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<documento fecha_actualizacion="20241021184356">
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    <identificador>DOUE-L-1996-80220</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19960212</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>166/1996</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 12 de febrero de 1996, que modifica la Decisión 94/278/CE por la que se establece la lista de los terceros países desde los que los Estados miembros autorizan la importación de ciertos productos contemplados en la Directiva 92/118/CEE del Consejo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19960217</fecha_publicacion>
    <diario_numero>39</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>25</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1996/039/L00025-00025.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="234" orden="1">Animales</materia>
      <materia codigo="6073" orden="3">Argentina</materia>
      <materia codigo="4056" orden="2">Importaciones</materia>
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      <materia codigo="7133" orden="6">Veterinarios</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1994-80649" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo de la Decison 94/278, de 18 de marzo</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1993-80324" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 92/118, de 17 de diciembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  92/118/CEE  del  Consejo,  de 17 de diciembre de 1992, por la  que  se  establecen  las  condiciones  de  policía  sanitaria  y  sanitarias aplicables  a  los  intercambios  y  a  las  importaciones  en  la  Comunidad de productos  no  sometidos,  con  respecto  a  estas condiciones, a las normativas comunitarias  específicas  a  que  se  refiere  el  capítulo I del Anexo A de la Directiva  89/662/CEE  y,  por  lo  que  se  refiere  a  los  patógenos,  de  la Directiva  90/425/CEE,  cuya  última  modificación  la  constituye  la  Decisión 96/103/CE  de  la  Comisión,  y, en particular, la letra a) del apartado 2 de su artículo 10,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la   Decisión   94/278/CE   de  la  Comisión,  cuya  última modificación  la  constituye  la  Decisión  95/444/CE,  establece  una  lista de terceros   países   desde   los   cuales   los  Estados  miembros  autorizan  la importación  de  ciertos  productos  contemplados en la Directiva 92/118/CEE del Consejo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,  además  de  las  correspondientes  a  otros  productos,  la mencionada  Decisión  establece  las  listas  de  los  terceros países desde los que  los  Estados  miembros  autorizan la importación de harinas de pescado y de otros  animales  marinos  excepto  los  mamíferos,  de  caracoles  y de ancas de rana;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  dar  curso a las solicitudes de las autoridades de las Seicheles,  de  Perú  y  de  Argentina, conviene añadir las Seicheles a la lista de  las  harinas  de  pescado  y de otros animales, Perú y Argentina a la de los caracoles, y Argentina a la de las ancas de rana;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Anexo de la Decisión 94/278/CE quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1)  En  la  letra  B  de  la parte II, se añadirá la siguiente línea, de acuerdo</p>
    <p class="parrafo">con el orden alfabético del código ISO:</p>
    <p class="parrafo">«(SC) Seicheles».</p>
    <p class="parrafo">2)  En  la  parte  XI se añadirán las siguientes líneas, de acuerdo con el orden alfabético del código ISO:</p>
    <p class="parrafo">«(AR) Argentina»</p>
    <p class="parrafo">«(PE) Perú.».</p>
    <p class="parrafo">3)  En  la  parte  XII  se  añadirá  la siguiente línea, de acuerdo con el orden alfabético del código ISO:</p>
    <p class="parrafo">«(AR) Argentina».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 12 de febrero de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
