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    <identificador>DOUE-L-1996-80085</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19960122</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>138/1996</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 138/96, del Consejo, de 22 de enero de 1996, que modifica el Reglamento (CE) nº 520/94 por el que se establece un procedimiento de gestión comunitaria de los contingentes cuantitativos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19960127</fecha_publicacion>
    <diario_numero>21</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1996/021/L00006-00006.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19960130</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20080815</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="1636" orden="1">Contingentes arancelarios</materia>
      <materia codigo="3521" orden="2">Exportaciones</materia>
      <materia codigo="4056" orden="3">Importaciones</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="340">Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 717/2008, de 17 de julio DOUE-L-2008-81471</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1994-80327" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 2.5 y 19.1, del Reglamento 520/94, de 7 de marzo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad Europea y, en particular, su artículo 113,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CE) nº 520/94 dispone en el apartado 5 de su artículo   2   que   las  cantidades  de  los  contingentes  no  repartidas,  no atribuidas  o  no  utilizadas  deben  redistribuirse en unos plazos que permitan su utilización antes de que finalice el período contingentario ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  experiencia  adquirida  en la gestión de los contingentes de  1994  pone  de  manifiesto  que, debido principalmente al período de validez de  las  licencias,  no  resultó  posible  disponer de los datos relativos a las cantidades  no  utilizadas  (las  cuales  representan la parte más importante de las   cantidades   redistribuibles)   hasta   después   del  final  del  período contingentario  de  1994  ;  que, por ello, no pudo efectuarse la redistribución de dichas cantidades ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  conviene,  por  consiguiente,  prever  una mayor flexibilidad en  la  redistribución  de  las  cantidades  no  repartidas,  no atribuidas o no utilizadas  ;  que  procede  examinar, no obstante, para evitar el riesgo de que se  llegue  a  una  acumulación excesiva de las importaciones, caso por caso, si resulta   apropiado   proceder  a  tal  redistribución  después  del  final  del período  contingentario  y  determinar,  en  su  caso,  las  modalidades  de  la misma,  en  particular  el  período  de  validez  de  las licencias, teniendo en cuento  tanto  la  naturaleza  de  los productos considerados como los objetivos perseguidos  mediante  el  establecimiento  de  los contingentes de que se trate ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  una  redistribución  óptima  de  las cantidades no utilizadas requiere  una  información  fiable  y  completa  sobre  el  uso  efectivo de las licencias  de  importación  expedidas  ; que, a tal fin, es conveniente disponer</p>
    <p class="parrafo">que  todas  las  licencias  de  importación,  ya  sean  utilizadas  o  no,  sean restituidas  a  las  autoridades  nacionales  competentes  en un plazo máximo de diez días laborables a partir de su fecha de expiración ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que, a tal fin, procede modificar el Reglamento (CE) nº 520/94,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CE) nº 520/94 quedará modificado como sigue :</p>
    <p class="parrafo">1) El apartado 5 del artículo 2 será sustituido por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  5.  Las  cantidades  no  repartidas,  no  atribuidas  o  no  utilizadas serán redistribuidas  con  arreglo  a  lo  dispuesto  en el artículo 14 en unos plazos que permitan su utilización antes de que finalice el período contingentario.</p>
    <p class="parrafo">Si  se  comprueba  que  no  ha sido posible efectuar la redistribución de dichas cantidades  en  los  plazos  indicados,  la  Comisión  decidirá,  caso por caso, según  el  procedimiento  establecido  en  el artículo 23, acerca de su eventual redistribución en el curso del período contingentario siguiente ».</p>
    <p class="parrafo">2)  En  el  apartado  1  del  artículo  19  se  suprimirán  los  términos  «  no utilizados -total o parcialmente- ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante,  el  punto  2)  del  artículo  1  no  se  aplicará a las licencias expedidas  en  virtud  del  Reglamento  (CE) nº 2801/94 de la Comisión, de 17 de noviembre  de  1994,  por  el  que  se determinan las cantidades asignadas a los importadores  en  concepto  del  primer  tramo de los contingentes cuantitativos comunitarios  aplicables  en  1995  a  determinados  productos originarios de la República  Popular  de  China  y  del Reglamento (CE) nº 1093/95 de la Comisión, de  15  de  mayo  de  1995,  por el que se determinan las cantidades asignadas a los   importadores   en   concepto   del   segundo  tramo  de  los  contingentes cuantitativos   comunitarios   aplicables   en  1995  a  determinados  productos originarios de la República Popular de China .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 22 de enero de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">W. LUCCHETTI</p>
  </texto>
</documento>
