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    <identificador>DOUE-L-1996-80223</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19960129</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>161/1996</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 29 de enero de 1996, relativa a la celebración por la Comunidad Europea del acuerdo interino sobre comercio y cuestiones relacionadas con el comercio entre la Comunidad Europea, la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte y la República de Moldova, por otra.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19960217</fecha_publicacion>
    <diario_numero>40</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>10</pagina_inicial>
    <pagina_final>31</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1996/040/L00010-00031.pdf</url_pdf>
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    <materias>
      <materia codigo="71" orden="2">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="1003" orden="3">Comercio extracomunitario</materia>
      <materia codigo="1703" orden="4">Cooperación económica</materia>
      <materia codigo="5032" orden="5">Moldavia</materia>
      <materia codigo="7001" orden="6">Unión Europea</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="72" orden="100">Contiene  acuerdo, de 2 de octubre de 1995, ADJUNTO a la misma.</nota>
      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor:  del acuerdo, el 1 de mayo de 1996.</nota>
      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
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          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>en la forma indicada, por Acuerdo aprobado por Decisión 2014/492, de 16 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad Europea y, en particular, su artículo  113  en  relación  con  la primera frase del apartado 2 de su artículo 228,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,  a  la  espera  de  la  entrada  en  vigor  del  Acuerdo  de asociación  y  cooperación  firmado  en  Bruselas el 28 de noviembre de 1994, es necesario   aprobar   el  Acuerdo  interino  (entre  la  Comunidad  Europea,  la Comunidad  Europea  del  Carbón  y  del  Acero  y  la  Comunidad  Europea  de la Energía  Atómica,  por  una  parte,  y la República de Moldova, por otra), sobre comercio  y  cuestiones  relacionadas  con el comercio, firmado en Luxemburgo el 2 de octubre de 1995,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda  aprobado,  en  nombre  de la Comunidad Europea, el Acuerdo interino entre la Comunidad Europea, la</p>
    <p class="parrafo">Comunidad  Europea  del  Carbón  y  del  Acero  y  la  Comunidad  Europea  de la Energía  Atómica,  por  una  parte,  y  la República de Moldova, por otra, sobre comercio  y  cuestiones  relacionadas  con el comercio, junto con el Protocolo y las declaraciones.</p>
    <p class="parrafo">Estos textos se adjuntan a la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  Presidente  del  Consejo  llevará  a  cabo  la  notificación  prevista en el artículo 35 del Acuerdo interino en nombre de la Comunidad Europea.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 29 de enero de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">5. AGNELLI</p>
    <p class="parrafo">ACUERDO  INTERINO  sobre  comercio  y  cuestiones  relacionadas  con el comercio entre  la  Comunidad  Europea,  la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y la Comunidad  Europea  de  la  Energía  Atómica,  por  una parte, y la República de Moldova, por otra</p>
    <p class="parrafo">La  COMUNIDAD  EUROPEA,  la  COMUNIDAD  EUROPEA  DEL  CARBON  Y  DEL  ACERO y la COMUNIDAD   EUROPEA   DE   LA   ENERGIA  ATOMICA,  denominadas  en  lo  sucesivo «Comunidad», por una parte, y la REPUBLICA DE MOLDOVA, por otra,</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO   que   el  28  de  noviembre  de  1994  se  firmó  un  Acuerdo  de colaboración  y  de  cooperación  entre  las  Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldova, por otra;</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO  que  el  objetivo  del  Acuerdo  de  colaboración y cooperación es reforzar  y  ampliar  las  relaciones  ya  establecidas,  especialmente  por  el Acuerdo   sobre   comercio   y   cooperación  económica  y  comercial  entre  la Comunidad  Económica  Europea  y  la  Comunidad  Europea de la Energía Atómica y la  Unión  de  Repúblicas  Socialistas Soviéticas, firmado el 18 de diciembre de 1989;</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO   que   es   necesario  garantizar  el  desarrollo  rápido  de  las relaciones comerciales entre las Partes;</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO  que,  a  tal  efecto,  es  necesario que se ejecuten con la máxima celeridad,  mediante  un  Acuerdo  interino,  las  disposiciones  del Acuerdo de asociación  y  cooperación  sobre  comercio  y  cuestiones  relacionadas  con el comercio;</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO  que,  en  consecuencia,  dichas  disposiciones  deberán  sustituir provisionalmente  a  las  disposiciones  comerciales  del Acuerdo sobre comercio y cooperación económica y comercial;</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO  que  es  necesario  garantizar  que,  hasta  tanto  tenga lugar la entrada   en   vigor   del   Acuerdo   de   asociación   y   cooperación   y  el establecimiento  del  Consejo  de  cooperación, la Comisión mixta establecida en el  marco  del  Acuerdo  sobre  comercio  y  cooperación  económica  y comercial pueda  ejercer  las  competencias  asignadas  por  el  Acuerdo  de  asociación y cooperación al Consejo de cooperación;</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO  que  son  necesarias  estas  competencias  para aplicar el Acuerdo interino,</p>
    <p class="parrafo">HAN  DECIDIDO  celebrar  el  presente  Acuerdo  y han designado con tal fin como plenipotenciarios,</p>
    <p class="parrafo">LA COMUNIDAD EUROPEA:</p>
    <p class="parrafo">Javier SOLANA MADARIAGA</p>
    <p class="parrafo">Ministro de Asuntos Exteriores del Reino de España</p>
    <p class="parrafo">Presidente en ejercicio del Consejo de la Unión Europea</p>
    <p class="parrafo">LA  COMUNIDAD  EUROPEA  DEL  CARBON  Y  DEL  ACERO:  LA  COMUNIDAD EUROPEA DE LA ENERGIA ATOMICA:</p>
    <p class="parrafo">Hans van den BROEK</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">LA REPUBLICA DE MOLDOVA:</p>
    <p class="parrafo">Michai POPOV</p>
    <p class="parrafo">Ministro de Asuntos Exteriores de la República de Moldova</p>
    <p class="parrafo">QUIENES,  después  de  haber  intercambiado  sus  plenos poderes, reconocidos en buena y debida forma,</p>
    <p class="parrafo">HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:</p>
    <p class="parrafo">TITULO I</p>
    <p class="parrafo">PRINCIPIOS GENERALES</p>
    <p class="parrafo">[ACC Moldova: Título I]</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">[ACC Moldova: Artículo 2]</p>
    <p class="parrafo">El  respeto  a  los  principios democráticos y los derechos humanos, tal como se definen  en  particular  en  el  Acta  final  de Helsinki y en la Carta de París por  una  nueva  Europa,  y  también  los  principios de la economía de mercado, entre  otros  los  enunciados  en los documentos de la Conferencia de Bonn de la Conferencia  sobre  la  Seguridad  y la Cooperación en Europa, forman la base de las  políticas  internas  y  externas  de  las  Partes y constituyen un elemento esencial de la asociación y del presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">TITULO II</p>
    <p class="parrafo">COMERCIO DE MERCANCIAS</p>
    <p class="parrafo">[ACC Moldova: Título III]</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">[ACC Moldova: Artículo 10]</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  Partes  se  concederán  mutuamente el trato de nación más favorecida en todos los sectores relativos a:</p>
    <p class="parrafo">-  derechos  de  aduana  y  gravámenes  aplicados  a  las  importaciones y a las exportaciones,   incluido   el   método  de  recaudación  de  tales  derechos  y gravámenes,</p>
    <p class="parrafo">-  disposiciones  relacionadas  con  el  despacho de aduana, tránsito, depósitos aduaneros y trasbordos,</p>
    <p class="parrafo">-  impuestos  y  otros  gravámenes internos de cualquier clase aplicados directa o indirectamente a las mercancías importadas,</p>
    <p class="parrafo">-  métodos  de  pago  y  la  transferencia  de  los  pagos  relacionados  con el comercio de mercancías,</p>
    <p class="parrafo">-   reglas   sobre   la   venta,  compra,  transporte,  distribución  y  uso  de mercancías en el mercado nacional.</p>
    <p class="parrafo">2. Las disposiciones del apartado 1 no serán aplicables a:</p>
    <p class="parrafo">a)  las  ventajas  concedidas  con  objeto de crear una unión aduanera o un área de  libre  comercio  o  que  se concedan como consecuencia de la creación de una unión o área semejantes;</p>
    <p class="parrafo">b)  las  ventajas  concedidas  a  países  determinados  de  conformidad  con  el Acuerdo  General  sobre  Aranceles  Aduaneros  y  Comercio  (GATT)  y  con otros convenios internacionales en favor de países en desarrollo;</p>
    <p class="parrafo">c)  las  ventajas  concedidas  a  países  adyacentes  con objeto de facilitar el tráfico fronterizo.</p>
    <p class="parrafo">3.  A  partir  del  día anterior a la fecha de entrada en vigor del acuerdo, las disposiciones  del  apartado  1  y  las  del  apartado 3 del artículo 3 no serán aplicables,  durante  un  período  transitorio que finalizará el 31 de diciembre de  1998  o  en  la  fecha  de  adhesión  de la República de Moldova al GATT, si ésta  tuviese  lugar  antes,  a  las  ventajas  concedidas  por  la República de Moldova a otros Estados independientes, definidas en el Anexo I.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">[ACC Moldova: Artículo 11]</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  Partes  convienen  en  que  el  principio de libertad de circulación de mercancías  es  condición  esencial  para  alcanzar  los  objetivos del presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">2.  A  este  respecto,  cada  una  de  las  Partes  dispondrá  el  tránsito  sin restricciones  a  través  de  su  territorio  de  las mercancías originarias del territorio aduanero o destinadas al territorio aduanero de la otra Parte.</p>
    <p class="parrafo">3.  Las  normas  que  se  describen  en los apartados 2, 3, 4 y 5 del Artículo V del GATT serán aplicables entre las dos Partes.</p>
    <p class="parrafo">4.  Las  normas  que  figuran  en  el presente artículo no irán en detrimento de ninguna  norma  especial  relativa  a  determinados sectores, especialmente, por ejemplo,   el   transporte,  o  a  productos  específicos  acordados  entre  las Partes.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">[ACC Moldova: Artículo 12]</p>
    <p class="parrafo">No  obstante  los  derechos  y  obligaciones  que  se  derivan  de los convenios internacionales  sobre  la  importación  temporal  de  mercancías  que obligan a ambas  Partes,  cada  una  de  las  Partes  deberá  asimismo  conceder a la otra Parte  la  exención  de  los  derechos  de importación y los impuestos sobre las mercancías  importadas  temporalmente,  en  los  casos  y de conformidad con los procedimientos   estipulados   por   cualquier   otro   convenio   internacional vinculante  en  la  materia  de  conformidad  con  su legislación. Se tendrán en cuenta  las  condiciones  en  las  cuales  las  obligaciones  derivadas  de  tal convenio hayan sido aceptadas por la Parte de que se trate.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">[ACC Moldova: Artículo 13]</p>
    <p class="parrafo">Las  mercancías  originarias  de  la  República  de  Moldova  y de la Comunidad, respectivamente,  se  importarán  en  la Comunidad y en la República de Moldova, respectivamente,  libres  de  restricciones  cuantitativas  sin  perjuicio de lo dispuesto  en  los  artículos  9,  12 y 13, del Anexo II, y de las disposiciones de  los  artículos  77,  81,  244, 249 y 280 del Acta de adhesión de España y de Portugal a la Comunidad Europea.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">[ACC Moldova: Artículo 14]</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  productos  del  territorio  de una Parte importados en el territorio de la  otra  Parte  no  estarán  sujetos,  directa  o  indirectamente,  a impuestos internos  ni  otro  tipo  de gravámenes internos de cualquier índole que excedan de   los  aplicados,  directa  o  indirectamente,  a  los  productos  nacionales similares.</p>
    <p class="parrafo">2.  Asimismo,  estos  productos  serán objeto de un trato no menos favorable que el  que  se  conceda  a  los productos similares de origen nacional con respecto a  todas  las  leyes,  reglamentos  y  requisitos  que  afecten a su venta en el mercado  interno,  su  oferta  para  la  venta,  su  compra,  su  transporte, su distribución   o  su  utilización.  La  disposición  del  presente  apartado  no excluirá  la  aplicación  de  las  tarifas  de transporte internas diferenciales basadas  exclusivamente  en  la  explotación económica del medio de transporte y no en la nacionalidad del producto.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">[ACC Moldova: Artículo 15]</p>
    <p class="parrafo">Serán   aplicables  entre  las  dos  Partes,  mutatis  mutandis  los  siguientes artículos del GATT:</p>
    <p class="parrafo">i)  el  artículo  VII,  apartados  1,  2,  3, 4 a, 4 b, 4 d y 5, ii) el artículo VIII, iii) el artículo IX, iv) el artículo X.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">[ACC Moldova: Artículo 16]</p>
    <p class="parrafo">Las mercancías se intercambiarán entre las Partes a precios de mercado.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">[ACC Moldova: Artículo 17]</p>
    <p class="parrafo">1.  En  caso  de  que  cualquier  producto sea importado en el territorio de una de  las  Partes  en  cantidades  y  condiciones  tales  que  provoquen  o puedan provocar  un  perjuicio  sustancial  a.  los productores nacionales de productos similares   o   directamente  competitivos'  la  Comunidad  o  la  República  de Moldova,  cualquiera  de  las  Partes  que  se  vea  afectada, podrá adoptar las medidas   apropiadas   de   conformidad  con  los  siguientes  procedimientos  y condiciones.</p>
    <p class="parrafo">2.  Antes  de  adoptar  medidas o, en los casos en que sea aplicable el apartado 4,  lo  antes  posible,  la  Comunidad o la República de Moldova, según el caso, proporcionará  a  la  Comisión  mixta  toda la información pertinente con vistas a buscar una solución aceptable para ambas Partes.</p>
    <p class="parrafo">3.  Si,  como  resultado  de  las  consultas, las Partes no lograran llegar a un acuerdo  en  el  plazo  de  30  días  después  de  la notificación a la Comisión mixta  sobre  las  medidas  apropiadas  para  evitar  la situación, la Parte que hubiera    solicitado    las   consultas   podrá   libremente   restringir   las importaciones  de  los  productos  de  que  se  trate  en la medida y durante el</p>
    <p class="parrafo">plazo  en  que  sea  necesario  para evitar el perjuicio o remediarlo, o adoptar otras medidas apropiadas.</p>
    <p class="parrafo">4.   En  circunstancias  críticas  en  las  que  una  demora  podría  causar  un perjuicio  difícil  de  reparar,  las  Partes  podrán tomar medidas antes de las consultas,   siempre  que  éstas  tengan  lugar  inmediatamente  después  de  la adopción de una medida semejante.</p>
    <p class="parrafo">5.  Al  seleccionar  las  medidas  en  virtud  del presente artículo, las Partes darán  prioridad  a  las  que  menos  perturben  la realización de los objetivos del presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">[ACC Moldova: Artículo 18]</p>
    <p class="parrafo">Ninguna  disposición  del  presente  título,  y en particular el artículo 9, irá en  detrimento  ni  afectará  en  modo alguno la adopción, por cualquiera de las Partes,   de   medidas  antidumping  o  compensatorias  de  conformidad  con  el artículo  VI  del  GATT,  el  Acuerdo  sobre  la  aplicación del artículo VI del GATT,  el  Acuerdo  sobre  la  interpretación  y  la aplicación de los artículos VI, XVI y XXIII del GATT o la legislación interna conexa.</p>
    <p class="parrafo">Por  lo  que  respecta  a  las  investigaciones  antidumping o antisubvenciones, cada  una  de  las  Partes  conviene  en examinar los documentos que le presente la  otra  Parte  e  informar  a  las  partes  interesadas  sobre  los  hechos  y consideraciones  esenciales  sobre  los  cuales  se  habrá  de  fundar cualquier decisión   final.   Antes  de  imponer  derechos  antidumping  o  compensatorios definitivos,  la  Parte  se  esforzará  por  llegar  a una solución constructiva del problema.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">[ACC Moldova: Artículo 19]</p>
    <p class="parrafo">El  Acuerdo  no  irá  en  detrimento  de las prohibiciones o restricciones a las importaciones,   las  exportaciones  o  el  tránsito  de  mercancías  que  estén justificadas   por   razones  de  moralidad  pública,  de  orden  público  o  de seguridad  pública,  la  protección  de  la salud y de la vida de las personas y de  los  animales  o  preservación de las plantas, de protección de los recursos naturales,  de  protección  de  los  tesoros  nacionales  con  valor  artístico, histórico   o   arqueológico  o  de  protección  de  la  propiedad  intelectual, industrial  y  comercial  y  las reglamentaciones relativas al oro y a la plata. No  obstante,  dichas  prohibiciones  o restricciones no podrán constituir ni un medio   de   discriminación   arbitraria   ni  una  restricción  encubierta  del comercio entre las Partes.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12</p>
    <p class="parrafo">[ACC Moldova: Artículo 20]</p>
    <p class="parrafo">El  presente  título  II  no  será  aplicable  a  los  intercambios de productos textiles   correspondientes   a  los  capítulos  50  a  63  de  la  nomenclatura combinada.  Los  intercambios  relativos  a  esos  productos  se  regirán por un acuerdo   distinto,   rubricado   el   14   de   mayo   de   1993   y   aplicado provisionalmente desde el 1 de enero de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 13</p>
    <p class="parrafo">[ACC Moldova: Artículo 21]</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  intercambios  de  productos  incluidos en el Tratado constitutivo de la Comunidad  Europea  del  Carbón  y  del  Acero  se regirán por las disposiciones</p>
    <p class="parrafo">del presente título, con excepción del artículo 5.</p>
    <p class="parrafo">2.  Se  crea  un  grupo  de  contacto sobre las cuestiones relativas al carbón y al  acero,  compuesto  por  representantes  de  la  Comunidad,  por una parte, y representantes de la República de Moldova, por otra.</p>
    <p class="parrafo">Este  grupo  de  contacto  intercambiará  con  regularidad  informaciones  sobre todas  las  cuestiones  relativas  al  carbón  y  al  acero  que interesen a las Partes.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 14</p>
    <p class="parrafo">[ACC Moldova: Artículo 22]</p>
    <p class="parrafo">El   comercio   de   materiales   nucleares  se  efectuará  con  arreglo  a  las disposiciones  del  Tratado  por  el que se establece la Comunidad Europea de la Energía  Atómica.  En  caso  necesario,  el  comercio  de  materiales  nucleares estará  sujeto  a  las  disposiciones  de un Acuerdo específico que se celebrará entre la Comunidad Europea de la Energía Atómica y la República de Moldova.</p>
    <p class="parrafo">TITULO III</p>
    <p class="parrafo">PAGOS, COMPETENCIA Y OTRAS DISPOSICIONES DE CARACTER ECONOMICO</p>
    <p class="parrafo">[ACC Moldova: Títulos V y VI]</p>
    <p class="parrafo">Artículo 15</p>
    <p class="parrafo">[ACC Moldova: Artículo 47]</p>
    <p class="parrafo">Las  Partes  se  comprometen  a  autorizar, en monedas de libre convertibilidad, cualquier  pago  que  repercuta  en  la  balanza  de  pagos por cuenta corriente entre  residentes  de  la  Comunidad  y  de la República de Moldova relacionados con   la  circulación  de  bienes,  servicios  o  personas  que  se  haya  hecho efectivo de conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 16</p>
    <p class="parrafo">[ACC Moldova: Artículo 48]</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  Partes  acuerdan  esforzarse  por  remediar  o  eliminar,  mediante  la aplicación  de  su  legislación  sobre competencia o de cualquier otro modo, las restricciones  a  la  competencia  debidas  a  las  empresas  o  causadas por la intervención  del  Estado  en  la  medida  en  que  pudieran afectar al comercio entre la Comunidad y la República de Moldova.</p>
    <p class="parrafo">2. Con vistas a alcanzar los objetivos mencionados en el apartado 1:</p>
    <p class="parrafo">2.1.  Las  Partes  velarán  por disponer de leyes, y hacerlas aplicar, sobre las restricciones  en  materia  de  competencia  por parte de las empresas dentro de su propia jurisdicción.</p>
    <p class="parrafo">2.2.  Las  Partes  se  abstendrán  de conceder ayudas de Estado que favorezcan a determinadas  empresas  o  a  la producción de bienes distintos de los productos básicos,  tal  como  se  definen en el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y   Comercio,  o  a  la  prestación  de  servicios  que  distorsionen  o  puedan distorsionar  la  competencia  en  la  medida  en que afecten a los intercambios entre la Comunidad y la República de Moldova.</p>
    <p class="parrafo">2.3.   A   petición   de   una  de  las  Partes,  la  otra  Parte  proporcionará información   sobre   sus   regímenes   de  ayuda  o  sobre  determinados  casos particulares  de  ayudas  de  Estado.  No  será obligatorio proporcionar ninguna información  que  esté  cubierta  por  disposiciones  legislativas de las Partes sobre el secreto profesional o comercial.</p>
    <p class="parrafo">2.4.  En  el  caso  de  los  monopolios  de  Estado  de  carácter comercial, las Partes   se   declaran   dispuestas  a  garantizar,  a  partir  del  cuarto  año</p>
    <p class="parrafo">siguiente   a   la   fecha  de  entrada  en  vigor  del  Acuerdo,  que  no  haya discriminación  entre  los  nacionales  de  las  Partes  por lo que se refiere a las condiciones en las cuales se adquieren o comercializan las mercancías.</p>
    <p class="parrafo">2.5.  En  el  caso  de  las empresas públicas o de las empresas a las cuales los Estados  miembros  de  la  Unión  Europea  o de la República de Moldova conceden derechos   exclusivos,  las  Partes  se  declaran  dispuestas  a  garantizar,  a partir  del  cuarto  año  siguiente  a la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo,   que  no  se  promulgue  ni  se  mantenga  ninguna  medida  que  pueda distorsionar  los  intercambios  entre  la  Comunidad  y la República de Moldova en  perjuicio  de  los  intereses respectivos de las Partes. Esta disposición no será   obstáculo   para   la  ejecución  de  iure  o  de  facto  de  las  tareas particulares asignadas a esas empresas.</p>
    <p class="parrafo">2.6.  El  período  que  se  define  en los apartados 2.4 y 2.5 podrá prolongarse por acuerdo entre las Partes.</p>
    <p class="parrafo">3.   A   petición  de  la  Comunidad  o  de  la  República  de  Moldova,  podrán celebrarse  en  el  seno  de la Comisión mixta consultas sobre las restricciones o  las  distorsiones  de  competencia  mencionadas  en  los apartados 1 y 2, así como  la  aplicación  de  sus  normas  de  competencia,  sin  perjuicio  de  las limitaciones   impuestas  por  la  legislación  relativa  a  la  divulgación  de información,   a   la   confidencialidad   y  al  secreto  empresarial.  En  las consultas  podrán  también  incluirse  cuestiones  relativas a la interpretación de los apartados 1 y 2.</p>
    <p class="parrafo">4.   Las   Partes   que  tengan  experiencia  en  la  aplicación  de  normas  de competencia  se  plantearán  seriamente  la  posibilidad  de ofrecer a las otras Partes,  previa  petición  y  con arreglo a los recursos disponibles, asistencia técnica para el desarrollo y la aplicación de las normas de competencia.</p>
    <p class="parrafo">5.  Las  disposiciones  anteriores  no afectarán en ningún caso las competencias de  las  Partes  para  aplicar  medidas adecuadas, especialmente las mencionadas en  el  artículo  10,  con  el  fin  de tratar de evitar las distorsiones de los intercambios de bienes o servicios.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 17</p>
    <p class="parrafo">[ACC Moldova: Artículo 49]</p>
    <p class="parrafo">1.  Con  arreglo  a  las disposiciones del presente artículo y del Anexo III, la República  de  Moldova  continuará  mejorando  la  protección de los derechos de propiedad  intelectual,  industrial  y  comercial con el fin de proporcionar, de aquí  a  finales  del  quinto  año  siguiente a la entrada en vigor del presente Acuerdo,  un  nivel  de  protección  similar  al establecido en la Comunidad por los   actos  comunitarios,  especialmente  los  mencionados  en  el  Anexo  III, aplicando unos medios comparables para hacer respetar esos derechos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 18</p>
    <p class="parrafo">[ACC Moldova: Artículo 73]</p>
    <p class="parrafo">La   asistencia  mutua  entre  las  autoridades  administrativas  en  cuestiones aduaneras  de  las  Partes  se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en el protocolo anejo al Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">TITULO IV</p>
    <p class="parrafo">DISPOSICIONES INSTITUCIONALES, GENERALES Y FINALES</p>
    <p class="parrafo">[ACA Moldova: Título X]</p>
    <p class="parrafo">Artículo 19</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  mixta  creada  mediante  el  Acuerdo  entre la Comunidad Económica Europea,  la  Comunidad  Europea  de la Energía Atómica y la Unión de Repúblicas Socialistas  Soviéticas  sobre  comercio  y  cooperación  económica  y comercial firmado  el  18  de  diciembre  de  1989  llevará  a  cabo  las funciones que le asigne  el  presente  Acuerdo  hasta que se establezca el Consejo de cooperación previsto en virtud del Artículo 82 del Acuerdo de asociación y cooperación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 20</p>
    <p class="parrafo">Para  lograr  los  objetivos  del  presente  Acuerdo,  la  Comisión  mixta podrá hacer recomendaciones en los casos previstos en dicho Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  mixta  deberá  elaborar sus recomendaciones mediante acuerdo entre las dos Partes.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 21</p>
    <p class="parrafo">[ACC Moldova: Artículo 86]</p>
    <p class="parrafo">Cuando  se  examine  cualquier  cuestión  que  se  plantee  dentro del marco del presente  Acuerdo  en  relación  con una disposición referente a un artículo del GATT,   el   Comité   mixto  tendrá  en  cuenta  todo  lo  que  sea  posible  la interpretación  que  generalmente  se  dé  al  artículo del GATT de que se trate por las Partes contratantes en el Acuerdo General.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 22</p>
    <p class="parrafo">[ACC Moldova: Artículo 90]</p>
    <p class="parrafo">1.  Dentro  del  ámbito  del  presente  Acuerdo,  cada  Parte  se  compromete  a garantizar  que  las  personas  físicas  y  jurídicas  de  la  otra Parte tengan acceso,   sin  ningún  tipo  de  discriminación  en  relación  con  sus  propios nacionales,  a  los  tribunales  y  órganos  administrativos  competentes de las Partes  para  defender  sus  derechos  individuales y sus derechos de propiedad, entre   otros   los   relativos   a   la  propiedad  intelectual,  industrial  y comercial.</p>
    <p class="parrafo">2.   Dentro   de  sus  respectivas  competencias,  las  Partes:  fomentarán  los procedimientos  de  arbitraje  para  la resolución de controversias derivadas de transacciones  comerciales  y  de  cooperación entre operadores económicos de la Comunidad y de la República de Moldova,</p>
    <p class="parrafo">-  aceptarán  que,  siempre  que una controversia se someta a un arbitraje, cada Parte  en  el  litigio  podrá,  salvo  si  las  normas  del  centro de arbitraje elegido  por  las  Partes  dispone  lo  contrario,  elegir  su  propio  árbitro, independientemente  de  la  nacionalidad  de  éste,  y que el tercer árbitro que presida o el único árbitro pueda ser ciudadano de un tercer Estado,</p>
    <p class="parrafo">-  recomendarán  a  sus  agentes  económicos que elijan por consentimiento mutuo la legislación aplicable a sus contratos,</p>
    <p class="parrafo">-  instarán  a  que  se  recurra  a  las  normas  de arbitraje elaboradas por la Comisión  de  las  Naciones  Unidas  para  el  Derecho  Mercantil  Internacional (CNUDMI)  y  al  arbitraje  de  cualquier  centro  de un Estado signatario de la Convención   sobre  el  reconocimiento  y  ejecución  de  sentencias  arbitrales extranjeras hecha en Nueva York el 10 de junio de 1958.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 23</p>
    <p class="parrafo">[ACC Moldova: Artículo 91]</p>
    <p class="parrafo">Nada   de   lo  dispuesto  en  el  presente  Acuerdo  será  obstáculo  para  que cualquiera de las Partes contratantes adopte medidas:</p>
    <p class="parrafo">a)   que   considere  necesarias  para  evitar  que  se  revele  información  en</p>
    <p class="parrafo">perjuicio de sus intereses esenciales de seguridad;</p>
    <p class="parrafo">b)  relacionadas  con  la  producción o comercio de armas, municiones o material de   guerra   o   con   la   investigación,   el   desarrollo  o  la  producción indispensables   para  propósitos  defensivos,  siempre  que  tales  medidas  no vayan  en  menoscabo  de  las condiciones de competencia respecto a productos no destinados a efectos específicamente militares;</p>
    <p class="parrafo">c)  que  considere  esenciales  para  su  propia seguridad en caso de disturbios internos  graves  que  afecten  al mantenimiento del orden público, en tiempo de guerra   o  de  grave  tensión  internacional  que  constituya  una  amenaza  de guerra,  o  con  el  fin de cumplir las obligaciones que haya aceptado a efectos de mantener la paz y la seguridad internacionales;</p>
    <p class="parrafo">d)  que  considere  necesarias  para  respetar  sus  obligaciones  y compromisos internacionales  sobre  el  control  de la doble utilización de los bienes y las tecnologías.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 24</p>
    <p class="parrafo">[ACC Moldova: Artículo 92]</p>
    <p class="parrafo">1.  En  los  ámbitos  que  abarca  el  presente  Acuerdo y no obstante cualquier disposición especial que éste contenga:</p>
    <p class="parrafo">-  las  medidas  que  aplique la República de Moldova respecto a la Comunidad no deberán   dar  lugar  a  ninguna  discriminación  entre  Estados  miembros,  sus nacionales o sus empresas o sociedades,</p>
    <p class="parrafo">-  las  medidas  que  aplique la Comunidad respecto a la República de Moldova no deberán  dar  lugar  a  ninguna  discriminación  entre nacionales moldavos o sus empresas o sociedades.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  disposiciones  del  apartado  1 se entenderán sin perjuicio del derecho de  las  Partes  contratantes  a  aplicar  las  disposiciones  pertinentes de su legislación   fiscal   a   los   contribuyentes  que  no  estén  en  situaciones idénticas respecto a su lugar de residencia.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 25</p>
    <p class="parrafo">[ACC Moldova: Artículo 93]</p>
    <p class="parrafo">1.  Cada  una  de  las  dos  Partes  podrá someter a la Comisión mixta cualquier conflicto relativo a la aplicación o interpretación del presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">2. La Comisión mixta podrá resolver el conflicto mediante una recomendación.</p>
    <p class="parrafo">3.  En  caso  de  que  no fuera posible resolver el conflicto de conformidad con el  apartado  2,  cada  Parte  podrá  notificar  a la otra el nombramiento de un árbitro;  la  otra  Parte  deberá  entonces  nombrar  un  segundo  árbitro en el plazo  de  dos  meses.  A  efectos  de  la  aplicación de este procedimiento, se considerará  que  la  Comunidad  y  los Estados miembros son solamente una Parte en el conflicto.</p>
    <p class="parrafo">La Comisión mixta nombrará un tercer árbitro.</p>
    <p class="parrafo">Las  recomendaciones  de  los  árbitros se adoptarán por mayoría en la votación. Las recomendaciones no serán vinculantes para las Partes.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 26</p>
    <p class="parrafo">[ACC Moldova: Artículo 94]</p>
    <p class="parrafo">Las  Partes  acuerdan  celebrar  consultas  con  celeridad, mediante los canales apropiados   y   a   solicitud  de  cualquiera  de  las  Partes,  para  discutir cualquier  asunto  relativo  a  la  interpretación  o  aplicación  del  presente Acuerdo y de otros aspectos pertinentes de las relaciones entre las Partes.</p>
    <p class="parrafo">Las  disposiciones  del  presente  artículo  no  afectarán  en  ningún modo a lo dispuesto  en  los  artículos  9,  10,  25 y 30 y se entenderán sin perjuicio de estos artículos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 27</p>
    <p class="parrafo">[ACC Moldova: Artículo 95]</p>
    <p class="parrafo">El  trato  otorgado  a  la  República  de Moldova en virtud del presente Acuerdo no será más favorable que el que se conceden entre sí los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 28</p>
    <p class="parrafo">[ACC Moldova: Artículo 97]</p>
    <p class="parrafo">En   la  medida  en  que  los  asuntos  que  cubre  el  presente  Acuerdo  estén incluidos  en  el  Tratado  de  la Carta Europea de la Energía y sus Protocolos, dicho  Tratado  y  Protocolos  serán  aplicables,  a  partir  de  su  entrada en vigor,  a  tales  asuntos  pero  únicamente en la medida en que dicha aplicación esté prevista en ellos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 29</p>
    <p class="parrafo">1.  El  presente  Acuerdo  será  aplicable hasta la entrada en vigor del Acuerdo de asociación y cooperación firmado el 28 de noviembre de 1994.</p>
    <p class="parrafo">2.  Cada  una  de  las  Partes  podrá  denunciar  el  presente  Acuerdo mediante notificación  a  la  otra  Parte.  Este  Acuerdo  dejará de aplicarse seis meses después de la fecha de dicha notificación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 30</p>
    <p class="parrafo">[ACC Moldova: Artículo 99]</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  Partes  adoptarán  cualquier medida general o específica necesaria para el  cumplimiento  de  sus  obligaciones  en virtud del presente Acuerdo. Velarán por que se alcancen los objetivos fijados en el Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  caso  de  que  una  Parte  considere que la otra Parte ha incumplido una obligación   prevista   en   el   presente  Acuerdo,  podrá  tomar  las  medidas oportunas.   Antes   de   ello,   y  excepto  en  casos  de  especial  urgencia, facilitará   a  la  Comisión  mixta  toda  la  información  pertinente  que  sea necesaria  para  examinar  detalladamente  la  situación con vistas a buscar una solución aceptable para las Partes.</p>
    <p class="parrafo">Al   seleccionar  esas  medidas,  habrá  que  dar  prioridad  a  las  que  menos perturben   el   funcionamiento   del  Acuerdo.  Estas  medidas  se  notificarán inmediatamente a la Comisión mixta si así lo solicita la otra Parte.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 31</p>
    <p class="parrafo">Los  Anexos  I,  II,  III  y el Protocolo formarán parte integrante del presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 32</p>
    <p class="parrafo">[ACC Moldova: Artículo 102]</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Acuerdo  será  aplicable, por una parte, en los territorios en los cuales  se  aplican  los  Tratados  constitutivos  de  la  Comunidad Europea, la Comunidad  Europea  de  la  Energía Atómica, y la Comunidad Europea del Carbón y del  Acero  y  con  arreglo  a  las condiciones establecidas en esos Tratados y, por otra, en el territorio de la República de Moldova.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 33</p>
    <p class="parrafo">[ACC Moldova: Artículo 103]</p>
    <p class="parrafo">El  depositario  del  presente  Acuerdo  será  el Secretario General del Consejo de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 34</p>
    <p class="parrafo">[ACC Moldova: Artículo 104]</p>
    <p class="parrafo">El   presente  Acuerdo  se  establece  en  lenguas  alemana,  danesa,  española, finesa,  francesa,  griega,  inglesa,  italiana,  neerlandesa, portuguesa, sueca y moldava siendo cada una de ellas igualmente auténticas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 35</p>
    <p class="parrafo">[ACC Moldova: Artículo 105 ]</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Acuerdo  será  aprobado  por  las  Partes  de  conformidad con sus propios procedimientos.</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Acuerdo  entrará  en vigor el primer día del segundo mes siguiente a  la  fecha  en  el que las Partes notifiquen al Secretario General del Consejo de  la  Unión  Europea  que  han finalizado los procedimientos mencionados en el párrafo primero.</p>
    <p class="parrafo">En  el  momento  de  su  entrada  en  vigor, en lo que respecta a las relaciones entre  la  República  de  Moldova y la Comunidad, el presente Acuerdo sustituirá al  artículo  2,  al  artículo 3 salvo su párrafo cuarto, y a los artículos 4 al 16  del  Acuerdo  entre  la  Comunidad  Europea,  la  Comunidad  Europea  de  la Energía   Atómica   y  la  Unión  de  Repúblicas  Socialistas  Soviéticas  sobre comercio  y  cooperación  económica  y  comercial,  firmado en Bruselas el 18 de diciembre de 1989.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el dos de octubre de mil novecientos noventa y cinco.</p>
    <p class="parrafo">Texto en Danés</p>
    <p class="parrafo">Texto en Alemán</p>
    <p class="parrafo">Texto en Griego</p>
    <p class="parrafo">Done  at  Luxembourg  on  the  second  day  of  October in the year one thousand nine hundred and ninety-five.</p>
    <p class="parrafo">Fait à Luxembourg, le deux octubre mil neuf cent quatre-vingt-quinze.</p>
    <p class="parrafo">Texto en Italiano</p>
    <p class="parrafo">Texto en Holandés</p>
    <p class="parrafo">Texto en Portugués</p>
    <p class="parrafo">Texto en Finés</p>
    <p class="parrafo">Texto en Sueco</p>
    <p class="parrafo">Texto en Moldavo</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo de la Unión Europea</p>
    <p class="parrafo">Texto en Danés</p>
    <p class="parrafo">Texto en Alemán</p>
    <p class="parrafo">Texto en Griego</p>
    <p class="parrafo">For the Council of the European Union</p>
    <p class="parrafo">Pour le Conseil de l'Union Européenne</p>
    <p class="parrafo">Texto en Italiano</p>
    <p class="parrafo">Texto en Holandés</p>
    <p class="parrafo">Texto en Portugués</p>
    <p class="parrafo">Texto en Finés</p>
    <p class="parrafo">Texto en Sueco</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">Texto en Danés</p>
    <p class="parrafo">Texto en Alemán</p>
    <p class="parrafo">Texto en Griego</p>
    <p class="parrafo">For the Commission of the European Communities</p>
    <p class="parrafo">Pour la Commission des Communautés européennes</p>
    <p class="parrafo">Texto en Italiano</p>
    <p class="parrafo">Texto en Holandés</p>
    <p class="parrafo">Texto en Portugués</p>
    <p class="parrafo">Texto en Finés</p>
    <p class="parrafo">Texto en Sueco</p>
    <p class="parrafo">Texto en Moldavo</p>
    <p class="parrafo">Lista de Anexos</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|           |                                     |Página |</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|           |                                     |       |</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">| Anexo I   |Lista indicativa de ventajas         |21     |</p>
    <p class="parrafo">|           |concedidas por la República de       |       |</p>
    <p class="parrafo">|           |Moldova a los Estados Independientes,|       |</p>
    <p class="parrafo">|           |de conformidad con el apartado 3 del |       |</p>
    <p class="parrafo">|           |artículo 2                           |       |</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">| Anexo II  |Medidas excepcionales que anulan las |22     |</p>
    <p class="parrafo">|           |disposiciones del artículo 5         |       |</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">| Anexo III |Disposiciones comunitarias relativas |23     |</p>
    <p class="parrafo">|           |a los derechos de propiedad          |       |</p>
    <p class="parrafo">|           |intelectual, industrial y comercial  |       |</p>
    <p class="parrafo">|           |contempladas en el artículo 17       |       |</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|           |Protocolo sobre asistencia mutua     |24     |</p>
    <p class="parrafo">|           |entre las autoridades administrativas|       |</p>
    <p class="parrafo">|           |en materia de aduanas                |       |</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">Lista  indicativa  de  ventajas  concedidas  por  la  República de Moldova a los Estados Independientes, de conformidad con el apartado 3 del artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  Armenia,  Azerbaiyán,  Belarús,  Georgia,  Kazajstán,  Kirguizistán,  Rusia, Tayikistán, Turkmenistán, Ucrania, Uzbebistán:</p>
    <p class="parrafo">No se aplican derechos de importación.</p>
    <p class="parrafo">No  se  aplican  derechos  de  exportación  por lo que respecta a las mercancías suministradas  con  arreglo  a  acuerdos de compensación o interestatales en los volúmenes fijados en esos acuerdos.</p>
    <p class="parrafo">No  se  aplicará  IVA  a  la  exportación  o  a  la  importación. No se aplicará impuesto especial a la exportación.</p>
    <p class="parrafo">Armenia,   Azerbaiyán,   Belarús,   Georgia,   Kazajstán,  Kirguizistán,  Rusia, Tayikistán, Turkmenistán,</p>
    <p class="parrafo">- Ucrania, Uzbekistán:</p>
    <p class="parrafo">Los  contingentes  de  exportación  para  la  entrega de productos con arreglo a acuerdos   comerciales   y   de   cooperación   interestatales  anuales  estarán</p>
    <p class="parrafo">abiertos  de  la  misma  manera  que  para  las  entregas correspondientes a las necesidades del Estado.</p>
    <p class="parrafo">2.  Armenia,  Azerbaiyán,  Belarús,  Georgia,  Kazajstán,  Kirguizistán,  Rusia, Tayikistán, Turkmenistán, Ucrania, Uzbekistán:</p>
    <p class="parrafo">Los  pagos  podrán  hacerse  en  la  divisa  nacional  de esos países o en otras divisas aceptadas por Moldova o los países de que se trate.</p>
    <p class="parrafo">Armenia,   Azerbaiyán,   Belarús,  Estonia,  Georgia,  Kazajstán,  Kirguizistán, Lituania, Rusia, Tayikistán, Turkmenistán, Ucrania, Uzbekistán:</p>
    <p class="parrafo">Sistema   especial   de   operaciones   no   comerciales,  incluidos  los  pagos resultantes de esas operaciones.</p>
    <p class="parrafo">3.  Armenia,  Azerbaiyán,  Belarús,  Georgia,  Kazajstán,  Kirguizistán,  Rusia, Tayikistán, Turkmenistán, Ucrania, Uzbekistán:</p>
    <p class="parrafo">Sistema especial de pagos corrientes.</p>
    <p class="parrafo">4.  Armenia,  Azerbaiyán,  Belarús,  Georgia,  Kazajstán,  Kirguizistán,  Rusia, Tayikistán, Turkmenistán, Ucrania, Uzbekistán:</p>
    <p class="parrafo">Sistema  especial  de  precios  en  el  comercio  de  algunas  materias primas y productos semiacabados.</p>
    <p class="parrafo">5.  Armenia,  Azerbaiyán,  Belarús,  Georgia,  Kazajstán,  Kirguizistán,  Rusia, Tayikistán, Turkmenistán, Ucrania, Uzbekistán:</p>
    <p class="parrafo">Condiciones especiales de tránsito.</p>
    <p class="parrafo">6.  Armenia,  Azerbaiyán,  Belarús,  Georgia,  Kazajstán,  Kirguizistán,  Rusia, Tayikistán, Turkmenistán, Ucrania, Uzbekistán::</p>
    <p class="parrafo">Condiciones especiales de procedimientos aduaneros.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">Medidas excepcionales que anulan las disposiciones del artículo 5</p>
    <p class="parrafo">1.  Moldova  podrá  adoptar  medidas  excepcionales que anulen las disposiciones del  artículo  5  en  forma  de  restricciones  cuantitativas  sobre una base no discriminatoria.</p>
    <p class="parrafo">2.  Dichas  medidas  podrán  aplicarse únicamente a las industrias emergentes, o a  determinados  sectores  en  fase  de  reestructuración  o que afrontan graves dificultades,  especialmente  si  esas  dificultades  son  causa  de importantes problemas sociales.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  valor  total  de  las  importaciones  de  los  productos  objeto de esas medidas  no  podrá  exceder  del  15% del total de las importaciones procedentes de  la  Comunidad  durante  el último año, con anterioridad a la introducción de cualquier restricción cuantitativa de la que se disponga de estadísticas.</p>
    <p class="parrafo">Estas   disposiciones   no   podrán   eludirse  mediante  un  incremento  de  la protección arancelaria de las mercancías importadas de que se trate.</p>
    <p class="parrafo">4.  Esas  medidas  sólo  podrán  aplicarse  durante  un  período transitorio que finalizará  el  31  de  diciembre  de  1998  a menos que las Partes decidan otra cosa,  o  cuando  la  República  de Moldova llegue a ser Parte contratante en el GATT, si esto ocurre antes.</p>
    <p class="parrafo">5.  La  República  de  Moldova  informará al Comité mixto sobre cualquier medida que  tenga  intención  de  adoptar  con  arreglo  a  lo dispuesto en el presente Anexo  y,  a  petición  de  la  Comunidad,  se celebrarán consultas en el Comité mixto  a  propósito  de  esas  medidas  y  los  sectores  a  los que se hayan de aplicar antes de su entrada en vigor.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">Disposiciones    comunitarias    relativas   a   los   derechos   de   propiedad intelectual, industrial y comercial contemplados en el Artículo 17</p>
    <p class="parrafo">1. Actos comunitarios a que se hace referencia en el artículo 17:</p>
    <p class="parrafo">-  Primera  Directiva  89/104/CEE  del  Consejo,  de  21  de  diciembre de 1988, relativa  a  la  aproximación  de  las  legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas,</p>
    <p class="parrafo">-  Directiva  87/54/CEE  del  Consejo,  de  16  de  diciembre  de 1986, sobre la protección jurídica de las topografías de los productos semiconductores,</p>
    <p class="parrafo">-   Directiva  91/250/CEE  del  Consejo,  de  14  de  mayo  de  1991,  sobre  la protección jurídica de programas de ordenador,</p>
    <p class="parrafo">-  Reglamento  (CEE)  n°  1768/92  del Consejo, de 18 de junio de 1992, relativo a   la  creación  de  un  certificado  complementario  de  protección  para  los medicamentos,</p>
    <p class="parrafo">-  Reglamento  (CEE)  n°  2081/92  del Consejo, de 14 de julio de 1992, relativo a  la  protección  de  las  indicaciones  geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios,</p>
    <p class="parrafo">-  Directiva  93/38/CEE  del  Consejo,  de  27  de  septiembre  de  1993,  sobre coordinación  de  determinadas  disposiciones  relativas a los derechos de autor y  derechos  afines  a  los  derechos  de autor en el ámbito de la radiodifusión vía satélite y de la distribución por cable,</p>
    <p class="parrafo">-  Directiva  93/98/CEE  del  Consejo,  de  29 de octubre de 1993, relativa a la armonización  del  plazo  de  protección  del derecho de autor y de determinados derechos afines,</p>
    <p class="parrafo">-  Directiva  92/100/CEE  del  Consejo,  de  19  de  noviembre  de  1992,  sobre derecho  de  alquiler  y  derecho  de  préstamo  y  sobre  determinados derechos relacionados   con   los  derechos  de  autor  en  el  ámbito  de  la  propiedad intelectual.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  caso  de  que  se  planteen  los  problemas  mencionados  en  los  actos comunitarios  anteriores  en  el  ámbito de la propiedad intelectual, industrial y  comercial,  y  afecten  a  las condiciones de los intercambios, se celebrarán consultas  urgentes,  a  petición  de la Comunidad o de la República de Moldova, con objeto de alcanzar soluciones mutuamente satisfactorias.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Definiciones</p>
    <p class="parrafo">A efectos del presente Protocolo, se entenderá por:</p>
    <p class="parrafo">a)  «legislación  aduanera»,  las  disposiciones  aplicables en el territorio de las   Partes  que  regulen  la  importación,  la  exportación,  el  tránsito  de mercancías   y  su  inclusión  en  cualquier  régimen  aduanero,  incluidas  las medidas de prohibición, restricción y control adoptadas por dichas Partes;</p>
    <p class="parrafo">b)  «derechos  de  aduana»,  el  conjunto  de  los  derechos, impuestos, tasas o gravámenes  diversos  percibidos  y  recaudados  en  el territorio de las Partes en  aplicación  de  la  legislación  aduanera,  con  exclusión  de  las  tasas e imposiciones  cuyo  importe  se  limite  al  coste  aproximado  de los servicios prestados;</p>
    <p class="parrafo">c)    «autoridad   solicitante»,   una   autoridad   administrativa   competente designada  para  este  fin  por  una  Parte  y  que  formule  una  solicitud  de asistencia en materia aduanera;</p>
    <p class="parrafo">d)  «autoridad  requerida»,  una  autoridad  administrativa  designada para este</p>
    <p class="parrafo">fin  por  una  Parte  y  que  reciba  una  solicitud  de  asistencia  en materia aduanera;</p>
    <p class="parrafo">e)  «infracción»,  toda  violación  de la legislación aduanera y todo intento de violación de esta legislación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Ambito de aplicación</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  Partes  se  prestarán  asistencia  mutua,  dentro  del  ámbito  de  sus competencias,  de  la  forma  y  en  las  condiciones  previstas por el presente Protocolo,   para   garantizar   que   la   legislación   aduanera   se   aplica correctamente,   sobre   todo   previniendo,   detectando   e  investigando  las infracciones de esta legislación.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  asistencia  en  materia  aduanera  prevista  en el presente Protocolo se aplicará  a  toda  autoridad  administrativa  de  las  Partes competente para la aplicación  del  Protocolo.  Ello  no  prejuzgará  las disposiciones que regulan la  asistencia  mutua  en  materia  penal,  ni  se  aplicará  a  la  información obtenido  por  poderes  ejercidos  a  requerimiento  de la autoridad judicial, a menos que así lo decidan las autoridades anteriormente mencionadas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Asistencia previa solicitud</p>
    <p class="parrafo">1.  A  petición  de  la autoridad solicitante, la autoridad requerida comunicará a  ésta  cualquier  información  útil  que  le  permita  cerciorarse  de  que la legislación   aduanera   se   aplica  correctamente,  principalmente  los  datos relativos   a  las  operaciones  observadas  o  proyectadas  que  constituyan  o puedan constituir infracción de esta legislación.</p>
    <p class="parrafo">2.  A  petición  de  la  autoridad solicitante, la autoridad requerida informará a  ésta  sobre  si  las  mercancías  exportadas  del  territorio  de  una de las Partes  se  han  introducido  correctamente  en  el  territorio de la otra Parte precisando,  en  su  caso,  el  régimen  aduanero en el que se incluyeron dichas mercancías.</p>
    <p class="parrafo">3.  A  petición  de  la  autoridad  solicitante, la autoridad requerida adoptará las medidas necesarias para garantizar que se ejerza una vigilancia sobre:</p>
    <p class="parrafo">a)  las  personas  físicas  o jurídicas sobre las que existan fundadas sospechas de que cometen o han cometido infracciones de la legislación aduanera;</p>
    <p class="parrafo">b)  los  movimientos  de  mercancías que se notifiquen como capaces de dar lugar a infracciones graves de la legislación aduanera;</p>
    <p class="parrafo">c)  los  medios  de  transporte  con  respecto  a  los  cuales  existen fundadas sospechas  de  que  han  sido  o pueden ser utilizados para cometer infracciones de la legislación aduanera;</p>
    <p class="parrafo">d)  los  lugares  en  que  se  almacenan mercancías de modo que existan fundadas sospechas  de  que  den  lugar  a  operaciones  de  suministro  contrarias  a la legislación aduanera de la otra Parte.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Asistencia espontánea</p>
    <p class="parrafo">Las  Partes  se  prestarán  asistencia mutua, en el marco de su legislación, sus reglamentos  y  demás  instrumentos  jurídicos,  cuando  consideren  que ello es necesario  para  la  correcta  aplicación  de  la  legislación  aduanera  y,  en particular, cuando obtengan información relacionada con:</p>
    <p class="parrafo">-  operaciones  que  hayan  constituido,  constituyan  o  puedan  constituir una</p>
    <p class="parrafo">infracción de esta legislación y que puedan interesar a otras Partes,</p>
    <p class="parrafo">- los nuevos medios o métodos utilizados para efectuar estas operaciones,</p>
    <p class="parrafo">-  las  mercancías  de  las  cuales se sepa que dan lugar a una infracción grave de la legislación aduanera.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Entrega/Notificación</p>
    <p class="parrafo">A  petición  de  la  autoridad  solicitante, la autoridad requerida adoptará, de acuerdo con su legislación, todas las medidas necesarias para:</p>
    <p class="parrafo">- entregar cualquier documento,</p>
    <p class="parrafo">-  notificar  cualquier  decisión,  que  entre  en  el  ámbito de aplicación del presente   Protocolo,   a   un   destinatario  residente  o  establecido  en  su territorio. En ese caso, será de aplicación el apartado 3 del artículo 6.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Forma y contenido de las solicitudes de asistencia</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  solicitudes  formuladas  en virtud del presente Protocolo se redactarán por  escrito  e  irán  acompañadas  de los documentos necesarios para que puedan ser  tramitadas.  Cuando  la  urgencia  de  la  situación  así  lo exija, podrán aceptarse    solicitudes    presentadas    verbalmente,    pero    deberán   ser inmediatamente confirmadas por escrito.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  solicitudes  presentadas  de conformidad con el apartado 1 del presente artículo irán acompañadas de los datos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a) la autoridad solicitante que presenta la solicitud;</p>
    <p class="parrafo">b) la medida solicitada;</p>
    <p class="parrafo">c) el objeto y el motivo de la solicitud;</p>
    <p class="parrafo">d) la legislación, las normas y demás instrumentos jurídicos implicados;</p>
    <p class="parrafo">e)  indicaciones  tan  exactas  y  completas  como  sea  posible  acerca  de las personas físicas o jurídicas objeto de las investigaciones;</p>
    <p class="parrafo">f)  un  resumen  de  los  hechos pertinentes. salvo en los casos previstos en el artículo 5.</p>
    <p class="parrafo">3.  Las  solicitudes  se  redactarán  en  una  lengua  oficial  de  la autoridad requerida o en una lengua aceptable por dicha autoridad.</p>
    <p class="parrafo">4.  Si  una  solicitud  no  responde  a  las  condiciones formales, será posible solicitar  que  se  corrija  o  complete;  no  obstante, será posible ordenar la adopción de medidas cautelares.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Cumplimiento de las solicitudes</p>
    <p class="parrafo">1.  Para  responder  a  una  solicitud  de asistencia, la autoridad requerida o, en   el   caso   de   que  ésta  no  pueda  actuar  por  sí  sola,  el  servicio administrativo  al  que  dicha  autoridad haya dirigido la solicitud, procederá, dentro  de  los  límites  de  su  competencia y de sus recursos, como si actuara por  su  propia  cuenta  o  a  petición  de otras autoridades de la misma Parte, proporcionando  la  información  que  ya  se encuentre en su poder y procediendo o haciendo proceder a las investigaciones necesarias.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  solicitudes  de  asistencia  serán  ejecutadas  de  conformidad  con la legislación,  las  normas  y  los  demás  instrumentos  jurídicos  de  la  Parte requerida.</p>
    <p class="parrafo">3.  Los  funcionarios  debidamente  autorizados  de  una  Parte  podrán,  con la conformidad  de  la  otra  Parte  correspondiente y en las condiciones previstas</p>
    <p class="parrafo">por  ésta,  recoger,  en  las  oficinas  de  la  autoridad  requerida  o de otra autoridad  de  la  que  ésta  sea  responsable,  la  información  relativa  a la infracción  de  la  legislación  aduanera  que necesite la autoridad solicitante a efectos del presente Protocolo.</p>
    <p class="parrafo">4.  Los  funcionarios  de  una  Parte  podrán,  con  la  conformidad  de la otra Parte,   y   en   las   condiciones  que  ésta  fije,  estar  presentes  en  las investigaciones realizadas en el territorio de esta última.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">Forma en la que se deberá comunicar la información</p>
    <p class="parrafo">1.  La  autoridad  requerida  comunicará los resultados de las investigaciones a la   autoridad   solicitante   en   forma  de  documentos,  copias  certificadas conformes de documentos, informes y textos semejantes.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  documentos  a  que  se  hace  referencia  en  el  apartado 1 podrán ser sustituidos  por  datos  informatizados  presentados  de  cualquier forma que se adecue al mismo objetivo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">Excepciones a la obligación de prestar asistencia</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  Partes  contratantes  podrán  negarse a prestar su asistencia en virtud del presente Protocolo si el hacerlo:</p>
    <p class="parrafo">a)  pudiera  perjudicar  su  soberanía,  su  orden público, su seguridad u otros intereses esenciales;</p>
    <p class="parrafo">b)   hiciera  intervenir  una  normativa  fiscal  o  de  cambio  distinta  a  la normativa relativa a los derechos de aduana;</p>
    <p class="parrafo">c) violara un secreto industrial, comercial o profesional.</p>
    <p class="parrafo">2.  Si  la  autoridad  solicitante  requiere  una  asistencia  que ella misma no podría  proporcionar  si  le  fuera  solicitada, pondrá de relieve este hecho en su  solicitud.  Corresponderá  entonces  a  la  autoridad  requerida  decidir la forma en que debe responder a esta solicitud.</p>
    <p class="parrafo">3.  Si  se  deniega  la  asistencia, deberá notificarse por escrito sin demora a la autoridad solicitante la decisión adoptada y las razones de la misma.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">Obligación de respetar el secreto</p>
    <p class="parrafo">1.   Toda   información  comunicada,  en  cualquier  forma,  en  aplicación  del presente  Protocolo  tendrá  un  carácter  confidencial,  estará cubierta por el secreto   profesional  y  gozará  de  la  protección  concedida  por  las  leyes aplicables  en  la  materia  de  la  Parte  que  la  haya recibido, así como las disposiciones    correspondientes    que   se   apliquen   a   las   autoridades comunitarias.</p>
    <p class="parrafo">2.  No  se  comunicarán  datos  nominales  cuando  existan razones fundadas para creer  que  la  transferencia  o  utilización  de los datos transmitidos iría en contra   de   los   principios  jurídicos  básicos  de  una  de  las  Partes  y, especialmente,  en  el  caso  de que la persona de que se trate fuera a resultar excesivamente  perjudicada.  Previa  petición,  la  Parte receptora comunicará a la  Parte  suministradora  la  utilización que se da a la información facilitada y los resultados obtenidos.</p>
    <p class="parrafo">3.   Los  datos  nominales  sólo  podrán  ser  transmitidos  a  las  autoridades aduaneras  y,  en  caso  de  que sea necesario por procesamiento, a la acusación pública  y  a  las  autoridades  judiciales.  Otras  personas o autoridades sólo</p>
    <p class="parrafo">podrán  obtener  dicha  información  en caso de que cuenten con una autorización previa de las autoridades suministradoras.</p>
    <p class="parrafo">4.  La  Parte  suministradora  comprobará  la veracidad de la información que se ha  de  comunicar.  En  el caso de que se constate que la información facilitada no  era  exacta  o  debía  ser  suprimida,  se  deberá comunicar sin demora a la Parte receptora. Esta última estará obligada a corregirla o eliminarla.</p>
    <p class="parrafo">5.  Sin  perjuicio  de  los  casos  en los que prevalezca el interés general, la persona  de  que  se  trate  podrá  obtener, previa solicitud, información sobre los bancos de datos y la razón de su almacenamiento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">Utilización de la información</p>
    <p class="parrafo">1.  La  información  obtenida  únicamente deberá utilizarse para los efectos del presente  Protocolo  y  sólo  podrá ser utilizada por una Parte para otros fines con   previo   acuerdo   escrito   de   la  autoridad  administrativa  que  haya proporcionado   dicha   información   y,   además,   estará   sometida   a   las restricciones impuestas por dicha autoridad.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  apartado  1  no prejuzga la utilización de la información en el marco de acciones   judiciales  o  administrativas  iniciadas  como  consecuencia  de  la inobservancia de la legislación aduanera.</p>
    <p class="parrafo">3.  En  sus  registros  de  datos,  informes y testimonios, así como durante los procedimientos  y  acusaciones  ante  los Tribunales, las Partes podrán utilizar como   prueba   la   información  obtenido  y  los  documentos  consultados,  de conformidad con las disposiciones del presente Protocolo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12</p>
    <p class="parrafo">Expertos y testigos</p>
    <p class="parrafo">Podrá  autorizarse  a  un  agente de la autoridad requerida a comparecer, dentro de  los  límites  de  la  autorización  concedida,  como  experto  o  testigo en procedimientos   judiciales  o  administrativos  respecto  de  los  asuntos  que entran  dentro  del  ámbito  del  presente  Protocolo en la jurisdicción de otra Parte  y  a  presentar  los  objetos,  documentos  o  copias certificadas de los mismos  que  puedan  resultar  necesarios  para los procedimientos. La solicitud de  comparecencia  deberá  indicar  con  precisión  en qué asunto y en virtud de qué título o calidad se interroga al agente.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 13</p>
    <p class="parrafo">Gastos de asistencia</p>
    <p class="parrafo">Las  Partes  renunciarán  respectivamente  a  cualquier  reclamación relativa al reembolso  de  los  gastos  derivados  de  la aplicación del presente Protocolo, salvo,  en  su  caso,  en  lo  relativo  a  las  dietas pagadas a los expertos y testigos   así  como  a  intérpretes  y  traductores  que  no  dependen  de  los servicios públicos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 14</p>
    <p class="parrafo">Aplicación</p>
    <p class="parrafo">1.  La  gestión  del  presente  Protocolo  se  confiará,  por  una  parte, a las autoridades  aduaneras  nacionales  de  la  República  de Moldova y, por otra, a los  servicios  competentes  de  la  Comisión  de las Comunidades Europeas y, en su  caso,  a  las  autoridades  aduaneras  de  los  Estados miembros de la Unión Europea.   Dichas   autoridades  y  servicios  decidirán  todas  las  medidas  y disposiciones  prácticas  necesarias  para  su  aplicación,  teniendo  presentes</p>
    <p class="parrafo">las   normas   sobre   protección  de  datos.  Podrán  proponer  a  los  órganos competentes  las  modificaciones  que,  a  su  juicio,  deban introducirse en el presente Protocolo.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  Partes  se  consultarán  mutuamente  y con posterioridad se comunicarán las   disposiciones   de  aplicación  que  se  adopten  de  conformidad  con  lo dispuesto en el presente Protocolo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 15</p>
    <p class="parrafo">Complementariedad</p>
    <p class="parrafo">1.  El  presente  Protocolo  completará  y  no  obstaculizará  la  aplicación de cualesquiera  acuerdos  de  asistencia  mutua celebrados o que puedan celebrarse entre uno o varios Estados miembros de la Unión Europea y Moldova.</p>
    <p class="parrafo">Tampoco  excluirá  que  se  preste  una  cooperación  aduanera más importante en virtud de dichos acuerdos.</p>
    <p class="parrafo">2.  Sin  perjuicio  de  lo  dispuesto  en  el  artículo  11,  estos  acuerdos no contravendrán   las  disposiciones  comunitarias  que  regulan  la  comunicación entre  los  servicios  competentes  de  la  Comisión y las autoridades aduaneras de  los  Estados  miembros  acerca  de cualquier información obtenida en materia aduanera y que pueda presentar interés para la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">ACTA FINAL</p>
    <p class="parrafo">Los  plenipotenciarios  de  la  COMUNIDAD  EUROPEA,  la  COMUNIDAD  EUROPEA  DEL CARBON  Y  DEL  ACERO  y la COMUNIDAD EUROPEA DE LA ENERGIA ATOMICA, denominadas en  lo  sucesivo  «Comunidad»,  por  una  parte,  y  los plenipotenciarios de la REPUBLICA  DE  MOLDOVA,  por  otra,  reunidos  en Luxemburgo, el 2 de octubre de 1995,   para   la  firma  del  Acuerdo  interino  sobre  comercio  y  cuestiones relacionadas  con  el  comercio  (denominado  en  adelante  «Acuerdo»), entre la Comunidad   Europea,   la  Comunidad  Europea  del  Carbón  y  del  Acero  y  la Comunidad  Europea  de  la  Energía  Atómica,  por  una parte, y la República de Moldova,  por  otra,  han  adoptado  los  textos  siguientes:  el  Acuerdo  y el Protocolo    relativo    a   la   asistencia   mutua   entre   las   autoridades administrativas en cuestiones aduaneras.</p>
    <p class="parrafo">Los   plenipotenciarios   de   la   Comunidad  y  los  plenipotenciarios  de  la República  de  Moldova  han  adoptado  los textos de las Declaraciones conjuntas enumeradas   a  continuación  anejas  a  la  presente  Acta  Final:  Declaración conjunta  relativa  al  artículo  9  del  Acuerdo, Declaración conjunta relativa al  artículo  10  del  Acuerdo, Declaración conjunta relativa al artículo 17 del Acuerdo, Declaración conjunta relativa al artículo 30 del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Los   plenipotenciarios   de   la   Comunidad  y  los  plenipotenciarios  de  la República   de   Moldova  han  tomado  nota  de  la  Declaración  que  figura  a continuación, aneja a la presente Acta Final:</p>
    <p class="parrafo">Declaración  unilateral  de  la  República  de  Moldova relativa a la protección de los derechos de propiedad intelectual, industrial y comercial.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el dos de octubre de mil novecientos noventa y cinco.</p>
    <p class="parrafo">Texto en Danés</p>
    <p class="parrafo">Texto en Alemán</p>
    <p class="parrafo">Texto en Griego</p>
    <p class="parrafo">Done  at  Luxembourg  on  the  second  day  of  October in the year one thousand nine hundred and ninety-five.</p>
    <p class="parrafo">Fait à Luxembourg, le deux octubre mil neuf cent quatre-vingt-quinze.</p>
    <p class="parrafo">Texto en Italiano</p>
    <p class="parrafo">Texto en Holandés</p>
    <p class="parrafo">Texto en Portugués</p>
    <p class="parrafo">Texto en Finés</p>
    <p class="parrafo">Texto en Sueco</p>
    <p class="parrafo">Texto en Moldavo</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo de la Unión Europea</p>
    <p class="parrafo">Texto en Danés</p>
    <p class="parrafo">Texto en Alemán</p>
    <p class="parrafo">Texto en Griego</p>
    <p class="parrafo">For the Council of the European Union</p>
    <p class="parrafo">Pour le Conseil de l'Union européenne</p>
    <p class="parrafo">Texto en Italiano</p>
    <p class="parrafo">Texto en Holandés</p>
    <p class="parrafo">Texto en Portugués</p>
    <p class="parrafo">Texto en Finés</p>
    <p class="parrafo">Texto en Sueco</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">Texto en Danés</p>
    <p class="parrafo">Texto en Alemán</p>
    <p class="parrafo">Texto en Griego</p>
    <p class="parrafo">For the Commission of the European Communities</p>
    <p class="parrafo">Pour la Commission des Communautés européennes</p>
    <p class="parrafo">Texto en Italiano</p>
    <p class="parrafo">Texto en Holandés</p>
    <p class="parrafo">Texto en Portugués</p>
    <p class="parrafo">Texto en Finés</p>
    <p class="parrafo">Texto en Sueco</p>
    <p class="parrafo">Texto en Moldavo</p>
    <p class="parrafo">Declaración conjunta relativa al artículo 9</p>
    <p class="parrafo">La  Comunidad  y  la  República  de Moldova declaran que el texto de la cláusula de  salvaguardia  no  concede  el  beneficio  de la cláusula de salvaguardia del GATT.</p>
    <p class="parrafo">Declaración conjunta relativa al artículo 10</p>
    <p class="parrafo">Se  entenderá  que  las  disposiciones  del artículo 10 no pretenden, ni deberán ralentizar,   entorpecer   o   impedir   los  procedimientos  previstos  en  las respectivas  legislaciones  de  las  Partes  en el ámbito de las investigaciones antidumping y antisubvenciones.</p>
    <p class="parrafo">Declaración conjunta relativa al artículo 17</p>
    <p class="parrafo">Dentro  de  los  límites  de  sus  respectivas competencias, las Partes acuerdan que,  para  los  efectos  del  Acuerdo,  la  propiedad intelectual, industrial y comercial  incluirá,  en  particular,  la  protección  de los derechos, incluida la  protección  jurídica  de  programas  de  ordenador y derechos lindantes, los derechos   relacionados   con   patentes,   diseños  industriales,  indicaciones geográficas,  denominaciones  de  origen,  marcas  comerciales  y  de servicios, topografías   de   circuitos   integrados  así  como  la  protección  contra  la competencia  desleal  en  el  sentido  del artículo 10 bis del Convenio de París para   la   protección  de  la  propiedad  industrial  y  la  protección  de  la</p>
    <p class="parrafo">información no revelada sobre conocimientos técnicos.</p>
    <p class="parrafo">Declaración conjunta relativa al artículo 30</p>
    <p class="parrafo">Las  Partes  acuerdan  que,  para los efectos de su interpretación correcta y su aplicación   práctica,   por  «casos  de  especial  urgencia»  incluidos  en  el Artículo  30  del  Acuerdo  se entenderá casos de violación material del Acuerdo por una de las Partes. Una violación material del Acuerdo consistiría en:</p>
    <p class="parrafo">a)  un  rechazo  del  Acuerdo  no  sancionado  por  las  normas  generales de la legislación internacional; o</p>
    <p class="parrafo">b)  una  violación  de  los  elementos  esenciales  del  Acuerdo expuestos en el artículo 1.</p>
    <p class="parrafo">Declaración  unilateral  de  la  República de Moldova sobre la protección de los derechos de propiedad intelectual, industrial y comercial</p>
    <p class="parrafo">La República de Moldova declara que:</p>
    <p class="parrafo">1)  Antes  de  que  finalice  el  quinto año siguiente a la entrada en vigor del Acuerdo,  Moldova  se  adherirá  a  los  convenios multilaterales sobre derechos de  propiedad  intelectual,  industrial  y  comercial mencionados en el apartado 2  de  la  presente  declaración  en  los que son Partes los Estados miembros de la  Comunidad  o  que  son  aplicados  de  facto  por  los  Estados  miembros de conformidad con las disposiciones pertinentes incluidas en dichos convenios.</p>
    <p class="parrafo">2)  El  apartado  1  de  la  presente  declaración  se  refiere  a los convenios multilaterales siguientes:</p>
    <p class="parrafo">-  Convenio  de  Berna  para  la  protección  de  obras  artísticas y literarias (Acta de París, 1971),</p>
    <p class="parrafo">-  Convención  internacional  para  la  protección  de los artistas intérpretes, productores de fonogramas y entidades de radiodifusión (Roma, 1961),</p>
    <p class="parrafo">-  Protocolo  relativo  al  Acuerdo de Madrid sobre el registro internacional de marcas (Madrid, 1989),</p>
    <p class="parrafo">-  Arreglo  de  Niza  relativo  a  la clasificación internacional de productos y servicios para el registro de marcas (Ginebra, 1977; revisado en 1979),</p>
    <p class="parrafo">-  Convenio  internacional  para  la  protección  de  las  obtenciones vegetales (UPOV) (Acta de Ginebra, 1991).</p>
    <p class="parrafo">3)   La  República  de  Moldava  confirma  la  importancia  que  concede  a  las obligaciones derivadas de los siguientes convenios multilaterales:</p>
    <p class="parrafo">-  Tratado  de  Budapest  sobre  el reconocimiento internacional del depósito de microorganismos   para   los   fines   de   procedimientos  de  patentes  (1977; modificado en 1980),</p>
    <p class="parrafo">-  Convenio  de  Paris  para  la protección de la propiedad intelectual (Acta de Estocolmo,</p>
    <p class="parrafo">1967; modificada en 1979),</p>
    <p class="parrafo">-  Acuerdo  de  Madrid  relativo  al  registro  internacional de marcas (Acta de Estocolmo, 1967; modificada en 1979),</p>
    <p class="parrafo">-  Tratado  de  cooperación  sobre  las patentes (Washington, 1970; enmendado en 1979 y modificado en 1984).</p>
    <p class="parrafo">4)  A  partir  de  la  entrada  en  vigor  del presente Acuerdo, la República de Moldova  concederá  a  las  empresas  y  nacionales de la Comunidad, respecto al reconocimiento  y  la  protección  de  la  propiedad  intelectual,  industrial y comercial,  un  trato  no  menos favorable que el concedido por ella a cualquier tercer país en virtud de acuerdos bilaterales.</p>
    <p class="parrafo">5)   Las   disposiciones   del  apartado  4  no  se  aplicarán  a  las  ventajas concedidas  por  Moldova  a  cualquier  tercer  país  sobre  una  base  efectiva recíproca  o  a  las  ventajas  concedidas  por Moldova a cualquier otro país de la antigua Unión Soviética.</p>
  </texto>
</documento>
