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    <identificador>DOUE-L-1996-80033</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19960112</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>45/1996</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) núm. 45/96 de la Comisión, de 12 de enero de 1996, relativo a la expedición de certificados de importación de plátanos en el marco del contingente arancelario para el primer trimestre de 1996 (segundo período).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19960113</fecha_publicacion>
    <diario_numero>10</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>27</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1996/010/L00027-00028.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19960113</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="817" orden="1">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="1636" orden="2">Contingentes arancelarios</materia>
      <materia codigo="3830" orden="3">Frutos</materia>
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      <materia codigo="5622" orden="5">Plátanos</materia>
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          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 478/95, de 1 de marzo</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº  404/93  del Consejo, de 13 de febrero de 1993, por  el  que  se  establece  la  organización común de mercados en el sector del plátano  ,  cuya  última  modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CE)  nº 3290/94,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº 1442/93 de la Comisión, de 10 de junio de 1993, por   el   que   se  establecen  disposiciones  de  aplicación  del  régimen  de importación   de   plátanos   en  la  Comunidad,  cuya  última  modificación  la constituye  el  Reglamento  (CE)  nº  1164/95 y, en particular, el apartado 3 de su artículo 9,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  nº  478/95  de  la Comisión, de 1 de marzo de 1995, por  el  que  se  establecen  disposiciones  complementarias  de  aplicación del Reglamento  (CEE)  nº  404/93  del  Consejo  en lo que se refiere al régimen del contingente  arancelario  para  la  importación  de  plátanos  en la Comunidad y por  el  que  se  modifica  el  Reglamento  (CEE) nº 1442/93 , modificado por el Reglamento  (CE)  nº  702/95  ,  y,  en particular, el apartado 3 de su artículo 4,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el  artículo  2  del  Reglamento  (CE)  nº  2913/95  de  la Comisión,  de  18  de  diciembre de 1995, sobre la expedición de certificados de importación  de  plátanos,  de  acuerdo  con el contingente arancelario, para el primer  trimestre  de  1996  y la presentación de nuevas solicitudes , establece las  cantidades  disponibles  para  las  nuevas  solicitudes  de  certificado de importación   en  el  marco  del  contingente  arancelario,  durante  el  primer trimestre  del  año  1996  ;  que,  según  el  apartado  3  del  artículo  4 del Reglamento  (CE)  nº  478/95,  deben  fijarse  sin demora las cantidades por las que  pueden  expedirse  certificados  para  el  origen  o los orígenes de que se trate ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  3  del  artículo  9  del  Reglamento  (CEE)  nº 1442/93  dispone  que,  en  el caso de un trimestre y un origen determinado, con respecto  a  un  país  o grupo de países mencionado en el Anexo I del Reglamento (CE)   nº   478/95,   si   las  cantidades  por  las  que  se  hayan  presentado solicitudes   de   certificado  de  importación,  en  el  caso  de  una  u  otra categoría   de   agente   económico,  rebasan  las  cantidades  disponibles,  se aplicará  un  porcentaje  de  reducción  a  cada  una  de  las  solicitudes  que indiquen dicho origen ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  dado  que  las  cantidades  solicitadas  para los origines «</p>
    <p class="parrafo">Colombia  categoría  B  y  Costa de Marfil » rebasan la cantidad aún disponible, procede   aplicar   un   coeficiente   de   reducción  ;  que  pueden  expedirse certificados  de  importación  por  las  cantidades  que  figuran  en  todas las demás solicitudes nuevas ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  conveniente  que  el  presente  Reglamento  se aplique de inmediato  para  que  los  certificados  puedan  expedirse con la mayor brevedad posible,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Con  respecto  a  las  nuevas  solicitudes  a  que  se refiere el apartado 1 del artículo  4  del  Reglamento  (CE)  nº  478/95,  se  expedirán  certificados  de importación   en   el  marco  del  contingente  arancelario  de  importación  de plátanos, para el primer trimestre de 1996:</p>
    <p class="parrafo">a)  por  la  cantidad  que figura en la nueva solicitud de certificado, a la que se  aplicarán  los  coeficientes  de  reducción  de  0,694982  para  el origen « Colombia categoría B » y de 0,814055 para el origen « Costa de Marfil » ;</p>
    <p class="parrafo">b)  por  la  cantidad  que  figura  en la nueva solicitud de certificado, cuando ésta se refiera a un origen distinto de los mencionados en la letra a).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 12 de enero de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
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