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    <identificador>DOUE-L-1996-80174</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19960207</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>230/1996</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) núm. 230/96 de la Comisión, de 7 de febrero de 1996, relativo a la prórroga de la validez de las licencias de importación expedidas al atribuir los contingentes cuantitativos aplicables en 1996 a determinados productos originarios de la República Popular de China.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19960208</fecha_publicacion>
    <diario_numero>30</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>32</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1996/030/L00032-00032.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19960211</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="6176" orden="3">China</materia>
      <materia codigo="4056" orden="1">Importaciones</materia>
      <materia codigo="4799" orden="2">Licencias</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1995-81422" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2319/95, de 2 de octubre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  n°  520/94  del Consejo, de 7 de marzo de 1994, por el   que   se   establece   un  procedimiento  de  gestión  comunitaria  de  los contingentes  cuantitativos,  modificado  por  el Reglamento (CE) nº 138/96 , y, en particular, el apartado 2 de su artículo 17,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CE)  n°  1732/95  de la Comisión, estableció las  disposiciones  de  gestión  de los contingentes cuantitativos aplicables en 1996  a  determinados  productos  originarios  de la República Popular de China; que,  en  virtud  del  artículo 7 de dicho Reglamento, la duración de la validez de  las  licencias  de  importación  correspondientes a los citados contingentes será  en  principio  de  nueve  meses, contados a partir del 1 de enero de 1996, siendo posible, sin embargo, prorrogarla en determinadas condiciones;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CE)  n°  2319/95  de la Comisión , determinó las  cantidades  asignadas  a  los  importadores  en  concepto de los antedichos contingentes;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CE)  n°  138/96  modificó  el apartado 5 del artículo  2  del  Reglamento  (CE) n° 520/94 para permitir que las cantidades no utilizadas   en   un   período  contingentario  pudieran  redistribuirse  en  el período   contingentario   siguiente;   que,   por  lo  tanto,  el  objetivo  de garantizar  la  utilización  óptima  de  los  contingentes es compatible con una duración  de  la  validez  de  las licencias de importación igual a la totalidad del período contingentario;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   habida  cuenta  de  las  características  propias  de  los intercambios  comerciales  relativos  a  los productos sometidos a contingentes, procede  prorrogar  hasta  el  31  de  diciembre  de  1996  la  vigencia  de las licencias de importación emitidas con arreglo al Reglamento</p>
    <p class="parrafo">(CE) n° 2319/95;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al  dictamen  del  Comité  de  gestión de contingentes instituido en el artículo 22 del Reglamento (CE) n° 520/94,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La  duración  de  la  vigencia  de  las licencias de importación que expidan las autoridades  competentes  de  los  Estados  miembros  con  arreglo al Reglamento (CE) n° 2319/95 quedará prorrogada hasta el 31 de diciembre de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Previa  solicitud  de  cada  importador, la autoridad competente que ha expedido la  licencia  de  importación  mencionará  sobre  ésta el último día de vigencia así   modificado.   Esta   mención,   que   se   efectuará  gratuitamente,  será autentificada por la autoridad competente.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 7 de febrero de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Leon BRITTAN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
  </texto>
</documento>
