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    <identificador>DOUE-L-1996-80082</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19960108</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>86/1996</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 8 de enero de 1996, por la que se adoptan los coeficientes correctores aplicables a partir del 1 de mayo de 1994 a las retribuciones de los funcionarios de las Comunidades Europeas destinados en los países terceros.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19960126</fecha_publicacion>
    <diario_numero>20</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>73</pagina_inicial>
    <pagina_final>74</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1996/020/L00073-00074.pdf</url_pdf>
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    <materias>
      <materia codigo="3852" orden="1">Funcionarios de las Comunidades Europeas</materia>
      <materia codigo="6230" orden="13">Retribuciones</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="38" orden="230">Efectos desde el 1 de mayo de 1994.</nota>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  por  el  que  se  constituye un Consejo único y una Comisión única de las Comunidades Europeas,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Estatuto  de  los  funcionarios  de  las  Comunidades  Europeas  y el régimen  aplicable  a  los  demás agentes de dichas Comunidades establecidos por el  Reglamento  (CEE,  Euratom,  CECA)  nº  259/68 , cuya última modificación la constituye  el  Reglamento  (CECA,  CE,  Euratom) nº 3161/94 , y, en particular, el segundo párrafo del artículo 13 de su Anexo X,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  por  el  Reglamento  (CE,  Euratom,  CECA)  nº  2356/95  del Consejo  ,  se  han  fijado,  en aplicación de lo dispuesto en el primer párrafo del  artículo  13  del  Anexo  X  del Estatuto, los coeficientes correctores que se  aplicarán  a  partir  del  1  de enero de 1994, a las retribuciones pagadas, en  la  moneda  del  país  de  destino,  a  los  funcionarios  destinados en los países terceros ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  el  transcurso  de  los  últimos  meses  la  Comisión  ha realizado   diversas   adaptaciones  de  estos  coeficientes  correctores  ,  de conformidad  con  lo  dispuesto  en el segundo párrafo del artículo 13 del Anexo X del Estatuto ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  conveniente  adaptar  a  partir  del  1  de  mayo de 1994 algunos  de  estos  coeficientes  correctores,  desde  el momento en que, habida cuenta  de  los  datos  estadísticos  de  que  dispone la Comisión, la variación del  coste  de  la  vida,  medida con arreglo al coeficiente corrector y al tipo de   cambio   correspondiente,   ha  demostrado  ser,  por  lo  que  respecta  a determinados  países  terceros,  superior  a  un  5  %  desde  que  se fijaron o adaptaron por última vez,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo único</p>
    <p class="parrafo">Con  efectos  a  partir  del 1 de mayo de 1994, se adaptan, como se indica en el Anexo,  los  coeficientes  correctores  aplicables  a  las  retribuciones de los funcionarios  destinados  en  los  países  terceros,  pagadas  en  la moneda del país de destino.</p>
    <p class="parrafo">Los  tipos  de  cambio  empleados  para  el cálculo de estas retribuciones serán los  utilizados  para  la  ejecución  del presupuesto general de las Comunidades Europeas para el mes anterior a la fecha contempladas en el párrafo primero.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 8 de enero de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Hans VAN DEN BROEK</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">País de destino               Coeficientes correctores con efectos</p>
    <p class="parrafo">a partir del 1 de mayo de 1994</p>
    <p class="parrafo">Angola                                     399,0900000</p>
    <p class="parrafo">Brasil                                      76,7700000</p>
    <p class="parrafo">Bulgaria                                    37,4900000</p>
    <p class="parrafo">China                                       67,6800000</p>
    <p class="parrafo">Congo                                       84,1500000</p>
    <p class="parrafo">Líbano                                      26,0400000</p>
    <p class="parrafo">Madagascar                                  84,5000000</p>
    <p class="parrafo">Níger                                       72,6400000</p>
    <p class="parrafo">Rumanía                                     35,0100000</p>
    <p class="parrafo">Surinam                                     70,7900000</p>
    <p class="parrafo">Turquía                                     52,9600000</p>
    <p class="parrafo">Venezuela                                   55,3600000</p>
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