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<documento fecha_actualizacion="20241021184315">
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    <identificador>DOUE-L-1996-80028</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19951219</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>31/1996</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 19 de diciembre de 1995, por la que se modifican las Decisiones 93/387/CEE, 93/436/CEE, 93/437/CEE, 93/494/CEE, 93/495/CEE, 94/198/CE, 94/200/CE, 94/269/CE, 94/323/CE, 94/324/CE, 94/325/CE, 94/448/CE, 94/766/CE, 94/777/CE y 94/778/CE por las que se establecen las condiciones particulares para la importación de productos de la pesca y de la acuicultura originarios de determinados terceros países.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19960112</fecha_publicacion>
    <diario_numero>9</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de marzo de 1996.</nota>
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          <texto>punto 4 del anexo a de la Decisión 93/387, de 7 de junio</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  91/493/CEE  del  Consejo,  de  22 de julio de 1991, por la que  se  fijan  las  normas  sanitarias aplicables a la producción y a la puesta en  el  mercado  de  los  productos  pesqueros  ,  cuya  última  modificación la constituye  el  Acta  de  adhesión  de  Austria, de Finlandia y de Suecia, y, en particular, su artículo 11,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comunidad  ha  adoptado  una  serie de Decisiones por las que  se  fijan  las  condiciones  de  importación  de  los productos de la pesca originarios  de  determinados  terceros  países ; que tales condiciones incluyen un modelo de certificado sanitario que debe adjuntarse a los envíos ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  inspector  oficial  firmante  del  certificado debe poder certificar  la  conformidad  de  los productos de la pesca con las disposiciones concretas de la legislación comunitaria requeridas por el certificado ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  modelos  de  certificados recientemente establecidos por las   Decisiones   de   la  Comisión  incluyen  una  declaración  del  inspector firmante   de  que  conoce  las  disposiciones  de  la  legislación  comunitaria mencionadas  en  el  certificado  ;  que  es importante armonizar los modelos de certificados  sanitarios  establecidos  anteriormente  y  que  no  incluyan  tal declaración ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   para   evitar   la   interrupción   de   los  intercambios comerciales,  es  necesario  disponer  un  plazo  de  aplicación suficientemente largo   para   que   los  terceros  países  puedan  modificar  sus  certificados</p>
    <p class="parrafo">sanitarios ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  punto  IV  del Anexo A de la Decisión 93/387/CEE de la Comisión, de 7 de junio  de  1993,  por  la que se establecen las condiciones particulares para la importación   de  moluscos  bivalvos,  equinodermos,  tunicados  y  gasterópodos marinos, vivos, originarios de Marruecos se añadirá la frase siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  El  veterinario  inspector  oficial abajo firmante declara tener conocimiento de las disposiciones de la Directiva 91/492/CEE. ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">En  el  punto  IV  del  Anexo  A de la Decisión 93/436/CEE de la Comisión, de 30 de  junio  de  1993,  por  la  que  se  adoptan  las condiciones particulares de importación  de  productos  de  la  pesca  originarios  de  Chile  se añadirá la frase siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  El  inspector  oficial  abajo  firmante  declara  tener  conocimiento  de las disposiciones  de  la  Directiva  92/48/CEE, de la Directiva 91/493/CEE y de sus Decisiones de aplicación. ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">En  el  punto  IV  del  Anexo  A de la Decisión 93/437/CEE de la Comisión, de 30 de  junio  de  1993,  por  la  que  se  adoptan  las condiciones particulares de importación  de  productos  de  la  pesca originarios de Argentina se añadirá la frase siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  El  inspector  oficial  abajo  firmante  declara  tener  conocimiento  de las disposiciones  de  la  Directiva  92/48/CEE, de la Directiva 91/493/CEE y de sus Decisiones de aplicación. ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">En  el  punto  IV  del  Anexo  A de la Decisión 93/494/CEE de la Comisión, de 23 de  julio  de  1993,  por  la  que se establecen las condiciones particulares de importación  de  productos  de  la  pesca  originarios  de  las  islas  Feroe se añadirá la frase siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  El  inspector  oficial  abajo  firmante  declara  tener  conocimiento  de las disposiciones  de  la  Directiva  92/48/CEE,  de  la Directiva 91/492/CEE, de la Directiva 91/493/CEE y de sus Decisiones de aplicación.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">En  el  punto  IV  del  Anexo  A de la Decisión 93/495/CEE de la Comisión, de 26 de  julio  de  1993,  por  la  que se establecen las condiciones particulares de importación  de  productos  de  la  pesca  originarios  de  Canadá se añadirá la frase siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  El  inspector  oficial  abajo  firmante  declara  tener  conocimiento  de las disposiciones  de  la  Directiva  92/48/CEE,  de  la Directiva 91/492/CEE, de la Directiva 91/493/CEE y de sus Decisiones de aplicación. ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">En  el  punto  IV  del  Anexo A de la Decisión 94/198/CE de la Comisión, de 7 de abril  de  1994,  por  la  que  se  establecen  las  condiciones particulares de importación  de  productos  de  la  pesca  y  de  la  acuicultura originarios de Brasil se añadirá la frase siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  El  inspector  oficial  abajo  firmante  declara  tener  conocimiento  de las disposiciones  de  la  Directiva  92/48/CEE, de la Directiva 91/493/CEE y de sus Decisiones de aplicación. ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">En  el  punto  IV  del  Anexo A de la Decisión 94/200/CE de la Comisión, de 7 de abril  de  1994,  por  la  que  se  establecen  las  condiciones particulares de importación  de  productos  de  la  pesca  y  de  la  acuicultura originarios de Ecuador se añadirá la frase siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  El  inspector  oficial  abajo  firmante  declara  tener  conocimiento  de las disposiciones  de  la  Directiva  92/48/CEE, de la Directiva 91/493/CEE y de sus Decisiones de aplicación. ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">En  el  punto  IV  del  Anexo A de la Decisión 94/269/CE de la Comisión, de 8 de abril  de  1994,  por  la  que  se  establecen  las  condiciones particulares de importación  de  productos  de  la  pesca  y  de  la  acuicultura originarios de Colombia se añadirá la frase siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  El  inspector  oficial  abajo  firmante  declara  tener  conocimiento  de las disposiciones  de  la  Directiva  92/48/CEE, de la Directiva 91/493/CEE y de sus Decisiones de aplicación. ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">En  el  punto  IV  del Anexo A de la Decisión 94/323/CE de la Comisión, de 19 de mayo   de   1994,  por  la  que  se  adoptan  las  condiciones  particulares  de importación  de  productos  de  la  pesca  originarios de Singapur se añadirá la frase siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  El  inspector  oficial  abajo  firmante  declara  tener  conocimiento  de las disposiciones  de  la  Directiva  92/48/CEE, de la Directiva 91/493/CEE y de sus Decisiones de aplicación. ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">En  el  punto  IV  del Anexo A de la Decisión 94/324/CE de la Comisión, de 19 de mayo   de   1994,  por  la  que  se  adoptan  las  condiciones  particulares  de importación  de  productos  de  la  pesca  y  de  la  acuicultura originarios de Indonesia se añadirá la frase siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  El  inspector  oficial  abajo  firmante  declara  tener  conocimiento  de las disposiciones  de  la  Directiva  92/48/CEE,  de  la Directiva 91/492/CEE, de la Directiva 91/493/CEE y de sus Decisiones de aplicación. ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">En  el  punto  IV  del Anexo A de la Decisión 94/325/CE de la Comisión, de 19 de mayo  de  1994,  por  la  que  se  establecen  las  condiciones  particulares de importación  de  productos  de  la  pesca  y  de  la  acuicultura originarios de Tailandia se añadirá la frase siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  El  inspector  oficial  abajo  firmante  declara  tener  conocimiento  de las disposiciones  de  la  Directiva  92/48/CEE,  de  la Directiva 91/492/CEE, de la Directiva 91/493/CEE y de sus Decisiones de aplicación.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12</p>
    <p class="parrafo">En  el  punto  IV  del Anexo A de la Decisión 94/448/CE de la Comisión, de 20 de junio  de  1994,  por  la  que  se  establecen  las  condiciones particulares de importación  de  productos  de  la  pesca  y  de  la  acuicultura originarios de Nueva Zelanda se añadirá la frase siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  El  inspector  oficial  abajo  firmante  declara  tener  conocimiento  de las disposiciones  de  la  Directiva  92/48/CEE,  de  la Directiva 91/492/CEE, de la Directiva 91/493/CEE y de sus Decisiones de aplicación. ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 13</p>
    <p class="parrafo">En  el  punto  IV  del Anexo A de la Decisión 94/766/CE de la Comisión, de 21 de noviembre  de  1994,  por  la  que se establecen las condiciones particulares de importación  de  productos  de  la  pesca  y  de  la  acuicultura originarios de Taiwán se añadirá la frase siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  El  inspector  oficial  abajo  firmante  declara  tener  conocimiento  de las disposiciones  de  la  Directiva  92/48/CEE, de la Directiva 91/493/CEE y de sus Decisiones de aplicación. ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 14</p>
    <p class="parrafo">En  el  punto  IV  del Anexo A de la Decisión 94/777/CE de la Comisión, de 30 de noviembre   de  1994,  por  la  que  se  fijan  las  condiciones  especiales  de importación   de  moluscos  bivalvos,  equinodermos,  tunicados  y  gasterópodos marinos vivos originarios de Turquía se añadirá la frase siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  El  veterinario  inspector  oficial abajo firmante declara tener conocimiento de las disposiciones de la Directiva 91/492/CEE. ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 15</p>
    <p class="parrafo">En  el  punto  IV  del Anexo A de la Decisión 94/778/CE de la Comisión, de 30 de noviembre   de  1994,  por  la  que  se  fijan  las  condiciones  especiales  de importación   de  moluscos  bivalvos,  equinodermos,  tunicados  y  gasterópodos marinos  congelados  o  transformados  originarios  de  Turquía  se  añadirá  la frase siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  El  veterinario  inspector  oficial abajo firmante declara tener conocimiento de las disposiciones de las Directivas 91/492/CEE y 91/493/CEE.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 16</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de marzo de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 17</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
