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<documento fecha_actualizacion="20241021184324">
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    <identificador>DOUE-L-1996-80063</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19960124</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>108/1996</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 108/96 de la Comisión, de 24 de enero de 1996, relativo a la apertura de una licitación permanente para la reventa en el mercado interior de 200 000 toneladas de cereales en poder del organismo de intervención español, transferidas en el marco del Reglamento (CE) nº 2742/95.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19960125</fecha_publicacion>
    <diario_numero>19</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>14</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1996/019/L00014-00015.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19960128</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="815" orden="1">Cereales</materia>
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      <materia codigo="7121" orden="4">Venta</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1993-81269" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2131/93, de 28 de julio</texto>
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          <texto>Reglamento 2742/95, de 28 de noviembre (DOCE L 285, de 29.11.1995)</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº  1766/92  del  Consejo, de 30 de junio de 1992, por  el  que  se  establece  la  organización  común de mercados en el sector de los  cereales,  cuya  última  modificación  la  constituye el Reglamento (CE) nº 1863/95, y, en particular, su artículo 5,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   debido  a  las  condiciones  climáticas  muy  rigurosas  y excepcionales   registradas   en  España,  que  han  provocado  una  escasez  de forrajes,  la  Comisión  ha  adoptado  el  Reglamento  (CE)  nº  2742/95  de  la Comisión,  de  28  de  noviembre de 1995, relativo a la transferencia de 100 000 toneladas  de  cebada  y  de 100 000 toneladas de centeno en poder del organismo de intervención alemán ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  nº 2131/93 de la Comisión, cuya última modificación   la  constituye  el  Reglamento  (CE)  nº  120/94,  establece  los procedimientos  y  condiciones  de  la  puesta  en venta de cereales en poder de los   organismos   de   intervención;   que,   según  el  artículo  3  de  dicho Reglamento,  la  comercialización  de  tales  cereales  debe efectuarse mediante licitación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  acuerdo  con  el  artículo  4  del  Reglamento  (CEE) nº 2131/93,   las   licitaciones   pueden  limitarse  a  utilizaciones  o  destinos determinados;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  sector  de  la  ganadería  de  determinadas  regiones del</p>
    <p class="parrafo">interior  de  España  se  ha  visto  especialmente  afectado por la sequía; que, por  consiguiente,  es  conveniente  dar  prioridad  al  acceso  a la licitación durante  las  dos  primeras  semanas a los ganaderos damnificados de las citadas regiones, con el fin de atender a sus necesidades inmediatas ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  por  otro  lado,  las  necesidades  a más largo plazo de los ganaderos  deben  ser  atendidas  por  la  industria de la alimentación animal ; que,  por  consiguiente,  conviene  prever  el abastecimiento de dicha industria en una segunda fase ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el  Estado  miembro  debe  tomar  todas  las  disposiciones necesarias para controlar esa utilización ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.   El   organismo  de  intervención  español  procederá,  en  las  condiciones establecidas  en  el  Reglamento  (CEE)  nº 2131/93, a una licitación permanente para la reventa en el mercado interior de :</p>
    <p class="parrafo">- 100 000 toneladas de cebada y</p>
    <p class="parrafo">- 100 000 toneladas de centeno,</p>
    <p class="parrafo">que obran en su poder.</p>
    <p class="parrafo">2.  No  obstante  lo  dispuesto  en el Reglamento (CEE) nº 2131/93, se aplicarán a la presente licitación las siguientes disposiciones especiales :</p>
    <p class="parrafo">-  sólo  podrán  participar  en  las dos primeras licitaciones parciales, dentro del  límite  de  cincuenta  toneladas, los ganaderos de las regiones españolas a las que se vayan a transferir los cereales en cuestión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  No  obstante  lo  dispuesto  en  el  artículo  2  del  Reglamento  (CEE)  nº 2131/93,  el  organismo  de  intervención  español  (SENPA) establecerá el plazo de  presentación  de  las  ofertas  correspondientes  a  la  primera  licitación parcial al menos cinco días antes de la misma.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  plazo  de  presentación  correspondiente  a la última licitación parcial expirará el 15 de mayo de 1996.</p>
    <p class="parrafo">3.  No  obstante  lo  dispuesto  en el apartado 1 del artículo 13 del Reglamento (CEE)  nº  2131/93,  las  ofertas  se  establecerán  por referencia a la calidad real de la partida objeto de la oferta.</p>
    <p class="parrafo">4. Las ofertas deberán presentarse al organismo de intervención español :</p>
    <p class="parrafo">Servicio Nacional de Productos Agrarios (SENPA)</p>
    <p class="parrafo">C/Beneficencia, 8</p>
    <p class="parrafo">E-28004, Madrid</p>
    <p class="parrafo">(Télex: 41818, 23427 SENPA E; fax: 521 98 32, 522 43 87).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">A  más  tardar  el  martes  de  la semana siguiente a la expiración del plazo de presentación  de  las  ofertas,  el organismo de intervención español comunicará a  la  Comisión  la  cantidad  y  los  precios  medios de las distintas partidas vendidas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 24 de enero de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
