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<documento fecha_actualizacion="20241021184353">
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    <identificador>DOUE-L-1996-80209</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19960214</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>285/1996</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) núm. 285/96 de la Comisión, de 14 de febrero de 1996, que modifica el Reglamento (CE) núm. 1162/95 por el que se establecen disposiciones especiales de aplicación del régimen de certificados de importación y de exportación en el sector de los cereales y del arroz.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19960215</fecha_publicacion>
    <diario_numero>37</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>18</pagina_inicial>
    <pagina_final>18</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1996/037/L00018-00018.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19960221</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20111107</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="306" orden="1">Arroz</materia>
      <materia codigo="815" orden="2">Cereales</materia>
      <materia codigo="817" orden="3">Certificaciones</materia>
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      <materia codigo="4056" orden="5">Importaciones</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1995-80555" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 5 del Reglamento 1162/95, de 23 de mayo</texto>
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          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo II, por Directiva 2007/4, de 2 de febrero</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n°  1766/92  del  Consejo, de 30 de junio de 1992, por  el  que  se  establece  la  organización  común de mercados en el sector de los  cereales,  cuya  última  modificación  la  constituye el Reglamento (CE) n° 1863/95  (2),  y,  en  particular, el apartado 1 de su artículo 16 y el apartado 1 de su artículo 17,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  el  Reglamento  (CE)  nº 1162/95 de la Comisión (3), cuya última  modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CE)  n°  2917/95  (4), se establecen   las   disposiciones   especiales   de  aplicación  del  régimen  de certificados  de  importación  y  de  exportación en el sector de los cereales y del arroz;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CE)  n°  1501/95 de la Comisión, cuya última modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CE)  n° 95/96, establece, para la aplicación  del  artículo  16  del  Reglamento (CEE) n° 1766/92, las medidas que deben  adoptarse  en  caso  de  perturbación  o  de riesgo de perturbación en el mercado   comunitario   y,   en  especial,  las  condiciones  de  aplicación  de gravámenes por exportación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  dado  que  las medidas de ayudas alimentarias comunitarias y nacionales   previstas   en  el  marco  de  convenios  internacionales  u  otros programas  complementarios,  así  como  otras medidas comunitarias de suministro gratuito,  no  tienen  carácter  comercial,  las  exportaciones  efectuadas  con arreglo  a  las  citadas  medidas  deben  excluirse del ámbito de aplicación del gravamen  por  exportación  aplicable  a  las  exportaciones comerciales en caso de  perturbaciones  en  el  sector  de  los  cereales;  que,  con  este  objeto, conviene  modificar  la  disposición  del  artículo  5  del  Reglamento  (CE) n° 1162/95  ampliando  su  aplicación  a  los  cereales y a los productos derivados de los mismos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El   artículo   5   del  Reglamento  (CE)  n°  1162/95  quedará  modificado  del siguiente modo:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">A   efectos   de   la  aplicación  del  párrafo  segundo  del  artículo  15  del Reglamento  (CE)  n°  1501/95  de  la Comisión y del apartado 10 del artículo 17 del  Reglamento  (CEE)  n°  1418/76,  el  certificado de exportación incluirá en la casilla 22 una de las siguientes indicaciones:</p>
    <p class="parrafo">Gravamen a la exportación no aplicable</p>
    <p class="parrafo">Texto en Danés</p>
    <p class="parrafo">Texto en Alemán</p>
    <p class="parrafo">Texto en Griego</p>
    <p class="parrafo">Export tax not applicable</p>
    <p class="parrafo">Taxe à l'exportation non applicable</p>
    <p class="parrafo">Texto en Italiano</p>
    <p class="parrafo">Texto en Holandés</p>
    <p class="parrafo">Texto en Portugués</p>
    <p class="parrafo">Texto en Finés</p>
    <p class="parrafo">Texto en Sueco</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de julio de 1995.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 14 de febrero de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
