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    <identificador>DOUE-L-1996-80212</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19960215</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>291/1996</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) núm. 291/96 de la Comisión, de 15 de febrero de 1996, por el que se fija un gravamen de exportación del producto del código NC 1003 00 90.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19960216</fecha_publicacion>
    <diario_numero>38</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19960216</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="675" orden="1">Cebada</materia>
      <materia codigo="815" orden="2">Cereales</materia>
      <materia codigo="3955" orden="3">Gravamen de exportación</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1995-80821" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1501/95, de 29 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n°  1766/92  del  Consejo, de 30 de junio de 1992, por  el  que  se  establece  la  organización  común de mercados en el sector de los  cereales,  cuya  última  modificación  la  constituye el Reglamento (CE) n° 1863/95 y, en particular, su artículo 16,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  16  del  Reglamento  (CEE) n° 1766/92 establece que,  cuando  las  cotizaciones  o  los  precios de determinados productos en el mercado  mundial  se  sitúen  al  nivel  de  los  precios comunitarios y resulte probable  que  tal  situación  se  mantenga  y  deteriore, provocando o pudiendo provocar  perturbaciones  en  el  mercado  comunitario, cabe adoptar las medidas necesarias;   que   el  artículo  15  del  Reglamento  (CE)  n°  1501/95  de  la Comisión,   cuya  última  modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CE)  n° 95/96,  dispone  que,  cuando  se  den  las circunstancias indicadas, es posible aplicar  un  gravamen  de  exportación,  el  cual  puede ser variable en función del destino de los productos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   los  precios  de  la  cebada  en  el  mercado  mundial  han alcanzado  el  nivel  de  los  precios comunitarios y que, además, presentan una tendencia  al  alza;  que  esta situación podría originar una corriente excesiva de  exportación  de  cebada  desde  la  Comunidad;  que,  por  lo  tanto,  se ha decidido  aplicar  a  este  producto  un gravamen de exportación de un nivel tal que evite toda perturbación del mercado comunitario;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  certificados  de  exportación  de cebada expedidos antes del  2  de  febrero  de  1996  siguen  siendo  válidos;  que,  por prudencia, la validez  de  los  mismos  ya  se  había  limitado a treinta días para restringir las cantidades exportadas; que no es necesario penalizar esos certificados;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  En  el  Anexo  del presente Reglamento se fija el gravamen contemplado en el artículo   15   del   Reglamento   (CE)  n°  1501/95  que  se  aplicará  por  la exportación del producto del código NC 1003 00 90.</p>
    <p class="parrafo">2.   No   obstante,   ese   gravamen  no  se  aplicará  a  los  certificados  de exportación expedidos antes del 2 de febrero de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 15 de febrero de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">| Código NC    |Cuantía del gravamen por |</p>
    <p class="parrafo">|              |exportación              |</p>
    <p class="parrafo">|              |(en ecus/tonelada)       |</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">| 1003 00 90   |15,00                    |</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------</p>
  </texto>
</documento>
