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<documento fecha_actualizacion="20241021184352">
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    <identificador>DOUE-L-1996-80202</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19931122</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>155/1996</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 22 de noviembre de 1993, referente a la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República de Austria, la República de Finlandia, la República de Islandia, el Reino de Noruega, el Reino de Suecia y la Confederación Suiza, por el que se modifica el Convenio de 20 de mayo de 1987 relativo a un régimen común de transito.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19960214</fecha_publicacion>
    <diario_numero>36</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>29</pagina_inicial>
    <pagina_final>34</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1996/036/L00029-00034.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="98" orden="2">Aduanas</materia>
      <materia codigo="6078" orden="7">Austria</materia>
      <materia codigo="1315" orden="3">Comunidad Europea</materia>
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          <texto>el acuerdo, adjunto a la misma</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1987-81037" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Convenio aprobado por Decisión 87/415, de 15 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad Europea y, en particular, su artículo 113,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  el  apartado  2  del  artículo  15  del  Convenio  entre  la Comunidad  Económica  Europea  y  la  República  de  Austria,  la  República  de Finlandia,  la  República  de  Islandia, el Reino de Noruega, el Reino de Suecia y  la  Confederación  Suiza  relativo  a un régimen común de tránsito confiere a la  Comisión  Mixta  instituida  por  este  Convenio  la  facultad  de  formular recomendaciones de modificación del mismo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Convenio  ha sido modificado para permitir la adhesión al mismo de nuevas Partes contratantes;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   las   modificaciones  en  cuestión  son  el  objeto  de  la Recomendación  nº  1/93  de  la  Comisión  Mixta;  que es conveniente aprobar el Acuerdo en forma de Canje de Notas relativo a esta recomendación,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda  aprobado,  en  nombre  de  la  Comunidad, el Acuerdo en forma de Canje de Notas  entre  la  Comunidad  Europea  y la República de Austria, la República de Finlandia,  la  República  de  Islandia, el Reino de Noruega, el Reino de Suecia</p>
    <p class="parrafo">y  la  Confederación  Suiza,  por  el  que se modifica el Convenio de 20 de mayo de 1987 relativo a un régimen común de tránsito.</p>
    <p class="parrafo">El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Se   autoriza   al  Presidente  del  Consejo  para  que  designe  a  la  persona facultada para firmar el Acuerdo a fin de obligar a la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 22 de noviembre de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Ph. MAYSTADT</p>
    <p class="parrafo">ACUERDO  en  forma  de  Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República de  Austria,  la  República  de Finlandia, la República de Islandia, el Reino de Noruega,  el  Reino  de  Suecia y la Confederación Suiza, por el que se modifica el Convenio de 20 de mayo de 1987 relativo a un régimen común de tránsito</p>
    <p class="parrafo">Nota nº 1</p>
    <p class="parrafo">Muy Señor mío:</p>
    <p class="parrafo">En  su  Recomendación  n°  1/93  de  23 de septiembre de 1993, la Comisión Mixta CEE-AELC  «Tránsito  común»  propone  determinadas  modificaciones  del Convenio CEE-AELC  de  20  de  mayo  de  1987 relativo a un régimen común de tránsito. El texto de estas modificaciones figura en anexo.</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  confirmarle  el  acuerdo de la Comunidad respecto de estas modificaciones  y  le  propongo  que, a reserva de cualquier posible alteración, entren  en  vigor  el  1  de  julio  de  1994.  Le  agradecería  tuviera  a bien confirmarme  el  acuerdo  de  su  Gobierno  con  estas  modificaciones  y con la fecha prevista para su entrada en vigor.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.</p>
    <p class="parrafo">En nombre del Consejo de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">Nota nº 2</p>
    <p class="parrafo">Muy Señor mío:</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  acusar  recibo  de  su  nota  redactada  en los siguientes términos:</p>
    <p class="parrafo">En  su  Recomendación  n°  1/93  de  23 de septiembre de 1993, la Comisión Mixta CEE-AELC  "Tránsito  común"  propone  determinadas  modificaciones  del Convenio CEE-AELC  de  20  de  mayo  de  1987 relativo a un régimen común de tránsito. El texto de estas modificaciones figura en anexo.</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  confirmarle  el  acuerdo de la Comunidad respecto de estas modificaciones  y  le  propongo  que, a reserva de cualquier posible alteración, entren  en  vigor  el  1  de  julio  de  1994.  Le  agradecería  tuviera  a bien confirmarme  el  acuerdo  de  su  Gobierno  con  estas  modificaciones  y con la fecha prevista para su entrada en vigor.».</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  confirmarle  el acuerdo de mi Gobierno con el contenido de su  nota,  así  como  con  la  fecha  prevista para la entrada en vigor de estas modificaciones.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.</p>
    <p class="parrafo">Fyrir ríkisstjórn Iydveldisins Islands</p>
    <p class="parrafo">For Kongeriket Norges Regjering</p>
    <p class="parrafo">F r die Regierung der Schweizerischen Eidgenossenschaft</p>
    <p class="parrafo">Pour le gouvernement de la Confédération suisse</p>
    <p class="parrafo">Per il governo della Confederazione svizzera</p>
    <p class="parrafo">Suomen tasavallan hallituksen puolesta</p>
    <p class="parrafo">För Konungariket Sveriges regering</p>
    <p class="parrafo">F r die Regierung der Republik Österreich</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">RECOMENDACION N° 1/93 DE LA COMISION MIXTA CEE-AELC</p>
    <p class="parrafo">«TRANSITO  COMUN»  de  23  de  septiembre  de  1993  por  la  que se modifica el Convenio de 20 de mayo de 1987 relativo a un régimen común de transito</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION MIXTA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Convenio  de  20  de  mayo  de  1987  relativo  a un régimen común de tránsito y, en particular, la letra a) del apartado 2 de su artículo 15,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  dicho  Convenio  contiene  las  reglas  relativas al tránsito común  en  lo  que  atañe  a  los  intercambios entre la Comunidad Europea y los países  de  la  Asociación  Europea  de  Libre Comercio (AELC) y de estos países entre sí;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  conviene  modificar  el Convenio para permitir la adhesión de terceros países al mismo,</p>
    <p class="parrafo">RECOMIENDA a las Partes contratantes del Convenio que:</p>
    <p class="parrafo">-  lo  modifiquen,  con  efecto  desde  el 1 de julio de 1994, como se señala en la propuesta que figura en el Anexo de la presente Recomendación;</p>
    <p class="parrafo">-  se  informen  mutuamente,  mediante  Canje  de  Notas, de la aceptación de la presente Recomendación.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Oslo, el 23 de septiembre de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión Mixta</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Jan SOLBERG</p>
    <p class="parrafo">ANEXO DEL ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Proyecto  de  modificación  del  Convenio entre la Comunidad Económica Europea y la   República   de   Austria,  la  República  de  Finlandia,  la  República  de Islandia,  el  Reino  de  Noruega,  el  Reino de Suecia y la Confederación Suiza relativo a un régimen común de tránsito</p>
    <p class="parrafo">El  Convenio  entre  la  Comunidad  Económica Europea y la República de Austria, la  República  de  Finlandia,  la República de Islandia, el Reino de Noruega, el Reino  de  Suecia  y  la  Confederación  Suiza  relativo  a  un régimen común de tránsito quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">A. El artículo 3 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1 A efectos del presente Convenio, se entenderá por:</p>
    <p class="parrafo">a)  "tránsito",  un  régimen  de  circulación  en virtud del cual se transportan mercancías,  bajo  el  control  de  las  autoridades competentes, de una oficina de  una  Parte  contratante  a  una  oficina  de la misma Parte contratante o de otra Parte contratante cruzando, al menos, una frontera;</p>
    <p class="parrafo">b)  "país",  cualquier  país  de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), cualquier  Estado  miembro  de  la  Comunidad  o  cualquier  otro  Estado que se adhiera al presente Convenio;</p>
    <p class="parrafo">c)  "tercer  país",  cualquier  Estado que no sea Parte contratante del presente Convenio.</p>
    <p class="parrafo">2.  A  partir  de  la  fecha  en  que  surta  efecto la adhesión de un país como</p>
    <p class="parrafo">nueva  Parte  contratante,  prevista  en  el  artículo 15 bis, toda referencia a los  países  de  la  AELC  se aplicará, mutatis mutandis a este país, únicamente a los fines del presente Convenio.</p>
    <p class="parrafo">3.  A  efectos  de  la  aplicación  de  las  disposiciones del presente Convenio sobre  los  procedimientos  "T1"  o  "T2", los países de la AELC, la Comunidad y sus Estados miembros tendrán los mismos derechos y obligaciones.».</p>
    <p class="parrafo">B. En el artículo 15, el apartado 3 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«3. La Comisión Mixta aprobará mediante decisión:</p>
    <p class="parrafo">a) las modificaciones de los apéndices;</p>
    <p class="parrafo">b)  las  adaptaciones  de  la  definición  de ecu, según figura en el apartado 3 del artículo 10;</p>
    <p class="parrafo">c)   las   demás   modificaciones   del   presente   Convenio   resultantes   de modificaciones de los apéndices;</p>
    <p class="parrafo">d)  las  medidas  que  deben adoptarse en virtud de lo dispuesto por el apartado 2 del artículo 28 del apéndice 1;</p>
    <p class="parrafo">e)  las  medidas  transitorias  necesarias en caso de adhesión de nuevos Estados miembros a la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">f)  la  invitación  a  terceros  países, en virtud de la letra c) del apartado 1 del  artículo  3,  a  adherirse  al  presente  Convenio  según  el procedimiento establecido en el artículo 15 bis.</p>
    <p class="parrafo">Las  Partes  contratantes  pondrán  en  vigor  las decisiones mencionadas en las letras a) a e) de acuerdo con su propia legislación.».</p>
    <p class="parrafo">C. En el artículo 15 se añadirán los apartados siguientes:</p>
    <p class="parrafo">«5.  La  decisión  de  la  Comisión  Mixta, prevista en la letra f) del apartado 3,  por  la  que  se invita a un tercer país a adherirse al presente Convenio se transmitirá  a  la  Secretaría  General del Consejo de las Comunidades Europeas, que  la  remitirá  al  tercer  país  interesado  junto con un texto del Convenio vigente en esa fecha.</p>
    <p class="parrafo">6.  A  partir  de  la  fecha  a  la que se refiere el apartado 5, el tercer país interesado  podrá  estar  representado  por  observadores  en la Comisión Mixta, en los subcomités y en los grupos de trabajo.».</p>
    <p class="parrafo">D.  Después  del  artículo  15,  se insertarán el subtítulo y el artículo 15 bis siguientes:</p>
    <p class="parrafo">«Adhesión de terceros países</p>
    <p class="parrafo">Artículo 15 bis</p>
    <p class="parrafo">1.  Todo  tercer  país  al  cual el depositario del Convenio, previa decisión de la  Comisión  Mixta,  haga  una  invitación en este sentido podrá convertirse en Parte contratante del presente Convenio.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  tercer  país  invitado  se  convertirá en Parte contratante del presente Convenio   mediante   el   depósito  de  un  instrumento  de  adhesión  ante  la Secretaría   General   del   Consejo   de   las  Comunidades  Europeas.  A  este instrumento  se  adjuntará  una  traducción  del Convenio en la lengua o lenguas oficiales del tercer país adherente.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  adhesión  surtirá  efecto  el  primer  día  del segundo mes posterior al depósito del instrumento de adhesión.</p>
    <p class="parrafo">4.  El  depositario  notificará  a  cada una de las Partes contratantes la fecha de  depósito  del  instrumento  de  adhesión  y  la  fecha  en  que  la adhesión surtirá efecto.</p>
    <p class="parrafo">5.  Las  recomendaciones  y  decisiones  mencionadas  en los apartados 2 y 3 del artículo  15  que  la  Comisión  Mixta  adopte  entre la fecha contemplada en el apartado  1  del  presente  artículo  y la fecha en que surta efecto la adhesión se  comunicarán  también  al  tercer  país  invitado  a  través de la Secretaría General del Consejo de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">La   aceptación  de  estos  actos  se  declarará  tanto  en  el  instrumento  de adhesión   como  en  un  instrumento  separado  depositado  ante  la  Secretaría General  del  Consejo  de  las  Comunidades Europeas en el plazo de seis meses a partir  de  la  fecha  de la comunicación. En ausencia de una declaración dentro de ese plazo, la adhesión se considerará nula.».</p>
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</documento>
