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    <identificador>DOUE-L-1996-80032</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19960112</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>42/1996</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) núm. 42/96 de la Comisión, de 12 de enero de 1996, relativo a la expedición de certificados de exportación de frutas y hortalizas sin fijación por anticipado de la restitución.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19960113</fecha_publicacion>
    <diario_numero>10</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1996/010/L00009-00010.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19960113</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="817" orden="1">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="3521" orden="2">Exportaciones</materia>
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      <materia codigo="5741" orden="4">Productos hortícolas</materia>
      <materia codigo="6224" orden="5">Restituciones a la exportación</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1995-80816" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1448/95, de 28 de junio</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  nº  1488/95 de la Comisión, de 28 de junio de 1995, por   el   que   se   establecen   las   disposiciones   de  aplicación  de  las restituciones  por  exportación  en  el sector de las frutas y hortalizas , cuya última  modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CE)  nº  2702/95  , y, en particular, su artículo 6,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  el  Reglamento  (CE)  nº  1489/95  de  la Comisión , cuya última   modificación   la  constituye  el  Reglamento  (CE)  nº  3019/95  ,  se establecen  las  cantidades  indicativas  correspondientes  a  la  expedición de certificados  de  exportación  sin  fijación  por  anticipado de la restitución, excepto aquéllas solicitadas al amparo de la ayuda alimentaria ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  según  la  información  de  que  dispone  la  Comisión en el momento  actual,  se  han  sobrepasado  las cantidades indicativas de naranjas y limones ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   por   consiguiente,   es  conveniente  fijar  un  tipo  de restitución  efectivo  para  dichos  productos, inferior al tipo indicativo para los  certificados  sin  fijación  por  anticipado  de la restitución solicitados entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre de 1995,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Quedan  fijados,  en  el  Anexo  del presente Reglamento, los tipos efectivos de restitución  de  los  certificados  de  exportación  sin fijación por anticipado de  la  restitución  a  que  se  refiere  el  artículo  5 del Reglamento (CE) nº 1488/95, solicitados entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Lo  dispuesto  en  el  párrafo  anterior  no  se  aplicará  a  los  certificados solicitados  en  relación  con  la  ayuda alimentaria contemplada en el apartado 4  del  artículo  10  del Acuerdo sobre agricultura celebrado en el marco de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 12 de enero de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Tipos   efectivos   de  restitución  correspondientes  a  los  certificados  sin fijación   por   anticipado  de  la  restitución,  solicitados  entre  el  1  de noviembre y el 31 de diciembre de 1995</p>
    <p class="parrafo">Productos                           Tipo de restitución</p>
    <p class="parrafo">(en ecus/toneladas netos)</p>
    <p class="parrafo">Tomates</p>
    <p class="parrafo">Almendras sin cáscara                                109,30</p>
    <p class="parrafo">Avellanas con cáscara                                127,70</p>
    <p class="parrafo">Avellanas sin cáscara                                246,30</p>
    <p class="parrafo">Nueces comunes con cáscara                           158,30</p>
    <p class="parrafo">Naranjas                                              58,65</p>
    <p class="parrafo">Limones                                               39,28</p>
    <p class="parrafo">Uvas de mesa</p>
    <p class="parrafo">Manzanas</p>
    <p class="parrafo">Melocotones y nectarinas</p>
  </texto>
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