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    <identificador>DOUE-L-1996-80095</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19951222</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>149/1996</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 149/96 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, por el que se prórroga el derecho antidumping provisional aplicable a las importaciones de determinados accesorios de tubería, de hierro o acero, originarias de la República Popular China, de Croacia y de Tailandia.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19960130</fecha_publicacion>
    <diario_numero>23</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19960202</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="6176" orden="6">China</materia>
      <materia codigo="1765" orden="1">Croacia</materia>
      <materia codigo="2453" orden="2">Derechos antidumping</materia>
      <materia codigo="4056" orden="3">Importaciones</materia>
      <materia codigo="5748" orden="4">Productos siderúrgicos</materia>
      <materia codigo="6037" orden="5">Tailandia</materia>
      <materia codigo="6987" orden="7">Tuberías</materia>
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      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
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      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1995-81421" orden="2100">
          <palabra codigo="401">PRORROGA</palabra>
          <texto>el Derecho Antidumping establecido por Reglamento 2318/95, de 27 de septiembre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1988-80922" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2423/88, de 11 de julio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  nº 3283/94 del Consejo, de 22 de diciembre de 1994,</p>
    <p class="parrafo">sobre  defensa  contra  las  importaciones  objeto  de  dumping  originarias  de países no miembros de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 23,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº  2423/88  del  Consejo, de 11 de julio de 1988, relativo  a  la  defensa  contra  las importaciones que sean objeto de dumping o de  subvenciones  por  parte  de  países no miembros de la Comunidad Europea, y, en particular, su artículo 11,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CE)  nº 2318/95 de la Comisión estableció un derecho   antidumping   provisional  sobre  las  importaciones  de  determinados accesorios   de  tubería,  de  hierro  o  acero,  originarias  de  la  República Popular de China, de Croacia y de Tailandia;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  análisis  de  los  hechos  aún  no ha finalizado y que la Comisión  ha  comunicado  a  los  exportadores  cuyo  interés  en  el  asunto es conocido  su  intención  de  prorrogar la validez del derecho provisional por un período  adicional  de  dos  meses  ;  Considerando  que los exportadores no han planteado ninguna objeción,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  prorroga  durante  dos  meses la validez del derecho antidumping provisional sobre  las  importaciones  de  determinados  accesorios  de tubería, de hierro o acero,   originarias  de  la  República  Popular  de  China,  de  Croacia  y  de Tailandia   impuestos   por  el  Reglamento  (CE)  nº  2318/95.  Dicha  prórroga expirará  el  4  de  abril  de 1996. Dejará de aplicarse si antes de dicha fecha el  Consejo  adopta  medidas  definitivas o el procedimiento se da por concluido de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (CEE) nº 2423/88.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">L. ATIENZA SERNA</p>
  </texto>
</documento>
