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    <identificador>DOUE-L-1996-80029</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19951219</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>32/1996</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 19 de diciembre de 1995, por la que se modifica la Decisión 93/13/CEE por la que se establecen los procedimientos de los controles veterinarios en los puestos de inspección fronterizos de la Comunidad al introducirse productos procedentes de terceros países.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19960112</fecha_publicacion>
    <diario_numero>9</diario_numero>
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      <materia codigo="3521" orden="1">Exportaciones</materia>
      <materia codigo="6252" orden="8">Federación de Rusia</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1993-80016" orden="2040">
          <palabra codigo="407">AÑADE</palabra>
          <texto>un apartado al art. 5 de la Decisión 93/13, de 22 de diciembre de 1992</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  90/675/CEE  del  Consejo,  de 10 de diciembre de 1990, por la  que  se  establecen  los principios relativos a la organización de controles veterinarios  de  los  productos  que se introduzcan en la Comunidad procedentes de   países  terceros,  cuya  última  modificación  la  constituye  el  Acta  de adhesión  de  Austria,  de  Finlandia y de Suecia, y, en particular, el apartado 1 de su artículo 14,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la   Decisión   93/13/CEE   de  la  Comisión,  cuya  última modificación   la  constituye  la  Decisión  94/305/CE,  establece  determinados procedimientos   de   control   veterinario   en   los   puestos  de  inspección</p>
    <p class="parrafo">fronterizos   de   la   Comunidad   al  introducirse  productos  procedentes  de terceros países</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  preciso  adaptar  las normas actualmente aplicables a los límites  de  peso  de  los  productos  contenidos en los equipajes personales de los  viajeros  y  destinados  a  su  consumo  particular, con el fin de tener en cuenta  la  situación  concreta  del pescado capturado mediante pesca recreativa en Noruega o Rusia e introducido en Suecia o Finlandia;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En el artículo 5 de la Decisión 93/13/CEE se añadirá el apartado siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  4.  No  obstante,  el  límite  de  peso  contemplado  en  el  apartado  1  se aumentará  hasta  un  máximo  de  15 kg o un sólo pescado, cualquiera que sea su peso,  en  el  caso  del  pescado capturado mediante pesca recreativa, contenido en  el  equipaje  personal  de los viajeros y destinado a su consumo directo por particulares,  procedente  de  Noruega  o Rusia e introducido en los territorios de Finlandia o Suecia. ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
