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    <identificador>DOUE-L-1996-80096</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19960129</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>151/1996</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 151/96 de la Comisión, de 29 de enero de 1996, sobre las medidas excepcionales de apoyo al mercado en el sector de la carne de porcino en Bélgica.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19960130</fecha_publicacion>
    <diario_numero>23</diario_numero>
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    <pagina_inicial>9</pagina_inicial>
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    <fecha_vigencia>19960130</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="6026" orden="5">Bélgica</materia>
      <materia codigo="621" orden="2">Carnes</materia>
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      <materia codigo="3884" orden="4">Ganado porcino</materia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº  2759/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por  el  que  se  establece la organización común de mercados en el sector de la carne  de  porcino,  cuya  última  modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 3290/94, y, en particular, su artículo 20,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  a  raíz  de  la  aparición  de  la  peste porcina clásica en determinadas  regiones  productoras  de  Bélgica,  las  autoridades  de ese país adoptaron   medidas   sanitarias  en  virtud  de  la  Directiva  80/217/CEE  del Consejo,   de   22   de  enero  de  1980,  por  la  que  se  establecen  medidas comunitarias  de  la  lucha  contra  la  peste  porcina  clásica  ,  cuya última modificación  la  constituye  el  Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia,  y,  al  mismo  tiempo,  se  adoptaron medidas excepcionales de apoyo al mercado  en  el  sector  de  la  carne de porcino de ese Estado miembro mediante el  Reglamento  (CE)  nº  3337/93  de  la  Comisión , derogado por el Reglamento (CE) nº 2303/94</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  excepcionales de apoyo al mercado aplicadas del 22  de  noviembre  de  1993 al 27 de septiembre de 1994 incluían la adquisición, por  parte  de  las  autoridades  belgas, de cerdos vivos procedentes de la zona de   protección   y   su   transformación   en  productos  no  destinados  a  la alimentación humana;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  diciembre  de  1993, las autoridades veterinarias belgas procedieron  a  adquirir  cerdos  vivos  procedentes  de  la  zona de protección situada  en  la  región  de Wingene, que se caracteriza por una elevada densidad de  ganado  porcino  ;  que dichos cerdos estaban sujetos a las restricciones de la  libre  circulación  de  ganado  porcino  resultantes de la aplicación de las medidas  destinadas  a  impedir  la  propagación  de la peste porcina clásica y, su  adquisición  contribuyó  a  evitar  una  perturbación  grave  del mercado de porcino  en  Bélgica  ;  que  dichos  cerdos se transformaron de la misma manera que aquéllos a los que hace referencia el Reglamento (CE) nº 3337/93 ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la   presencia  de  peste  porcina  clásica  en  las  zonas productoras  de  Flandes  y  la lucha contra esta epizootia mantuvieron ocupados a  los  recursos  administrativos  durante  un  largo período; que, por ello, no fue  posible  aclarar  con  la  rapidez  necesaria  el  carácter  exacto  de las adquisiciones  en  la  región  de  Wingene  y  determinar si correspondían a las medidas  veterinarias  o  a  las  medidas  excepcionales  de  apoyo al mercado ; que,  como  consecuencia  de  este  retraso,  las  adquisiciones  no se pudieron incluir  entre  las  medidas  de  apoyo  introducidas  por el Reglamento (CE) nº 3337/93 puesto que dicho Reglamento se había derogado ya ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  mencionadas  adquisiciones  produjeron  el  mismo efecto positivo  en  el  mercado  que  las efectuadas con arreglo al Reglamento (CE) nº 3337/93   ;   que,  por  tanto,  está  justificado  asimilarlas  a  las  medidas excepcionales   de   apoyo  al  mercado  adoptadas  mediante  ese  Reglamento  y aplicar el sistema de financiación en él establecido ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  La  adquisición  de  58  047  cerdos  efectuada en diciembre de 1993 por las autoridades  veterinarias  belgas  en  la  región de Wingene se considera medida excepcional de apoyo al mercado.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  Presupuesto  de  la  Comunidad sufragará la adquisición de 40 633 cerdos vivos.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  Presupuesto  nacional  se  hará  cargo de la adquisición de 17414 cerdos vivos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 29 de enero de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
