<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021184411">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1996-80301</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19960229</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>376/1996</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) núm. 376/96 de la Comisión, de 29 de febrero de 1996, que modifica el Reglamento (CE) núm. 897/94 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) núm. 2847/93 del Consejo en lo que respeta a los proyectos piloto de localización continua de los buques pesqueros comunitarios.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19960301</fecha_publicacion>
    <diario_numero>51</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>31</pagina_inicial>
    <pagina_final>31</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1996/051/L00031-00031.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19960308</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20090228</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="3729" orden="1">Flota pesquera</materia>
      <materia codigo="6854" orden="2">Telecomunicaciones</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 148/2009, de 20 de febrero DOUE-L-2009-80297.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1994-80544" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 2.3, 7.1 y 11 del Reglamento 897/94, de 22 de abril</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1993-81683" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2847/93, de 12 de octubre</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2847/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, por  el  que  se  establece  un  régimen  de  control  aplicable  a  la política pesquera  común  (E1),  cuya  última  modificación  la  constituye el Reglamento (CE) n° 2870/95 , y, en particular, el apartado 4 de su artículo 3,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  virtud  de  la  Decisión  95/528/CE del Consejo, de 5 de diciembre  de  1995,  por  la  que se modifican el Reglamento (CEE) n° 2847/93 y la   Decisión   89/631/CEE   en  lo  que  respecta  al  plazo  de  ejecución  de determinados   proyectos   piloto   de   localización  continua  de  los  buques pesqueros  comunitarios  y  a  la  participación  financiera  de la Comunidad en los  gastos  derivados  de  su  aplicación,  la  fecha  de  finalización  de los proyectos  llevados  a  cabo  por  los  Estados  miembros,  así  como  la  de la Decisión   final   del   Consejo   relativa  a  la  aplicación  del  sistema  de localización  continua  de  los  buques  pesqueros comunitarios, establecidas en el Reglamento (CEE) n° 2847/93, han sido aplazadas seis meses;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  por  lo  tanto,  conviene  aplazar  también  seis  meses las fechas  correspondientes  establecidas  en  el  Reglamento  (CE) n° 897/94 de la Comisión(E4);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al   dictamen   del   Comité  de  gestión  del  sector  de  la  pesca  y  de  la agricultura,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CE) n° 897/94 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1)  En  el  apartado  3  del  artículo  2,  la fecha de «30 de junio de 1995» se sustituirá por la de &lt;&lt;31 de diciembre de 1995».</p>
    <p class="parrafo">2)  En  el  apartado  1  del  artículo 7, la fecha de &lt;&lt;31 de diciembre de 1995» se sustituirá por la de «30 de junio de 1996».</p>
    <p class="parrafo">3)  En  el  artículo  11,  la  fecha de «31 de agosto de l995» se sustituirá por la de«29 de febrero de 1996».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 29 de febrero de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Emma BONINO</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la</p>
    <p class="parrafo">Comisión</p>
  </texto>
</documento>
