<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021184403">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1996-80246</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19960226</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>340/1996</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) núm. 340/96 de la Comisión, de 26 de febrero de 1996, por el que se determina el importe de la ayuda contemplada en el Reglamento (CEE) núm. 804/68 del Consejo para el almacenamiento privado de mantequilla y nata.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19960227</fecha_publicacion>
    <diario_numero>48</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>7</pagina_inicial>
    <pagina_final>7</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1996/048/L00007-00007.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19960301</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="4862" orden="2">Mantequilla</materia>
      <materia codigo="5140" orden="3">Nata</materia>
      <materia codigo="5665" orden="4">Precios</materia>
      <materia codigo="5743" orden="5">Productos lácteos</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 15 de marzo de 1996.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1968-80036" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 804/68, de 27 de junio</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n° 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el  que  se  establece  la  organización  común  de  mercados en el sector de la leche  y  de  los  productos  lácteos, cuya última modificación la constituye el Reglamento  (CE)  nº  2931/95  de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 6 de su Artículo 6,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CE)  n°  454/95  de  la  Comisión,  de 28 de febrero  de  1995,  por  el  que  se  establecen  las normas de aplicación de la intervención  en  el  mercado  de la mantequilla y de la nata (3), modificado en último  lugar  por  el  Reglamento  (CE) nº 33/96, establece en el apartado 4 de su  artículo  12  que  debe  fijarse cada ano la ayuda al almacenamiento privado contemplada en el apartado 2 del artículo 6 del Reglamento (CEE) n° 804/68;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  operaciones  de  entrada  en  almacén  deben tener lugar entre  el  15  de  marzo y el 15 de agosto del mismo año y, por consiguiente, es necesario  establecer  los  factores  de  esta  ayuda antes de que comiencen las operaciones de entrada en almacén de 1996;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Comité  de gestión de la leche y los productos lácteos no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La  ayuda  contemplada  en  el apartado 2 del artículo 6 del Reglamento (CEE) n° 804/68  queda  establecida  en  lo  siguiente  por  tonelada  de  mantequilla  o equivalente  de  mantequilla  en  lo  que respecta a los contratos celebrados en 1996:</p>
    <p class="parrafo">a) 24 ecus por los gastos fijos;</p>
    <p class="parrafo">b)   0,35  ecus  por  día  de  almacenamiento  contractual  por  los  gastos  de almacenamiento frigorífico;</p>
    <p class="parrafo">c)  un  importe  por  día  de  almacenamiento  contractual, calculado en función del  91  %  del  precio  de  intervención de la mantequilla, expresado en moneda nacional,  vigente  el  día  del  inicio  del  almacenamiento  contractual  y en función de un tipo de interés del 6 % anual.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 15 de marzo de 1996.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 26 de febrero de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
