  fortalecimiento  de  la  coordinación  de las políticas monetarias con  vistas  a  garantizar  la estabilidad de precios, así como a la realización de  los  preparativos  necesarios  para  la  creación  del  Sistema  Europeo  de Bancos  Centrales  (SEBC),  la  práctica  de  una  política monetaria única y la creación  de  una  moneda  única  en  la  tercera fase, además de la supervisión del desarrollo del ecu;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  a  tenor  de  lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 109 F  del  Tratado,  el  IME  deberá especificar, como máximo el 31 de diciembre de 1996,  el  marco  reglamentario,  de organización y logístico necesario para que el  SEBC  realice  su  cometido  en  la  tercera  fase  de  la Unión Económica y Monetaria,  incluyendo,  donde  sea  necesario, el fomento de la armonización de las  normas  y  prácticas  que  rigen la recogida, tratamiento y distribución de estadísticas en los ámbitos de su competencia;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  conformidad  con  el  artículo 5 del Protocolo sobre los estatutos   del  Sistema  Europeo  de  Bancos  Centrales  y  del  Banco  Central Europeo,  el  Banco  Central  Europeo  (BCE),  asistido por los bancos centrales nacionales,  deberá  obtener  la  información  estadística necesaria y colaborar con  la  Comisión,  por  lo  que  es necesario, en la segunda fase, elaborar los</p>
    <p class="parrafo">procedimientos  de  cooperación  adecuados  en  el marco de la realización de la Unión Económica y Monetaria;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  función  de  todo  ello,  conviene modificar la Decisión 91/115/CEE,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo único</p>
    <p class="parrafo">La Decisión 91/115/CEE quedará modificada como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) Se insertará el siguiente artículo:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3a</p>
    <p class="parrafo">El  Comité,  por  su  propia iniciativa, podrá emitir dictámenes sobre cualquier cuestión  relacionada  con  aquellas  estadísticas  que  sean  de  interés común para  la  Comisión  y  para  las  autoridades  estadísticas  nacionales, por una parte,  y  para  el  Instituto  Monetario  Europeo  (IME) y los bancos centrales nacionales,  por  otra.  En  el  desempeño de sus tareas, el Comité deberá hacer partícipes de sus puntos de vista a todas las partes interesadas</p>
    <p class="parrafo">2) El artículo 4 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">El  Comité  estará  compuesto  por  uno,  dos  o  tres representantes por Estado miembro,  procedentes  de  las  principales  instituciones  concernidas  por las estadísticas  financieras,  monetarias  y  de  balanza  de  pagos,  y hasta tres representantes  de  la  Comisión  y  tres  del IME. Además, un representante del Comité  monetario  podrá  participar  en  las reuniones del Comité en calidad de observador.  Los  Estados  miembros,  la  Comisión y el IME tendrán un voto cada uno.</p>
    <p class="parrafo">Si  el  Comité  así  lo  decide,  podrán  participar en las reuniones del Comité representantes  de  otras  organizaciones  y  cualquier  otra  persona que pueda contribuir a los debates en curso.».</p>
    <p class="parrafo">3) El artículo 5 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">El   Comité   elegirá  a  su  presidente  con  arreglo  a  lo  dispuesto  en  su reglamento interno.».</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 26 de febrero de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">S. AGNELLI</p>
  </texto>
</documento>
