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    <identificador>DOUE-L-1996-80090</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19960122</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>91/1996</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 22 de enero de 1996, por la que se aprueba la modificación del artículo VII del Convenio sobre la pesca y la conservación de los recursos vivos en el Mar Báltico y las Belts.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19960127</fecha_publicacion>
    <diario_numero>21</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>69</pagina_inicial>
    <pagina_final>70</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1996/021/L00069-00070.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="1314" orden="3">Comunidad Económica Europea</materia>
      <materia codigo="2258" orden="4">Cuota de pesca</materia>
      <materia codigo="3455" orden="5">Estadística</materia>
      <materia codigo="3729" orden="2">Flota pesquera</materia>
      <materia codigo="4521" orden="6">Investigación científica</materia>
      <materia codigo="5569" orden="7">Pesca marítima</materia>
      <materia codigo="7191" orden="8">Zonas marítimas</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1983-80399" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. VII del Convenio de 13 de septiembre de 1973, aprobado por Decisión 83/414, de 25 de julio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad Europea y, en particular, su artículo  43,  en  relación  con  el párrafo primero del apartado 3 del artículo 228,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  el  Convenio  sobre  la  pesca  y  la  conservación  de  los recursos  vivos  en  el  mar  Báltico  y  las  Belts, firmado en Dánzig el 13 de septiembre  de  1973,  se  modificó  mediante  el Protocolo de la Conferencia de los  Representantes  de  los  Estados Parte del Convenio, firmado en Varsovia el 11 de noviembre de 1982;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comunidad  se  adhirió  al  Convenio  sobre la pesca y la conservación  de  los  recursos  vivos  en  el  Mar Báltico y las Belts el 18 de marzo de 1984;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  durante  la  20ª  sesión de la Comisión internacional de las pesquerías   del   mar   Báltico,  se  celebraron  negociaciones  con  vistas  a modificar  el  artículo  VII  del  mencionado  Convenio, a fin de establecer una conexión  más  estrecha  entre  las  contribuciones  financieras  de  las Partes Contratantes  y  la  dimensión  de  los  recursos pesqueros asignados a ellas en virtud del Convenio ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  modificación  propuesta  entrará  en  vigor  noventa días después  de  que  el  gobierno  depositario  haya  recibido  notificación  de su aceptación por todas las Partes Contratantes ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  a  la  luz  de  las posibilidades de pesca de que dispone la Comunidad  al  amparo  del  Convenio,  redunda  en  beneficio  de  la  Comunidad aprobar la modificación propuesta,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda  aprobada  por  la  Comunidad Europea la modificación del artículo VII del Convenio  sobre  la  pesca  y  la  conservación  de los recursos vivos en el mar Báltico y las Belts.</p>
    <p class="parrafo">El texto de la modificación figura en el Anexo de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Se   autoriza   al  Presidente  del  Consejo  para  que  designe  a  la  persona autorizada   para   notificar  al  gobierno  depositario  la  aprobación  de  la Comunidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo XVI del Convenio.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 22 de enero de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">W. LUCCHETTI</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">El  artículo  VII  del  Convenio  sobre  la  pesca  y  la  conservación  de  los recursos vivos en el mar Báltico y las Belts quedará modificado como sigue :</p>
    <p class="parrafo">«  Las  Partes  Contratantes  contribuirán  al  importe  total  del presupuesto, incluido   cualquier   presupuesto  suplementario,  con  arreglo  a  la  fórmula siguiente :</p>
    <p class="parrafo">a)   un   tercio  del  presupuesto  se  dividirá  por  igual  entre  las  Partes Contratantes ;</p>
    <p class="parrafo">b)  dos  tercios  del  presupuesto  se  dividirán proporcionalmente a los TAC de que  dispongan  las  Partes  Contratantes  de  conformidad  con  los Reglamentos financieros de la Comisión. ».</p>
  </texto>
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