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    <identificador>DOUE-L-1996-80050</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19960118</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>77/1996</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 18 de enero de 1996, por la que se establecen las condiciones de recogida y transformación de algunos moluscos bivalvos procedente de zonas donde los niveles de toxinas paralizantes superan el límite fijado por la Directiva 91/492/CEE del Consejo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19960120</fecha_publicacion>
    <diario_numero>15</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>46</pagina_inicial>
    <pagina_final>47</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1996/015/L00046-00047.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="4882" orden="">Mariscos</materia>
      <materia codigo="5744" orden="2">Productos pesqueros</materia>
      <materia codigo="6908" orden="3">Toxinas marinas</materia>
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          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Decisión 94/356, de 20 de mayo</texto>
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          <texto>Directiva 91/493, de 22 de julio</texto>
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          <texto>Directiva 91/492, de 15 de julio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  91/492/CEE  del  Consejo,  de  15 de julio de 1991, por la que  se  fijan  las  normas sanitarias aplicables a la producción y puesta en el mercado  de  moluscos  bivalvos  vivos  ,  modificada por el Acta de adhesión de Austria,  de  Finlandia  y  de  Suecia  y,  en particular, su Anexo, capítulo V, punto 8, último párrafo,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  nivel  de  Paralytic Shellfish Poison (PSP) de 80 ug para 100  g  fijado  por  la  Directiva  91/492/CEE  para  la  protección de la salud pública  no  debe  superarse  en  los  moluscos  bivalvos  destinados al consumo humano;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  para  los  moluscos  bivalvos  que  pertenecen  a  la especie Acanthocardia  tuberculatum,  los  estudios  científicos ponen de manifiesto que un  tratamiento  térmico  adecuado  es capaz de garantizar que el tipo de toxina PSP  se  reduce  a  un  nivel  no  detectable  cuando  el  nivel  inicial  de la contaminación no sobrepasa 300 ug para 100 g ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ha  sido  consultado  el  Comité científico veterinario y que éste  ha  emitido  una  opinión  favorable  a  la  utilización de este método de tratamiento térmico, para este tipo de toxina en esta especie de molusco;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  a  la  vista  del dictamen del Comité científico veterinario, es  importante  en  la  actualidad  prever  un  nivel  de PSP superior al límite fijado  para  la  recogida  y  un  tratamiento  térmico adecuado, solamente para los  moluscos  bivalvos  perteneciendo  a  la  especie antes citada, en el marco de una decisión específica limitada a este objetivo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  procedimientos  de  autocontrol definidos en la Decisión 94/356/CE  de  la  Comisión,  del  20  de mayo de 1994, por la que se establecen las  disposiciones  de  aplicación  de la Directiva 91/493/CEE del Consejo en lo relativo  a  los  autocontroles  sanitarios de los productos pesqueros, están en condiciones   de   garantizar  una  buena  aplicación  del  tratamiento  térmico adecuado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  corresponde  a  las  autoridades  competentes  de los Estados miembros   autorizar   especialmente   los   establecimientos  que  efectúan  el tratamiento  de  estos  moluscos  bivalvos y de comprobar la buena aplicación de los procedimientos de autocontrol ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  por  la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  se  aplicará  solamente  a  los  moluscos  bivalvos  que pertenecen a la especie Acanthocardia tuberculatum.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  España  podrá  autorizar  la  recogida de los moluscos bivalvos contemplados en  el  artículo  1  en  zonas  donde  el  nivel  de  toxina  PSP  en las partes comestibles  de  estos  moluscos  es superior a 80 ug para 100 g pero inferior a 300 ug para 100 g.</p>
    <p class="parrafo">Los moluscos recogidos deberán:</p>
    <p class="parrafo">-  ser  transportados  en  contenedores  o  vehículos  sellados por la autoridad competente,   directamente  hasta  un  establecimiento  aprobado,  especialmente autorizado para efectuar su tratamiento,</p>
    <p class="parrafo">-  ser  acompañados  por  un  documento  emitido  por  la  autoridad  competente autorizando  el  transporte,  certificando  la  naturaleza  y  la  cantidad  del producto, la zona de origen y la planta de destino,</p>
    <p class="parrafo">-  ser  sometidos  al  tratamiento  térmico  definido en el Anexo de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">2.   Los  productos  terminados  elaborados  con  los  moluscos  citados  en  el párrafo  1  no  deberán  contener  toxina  PSP  en  un  nivel  detectable por el bioensayo  del  ratón  después  de  aplicación de este tratamiento térmico. Cada lote  debe  ser  analizado.  Esta  disposición  será revisada transcurridos seis meses sobre la base de un informe presentado por las autoridades españolas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La   autoridad   competente   comprobará  que  el  autocontrol  previsto  en  el artículo  6  de  la  Directiva  91/493/CEE  del  Consejo, establecido y aplicado por  el  responsable  del  establecimiento  autorizado  de  conformidad  con  la Decisión   94/356/CE,   se   aplicará  específicamente  al  tratamiento  térmico definido en el Anexo de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los Estados miembros serán los destinatarios de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 18 de enero de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Tratamiento   térmico   aplicable   a   los   moluscos   bivalvos  Acanthocardia tuberculattum  con  el  fin  de  reducir  la toxina PSP a un nivel inferior a 80 ug para 100 g</p>
    <p class="parrafo">Los  moluscos  deberán  someterse  secuencialmente  a las siguientes operaciones :</p>
    <p class="parrafo">1)  un  lavado  preliminar  en  agua dulce durante un tiempo mínimo de 2 minutos a una temperatura de 20 ºC, más o menos 2ºC;</p>
    <p class="parrafo">2)  una  precocción  en  agua  dulce durante un tiempo mínimo de 3 minutos a una temperatura de 95 ºC, más o menos 5 ºC;</p>
    <p class="parrafo">3) la separación de la carne de la concha;</p>
    <p class="parrafo">4)  un  segundo  lavado  en  corriente de agua dulce durante un tiempo mínimo de 30 segundos a una temperatura de 20 ºC, más o menos 2 ºC;</p>
    <p class="parrafo">5)  una  cocción  en  agua  dulce  durante  un  tiempo mínimo de 9 minutos a una temperatura de 98 ºC, más o menos 3 ºC;</p>
    <p class="parrafo">6) un enfriamiento en corriente de agua fría durante unos 90 segundos;</p>
    <p class="parrafo">7)   la   separación   de   las  partes  comestibles  (pie)  de  las  partes  no comestibles  (branquias,  vísceras  y  manto)  con  método  mecánico  y  agua  a presión ;</p>
    <p class="parrafo">8)  un  envasado  en  recipientes  cerrados  herméticamente  con  un  líquido de cobertura no acidificado</p>
    <p class="parrafo">9)  una  esterilización  en  autoclave a una temperatura mínima de 116ºC durante un   tiempo   calculado  en  función  de  las  dimensiones  de  los  recipientes utilizados pero que no podrá ser inferior a 51 minutos.</p>
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