<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021184320">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1996-80046</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19960118</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>69/1996</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) núm. 69/96 de la Comisión, de 18 de enero de 1996, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 2676/90 por el que se determinan los métodos de análisis comunitarios aplicables en el sector del vino.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19960119</fecha_publicacion>
    <diario_numero>14</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>13</pagina_inicial>
    <pagina_final>13</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1996/014/L00013-00013.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19960119</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="230" orden="1">Análisis</materia>
      <materia codigo="480" orden="2">Bebidas alcohólicas</materia>
      <materia codigo="7150" orden="3">Vinos</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de enero de 1996.</nota>
      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1990-81412" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el capítulo 25 del Anexo del Reglamento 2676/90, de 17 de septiembre</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el  que  se  establece  la  organización  común  del  mercado vitivinícola, cuya última  modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CE)  nº  1544/95  , y, en particular, su artículo 74,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  en  el  punto  2.2.3.3.2  del  capítulo  25  del  Anexo  del Reglamento  (CEE)  nº  2676/90  de la Comisión, de 17 de septiembre de 1990, por el  que  se  determinan  los  métodos  de análisis comunitarios aplicables en el sector  del  vino  ,  cuya  última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº  60/95  ,  se  describe  un  procedimiento  para  analizar  el  contenido  en</p>
    <p class="parrafo">dióxido  de  azufre  de  los  zumos de uva que conduce a una mejor extracción de esta  substancia  que  el  procedimiento  utilizado  anteriormente  en  el punto 13.4  del  capítulo  13  ;  que, como resultado, se obtienen unos contenidos más elevados  en  dióxido  de  azufre  total  de  los  zumos  de uva analizados, que pueden  sobrepasar  el  límite  máximo  fijado  ;  que,  dado  que  este  método implica   para  los  agentes  económicos  la  necesidad  de  introducir  cambios tecnológicos,  y  con  el  fin  de evitar dificultades en la comercialización de los  zumos  de  uva,  es  conveniente  prorrogar hasta el final de la campaña en curso  el  período  transitorio  durante  el  cual  el  análisis  del dióxido de azufre  en  los  zumos  de  uva  podrá  seguir  efectuándose  mediante el método utilizado  anteriormente  ;  que  es  necesario  evitar  que  se  interrumpa  la aplicación de las modalidades de este método de análisis ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  párrafo  segundo  del  punto  2.2.3.3.2  del  capítulo  25 del Anexo del Reglamento  (CEE)  nº  2676/90,  correspondiente  a la descripción del método de análisis  del  dióxido  de  azufre,  la  fecha de « 31 de diciembre de 1995 » se sustituirá por la de « 31 de agosto de 1996 ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de enero de 1996.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 18 de enero de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
