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    <identificador>DOUE-L-1996-80057</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19960122</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>83/1996</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) núm. 83/96 de la Comisión, de 22 de enero de 1996, por el que se modifica Reglamento (CEE) núm. 1725/79 relativo a las modalidades de concesión de las ayudas para la leche desnatada transformada en piensos compuestos y para la leche desnatada en polvo destinada a la alimentación de los terneros.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19960123</fecha_publicacion>
    <diario_numero>17</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>3</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1996/017/L00003-00005.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19960130</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <materias>
      <materia codigo="205" orden="1">Alimentos para animales</materia>
      <materia codigo="420" orden="2">Ayudas</materia>
      <materia codigo="3885" orden="3">Ganado vacuno</materia>
      <materia codigo="4746" orden="4">Leche</materia>
      <materia codigo="5579" orden="5">Piensos</materia>
      <materia codigo="5743" orden="6">Productos lácteos</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de abril de 1996.</nota>
    </notas>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1979-80241" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Reglamento 1725/79, de 26 de julio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el  que  se  establece  una  organización de mercados en el sector de la leche y de   los   productos   lácteos,   cuya  última  modificación  la  constituye  el Reglamento  (CE)  nº  2931/95  de  la Comisión y, en particular, los apartados 1 y 3 de su artículo 10,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE) nº 1725/79 de la Comisión , cuya última modificación   la  constituye  el  Reglamento  (CE)  nº  2879/95,  establece  un contenido  máximo  de  agua  en  la  leche  desnatada  en  polvo  y  el suero de mantequilla  en  polvo,  y  especifica  cuándo  debe controlarse el contenido de agua;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  método  oficial  para controlar el contenido de agua, que figura  en  el  Reglamento  (CEE)  nº  1725/79,  no es adecuado para el suero de mantequilla   ácido   en   polvo,   por   lo  que  pueden  obtenerse  resultados incorrectos ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Directiva  71/393/CEE  de la Comisión, de 18 de noviembre de  1971,  por  la  que  se  establecen métodos de análisis comunitarios para el control  oficial  de  los  alimentos  para animales, cuya última modificación la constituye  la  Directiva  84/4/CEE  ,  establece  un  método  alternativo  para</p>
    <p class="parrafo">controlar  el  contenido  de  agua  que  es adecuado para controlar el contenido de agua del suero de mantequilla ácido en polvo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  es  adecuado  introducir  dicho  método  de  control  en  el Reglamento  (CEE)  nº  1725/79  y  establecer  los  parámetros  precisos para su aplicación ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) nº 1725/79 quedará modificado como sigue :</p>
    <p class="parrafo">1)  El  texto  del  párrafo primero del apartado 3 del artículo 10 se sustituirá por el siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«   El  organismo  encargado  del  control  consignará  los  resultados  de  los controles  contemplados  en  el  apartado  2  del artículo 2 y en las letras a), b)  y  c)  del  apartado  2 del presente artículo en los boletines de análisis y de  control  cuyos  modelos  figuran  en los Anexos I y II. La cantidad de leche desnatada  en  polvo  se  determinará  analizando  cada  muestra,  al  menos por duplicado,  de  acuerdo  con  el  método de análisis que figura en el Anexo III. El método de referencia para :</p>
    <p class="parrafo">-  controlar  el  contenido  de  agua de la leche desnatada en polvo y del suero de  mantequilla  de  nata  fresca  en  polvo  es  el  International Standard IDF 26A/1993,</p>
    <p class="parrafo">-  controlar  el  contenido  de  agua del suero de mantequilla ácido en polvo es el método que figura en el Anexo VI.</p>
    <p class="parrafo">Cuando  se  realicen  dichos  controles  en  leche desnatada en polvo que vaya a utilizarse  tal  cual  o  en una mezcla, deberá probarse la ausencia de suero de cuajo en polvo mediante el procedimiento señalado en el Anexo IV.».</p>
    <p class="parrafo">2) Se suprimirá la nota a pie de página nº 2 del Anexo I.</p>
    <p class="parrafo">3) El Anexo del presente Reglamento se añadirá como Anexo VI.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de abril de 1996.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 22 de enero de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">« ANEXO VI</p>
    <p class="parrafo">DETERMINACION DE LA HUMEDAD EN EL SUERO DE MANTEQUILLA ACIDO EN POLVO</p>
    <p class="parrafo">1. Objetivo</p>
    <p class="parrafo">Determinar  el  contenido  de  humedad  del  suero de mantequilla ácido en polvo destinado a la alimentación animal.</p>
    <p class="parrafo">2. Principio</p>
    <p class="parrafo">La  muestra  se  seca  al  vacío.  La  pérdida  de  masa se determina pesando la muestra.</p>
    <p class="parrafo">3. Equipo</p>
    <p class="parrafo">3.1. Balanza analítica.</p>
    <p class="parrafo">3.2.   Recipientes  secos  de  metal  inoxidable  o  de  cristal,  provistos  de tapadera  que  garantice  un  cierre  hermético  ;  superficie  útil que permita obtener un reparto de la muestra del orden de 0,3 g/cm2.</p>
    <p class="parrafo">3.3.  Estufa  de  vacío  de  calentamiento  eléctrico regulable, provista de una bomba  de  aceite  y  de  un  dispositivo  para  introducción  de  aire caliente deshidratado o de un deshidratante (por ejemplo, óxido de calcio).</p>
    <p class="parrafo">3.4. Desecador que contenga un deshidratante eficaz.</p>
    <p class="parrafo">3.5. Estufa de secado ventilada, controlada termostáticamente, a 102 ± 2ºC.</p>
    <p class="parrafo">4. Método operativo</p>
    <p class="parrafo">Calentar  un  recipiente  (3.2),  provisto  de  tapadera, en la estufa de secado (3.5)  durante  1  hora  como  mínimo.  Colocar  la  tapadera  en el recipiente, trasladarlo  inmediatamente  al  desecador  (3.4),  dejar  enfriar a temperatura ambiente y pesar con precisión de 0,5 mg.</p>
    <p class="parrafo">Pesar  un  recipiente  (3.2)  provisto  de  tapadera  con  precisión  de 0,5 mg. Pesar  en  el  recipiente  pesado, con precisión de 1 mg, aproximadamente 5 g de la  muestra,  y  repartirla  uniformemente.  Colocar  el recipiente sin tapadera en  la  estufa  de  vacío  (3.3) previamente calentada a 83º. Para evitar que la temperatura  de  la  estufa  descienda  demasiado,  introducir  el recipiente lo más rápidamente posible.</p>
    <p class="parrafo">Llevar  la  presión  a  100  Torrs  (13,3  kPa)  y  dejar  secar a dicha presión durante  4  horas,  bien  bajo  una  corriente  de  aire seco y caliente, o bien mediante  la  utilización  de  un  deshidratante  (300  gr  aproximadamente para veinte  muestras).  En  este  último  caso, interrumpir la conexión con la bomba de  vacío  cuando  se  haya alcanzado la presión establecida. Contar la duración del  secado  a  partir  del  momento en que la estufa haya alcanzado de nuevo la temperatura  de  83º.  Con  precaución, restablecer la presión atmosférica en la estufa.   Abrir   la   estufa,   cubrir  inmediatamente  el  recipiente  con  la tapadera,  retirar  el  recipiente  de  la estufa, dejar enfriar durante 30 a 45 minutos  en  el  desecador  (3.4)  y pesar con precisión de 1 mg. Proceder a una desecación  complementaria  de  30  minutos  en  la  estufa de vacío (3.3) a una temperatura  de  83º  y  pesar  de nuevo. La diferencia entre las dos pesadas no deberá exceder del 0,1 % de humedad.</p>
    <p class="parrafo">5. Cálculo de los resultados</p>
    <p class="parrafo">100</p>
    <p class="parrafo">(E-m) ---</p>
    <p class="parrafo">E</p>
    <p class="parrafo">donde : E = masa inicial, en gramos, de la muestra,</p>
    <p class="parrafo">m = masa, en gramos, de la muestra seca.</p>
    <p class="parrafo">6. Precisión</p>
    <p class="parrafo">6.1. Límite de repetibilidad</p>
    <p class="parrafo">La  diferencia  entre  los  resultados  de  dos determinaciones efectuadas en el más  corto  intervalo  de  tiempo  posible  por  un técnico que utilice el mismo equipo  en  un  material  de prueba idéntico no deberá exceder de 0,4 gr de agua por 100 gr de suero de mantequilla ácido en polvo.</p>
    <p class="parrafo">6.2. Límite de reproducibilidad</p>
    <p class="parrafo">La  diferencia  entre  los  resultados  de  dos  determinaciones  efectuadas por</p>
    <p class="parrafo">técnicos  en  laboratorios  diferentes,  utilizando  equipos  diferentes  en  un material  de  prueba  idéntico,  no  deberá exceder de 0,6 gr de agua por 100 gr de suero de mantequilla ácido en polvo.</p>
    <p class="parrafo">6.3. Fuentes de los datos de precisión</p>
    <p class="parrafo">Los  datos  de  precisión  fueron  determinados  en  un experimento realizado en 1995   en   el   que  participaron  ocho  laboratorios  y  doce  muestras  (seis experimentos secretos). ».</p>
  </texto>
</documento>
