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<documento fecha_actualizacion="20241021184323">
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    <identificador>DOUE-L-1996-80060</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19960123</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>95/1996</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) núm. 95/96 de la Comisión, de 23 de enero de 1996, que modifica el Reglamento (CE) núm. 1501/95 por el que se establecen determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) núm. 1766/92 del Consejo, en lo que respeta a la concesión de las restituciones a la exportación y a las medidas que deben adoptarse en caso de perturbación en el sector de los cereales.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19960124</fecha_publicacion>
    <diario_numero>18</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_final>10</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1996/018/L00010-00010.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19960125</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20100407</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="815" orden="1">Cereales</materia>
      <materia codigo="817" orden="2">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="3988" orden="3">Harinas</materia>
      <materia codigo="4846" orden="4">Maltas</materia>
      <materia codigo="6224" orden="5">Restituciones a la exportación</materia>
      <materia codigo="6530" orden="6">Sémolas</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 234/2010, de 19 de marzo DOUE-L-2010-80518.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1995-80821" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 15 del Reglamento 1501/95, de 29 de junio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1992-81047" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1766/92, de 30 de junio</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº  1766/92  del  Consejo, de 30 de junio de 1992, por  el  que  se  establece  la  organización  común de mercados en el sector de los  cereales,  cuya  última  modificación  la  constituye el Reglamento (CE) nº 1863/95, y, en particular, el apartado 2 de su artículo 16,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  a  efectos  de  la aplicación del artículo 16 del Reglamento (CEE)  nº  1766/92,  el  Reglamento  (CE) nº 1501/95 de la Comisión , modificado por  el  Reglamento  (CE)  nº 2480/95, determina las medidas que deben adoptarse en   caso   de  perturbaciones  o  posibilidad  de  perturbaciones  del  mercado comunitario   y,   concretamente,   las   condiciones   de   aplicación  de  los gravámenes por exportación ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   debido   al  carácter  no  comercial  de  las  operaciones comunitarias  y  nacionales  de  ayuda  alimentaria,  previstas  en  el marco de convenios  internacionales  o  de  otros  programas complementarios, así como de otras   medidas   comunitarias   de   suministro   gratuito,  las  exportaciones efectuadas  en  este  concepto  deben ser excluidas del ámbito de aplicación del gravamen  por  exportación  aplicable  a  las  exportaciones comerciales en caso de   perturbación   en  el  sector  de  los  cereales  ;  que,  a  tal  fin,  es conveniente  introducir  una  disposición  pertinente  en  el Reglamento (CE) nº 1501/95;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  conviene  establecer  que  esta  disposición  específica  sea aplicable,  contra  presentación  de  los  justificantes correspondientes, a las exportaciones  efectuadas  a  efectos  de  la ejecución de tales operaciones que se   hayan   realizado  desde  que  se  fijó  el  gravamen  por  exportación  en aplicación  del  artículo  16  del Reglamento (CEE) nº 1766/92 y por primera vez durante  la  presente  campaña  mediante  el  Reglamento  (CE)  nº 1749/95 de la Comisión,  de  18  de  julio  de  1995,  por  el  que  se  fija  un gravamen por exportación de los productos de los códigos NC 1001 10 00 y 1103 11 10 ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  disposiciones  del  presente  Reglamento  se  ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  artículo  15  del  Reglamento (CE) nº 1501/95, se insertará el siguiente texto como párrafo segundo:</p>
    <p class="parrafo">«   No  obstante,  no  se  aplicará  ningún  gravamen  a  las  exportaciones  de cereales  o  de  productos  de  cereales  realizadas  para  la  prestación de la ayuda  alimentaria  comunitaria  y  nacional  prevista  en el marco de convenios internacionales   u   otros   programas   complementarios,   así  como  para  la ejecución de otras medidas comunitarias de suministro gratuito. ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   artículo   1   se   aplicará,   a  iniciativa  de  los  agentes  económicos interesados  y  contra  presentación  de las pruebas que acrediten su calidad de exportadores  en  las  operaciones  de  ayuda  alimentaria  en  cuestión,  a las exportaciones  efectuadas  en  este  concepto  desde  el 19 de julio de 1995. Se devolverán  las  garantías  prestadas  en  su caso a petición de las autoridades competentes.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 23 de enero de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
