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    <identificador>DOUE-L-1996-80237</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <titulo>Rectificación al Reglamento (CE) núm. 122/96 del Consejo, de 22 de enero de 1996, por la que se concede un trato arancelario favorable a la importación de determinadas mercancías en las zonas francas de Madeira y Azores, debido a su destino particular.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19960222</fecha_publicacion>
    <diario_numero>44</diario_numero>
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      <materia codigo="2454" orden="1">Derechos arancelarios</materia>
      <materia codigo="4056" orden="2">Importaciones</materia>
      <materia codigo="6192" orden="3">Portugal</materia>
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          <palabra codigo="201">CORRECCIÓN de errores</palabra>
          <texto>de Reglamento 122/96, de 22 de enero</texto>
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    <p class="parrafo">(Diario Oficial de las Comunidades Europeas nº L 20 de 26 de enero de 1996)</p>
    <p class="parrafo">En  la  primera  página  de  cubierta y en la página 4, el título del Reglamento debe  decir  Reglamento  (CE)  n°  122/96  del Consejo, por el que se concede un tratamiento   arancelario   favorable   a   la   importación   de   determinadas mercancías  en  las  zonas  francas  de  Madera  y  Azores,  debido a su destino especial;  en  la  página  4,  en  las  líneas  novena  y  duodécima  del octavo considerando,  en  la  segunda  línea  del  noveno  considerando y en la primera línea  del  décimo  considerando;  en la página 5, en la primera y cuarta líneas del  apartado  3  del  Artículo  1,  en  la  segunda línea del artículo 4, en la cuarta  línea  del  artículo  5  y  en  la segunda línea del artículo 6, y en la página  7,  en  la  primera  línea  del artículo 7: en lugar de: «trato», léase: «tratamiento»;  en  la  página  4,  en la tercera línea del noveno considerando: en  lugar  de:  «destinos  particulares»,  léase:  «destinos  especiales»; en la página  5,  en  la  primera  y  segunda líneas del apartado 1 del artículo 1: en lugar  de:  «aplicables  a  las mercancías a libre práctica», léase: «aplicables a las mercancías despachadas a libre práctica».</p>
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