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    <identificador>DOUE-L-1996-80263</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19960228</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>357/1996</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) núm. 357/96 de la Comisión, de 28 de febrero de 1996, por el que se fijan determinadas cantidades indicativas para la importación de plátanos en la Comunidad en el segundo trimestre de 1996.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19960229</fecha_publicacion>
    <diario_numero>50</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>19</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1996/050/L00019-00020.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19960229</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="1636" orden="2">Contingentes arancelarios</materia>
      <materia codigo="3830" orden="1">Frutos</materia>
      <materia codigo="4056" orden="3">Importaciones</materia>
      <materia codigo="5622" orden="4">Plátanos</materia>
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          <texto>Reglamento 478/95, de 1 de marzo</texto>
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          <texto>Reglamento 1442/93, de 10 de junio</texto>
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          <texto>Reglamento 404/93, de 13 de febrero</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n°  404/93  del Consejo, de 13 de febrero de 1993, por  el  que  se  establece  la  organización común de mercados en el sector del plátano,   cuya   última  modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CE)  nº 3290/94, y, en particular, su artículo 20,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  según  el  apartado 1 del artículo 9 del Reglamento (CEE) n° 1442/93   de   la   Comisión(3),  cuya  última  modificación  la  constituye  el Reglamento  (CE)  n°  1164/95,  deben fijarse cantidades indicativas, expresadas en  porcentajes  de  las  cantidades atribuidas a los diferentes países o grupos de  países  mencionados  en  el  Anexo  I  del  Reglamento  (CE) n° 478/95 de la Comisión,  modificado  por  el  Reglamento (CE) n° 702/95, para la expedición de certificados  de  importación  durante  cada trimestre en función de los datos y previsiones relativos al mercado comunitario;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  conveniente  recordar  que  el Reglamento (CE) n° 2568/95 de  la  Comisión(7)  asigna  a  Colombia,  para  1996,  la  cantidad  asignada a Nicaragua,  dado  que  este  último  país  no  tiene  posibilidades  de exportar plátanos  a  la  Comunidad  durante este ano; que, por otra parte, el Reglamento (CE)  n°  356/96  de  la  Comisión  asigna  a  Colombia,  a  partir  del segundo trimestre de 1996, una parte de la cantidad asignada a Venezuela;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  una  vez  analizados  los datos referentes, por una parte, a las  cantidades  de  plátanos  comercializadas  en  la  Comunidad en 1995 y, más particularmente,  a  las  importaciones  reales  del  segundo  trimestre  y, por otra,  a  las  perspectivas  de abastecimiento y consumo del mercado comunitario durante  el  segundo  trimestre  de  1996,  procede  fijar,  para  garantizar un abastecimiento   satisfactorio   de   la  Comunidad,  una  cantidad  indicativa, relativa  a  cada  ungen,  del  32  % de la cantidad atribuida en el contingente arancelario;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  según  los  mismos  datos,  es  oportuno  fijar  la cantidad autorizada  prevista  en  el  apartado  2 del artículo 9 del Reglamento (CEE) n° 1442/93  que  cada  agente  económico  de  las  categorías A y B puede solicitar para el segundo trimestre de 1996;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  procede  asimismo  fijar las cantidades indicativas previstas en  el  apartado  1  del  artículo  14  del  Reglamento (CEE) n° 1442/93 para la expedición   de   certificados   de   importación   de   plátanos  tradicionales originarios  de  los  Estados  de  Africa,  del  Caribe  y del Pacífico (Estados ACP);</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  las  medidas  previstas  en  el  presente  Reglamento  deben entrar   en   vigor   inmediatamente   antes  del  período  de  presentación  de solicitudes de certificados para el segundo trimestre de 1996;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Comité  de gestión de los plátanos no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Las  cantidades  indicativas  a  que se refiere el apartado 1 del artículo 9 del Reglamento  (CEE)  n°  1442/93  para  la importación de plátanos en la Comunidad dentro  del  contingente  arancelario  previsto  en  los  artículos  18 y 19 del Reglamento  (CEE)  n°  404/93  se fijan, para el conjunto de la Comunidad y para el  segundo  trimestre  de  1996, en un 32 % de las cantidades establecidas para cada  uno  de  los  países  o  grupos  de  países  mencionados en el Anexo I del Reglamento (CE) n° 478/95.</p>
    <p class="parrafo">En  lo  que  respecta  a las importaciones de plátanos originarios de Costa Rica y  de  Colombia,  las  cantidades indicativas se aplicarán, por una parte, a las solicitudes  de  certificados  de  importación  de  las  categorías A y C y, por otra, de la categoría B.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La  cantidad  autorizada  de  cada agente económico de las categorías A y B para el  segundo  trimestre  de  1996,  establecida  en  el apartado 2 del artículo 9 del  Reglamento  (CEE)  n°  1442/93,  se  fija  en el 32 % de la cantidad que le haya  sido  asignada  en  aplicación  del  párrafo  segundo  del  artículo 6 del citado Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Las  cantidades  indicativas  a  que  se  refiere  el apartado 1 del artículo 14 del   Reglamento   (CEE)   n°   1442/93   para   la   importación   de  plátanos tradicionales  originarios  de  los  Estados ACP durante el segundo trimestre de 1996  se  fijan  en  el  30  % de las cantidades tradicionales establecidas para cada origen en el Anexo del Reglamento (CEE) n° 404/93.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 28 de febrero de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER Miembro de la Comisión</p>
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