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<documento fecha_actualizacion="20241021184351">
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    <identificador>DOUE-L-1996-80201</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19931122</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>154/1996</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 22 de noviembre de 1993, referente a la celebración del Acuerdo en forma de canje de notas entre la Comunidad Europea y la República de Austria, la República de Finlandia, la República de Islandia, el Reino de Noruega, el Reino de Suecia y la Confederación Suiza, por el que se modifica el Convenio de 20 de mayo de 1987 relativo a la simplificación de formalidades en los intercambios de mercancías.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19960214</fecha_publicacion>
    <diario_numero>36</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>24</pagina_inicial>
    <pagina_final>28</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1996/036/L00024-00028.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <materias>
      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="98" orden="2">Aduanas</materia>
      <materia codigo="6078" orden="8">Austria</materia>
      <materia codigo="1315" orden="3">Comunidad Europea</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1987-81037" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Convenio de 20 de mayo, aprobado por Decición 87/415, de 15 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad Europea y, en particular, su artículo 113,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  el  apartado  2  del  artículo  11  del  Convenio  entre  la Comunidad  Económica  Europea  y  la  República  de  Austria,  la  República  de Finlandia,  la  República  de  Islandia, el Reino de Noruega, el Reino de Suecia</p>
    <p class="parrafo">y  la  Confederación  Suiza  relativo a la simplificación de formalidades en los intercambios  de  mercancías  confiere  a  la Comisión Mixta instituida por este Convenio la facultad de formular recomendaciones de modificación del mismo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Convenio  ha sido modificado para permitir la adhesión al mismo de nuevas Partes contratantes;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   las   modificaciones  en  cuestión  son  el  objeto  de  la Recomendación  nº  1/93  de  la  Comisión  Mixta;  que es conveniente aprobar el Acuerdo en forma de Canje de Notas relativo a esta Recomendación,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda  aprobado,  en  nombre  de  la  Comunidad, el Acuerdo en forma de Canje de Notas  entre  la  Comunidad  Europea  y la República de Austria, la República de Finlandia,  la  República  de  Islandia, el Reino de Noruega, el Reino de Suecia y  la  Confederación  Suiza,  por  el  que se modifica el Convenio de 20 de mayo de  1987  relativo  a  la  simplificación de formalidades en los intercambios de mercancías.</p>
    <p class="parrafo">El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Se   autoriza   al  Presidente  del  Consejo  para  que  designe  a  la  persona facultada para firmar el Acuerdo a fin de obligar a la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 22 de noviembre de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Ph. MAYSTADT</p>
    <p class="parrafo">ACUERDO  en  forma  de  Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República de  Austria,  la  República  de Finlandia, la República de Islandia, el Reino de Noruega,  el  Reino  de  Suecia y la Confederación Suiza, por el que se modifica el   Convenio   de   20  de  mayo  de  1987  relativo  a  la  simplificación  de formalidades en los intercambios de mercancías</p>
    <p class="parrafo">Nota nº 1</p>
    <p class="parrafo">Muy Señor mío:</p>
    <p class="parrafo">En  su  Recomendación  n°  1/93  de  23 de septiembre de 1993, la Comisión Mixta CEE-AELC  «Simplificación  de  formalidades  en  los intercambios de mercancías» propone  determinadas  modificaciones  del  Convenio  CEE-AELC  de 20 de mayo de 1987  a  la  simplificación  de  formalidades en los intercambios de mercancías. El texto de estas modificaciones figura en anexo.</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  confirmarle  el  acuerdo de la Comunidad respecto de estas modificaciones  y  le  propongo  que, a reserva de cualquier posible alteración, entren  en  vigor  el  1  de  julio  de  1994.  Le  agradecería  tuviera  a bien confirmarme  el  acuerdo  de  su  Gobierno  con  estas  modificaciones  y con la fecha prevista para su entrada en vigor.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.</p>
    <p class="parrafo">En nombre del Consejo de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">Nota nº 2</p>
    <p class="parrafo">Muy Señor mío:</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  acusar  recibo  de  su  nota  redactada  en los siguientes términos:</p>
    <p class="parrafo">«En  su  Recomendación  n°  1/93  de  23 de septiembre de 1993 la Comisión Mixta</p>
    <p class="parrafo">CEE-AELC  "Simplificación  de  formalidades  en  los intercambios de mercancías" propone  determinadas  modificaciones  del  Convenio  CEE-AELC  de 20 de mayo de 1987  relativo  a  la  simplificación  de  formalidades  en  los intercambios de mercancías. El texto de estas modificaciones figura en anexo.</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  confirmarle  el  acuerdo de la Comunidad respecto de estas modificaciones  y  le  propongo  que, a reserva de cualquier posible alteración, entren  en  vigor  el  1  de  julio  de  1994.  Le  agradecería  tuviera  a bien confirmarme  el  acuerdo  de  su  Gobierno  con  estas  modificaciones  y con la fecha prevista para su entrada en vigor.».</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  confirmarle  el acuerdo de mi Gobierno con el contenido de su  nota,  así  como  con  la  fecha  prevista para la entrada en vigor de estas modificaciones.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.</p>
    <p class="parrafo">Fyrir ríkisstjórn Iydveldisins Islands</p>
    <p class="parrafo">For Kongeriket Norges Regjering</p>
    <p class="parrafo">F r die Regierung der Schweizerischen Eidgenossenschaft</p>
    <p class="parrafo">Pour le gouvernement de la Confédération suisse</p>
    <p class="parrafo">Per il governo della Confederazione svizzera</p>
    <p class="parrafo">Suomen tasavallan hallituksen puolesta</p>
    <p class="parrafo">För Konungariket Sveriges regering</p>
    <p class="parrafo">F r die Regierung der Republik Österreich</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">RECOMENDACION   N°   l/93  DE  LA  COMISION  MIXTA  CEE-AELC  SIMPLIFICACION  DE FORMALIDADES  EN  LOS  INTERCAMBIOS  DE  MERCANCIAS  de 23 de septiembre de 1993 por  la  que  se  modifica  el  Convenio  de  20  de  mayo de 1987 relativo a la simplificación de formalidades en los intercambios de mercancías</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION MIXTA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Convenio  de  20  de  mayo  de  1987  relativo a la simplificación de formalidades  en  los  intercambios  de mercancías y, en particular, la letra a) del apartado 2 de su artículo 11,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  dicho  Convenio  contiene  las  reglas relativas al documento único  administrativo  en  lo  que  atañe  a los intercambios entre la Comunidad Europea  y  los  países  de  la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) y de estos países entre sí;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  conviene  modificar  el Convenio para permitir la adhesión de terceros países al mismo,</p>
    <p class="parrafo">RECOMIENDA a las Partes contratantes del Convenio que:</p>
    <p class="parrafo">-  lo  modifiquen,  con  efecto  desde  el 1 de julio de 1994, como se señala en la propuesta que figura en el Anexo de la presente Recomendación;</p>
    <p class="parrafo">-  se  informen  mutuamente,  mediante  Canje  de  Notas, de la aceptación de la presente Recomendación.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Oslo, el 23 de septiembre de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión Mixta</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Jan SOLBERG</p>
    <p class="parrafo">ANEXO DEL ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Proyecto  de  modificación  del  Convenio entre la Comunidad Económica Europea y la   República   de   Austria,  la  República  de  Finlandia,  la  República  de</p>
    <p class="parrafo">Islandia,  el  Reino  de  Noruega,  el  Reino de Suecia y la Confederación Suiza relativo   a   la   simplificación   de  formalidades  en  los  intercambios  de mercancías</p>
    <p class="parrafo">El  Convenio  entre  la  Comunidad  Económica Europea y la República de Austria, la  República  de  Finlandia,  la República de Islandia, el Reino de Noruega, el Reino  de  Suecia  y  la  Confederación  Suiza  relativo  a la simplificación de formalidades   en   los  intercambios  de  mercancías  quedará  modificado  como sigue:</p>
    <p class="parrafo">A. El artículo 1 se sustituirá por el texto siguiente: a Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.   El   presente   Convenio   establece   determinadas   medidas  dirigidas  a simplificar  las  formalidades  en  los  intercambios  de  mercancías  entre las Partes  contratantes,  en  especial  mediante  la adopción de un documento único administrativo  (llamado  en  adelante  «documento único») que deberá utilizarse para  todo  régimen  de  exportación  y de importación, así como para un régimen de   tránsito   común   (llamado   en   adelante  "tránsito")  aplicable  a  los intercambios  entre  las  Partes  contratantes,  independientemente del carácter y del origen de las mercancías.</p>
    <p class="parrafo">2.  A  efectos  del  presente Convenio, se entenderá por «tercer país» cualquier país que no sea Parte contratante del presente Convenio.</p>
    <p class="parrafo">3.  A  partir  de  la  fecha  en  que  surta  efecto la adhesión de un país como Parte  contratante,  prevista  en  el  artículo  11  bis,  toda referencia a los países  de  la  AELC  se aplicará mutatis mutandis a este país, únicamente a los fines del "presente Convenio".».</p>
    <p class="parrafo">B. En el artículo 11, el apartado 3 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«3.  La  Comisión  Mixta  adoptará,  mediante  decisiones,  modificaciones a los Anexos  del  presente  Convenio,  los  medios  a  que  se  hace referencia en el último  guión  del  apartado  3  del  artículo  4,  así  como  la  invitación  a terceros  países,  a  efectos  del  apartado 2 del artículo 1, a que se adhieren al  presente  Convenio,  según  el procedimiento que se establece en el artículo 11  bis.  Las  Partes  contratantes  darán  cumplimiento  a  tales decisiones de acuerdo  con  su  propia  legislación, con excepción de las decisiones relativas a la invitación a países terceros.».</p>
    <p class="parrafo">C. En el artículo 11 se añadirán los apartados siguientes:</p>
    <p class="parrafo">«5.  La  decisión  de  la  Comisión Mixta, prevista en el apartado 3, por la que se  invita  a  un  tercer país, a adherirse al presente Convenio, se transmitirá a  la  Secretaría  General  del  Consejo  de  las  Comunidades  Europeas, que la remitirá  al  tercer  país  interesado  junto  con un texto del convenio vigente en esa fecha.</p>
    <p class="parrafo">6.  A  partir  de  la  fecha  a  la que se refiere el apartado 5, el tercer país interesado  podrá  estar  representado  por  observadores  en la Comisión Mixta, en los subcomités y en los grupos de trabajos.».</p>
    <p class="parrafo">D.  Después  del  artículo  11,  se insertarán el subtítulo y el artículo 11 bis siguientes:</p>
    <p class="parrafo">«Adhesión de terceros países</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11 bis</p>
    <p class="parrafo">1.  Todo  tercer  país  al  cual el depositario del Convenio, previa decisión de la  Comisión  Mixta,  haga  una  invitación en este sentido podrá convertirse en Parte contratante del presente Convenio.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  tercer  país  invitado  se  convertirá en Parte contratante del presente Convenio   mediante   el   depósito  de  un  instrumento  de  adhesión  ante  la Secretaría   General   del   Consejo   de   las  Comunidades  Europeas.  A  este instrumento  se  adjuntará  una  traducción  del Convenio en la lengua o lenguas del tercer país adherente.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  adhesión  surtirá  efecto  el  primer  día  del segundo mes posterior al depósito del instrumento de adhesión.</p>
    <p class="parrafo">4.  El  depositario  notificará  a  cada una de las Partes contratantes la fecha de  depósito  del  instrumento  de  adhesión  y  la  fecha  en  que  la adhesión surtirá efecto.</p>
    <p class="parrafo">5.  Las  recomendaciones  y  decisiones  mencionadas  en los apartados 2 y 3 del artículo  11  que  la  Comisión  Mixta  adopte  entre la fecha contemplada en el apartado  1  del  presente  artículo  y la fecha en que surta efecto la adhesión se  comunicará  también  al  tercer  país  invitado  a  través  de la Secretaría General del Consejo de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">La   aceptación  de  estos  actos  se  declarará  tanto  en  el  instrumento  de adhesión   como  en  un  instrumento  separado  depositado  ante  la  Secretaría General  del  Consejo  de  las  Comunidades Europeas en el plazo de seis meses a partir  de  la  fecha  de la comunicación. En ausencia de una declaración dentro de este plazo, la adhesión se considerará nula.».</p>
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</documento>
