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    <identificador>DOUE-L-1996-80079</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19960108</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>83/1996</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 8 de enero de 1996, por la que se adaptan los coeficientes correctores aplicables a partir del 1 de febrero de 1994 a las retribuciones de los funcionarios de las Comunidades Europeas destinados en los países terceros.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19960126</fecha_publicacion>
    <diario_numero>20</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>67</pagina_inicial>
    <pagina_final>68</pagina_final>
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      <materia codigo="3852" orden="1">Funcionarios de las Comunidades Europeas</materia>
      <materia codigo="6230" orden="9">Retribuciones</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="38" orden="230">Efectos desde el 1 de febrero de 1994.</nota>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  por  el  que  se  constituye un Consejo único y una Comisión única de las Comunidades Europeas,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Estatuto  de  los  funcionarios  de  las  Comunidades  Europeas  y el régimen  aplicable  a  los  demás agentes de dichas Comunidades establecidos por el  Reglamento  (CEE,  Euratom,  CECA)  nº  259/68 , cuya última modificación la constituye  el  Reglamento  (CECA,  CE,  Euratom) nº 3161/94 , y, en particular, el segundo párrafo del artículo 13 de su Anexo X,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  por  el  Reglamento  (CE,  Euratom,  CECA)  nº  2356/95  del Consejo,  se  han  fijado,  en  aplicación  de lo dispuesto en el primer párrafo</p>
    <p class="parrafo">del  artículo  13  del  Anexo  X  del Estatuto, los coeficientes correctores que se  aplicarán  a  partir  del  1  de enero de 1994, a las retribuciones pagadas, en  la  moneda  del  país  de  destino,  a  los  funcionarios  destinados en los países terceros ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  conveniente  adaptar  a  partir  del 1 de febrero de 1994 algunos  de  estos  coeficientes  correctores,  desde  el momento en que, habida cuenta  de  los  datos  estadísticos  de  que  dispone la Comisión, la variación del  coste  de  la  vida,  medida con arreglo al coeficiente corrector y al tipo de   cambio   correspondiente,   ha  demostrado  ser,  por  lo  que  respecta  a determinados  países  terceros,  superior  a  un  5  %  desde  que  se fijaron o adaptaron por última vez,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo único</p>
    <p class="parrafo">Con  efectos  a  partir  del 1 de febrero de 1994, se adaptan, como se indica en el  Anexo,  los  coeficientes  correctores aplicables a las retribuciones de los funcionarios  destinados  en  los  países  terceros,  pagadas  en  la moneda del país de destino.</p>
    <p class="parrafo">Los  tipos  de  cambio  utilizados  para el cálculo de estas retribuciones serán los  utilizados  para  la  ejecución  del presupuesto general de las Comunidades Europeas para el mes anterior a la fecha contemplados en el párrafo primero.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 8 de enero de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Hans VAN DEN BROEK</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">País de destino            Coeficientes correctores con efectos</p>
    <p class="parrafo">a partir del 1 de febrero de 1994</p>
    <p class="parrafo">Angola                                       1 864,4100000</p>
    <p class="parrafo">Brasil                                          78,9700000</p>
    <p class="parrafo">China                                           94,8100000</p>
    <p class="parrafo">Ghana                                           55,0500000</p>
    <p class="parrafo">Nigeria                                         45,7300000</p>
    <p class="parrafo">Rumanía                                         44,4800000</p>
    <p class="parrafo">Zambia                                         106,1100000</p>
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