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    <identificador>DOUE-L-1996-80219</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19960207</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>164/1996</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 7 de febrero de 1996, sobre la Realización de pruebas y análisis comunitarios de los materiales de multiplicación y plantones de determinadas especies en virtud del apartado 2 del artículo 20 de la Directiva 92/34/CEE del Consejo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19960217</fecha_publicacion>
    <diario_numero>39</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="230" orden="1">Análisis</materia>
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          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 92/34, de 28 de abril</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  92/34/CEE  del Consejo, de 28 de abril de 1992, relativa a la   comercialización   de   materiales  de  multiplicación  de  frutales  y  de plantones   de   frutal  destinados  a  la  producción  frutícola,  cuya  última modificación   la  constituye  la  Decisión  95/26/CE  de  la  Comisión,  y,  en particular, el apartado 2 de su artículo 20,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  virtud  de  lo  dispuesto  en la Directiva 92/34/CEE, es preciso  que  en  los  Estados  miembros  se  efectúen  pruebas  o,  en su caso, análisis  de  muestras  para  comprobar  que  los materiales de multiplicación o los  plantones  de  frutal  de  los  géneros  y  especies  contemplados en dicha Directiva se ajusten a los requisitos y condiciones en ella establecidos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  a  tal  fin,  es  esencial  garantizar  que,  al  menos para</p>
    <p class="parrafo">determinados   cultivos   y   de   forma  especial  en  las  primeras  fases  de aplicación  de  la  Directiva,  se  garantice que las muestras que participen en esas   pruebas  o  análisis  ofrezcan  una  representatividad  adecuada  de  los diferentes orígenes de producción de toda la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   es  necesario,  por  tanto,  efectuar  en  1996  pruebas  y análisis  comunitarios  de  materiales  de  multiplicación y plantones de fresas ananás y groselleros;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  dichas  pruebas  y  análisis  se  utilizarán  para  armonizar desde  el  principio  los  métodos  técnicos  de  examen  de  los  materiales de multiplicación y plantones de esas especies;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen  del  Comité  permanente  para  los  materiales de multiplicación y los plantones de géneros y especies frutícolas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Durante  1996  se  efectuarán  pruebas  y análisis comunitarios de materiales de multiplicación y plantones de Fragaria x ananassa y Ribes.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 7 de febrero de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
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