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    <identificador>DOUE-L-1996-80076</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19960125</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>123/1996</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 123/96 de la Comisión, de 25 de enero de 1996, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2307/95 por el que se determina, para el algodón sin desmotar, la producción estimada y el importe del anticipo de la ayuda para la campaña 1995/96</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19960126</fecha_publicacion>
    <diario_numero>20</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1996/020/L00007-00007.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19960202</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="198" orden="1">Algodón</materia>
      <materia codigo="420" orden="2">Ayudas</materia>
      <materia codigo="6028" orden="5">España</materia>
      <materia codigo="3683" orden="3">Fibras naturales</materia>
      <materia codigo="6167" orden="6">Grecia</materia>
      <materia codigo="5665" orden="4">Precios</materia>
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      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 30 de septiembre de 1995.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1995-81376" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1.2 del Reglamento 2307/95, de 29 de septiembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LASCOMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  el  Acta  de  adhesión  de  Grecia  y,  en  particular, el Protocolo nº 4 relativo  al  algodón  cuya  última  modificación  la  constituye  el Reglamento (CE) nº 1553/95 del Consejo ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  nº 1554/95 del Consejo, de 29 de junio de 1995, por el  que  se  establecen  las  normas generales del régimen de ayuda al algodón y se  deroga  el  Reglamento  (CEE) nº 2169/81 y, en particular, el apartado 1 del artículo 11,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  3 del artículo 5 del Reglamento (CE) nº 1554/95 establece  que  el  importe  del  anticipo  de  la ayuda al algodón se determina teniendo  en  cuenta,  por  una  parte,  la  producción  estimada de algodón sin desmotar,  y,  por  otra,  el  importe  previsible de la ayuda sin sobrepasar el 40  %  del  precio  de  objetivo;  que  en  aplicación  de  estos  criterios, el importe  del  anticipo  para  la  campaña de 1995/96 se ha fijado en el apartado 2  del  artículo  1  del  Reglamento  (CE)  nº 2307/95 de la Comisión en el 40 % del  precio  de  objetivo  para  España  y en un importe inferior para los demás Estados miembros;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  teniendo  en  cuenta,  por  una parte, la estimación revisada de  la  producción  previsible  de  algodón,  y,  por  otra, el porcentaje de la ayuda   previsible   para  los  Estados  miembros  afectados,  resulta  indicado aumentar  la  campaña  en  cuestión  el  importe  del  anticipo  fijado para los demás Estados miembros ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  con  el  fin  de  garantizar  un trato equitativo a todos los agentes  económicos  es  conveniente  establecer  una aplicación retroactiva del aumento del anticipo ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del lino y el cáñamo,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  segundo  guión  del  apartado  2  del  artículo 1 del Reglamento (CE) nº 2307/95,  el  importe  de  «  29,210 ecus » se sustituirá por el de « 42,52 ecus ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 30 de septiembre de 1995.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 25 de enero de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
