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    <identificador>DOUE-L-1996-80189</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19960209</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>251/1996</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) núm. 251/96 de la Comisión, de 9 de febrero de 1996, que establece una Excepción Temporal al Reglamento (CE) núm. 1445/95 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de importación y exportación en el sector de la carne de vacuno.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19960210</fecha_publicacion>
    <diario_numero>32</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>17</pagina_inicial>
    <pagina_final>17</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1996/032/L00017-00017.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19960211</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="817" orden="2">Certificaciones</materia>
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      <materia codigo="3885" orden="4">Ganado vacuno</materia>
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        <anterior referencia="---" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1445/95, de 26 de junio</texto>
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          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 2, por Reglamento 570/96, de 29 de marzo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADESEUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n° 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el  que  se  establece  la  organización  común  de  mercados en el sector de la carne  de  bovino,  cuya  última  modificación  la constituye el Reglamento (CE) n° 2417/95 de la Comisión , y, en particular, sus artículos 9, 13 y 25,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CE)  n° 1445/95 de la Comisión , cuya última modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CE)  n°  2856/95,  establece  las disposiciones  de  aplicación  del  régimen  de  importación y exportación en el sector de la carne de vacuno;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  evitar  poner  en peligro la sana gestión del mercado, conviene  establecer  una  reducción  temporal  del  período  de  validez de los certificados  de  exportación  con  fijación  anticipada de la restitución; que, por  consiguiente,  conviene  establecer  la  necesaria  excepción al apartado 1 del Artículo 8 del Reglamento (CE) n° 1445/95;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  a  la  luz  de la urgencia de las disposiciones mencionadas, conviene que el Reglamento entre en vigor lo antes posible;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  disposiciones  del  presente  Reglamento  se  ajustan al dictamen del Comité de gestión de carne de vacuno,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">- Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">No  obstante  lo  dispuesto  en el apartado 1 del artículo 8 del Reglamento (CE) n°  1  1445/95,  los  certificados  de  exportación,  excepto  por  los animales incluidos  en  el  NC  referencia  a  0102,  serán  válidos desde la fecha de su expedición efectiva hasta el final del mes siguiente.</p>
    <p class="parrafo">- Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será  aplicable  a  los  certificados  de exportación con fijación anticipada de la   restitución  solicitados  entre  la  fecha  de  la  entrada  en  vigor  del presente Reglamento y el 31 de marzo de 1996.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 9 de febrero de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
