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<documento fecha_actualizacion="20250401125602">
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    <identificador>DOUE-L-1996-80017</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19951219</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>20/1996</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 19 de diciembre de 1995, por la que se modifican, con motivo de la adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, la Decisión 79/491/CEE y la Decisión 80/765/CEE por las que se establecen el código y las normas tipo relativas a la transcripción en forma legible por máquina de los datos de las encuestas de base y las encuestas estadísticas intermedias sobre superficies vitícolas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19960110</fecha_publicacion>
    <diario_numero>7</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>6</pagina_inicial>
    <pagina_final>7</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1996/007/L00006-00007.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <fecha_derogacion>20061114</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="480" orden="1">Bebidas alcohólicas</materia>
      <materia codigo="3455" orden="2">Estadística</materia>
      <materia codigo="4170" orden="3">Informática</materia>
      <materia codigo="5163" orden="4">Normas de calidad</materia>
      <materia codigo="5611" orden="5">Plantaciones</materia>
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      <materia codigo="7151" orden="8">Viñedos</materia>
      <materia codigo="7158" orden="7">Viticultura</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="340">Esta norma se entiende implícitamente derogada por la Decisión 2006/717, de 4 de septiembre; DOUE-L-2006-82035</nota>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1980-80303" orden="3040">
          <palabra codigo="408">COMPLETA</palabra>
          <texto>Decisión 80/765, de 8 de julio</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1979-80157" orden="3040">
          <palabra codigo="408">COMPLETA</palabra>
          <texto>Decisión 79/491, de 17 de mayo</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="---" orden="3040">
          <palabra codigo="408">COMPLETA</palabra>
          <texto>el Anexo II De:</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº  357/79  del  Consejo, de 5 de febrero de 1979, relativo  a  las  encuestas  estadísticas sobre las superficies vitícolas , cuya última   modificación   la   constituye   el   Reglamento  (CE)  nº  3205/93,  y especialmente  los  apartados  2  y  4  del  artículo 4, los apartados 5 y 6 del artículo 5 y los apartados 4 y 7 del artículo 6,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  el  apartado  2  del  artículo  2,  en el apartado 5 del artículo  5  y  en  los  apartados  4 y 7 del artículo 6 del Reglamento (CEE) nº 357/79,  se  prevé  que  los Estados miembros comuniquen a la Comisión los datos recogidos   en   el   marco  de  las  encuestas  de  base  e  intermedias  sobre superficies  vitícolas  de  conformidad  con  un  programa de tablas desglosadas por   unidades   geográficas   y   que   éstas   últimas  se  fijarán  según  el procedimiento  previsto  en  el  artículo  8  de dicho Reglamento, es decir, por decisión   de   la   Comisión   previo   dictamen   del   Comité  permanente  de estadísticas agrarias ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  conformidad  con  lo  dispuesto  en  el  apartado  4 del artículo  4  y  en  el apartado 6 del artículo 5 del Reglamento (CEE) nº 357/79, los  Estados  miembros  que  procesen  electrónicamente  los  resultados  de las encuestas  sobre  superficies  vitícolas  deben  comunicar  dichos resultados en forma  legible  por  máquina  y  que  la necesaria codificación para el envío de los  resultados  de  la  encuesta  deberá hacerse también según el procedimiento previsto en el artículo 8 de dicho Reglamento ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  codificación  de  dicho  programa de tablas y de unidades geográficas  quedó  fijado  mediante  las  Decisiones 79/491/CEE y 80/765/CEE de la   Comisión   en   lo  referente  a  las  encuestas  de  base  e  intermedias, respectivamente ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  con  motivo  de  la  adhesión  de Austria, de Finlandia y de Suecia,  es  conveniente  por  lo  tanto  modificar  el  Anexo II de la Decisión 79/491/CEE  y  el  Anexo  II de la Decisión 80/765/CEE relativos dichas unidades</p>
    <p class="parrafo">geográficas  y  a  su  codificación  para  el  envío  de  los  resultados  de la encuesta ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de estadísticas agrarias,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Con  motivo  de  la  adhesión  de Austria, de Finlandia y Suecia, el Anexo II de la  Decisión  79/491/CEE  y  el Anexo II de la Decisión 80/765/CEE se completan, con  fecha  1  de  enero  de  1995,  de  conformidad con el Anexo de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Yves-Thibault DE SILGUY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Al  final  del  Anexo  II  de  la Decisión 79/491/CEE y al final del Anexo II de la Decisión 80/765/CEE se añadirá después de Portugal :</p>
    <p class="parrafo">Código</p>
    <p class="parrafo">« Austria                                     900</p>
    <p class="parrafo">Burgenland                                  901</p>
    <p class="parrafo">Niederösterreich                            902</p>
    <p class="parrafo">Steiermark                                  903</p>
    <p class="parrafo">Wien y los demás Bundesländer               904».</p>
  </texto>
</documento>
