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    <identificador>DOUE-L-1996-80013</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19951121</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>9/1996</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 21 de noviembre de 1995, relativa a la celebración de acuerdos entre la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y Ucrania sobre el comercio de determinados productos siderúgicos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19960108</fecha_publicacion>
    <diario_numero>5</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>47</pagina_inicial>
    <pagina_final>70</pagina_final>
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      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="1317" orden="2">Comunidad Europea del Carbón y del Acero</materia>
      <materia codigo="1703" orden="3">Cooperación económica</materia>
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      <nota codigo="72" orden="100">Contiene  acuerdo, ADJUNTO a la misma.</nota>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y, en particular, el párrafo primero de su artículo 95,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  a  raíz  de  la Decisión del Consejo de 13 de junio de 1994, la  Comisión  inició  negociaciones  con  Ucrania, que culminaron con el Acuerdo relativo  al  comercio  de  determinados productos siderúrgicos regulados por el Tratado CECA;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   dicho  Acuerdo  establece  límites  cuantitativos  para  el despacho   a   libre   práctica   en  la  Comunidad  de  determinados  productos siderúrgicos para 1995 y 1996;</p>
    <p class="parrafo">Previa  consulta  al  Comité  consultivo y con el dictamen conforme del Consejo, emitido por unanimidad,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Queda  aprobado,  en  nombre de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, el   Acuerdo   con   Ucrania   sobre   el  comercio  de  determinados  productos siderúrgicos.</p>
    <p class="parrafo">2. El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  Presidente  de  la  Comisión  procederá  a la notificación contemplada en el</p>
    <p class="parrafo">apartado  1  del  artículo  10 del Acuerdo en nombre de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 21 de noviembre de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Jacques SANTER</p>
    <p class="parrafo">ACUERDO</p>
    <p class="parrafo">entre  la  Comunidad  Europea  del  Carbón  y  del  Acero  y  Ucrania  sobre  el Comercio, de determinados productos siderúrgicos</p>
    <p class="parrafo">rubricado en Bruselas el 22 de diciembre de 1994</p>
    <p class="parrafo">LA COMUNIDAD EUROPEA DEL CARBON Y DEL ACERO,</p>
    <p class="parrafo">por una parte, y</p>
    <p class="parrafo">EL GOBIERNO DE UCRANIA,</p>
    <p class="parrafo">por otra,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comunidad  Europea  del Carbón y del Acero (denominada en lo  sucesivo  «la  Comunidad»)  y el Gobierno de Ucrania (llamado en lo sucesivo «Ucrania»)  están  de  acuerdo  en  la necesidad de tomar en cuenta, en la mayor medida  posible,  los  graves  problemas económicos que afectan actualmente a la industria   siderúrgica,   tanto   en   los  países  importadores  como  en  los exportadores;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   las  Partes  contratantes  desean  promover  el  desarrollo ordenado   y   equitativo  del  comercio  de  productos  siderúrgicos  entre  la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y Ucrania;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  Partes  contratantes  consideran que el presente Acuerdo creará   las   condiciones  favorables  para  la  prosecución  de  las  reformas económicas  en  Ucrania  y  mejorará  las  perspectivas  de  una  futura zona de libre   comercio,   tal  como  se  contempla  en  el  Acuerdo  de  Asociación  y Cooperación  entre  las  Comunidades  Europeas y sus Estados miembros y Ucrania, firmado  el  14  de  junio  de  1994  (denominado  en  lo  sucesivo  «Acuerdo de Asociación y Cooperación»);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  Partes  contratantes  estiman  que  debe  celebrarse  un acuerdo  que  contribuya  a  la  estabilidad  del  comercio  de dichos productos siderúrgicos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  1  del  artículo 17 del Acuerdo de Asociación y Cooperación  prevé  dicho  acuerdo;  que el mencionado artículo establece que el comercio  de  productos  CECA  deberá regirse por el título III del Acuerdo, con excepción del artículo 11;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  se  han  celebrado  consultas  entre la Comunidad y Ucrania a fin  de  encontrar  una  solución  satisfactoria  a  los  problemas  que afectan actualmente al comercio de productos siderúrgicos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  presente  Acuerdo  debe  ir acompañado de una cooperación entre   las   Partes   contratantes   por  lo  que  respecta  a  sus  industrias siderúrgicas,  junto  con  un  intercambio  de  información apropiado en el seno del  Grupo  de  contacto  CECA,  tal como prevé el Protocolo nº 1 del Acuerdo de Asociación y Cooperación;</p>
    <p class="parrafo">HAN  DECIDIDO  celebrar  el  presente  Acuerdo  y  han  designado a tal fin como plenipotenciarios:</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">EL GOBIERNO DE UCRANIA,</p>
    <p class="parrafo">QUIENES HAN CONVENIDO LO SIGUIENTE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  El  comercio  de  los productos siderúrgicos contemplados en el Tratado CECA y   recogidos   en   el   Anexo   I,  originarios  de  las  Partes  contratantes (denominados   en  lo  sucesivo  «los  productos  contemplados  en  el  presente Acuerdo»)  estará  sujeto  a  las  condiciones  que se establecen en el presente Acuerdo  y  a  las  disposiciones  pertinentes  de los acuerdos sobre comercio y demás   asuntos   relacionados   con  el  comercio  vigentes  entre  las  Partes contratantes.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  comercio  de  productos  siderúrgicos  contemplados  en  el Tratado CECA pero  que  no  figuran  en  el Anexo I no estará sujeto a límites cuantitativos, sin  perjuicio  de  la  aplicación  de  las  disposiciones  pertinentes  de  los acuerdos   sobre   comercio   y  demás  asuntos  relacionados  con  el  comercio vigentes  entre  las  Partes  contratantes,  en  particular  las relativas a los procedimientos antidumping y a las medidas de salvaguardia.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Ucrania   conviene  en  establecer  y  mantener,  para  cada  año  natural,  los límites   cuantitativos   previstos   en   el   Anexo   II,   respecto   de  sus exportaciones  a  la  Comunidad  de productos siderúrgicos. Dichas exportaciones estarán   sometidas   a  un  sistema  de  doble  control  cuyas  modalidades  se precisan en el Protocolo A.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  importaciones  en  el  territorio  aduanero  de  la  Comunidad  para el despacho   a  libre  práctica  de  productos  siderúrgicos  contemplados  en  el presente   Acuerdo  estarán  sujetas  a  la  presentación  de  una  licencia  de exportación  expedida  por  las  autoridades  de  Ucrania y de un certificado de origen con arreglo a lo dispuesto en el Protocolo A.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  importaciones  en  el  territorio  aduanero  de  la  Comunidad  de  los productos  contemplados  en  el  presente  Acuerdo  no  estarán  sujetas  a  los límites   cuantitativos   fijados  en  el  Anexo  II,  siempre  que  su  destino declarado  sea  su  reexportación  con  o  sin  transformación,  en el marco del sistema administrativo de control existente en la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">3.  Se  autoriza  el  traslado  a  los límites cuantitativos correspondientes al año   natural  siguiente  de  las  cantidades  correspondientes  a  los  límites cuantitativos  no  utilizadas  durante  un  año  natural  hasta el 7% del límite cuantitativo  correspondiente  al  año  en el curso del cual no se utilizó dicho límite.  Ucrania  deberá  notificar  a  la Comunidad, a más tardar el 1 de marzo del   año   siguiente,   si  tiene  la  intención  de  recurrir  a  la  presente disposición.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1.  A  fin  de  que  el  sistema de doble control sea lo más eficaz posible y de reducir al mínimo las posibilidades de abuso y de elusión:</p>
    <p class="parrafo">-  las  autoridades  ucranianas  deberán  informar  a la Comunidad, a más tardar el  28  de  cada  mes,  acerca de las licencias de exportación expedidas durante el mes anterior,</p>
    <p class="parrafo">-   las   autoridades   comunitarias   deberán   informar   a   las  autoridades ucranianas,   hacia  el  28  de  cada  mes,  acerca  de  las  autorizaciones  de</p>
    <p class="parrafo">importación expedidas durante el mes anterior.</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  discrepancias  significativas, teniendo en cuenta el factor tiempo en  relación  con  dicha  información, cada Parte contratante podrá solicitar la celebración de consultas que se iniciarán inmediatamente.</p>
    <p class="parrafo">2.  Sin  perjuicio  de  lo  dispuesto en el apartado 1, y a fin de garantizar la aplicación  eficaz  del  presente  Acuerdo,  las  Partes  contratantes  acuerdan tomar  las  medidas  necesarias  para  prevenir,  investigar y adoptar todas las disposiciones  legales  y/o  administrativas  necesarias  en caso de elusión por medio  del  transbordo,  cambio  de  itinerario, declaración falsa sobre el país o  el  lugar  de  origen,  falsificación  de documentos, declaración falsa sobre la  descripción  de  las  cantidades  o la clasificación de las mercancías o por cualquier  otro  medio.  Por  consiguiente,  las  Partes  contratantes  acuerdan establecer  las  disposiciones  legales  y  los  procedimientos  administrativos con  miras  a  tomar  medidas  eficaces  contra  tal  elusión,  entre  ellas  la adopción   de   medidas   correctoras   jurídicamente   vinculantes  contra  los exportadores y/o importadores implicados.</p>
    <p class="parrafo">3.  Si,  basándose  en  la información disponible, la Comunidad considera que se está   eludiendo   el  presente  Acuerdo,  podrá  solicitar  la  celebración  de consultas con Ucrania, que se iniciarán inmediatamente.</p>
    <p class="parrafo">4.  A  la  espera  del  resultado de las consultas previstas en el apartado 3, y a  instancias  de  la  Comunidad,  que  deberá  presentar  elementos  de  prueba suficientes,    Ucrania   garantizará   que   los   ajustes   de   los   límites cuantitativos  que  puedan  resultar  de  dichas  consultas se lleven a cabo con respecto  al  año  natural  durante  el  cual se haya presentado la solicitud de consultas  con  arreglo  al  apartado  3  o  el año siguiente, en caso de que se haya agotado el límite para el año en curso.</p>
    <p class="parrafo">5.   Si   las   Partes   contratantes   no  llegan  a  una  solución  mutuamente satisfactoria  en  el  curso  de  las  consultas a que se refiere el apartado 3, la  Comunidad  podrá  deducir  las  cantidades  correspondientes  de los límites cuantitativos  establecidos  en  el  Acuerdo, cuando existan elementos de prueba suficientes   de   que   los  productos  contemplados  en  el  presente  Acuerdo originarios  de  Ucrania  se  han  importado  eludiendo  las  disposiciones  del presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">6.  Si  las  Partes  contratantes no pueden llegar a un acuerdo satisfactorio en el  curso  de  las  consultas a que se refiere el apartado 3, la Comunidad podrá rechazar  la  importación  de  los  productos  de  que  se trate, cuando existan elementos  de  prueba  suficientes  de que se ha realizado una declaración falsa sobre la descripción de las cantidades o la clasificación de los productos.</p>
    <p class="parrafo">7.  Las  Partes  contratantes  acuerdan  cooperar  plenamente  para  prevenir  y resolver  eficazmente  todos  los  problemas  derivados  de  la  elusión  de las disposiciones del presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  límites  cuantitativos  establecidos  en  el  presente Acuerdo para las importaciones   en   la   Comunidad   de   productos  siderúrgicos  CECA  no  se desglosarán en cuotas regionales.</p>
    <p class="parrafo">2.   Las   Partes  contratantes  cooperarán  para  prevenir  cambios  súbitos  y perjudiciales  en  las  corrientes  comerciales  tradicionales  que  conduzcan a una  concentración  regional  de  las importaciones directas en la Comunidad. Si</p>
    <p class="parrafo">se  produjere  un  cambio  súbito  y  perjudicial  en las corrientes comerciales tradicionales,  la  Comunidad  podrá  solicitar  la  celebración  de consultas a fin   de   encontrar   una   solución  satisfactoria  a  este  problema.  Dichas consultas deberán celebrarse inmediatamente.</p>
    <p class="parrafo">3.  Ucrania  procurará  escalonar  las  exportaciones  a  la  Comunidad  de  los productos  sujetos  a  límites  cuantitativos  de la manera más uniforme posible a  lo  largo  del  año.  Si  se produjere un aumento súbito y perjudicial de las importaciones,  la  Comunidad  podrá  solicitar  la  celebración  de consultas a fin   de   encontrar   una   solución  satisfactoria  a  este  problema.  Dichas consultas deberán celebrarse inmediatamente.</p>
    <p class="parrafo">4.  Además  de  la  obligación  contenida en el apartado 3, cuando las licencias expedidas  por  las  autoridades  ucranianas  hayan  alcanzado  el  90  % de los límites  cuantitativos  para  el  año  natural  de  que  se  trate,  cada  Parte contratante  podrá  solicitar  la  celebración  de  consultas  sobre los límites cuantitativos    para    ese    año.   Dichas   consultas   deberán   celebrarse inmediatamente.  A  la  espera  del resultado de esas consultas, las autoridades ucranianias   podrán   seguir  expidiendo  licencias  de  exportación  para  los productos  contemplados  en  el  Acuerdo  siempre  que no excedan las cantidades fijadas en el Anexo II.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">1.  Si  la  Comunidad  considera  que los productos siderúrgicos contemplados en el  presente  Acuerdo  son  importados  de  Ucrania  en  la  Comunidad a precios anormalmente   inferiores  a  los  practicados  en  condiciones  de  competencia normal,  ocasionando  con  ello  -o amenazando con ocasionar- un perjuicio grave a  los  fabricantes  comunitarios  de  productos  similares,  podrá solicitar la celebración de consultas, que se iniciarán inmediatamente.</p>
    <p class="parrafo">2.  Si,  tras  celebrar  dichas  consultas,  se  reconoce  de  común acuerdo que existe  la  situación  descrita  en  el  apartado  1, Ucrania tomará las medidas necesarias,  dentro  del  límite  de  sus  posibilidades,  para  poner remedio a esta  situación,  sobre  todo  por  lo  que respecta al precio al que se venderá el producto de que se trate.</p>
    <p class="parrafo">3.  A  fin  de  determinar  si  el precio de un producto siderúrgico es inferior al  precio  practicado  en  condiciones  de  competencia  normal, en particular, con:</p>
    <p class="parrafo">-  los  precios  generalmente  practicados  para productos similares vendidos en condiciones   normales   por   otros   países   exportadores   en   el   mercado comunitario,</p>
    <p class="parrafo">-  los  precios  de  los  productos  similares  de  la  Comunidad  en  una  fase comercial comparable en el mercado comunitario.</p>
    <p class="parrafo">4.  Si  las  consultas  a  que  se refiere el apartado 2 no permitieren llegar a un  acuerdo  en  el  plazo  de  30 días a partir de la fecha de su solicitud por parte  de  la  Comunidad,  esta  última  podrá rechazar temporalmente los envíos del  producto  de  que  se  trate,  a los precios practicados en las condiciones contempladas  en  el  apartado  1, hasta que las consultas permitan alcanzar una solución mutuamente satisfactoria.</p>
    <p class="parrafo">5.   En   circunstancias   excepcionales   y   críticas,  cuando  los  productos contemplados   en  el  presente  Acuerdo  que  se  importan  de  Ucrania  en  la Comunidad  a  precios  anormalmente  inferiores a los practicados en condiciones</p>
    <p class="parrafo">de  competencia  normal,  ocasionen  un  perjuicio  de  difícil  reparación,  la Comunidad  podrá  suspender  temporalmente  la importación de dichos productos a la  espera  de  que  se  llegue  a  un acuerdo en el curso de las consultas, que deberán  celebrarse  inmediatamente.  Las  Partes  contratantes  harán  todo  lo posible  para  llegar  a  una  solución mutuamente aceptable en un plazo de diez días hábiles siguientes a la fecha de apertura de las consultas.</p>
    <p class="parrafo">6.  Si  la  Comunidad  recurre a las medidas mencionadas en los apartados 4 y 5, Ucrania  podrá  solicitar  la  celebración de consultas en todo momento a fin de examinar  la  posibilidad  de  eliminar  o modificar estas. medidas cuando dejen de existir los motivos que hicieron necesaria su adopción.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">1.  La  clasificación  de  los  productos contemplados en el presente Acuerdo se basará   en   la   nomenclatura   arancelaria  y  estadística  de  la  Comunidad (denominada   en  lo  sucesivo  la  «nomenclatura  combinada»  o,  en  su  forma abreviada, «NC») y sus modificaciones.</p>
    <p class="parrafo">Cualquier   modificación   de  la  nomenclatura  combinada  (NC)  efectuada  con arreglo  a  los  procedimientos  vigentes  en  la Comunidad en relación con los. productos  contemplados  en  el  presente  Acuerdo o cualquier decisión relativa a  la  clasificación  de  las  mercancías  no  tendrá por efecto la reducción de los límites cuantitativos establecidos en el presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">2.   El  origen  de  los  productos  contemplados  en  el  presente  Acuerdo  se determinará   de   conformidad   con   las  normas  de  origen  vigentes  en  la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Cualquier   modificación  de  dichas  normas  de  origen  deberá  comunicarse  a Ucrania  y  no  tendrá  por  efecto  la  reducción  de los límites cuantitativos establecidos en el presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Los   procedimientos   de  control  del  origen  de  los  mencionados  productos figuran en el Protocolo A.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">1.   Sin   perjuicio   del   intercambio  periódico  de  información  sobre  las licencias  de  exportación  y  las  autorizaciones de importación de conformidad con   el   apartado   1   del  artículo  4,  las  Partes  contratantes  acuerdan intercambiar  regularmente  datos  estadísticos  precisos  sobre  los  productos sujetos  a  los  límites  cuantitativos  establecidos  en  el  Anexo  II, habida cuenta  de  los  períodos  más  breves  que  requiere  la  preparación  de  esta información,   que   debe   abarcar   las   licencias   de   exportación  y  las autorizaciones  de  importación  expedidas  de  conformidad  con  el artículo 3, las  estadísticas  sobre  importación  y  exportación de los productos de que se trate.</p>
    <p class="parrafo">2.  Cualquiera  de  las  Partes  contratantes  podrá solicitar la celebración de consultas   en   caso   de  que  exista  alguna  discrepancia  significativa  en relación con la información intercambiada.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">1.  Sin  perjuicio  de  las disposiciones relativas a las consultas previstas en caso   de  circunstancias  específicas  en  los  artículos  anteriores,  deberán celebrarse  consultas  sobre  cualquier  problema  relacionado con la aplicación del  presente  Acuerdo  a  solicitud  de  una  de  las Partes contratantes. Toda consulta  deberá  celebrarse  con  un espíritu de cooperación y con el propósito</p>
    <p class="parrafo">de resolver las discrepancias entre las Partes contratantes.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  los  casos  en que el presente Acuerdo prevé la celebración de consultas inmediatamente,  las  Partes  contratantes  se  comprometen a utilizar todos los medios razonables para proceder a su celebración.</p>
    <p class="parrafo">3. Todas las demás consultas se regirán por las siguientes disposiciones:</p>
    <p class="parrafo">-  toda  solicitud  de  consultas  se  notificará  por  escrito  a la otra Parte contratante,</p>
    <p class="parrafo">-   cuando  proceda,  la  solicitud  de  consultas  irá  seguida,  en  un  plazo razonable,   de  un  informe  en  el  que  se  expliquen  los  motivos  para  la celebración de dichas consultas,</p>
    <p class="parrafo">-  las  consultas  se  iniciarán  dentro  del  mes  siguiente  a  la fecha de la solicitud,</p>
    <p class="parrafo">-  las  consultas  deberán  permitir  llegar a un resultado mutuamente aceptable en  el  plazo  de  un  mes  siguiente  a su iniciación, a menos que se prorrogue dicho plazo de común acuerdo entre las Partes contratantes.</p>
    <p class="parrafo">4.   Las   consultas  específicas  adicionales  también  podrán  celebrarse  por acuerdo entre las Partes contratantes.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">1  .  El  presente  Acuerdo  entrará  en vigor el primer día del mes siguiente a la  fecha  en  que  las Partes contratantes se notifiquen el cumplimiento de los procedimientos  necesarios  a  tal  fin. Se aplicará hasta el 31 de diciembre de 1996.  A  petición  de  una  de las Partes contratantes, presentada a más tardar seis  meses  antes  del  31  de  diciembre  de  1996, las Partes contratantes se consultarán sobre la eventual prórroga del presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">2.  Cualquiera  de  las  Partes  contratantes  podrá  proponer  en  todo momento modificaciones  del  presente  Acuerdo,  que,  a  petición  de cualquiera de las Partes contratantes, será objeto de consultas.</p>
    <p class="parrafo">3.  Cualquiera  de  las  Partes contratantes podrá denunciar el presente Acuerdo con  un  preaviso  de  seis meses por lo menos. En ese caso, el Acuerdo expirará al  final  del  plazo  de  preaviso  y los límites cuantitativos en la Comunidad establecidos    en   el   Anexo   II   del   presente   Acuerdo   se   reducirán proporcionalmente  hasta  la  fecha  en  que  surta  efecto la denuncia, a menos que las Partes contratantes decidan otra cosa de común acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">4.  Las  Partes  contratantes  examinarán el funcionamiento del Acuerdo antes de que Ucrania se convierta en miembro de la Organización Mundial del Comercio.</p>
    <p class="parrafo">5.  La  Comunidad  se  reserva el derecho de adoptar en todo momento las medidas que  considere  adecuadas,  entre  ellas  la  reintroducción  de  un  sistema de contingentes  autónomos  en  relación  con  las  exportaciones de Ucrania de los productos  que  figuran  en  el  Anexo I del presente Acuerdo, cuando las Partes contratantes    sean   incapaces   de   llegar   a   una   solución   mutuamente satisfactoria  en  las  consultas  previstas  en  el  apartado  1  o  cuando  el presente   Acuerdo   haya   sido   denunciado   por  cualquiera  de  las  Partes contratantes.</p>
    <p class="parrafo">6.  Los  Anexos,  Protocolos,  Actas  aprobadas, Declaraciones y Canjes de Notas que se adjuntan al presente Acuerdo serán parte integrante del mismo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Acuerdo  se  redactará en dos ejemplares, en las lenguas inglesa y ucraniana, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 15 de diciembre de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión de las                      Por el Gobierno de</p>
    <p class="parrafo">Comunidades Europeas                              Ucrania</p>
    <p class="parrafo">Salvatore SALERNO                              Borys TARASYUK</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">A. Productos laminados planos</p>
    <p class="parrafo">1. Enrollados</p>
    <p class="parrafo">7208 11 00</p>
    <p class="parrafo">7208 12 10</p>
    <p class="parrafo">7208 12 91</p>
    <p class="parrafo">7208 12 95</p>
    <p class="parrafo">7208 12 98</p>
    <p class="parrafo">7208 13 10</p>
    <p class="parrafo">7208 13 91</p>
    <p class="parrafo">7208 13 95</p>
    <p class="parrafo">7208 13 98</p>
    <p class="parrafo">7208 14 10</p>
    <p class="parrafo">7208 14 91</p>
    <p class="parrafo">7208 14 99</p>
    <p class="parrafo">7208 21 10</p>
    <p class="parrafo">7208 21 90</p>
    <p class="parrafo">7208 22 10</p>
    <p class="parrafo">7208 22 91</p>
    <p class="parrafo">7208 22 95</p>
    <p class="parrafo">7208 22 98</p>
    <p class="parrafo">7208 23 10</p>
    <p class="parrafo">7208 23 91</p>
    <p class="parrafo">7208 23 95</p>
    <p class="parrafo">7208 23 98</p>
    <p class="parrafo">7208 24 10</p>
    <p class="parrafo">7208 24 91</p>
    <p class="parrafo">7208 24 99</p>
    <p class="parrafo">7211 12 10</p>
    <p class="parrafo">7211 19 10</p>
    <p class="parrafo">7211 22 10</p>
    <p class="parrafo">7211 29 10</p>
    <p class="parrafo">7219 11 10</p>
    <p class="parrafo">7219 11 90</p>
    <p class="parrafo">7219 12 10</p>
    <p class="parrafo">7219 12 90</p>
    <p class="parrafo">7219 13 10</p>
    <p class="parrafo">7219 13 90</p>
    <p class="parrafo">7219 14 10</p>
    <p class="parrafo">7219 14 90</p>
    <p class="parrafo">7225 10 10</p>
    <p class="parrafo">7225 20 20</p>
    <p class="parrafo">7225 30 00</p>
    <p class="parrafo">2. Chapas fuertes</p>
    <p class="parrafo">7208 31 00</p>
    <p class="parrafo">7208 32 10</p>
    <p class="parrafo">7208 32 30</p>
    <p class="parrafo">7208 32 51</p>
    <p class="parrafo">7208 32 59</p>
    <p class="parrafo">7208 32 91</p>
    <p class="parrafo">7208 32 99</p>
    <p class="parrafo">7208 33 10</p>
    <p class="parrafo">7208 33 91</p>
    <p class="parrafo">7208 33 99</p>
    <p class="parrafo">7208 41 00</p>
    <p class="parrafo">7208 42 10</p>
    <p class="parrafo">7208 42 30</p>
    <p class="parrafo">7208 42 51</p>
    <p class="parrafo">7208 42 59</p>
    <p class="parrafo">7208 42 91</p>
    <p class="parrafo">7208 42 99</p>
    <p class="parrafo">7208 43 10</p>
    <p class="parrafo">7208 43 91</p>
    <p class="parrafo">7208 43 99</p>
    <p class="parrafo">7211 11 00</p>
    <p class="parrafo">7211 21 00</p>
    <p class="parrafo">3. Otros productos laminados planos</p>
    <p class="parrafo">7208 34 10</p>
    <p class="parrafo">7208 34 90</p>
    <p class="parrafo">7208 35 10</p>
    <p class="parrafo">7208 35 90</p>
    <p class="parrafo">7208 44 10</p>
    <p class="parrafo">7208 44 90</p>
    <p class="parrafo">7208 45 10</p>
    <p class="parrafo">7208 45 90</p>
    <p class="parrafo">7208 90 10</p>
    <p class="parrafo">7209 11 00</p>
    <p class="parrafo">7209 12 10</p>
    <p class="parrafo">7209 12 90</p>
    <p class="parrafo">7209 13 10</p>
    <p class="parrafo">7209 13 90</p>
    <p class="parrafo">7209 14 10</p>
    <p class="parrafo">7209 14 90</p>
    <p class="parrafo">7209 21 00</p>
    <p class="parrafo">7209 22 10</p>
    <p class="parrafo">7209 22 90</p>
    <p class="parrafo">7209 23 10</p>
    <p class="parrafo">7209 23 90</p>
    <p class="parrafo">7209 24 10</p>
    <p class="parrafo">7209 24 91</p>
    <p class="parrafo">7209 24 99</p>
    <p class="parrafo">7209 31 00</p>
    <p class="parrafo">7209 32 10</p>
    <p class="parrafo">7209 32 90</p>
    <p class="parrafo">7209 33 10</p>
    <p class="parrafo">7209 33 90</p>
    <p class="parrafo">7209 34 10</p>
    <p class="parrafo">7209 34 90</p>
    <p class="parrafo">7209 41 00</p>
    <p class="parrafo">7209 42 10</p>
    <p class="parrafo">7209 42 90</p>
    <p class="parrafo">7209 43 10</p>
    <p class="parrafo">7209 43 90</p>
    <p class="parrafo">7209 44 10</p>
    <p class="parrafo">7209 44 90</p>
    <p class="parrafo">7209 90 10</p>
    <p class="parrafo">7210 11 10</p>
    <p class="parrafo">7210 12 11</p>
    <p class="parrafo">7210 12 19</p>
    <p class="parrafo">7210 20 10</p>
    <p class="parrafo">7210 31 10</p>
    <p class="parrafo">7210 39 10</p>
    <p class="parrafo">7210 41 10</p>
    <p class="parrafo">7210 49 10</p>
    <p class="parrafo">7210 50 10</p>
    <p class="parrafo">7210 60 11</p>
    <p class="parrafo">7210 60 19</p>
    <p class="parrafo">7210 70 31</p>
    <p class="parrafo">7210 70 39</p>
    <p class="parrafo">7210 90 31</p>
    <p class="parrafo">7210 90 33</p>
    <p class="parrafo">7210 90 35</p>
    <p class="parrafo">7210 90 39</p>
    <p class="parrafo">7211 19 91</p>
    <p class="parrafo">7211 19 99</p>
    <p class="parrafo">7211 22 90</p>
    <p class="parrafo">7211 29 91</p>
    <p class="parrafo">7211 29 99</p>
    <p class="parrafo">7211 30 10</p>
    <p class="parrafo">7211 41 10</p>
    <p class="parrafo">7211 41 91</p>
    <p class="parrafo">7211 49 10</p>
    <p class="parrafo">7211 90 11</p>
    <p class="parrafo">7212 10 10</p>
    <p class="parrafo">7212 10 91</p>
    <p class="parrafo">7212 21 11</p>
    <p class="parrafo">7212 29 11</p>
    <p class="parrafo">7212 30 11</p>
    <p class="parrafo">7212 40 10</p>
    <p class="parrafo">7212 40 91</p>
    <p class="parrafo">7212 50 31</p>
    <p class="parrafo">7212 50 51</p>
    <p class="parrafo">7212 60 11</p>
    <p class="parrafo">7212 60 91</p>
    <p class="parrafo">7219 21 11</p>
    <p class="parrafo">7219 21 19</p>
    <p class="parrafo">7219 21 90</p>
    <p class="parrafo">7219 22 10</p>
    <p class="parrafo">7219 22 90</p>
    <p class="parrafo">7219 23 10</p>
    <p class="parrafo">7219 23 90</p>
    <p class="parrafo">7219 24 10</p>
    <p class="parrafo">7219 24 90</p>
    <p class="parrafo">7219 31 10</p>
    <p class="parrafo">7219 31 90</p>
    <p class="parrafo">7219 32 10</p>
    <p class="parrafo">7219 32 90</p>
    <p class="parrafo">7219 33 10</p>
    <p class="parrafo">7219 33 90</p>
    <p class="parrafo">7219 34 10</p>
    <p class="parrafo">7219 34 90</p>
    <p class="parrafo">7219 35 10</p>
    <p class="parrafo">7219 35 90</p>
    <p class="parrafo">7225 40 70</p>
    <p class="parrafo">7225 40 90</p>
    <p class="parrafo">B. Productos largos</p>
    <p class="parrafo">1. Vigas</p>
    <p class="parrafo">7207 19 31</p>
    <p class="parrafo">7207 20 71</p>
    <p class="parrafo">7216 31 11</p>
    <p class="parrafo">7216 31 19</p>
    <p class="parrafo">7216 31 91</p>
    <p class="parrafo">7216 31 99</p>
    <p class="parrafo">7216 32 11</p>
    <p class="parrafo">7216 32 19</p>
    <p class="parrafo">7216 32 91</p>
    <p class="parrafo">7216 32 99</p>
    <p class="parrafo">7216 33 10</p>
    <p class="parrafo">7216 33 90</p>
    <p class="parrafo">2. Alambrón</p>
    <p class="parrafo">7213 10 00</p>
    <p class="parrafo">7213 20 00</p>
    <p class="parrafo">7213 31 20</p>
    <p class="parrafo">7213 31 81</p>
    <p class="parrafo">7213 31 89</p>
    <p class="parrafo">7213 39 10</p>
    <p class="parrafo">7213 39 90</p>
    <p class="parrafo">7213 41 00</p>
    <p class="parrafo">7213 49 00</p>
    <p class="parrafo">7213 50 20</p>
    <p class="parrafo">7213 50 81</p>
    <p class="parrafo">7213 50 89</p>
    <p class="parrafo">7221 00 10</p>
    <p class="parrafo">7221 00 90</p>
    <p class="parrafo">7227 10 00</p>
    <p class="parrafo">7227 20 00</p>
    <p class="parrafo">7227 90 10</p>
    <p class="parrafo">7227 90 30</p>
    <p class="parrafo">7227 90 50</p>
    <p class="parrafo">7227 90 70</p>
    <p class="parrafo">3. Otros productos largos</p>
    <p class="parrafo">7207 19 11</p>
    <p class="parrafo">7207 19 14</p>
    <p class="parrafo">7207 19 16</p>
    <p class="parrafo">7207 20 51</p>
    <p class="parrafo">7207 20 55</p>
    <p class="parrafo">7207 20 57</p>
    <p class="parrafo">7214 20 00</p>
    <p class="parrafo">7214 30 00</p>
    <p class="parrafo">7214 40 10</p>
    <p class="parrafo">7214 40 20</p>
    <p class="parrafo">7214 40 51</p>
    <p class="parrafo">7214 40 59</p>
    <p class="parrafo">7214 40 80</p>
    <p class="parrafo">7214 50 10</p>
    <p class="parrafo">7214 50 31</p>
    <p class="parrafo">7214 50 39</p>
    <p class="parrafo">7214 50 90</p>
    <p class="parrafo">7214 60 00</p>
    <p class="parrafo">7215 90 10</p>
    <p class="parrafo">7216 10 00</p>
    <p class="parrafo">7216 21 00</p>
    <p class="parrafo">7216 22 00</p>
    <p class="parrafo">7216 40 10</p>
    <p class="parrafo">7216 40 90</p>
    <p class="parrafo">7216 50 10</p>
    <p class="parrafo">7216 50 91</p>
    <p class="parrafo">7216 50 99</p>
    <p class="parrafo">7216 90 10</p>
    <p class="parrafo">7218 90 50</p>
    <p class="parrafo">7222 10 11</p>
    <p class="parrafo">7222 10 19</p>
    <p class="parrafo">7222 10 21</p>
    <p class="parrafo">7222 10 29</p>
    <p class="parrafo">7222 10 31</p>
    <p class="parrafo">7222 10 39</p>
    <p class="parrafo">7222 10 81</p>
    <p class="parrafo">7222 10 89</p>
    <p class="parrafo">7222 30 10</p>
    <p class="parrafo">7222 40 11</p>
    <p class="parrafo">7222 40 19</p>
    <p class="parrafo">7222 40 30</p>
    <p class="parrafo">7224 90 31</p>
    <p class="parrafo">7224 90 39</p>
    <p class="parrafo">7228 10 10</p>
    <p class="parrafo">7228 10 30</p>
    <p class="parrafo">7228 20 11</p>
    <p class="parrafo">7228 20 19</p>
    <p class="parrafo">7228 20 30</p>
    <p class="parrafo">7228 30 20</p>
    <p class="parrafo">7228 30 41</p>
    <p class="parrafo">7228 30 49</p>
    <p class="parrafo">7228 30 61</p>
    <p class="parrafo">7228 30 69</p>
    <p class="parrafo">7228 30 70</p>
    <p class="parrafo">7228 30 89</p>
    <p class="parrafo">7228 60 10</p>
    <p class="parrafo">7228 70 10</p>
    <p class="parrafo">7228 70 31</p>
    <p class="parrafo">7228 80 10</p>
    <p class="parrafo">7228 80 90</p>
    <p class="parrafo">7301 10 00</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">LIMITES CUANTITATIVOS</p>
    <p class="parrafo">(Toneladas)</p>
    <p class="parrafo">Productos                                  1995              1996</p>
    <p class="parrafo">A. Productos laminados planos</p>
    <p class="parrafo">1. Enrollados                         35,385            40,693</p>
    <p class="parrafo">2. Chapas fuertes                     34,551            39,734</p>
    <p class="parrafo">3. Otros productos laminados planos   10,642            12,238</p>
    <p class="parrafo">B. Productos largos</p>
    <p class="parrafo">1. Vigas                               5,738             6,599</p>
    <p class="parrafo">2. Alambrón                            5,885             6,767</p>
    <p class="parrafo">3. Otros productos largos             48,632            55,927</p>
    <p class="parrafo">Acta aprobada</p>
    <p class="parrafo">En  el  marco  del  Acuerdo  entre la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y Ucrania  sobre  el  comercio  de determinados productos siderúrgicos, firmado en Bruselas el 15 de diciembre de 1995, las Partes convienen en que:</p>
    <p class="parrafo">-  por  lo  que  respecta  al  intercambio de información sobre las licencias de exportación  y  las  autorizaciones  de  importación  previsto  en el apartado 1 del  artículo  4,  las  Partes contratantes suministrarán información relativa a los Estados miembros, además de la referente al conjunto de la Comunidad,</p>
    <p class="parrafo">-  a  la  espera  del  resultado  satisfactorio de las consultas previstas en el apartado   2   del  artículo  5,  Ucrania  cooperará,  si  así  lo  solicita  la</p>
    <p class="parrafo">Comunidad,  absteniéndose  de  expedir  licencias  de  exportación  que pudieren agravar    los    problemas   derivados   de   concentraciones   regionales   de importaciones directas en la Comunidad, y</p>
    <p class="parrafo">-  Ucrania  tendrá  debidamente  en  cuenta el carácter sensible de los pequeños mercados   regionales   de  la  Comunidad,  tanto  en  lo  que  respecta  a  sus necesidades   tradicionales   de   suministro   como  a  la  prevención  de  las concentraciones regionales.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión de las                         Por el Gobierno</p>
    <p class="parrafo">Comunidades Europeas                             de Ucrania</p>
    <p class="parrafo">Declaración</p>
    <p class="parrafo">En  el  marco  del  Acuerdo  entre la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y Ucrania  sobre  el  comercio  de  determinados productos siderúrgicos firmado en Bruselas  el  15  de  diciembre  de  1995,  y  más  particularmente  en el de su artículo  6,  las  Partes  contratantes  convienen  en  que la Comunidad Europea considera  que,  para  el  caso en que se cumplan las disposiciones del artículo 6   con  respecto  a  las  exportaciones  de  Ucrania  a  la  Comunidad  de  los productos  contemplados  en  el  Acuerdo,  la  industria  europea  no  tiene  la intención   de   recurrir  a  procedimientos  que  impliquen  la  aplicación  de derechos  antidumping  y/o  compensatorios  respecto  de  las  importaciones  de dichos productos en la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Declaración</p>
    <p class="parrafo">En  el  marco  del  Acuerdo  entre la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y Ucrania  sobre  el  comercio  de  determinados productos siderúrgicos firmado en Bruselas  el  15  de  diciembre  de  1995,  y  más  particularmente  en el de su artículo  9,  las  Partes  contratantes  convienen  en  que  Ucrania  podrá,  en función  de  su  experiencia  en la gestión del Acuerdo, proponer la celebración de  consultas  acerca  de  los  límites cuantitativos respecto de las categorías de  productos  a  fin  de  tener  más  adecuadamente en cuenta la utilización de dichos límites cuantitativos.</p>
    <p class="parrafo">Declaración</p>
    <p class="parrafo">En  el  marco  del  Acuerdo  entre la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y Ucrania  sobre  el  comercio  de  determinados productos siderúrgicos firmado en Bruselas  el  15  de  diciembre  de  1995,  y  más  particularmente en el de los límites  cuantitativos  establecidos  en  el  Anexo  II, las Partes contratantes convienen  en  que,  sin  perjuicio  de las consultas previstas en el apartado 4 del  artículo  5,  Ucrania  podrá solicitar la celebración de consultas sobre el importe  de  dichos  límites  a  fin de determinar la posibilidad de adaptarlos, teniendo en cuenta las necesidades y la situación del mercado comunitario.</p>
    <p class="parrafo">Declaración</p>
    <p class="parrafo">En  el  marco  del  Acuerdo  entre la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y Ucrania  sobre  el  comercio  dé  determinados productos siderúrgicos firmado en Bruselas  el  15  de  diciembre  de  1995,  y  más  particularmente  en el de su artículo  3,  las  Partes  contratantes  confirman  que  el  presente Acuerdo no afecta  a  los  regímenes  actuales  relativos a la importación y a los derechos aplicables   a  los  productos  siderúrgicos  mencionados  en  el  Anexo  I  del Acuerdo  y  destinados  a  la  construcción y reparación de buques de alta mar y estructuras costeras.</p>
    <p class="parrafo">Declaración</p>
    <p class="parrafo">En  el  marco  del  Acuerdo  entre la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y Ucrania  sobre  el  comercio  de  determinados productos siderúrgicos firmado en Bruselas  el  15  de  diciembre  de  1995,  y  más  particularmente  en  el  del apartado  3  de  su  artículo  3,  las  Partes  contratantes  convienen  en  que Ucrania  podrá,  en  caso  de  circunstancias  excepcionales  que  afecten  a la fabricación   de   los   productos   contemplados  en  el  Acuerdo  en  Ucrania, solicitar  la  celebración  de  consultas relativas al traslado de cantidades al año siguiente.</p>
    <p class="parrafo">PROTOCOLO A</p>
    <p class="parrafo">TITULO I</p>
    <p class="parrafo">CLASIFICACION</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  autoridades  competentes  de  la  Comunidad se comprometen a informar a Ucrania   de  cualquier  modificación  de  la  nomenclatura  combinada  (NC)  en relación  con  los  productos  contemplados en el Acuerdo antes de su entrada en vigor en la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  autoridades  competentes  de  la  Comunidad se comprometen a informar a las  autoridades  competentes  de  Ucrania  de  cualquier decisión relativa a la clasificación  de  los  productos  contemplados  en  el Acuerdo, a más tardar un mes después de su adopción.</p>
    <p class="parrafo">Dicha comunicación comprenderá:</p>
    <p class="parrafo">a) una descripción de los productos de que se trate;</p>
    <p class="parrafo">b) los códigos NC pertinentes;</p>
    <p class="parrafo">c) las razones que motivan la decisión.</p>
    <p class="parrafo">3.  Cuando  una  decisión  de  clasificación  implique  una  modificación  de la práctica  de  clasificación  de  un  producto  contemplado  en  el  Acuerdo, las autoridades  competentes  de  la  Comunidad  anunciarán  con  un  preaviso de 30 días,  a  partir  de  la fecha de la comunicación dé la Comunidad, la aplicación de  la  decisión.  Las  antiguas  clasificaciones  seguirán  siendo aplicables a los   productos  expedidos  antes  de  la  fecha  de  entrada  en  vigor  de  la decisión,  siempre  que  se  presenten  a  su  importación en la Comunidad en un plazo de. sesenta días a partir de dicha fecha.</p>
    <p class="parrafo">4.  Cuando  una  decisión  de  clasificación  de  la Comunidad, que implique una modificación  de  la  práctica  de  clasificación  de un producto contemplado en el  Acuerdo,  afecte  a  una  categoría  sujeta  a  límites  cuantitativos,  las Partes   contratantes   acuerdan   iniciar   consultas   con   arreglo   a   los procedimientos  descritos  en  el  apartado  3 del artículo 9 del Acuerdo, a fin de  cumplir  la  obligación  contemplada  en  el  apartado  1 del artículo 7 del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">5.  En  caso  de  discrepancias  entre  las autoridades competentes de Ucrania y de  la  Comunidad  en  el punto de entrada de esta última sobre la clasificación de  los  productos  contemplados  en  el  Acuerdo,  la  clasificación  se basará provisionalmente  en  las  indicaciones  suministradas  por  la  Comunidad, a la espera  de  la  celebración  de consultas de conformidad con el artículo 9 a fin de  llegar  a  un  acuerdo sobre la clasificación definitiva del producto de que se trate.</p>
    <p class="parrafo">TITULO II</p>
    <p class="parrafo">ORIGEN</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.   Los  productos  originarios  de  Ucrania  con  arreglo  a  los  reglamentos comunitarios  vigentes  destinados  a  la exportación a la Comunidad en el marco del  régimen  establecido  por  el Acuerdo irán acompañados de un certificado de origen ucraniano de conformidad con el modelo anejo al presente Protocolo.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  certificado  de  origen será expedido por las autoridades competentes de conformidad  con  la  legislación  de  Ucrania,  las cuales certificarán que los productos de que se trate pueden ser considerados originarios de este país.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  certificado  de  origen  sólo  será  expedido al exportador previa solicitud escrita   del  exportador  o,  bajo  su  responsabilidad,  de  su  representante autorizado.  Las  autoridades  competentes  de conformidad con la legislación de Ucrania  garantizarán  que  el  certificado  de  origen  ha  sido  correctamente cumplimentado  y  para  ello  exigirán todas las pruebas documentales necesarias o efectuarán los controles que consideren apropiados.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La  comprobación  de  ligeras  discrepancias  entre las menciones que figuran en el  certificado  de  origen  y  las  de  los documentos presentados en la aduana para  el  cumplimiento  de  las  formalidades de importación de los productos no significará   que   se   pongan,   ipso   facto,   en  duda  las  menciones  del certificado.</p>
    <p class="parrafo">TITULO III</p>
    <p class="parrafo">SISTEMA DE DOBLE CONTROL PARA LOS PRODUCTOS SUJETOS A LIMITES CUANTITATIVOS</p>
    <p class="parrafo">SECCION I</p>
    <p class="parrafo">Exportación</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Las  autoridades  competentes  de  Ucrania expedirán una licencia de exportación para  todos  los  envíos  de  productos  siderúrgicos de Ucrania previstos en el Acuerdo dentro de los límites cuantitativos establecidos en su Anexo II.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">1.  La  licencia  de  exportación  se  ajustará  al  modelo  anejo  al  presente Protocolo  y  será  válida  para las exportaciones a todo el territorio aduanero de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  cada  licencia  de  exportación  se  certificará  en  particular  que la cantidad   del   producto   de   que   se  trate  ha  sido  imputada  al  límite cuantitativo   fijado   para  los  productos  enumerados  en  el  Anexo  II  del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Deberá   informarse   inmediatamente   a   las  autoridades  competentes  de  la Comunidad   de   cualquier   retirada   o   modificación  de  las  licencias  de exportación expedidas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  exportaciones  se  imputarán  a  los límites cuantitativos establecidos para  el  año  durante  el  cual  se  haya procedido al envío de las mercancías, incluso  si  la  licencia  de  exportación  ha  sido  expedida posteriormente al envío.</p>
    <p class="parrafo">2.  A  efectos  de  aplicación  del  apartado  1, se considerará que el envío de las  mercancías  ha  tenido  lugar el día en que se haya procedido a su carga en</p>
    <p class="parrafo">el medio de transporte utilizado para su exportación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">La  presentación  de  una  licencia  de  exportación, en aplicación del artículo 11,  deberá  tener  lugar  a más tardar el 31 de marzo del año siguiente a aquél durante el cual se hayan enviado las mercancías a que se refiere.</p>
    <p class="parrafo">SECCION</p>
    <p class="parrafo">Importación</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">El  despacho  a  libre  práctica  en  la  Comunidad  de  productos  siderúrgicos sujetos  a  límites  cuantitativos  quedará subordinado a la presentación de una autorización de importación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">1  .  Las  autoridades  competentes de la Comunidad expedirán la autorización de importación  a  que  se  refiere  el  artículo 8 en el plazo máximo de diez días hábiles  siguientes  a  la  presentación  por  el  importador del original de la licencia  de  exportación  correspondiente.  Se  adjunta  al  presente Protocolo una lista de las autoridades competentes.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  autorizaciones  de  importación  tendrán  una validez de cuatro meses a partir  de  la  fecha  de  su  expedición  para  las  importaciones  en  todo el territorio aduanero de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">3.  Las  autoridades  competentes  de la Comunidad cancelarán la autorización de importación  ya  expedida  en  caso  de  retirada  de la licencia de exportación correspondiente.</p>
    <p class="parrafo">No   obstante,   si   las   autoridades   competentes  de  la  Comunidad  fueron informadas  de  la  retirada  o  cancelación  de  la licencia de exportación tan sólo  después  del  despacho  a libre práctica de los productos en la Comunidad, las  cantidades  correspondientes  se  imputarán  a  los  límites  cuantitativos fijados para el producto de que se trate.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12</p>
    <p class="parrafo">Si  las  autoridades  competentes  de la Comunidad comprueban que las cantidades totales   previstas   en   las   licencias  de  exportación  expedidas  por  las autoridades   competentes  de  Ucrania  exceden  de  los  límites  cuantitativos fijados  para  los  productos  contemplados  en  el Anexo II del Acuerdo, podrán suspender   la   expedición   de   las  autorizaciones  de  importación  de  los productos  a  que  se  refiere  el  límite  cuantitativo de que se trate. En tal caso,  las  autoridades  competentes  de  la Comunidad informarán inmediatamente de  ello  a  las  autoridades de Ucrania y se iniciarán sin demora las consultas previstas en el apartado 2 del artículo 9 del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">TITULO IV</p>
    <p class="parrafo">FORMA  Y  PRESENTACION  DE  LAS  LICENCIAS  DE EXPORTACION Y DE LOS CERTIFICADOS DE   ORIGEN   Y  DISPOSICIONES  COMUNES  RELATIVAS  A  LAS  EXPORTACIONES  A  LA COMUNIDAD</p>
    <p class="parrafo">Artículo 13</p>
    <p class="parrafo">1.  La  licencia  de  exportación  y  el certificado de origen podrán comprender copias  suplementarias  debidamente  designadas  como  tales.  Se  redactarán en lengua   inglesa.   Si   son   cumplimentados   a  mano,  las  inscripciones  se efectuarán con tinta y en caracteres de imprenta.</p>
    <p class="parrafo">El  formato  de  dichos  documentos  será  de  210  x  297  milímetros. El papel</p>
    <p class="parrafo">utilizado  deberá  ser  blanco,  encolado, exento de pasta mecánica y de un peso mínimo  de  25  gramos  por  metro  cuadrado. Si dichos documentos comprendieren varias  copias,  únicamente  la  primera  hoja,  que constituye el original, irá revestida  de  una  impresión  de  fondo  de  líneas  entrecruzadas.  Dicha hoja llevará   la   mención   «original»   y  las  copias  la  mención  «copia».  Las autoridades  comunitarias  competentes  únicamente  aceptarán  el  original como documento  válido  para  las  exportaciones  a  la  Comunidad de conformidad con las disposiciones del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">2.  Cada  documento  llevará  un  número de serie normalizado, impreso o no, con objeto de individualizarlo.</p>
    <p class="parrafo">El número constará de las partes siguientes:</p>
    <p class="parrafo">- dos letras que identifiquen al país exportador, de la siguiente forma: UA,</p>
    <p class="parrafo">-  dos  letras  que  identifiquen  el Estado miembro en el que se ha previsto el despacho de aduana, de la siguiente forma:</p>
    <p class="parrafo">BE = Bélgica</p>
    <p class="parrafo">DK = Dinamarca</p>
    <p class="parrafo">DE = Alemania</p>
    <p class="parrafo">EL = Grecia</p>
    <p class="parrafo">ES = España</p>
    <p class="parrafo">FR = Francia</p>
    <p class="parrafo">IE = Irlanda</p>
    <p class="parrafo">IT = Italia</p>
    <p class="parrafo">LU = Luxemburgo</p>
    <p class="parrafo">NL = Países Bajos</p>
    <p class="parrafo">AT = Austria</p>
    <p class="parrafo">PT = Portugal</p>
    <p class="parrafo">FI = Finlandia</p>
    <p class="parrafo">SE = Suecia</p>
    <p class="parrafo">GB = Reino Unido,</p>
    <p class="parrafo">-  una  cifra  que  indique el año de que se trate y que corresponda a la última cifra del año, por ejemplo: 5 para 1995,</p>
    <p class="parrafo">-  un  número  de  dos  cifras comprendido entre el 01 y el 99 y que identifique a la oficina de expedición del país exportador,</p>
    <p class="parrafo">-  un  número  de  cinco  cifras  consecutivas  del  00001  al 99999 asignado al Estado miembro en el que se ha previsto el despacho de aduana.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 14</p>
    <p class="parrafo">La  licencia  de  exportación  y  el  certificado de origen podrán expedirse una vez  efectuado  el  envío  de  los  productos  a  que  se refieren. En tal caso, deberán llevar la mención «issued retrospectively».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 15</p>
    <p class="parrafo">1.  En  caso  de  robo,  pérdida  o destrucción de una licencia de exportación o de  un  certificado  de  origen, el exportador podrá solicitar a las autoridades ucranianas  competentes  que  los  hayan  expedido  o  a  las  organizaciones de Ucrania  facultadas  por  su  legislación  nacional para expedir certificados de origen  un  duplicado  basándose  en  los documentos de exportación que obren en su  poder.  El  duplicado  del  certificado o de la licencia así expedido deberá llevar la mención «duplicate».</p>
    <p class="parrafo">2.  El  duplicado  deberá  llevar  la  fecha de la licencia de exportación o del</p>
    <p class="parrafo">certificado de origen original.</p>
    <p class="parrafo">TITULO V</p>
    <p class="parrafo">COOPERACION ADMINISTRATIVA</p>
    <p class="parrafo">Artículo 16</p>
    <p class="parrafo">Las  Partes  contratantes  cooperarán  estrechamente'  para la aplicación de las disposiciones  del  presente  Protocolo.  A  tal fin, las dos Partes facilitarán los   contactos   e  intercambios  de  opiniones,  incluidas  las  referentes  a cuestiones de orden técnico.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 17</p>
    <p class="parrafo">Con  el  objeto  de  garantizar  la  correcta aplicación del presente Protocolo, las  Partes  contratantes  se  prestarán  mutua  asistencia  para  controlar  la autenticidad   y   la   exactitud   de   las  licencias  de  exportación  y  los certificados  de  origen  o  de  las  declaraciones  realizadas  con  arreglo al presente Protocolo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 18</p>
    <p class="parrafo">Ucrania  facilitará  a  la  Comisión  de  las  Comunidades  Europeas el nombre y dirección  de  las  autoridades  nacionales  competentes  para  la  expedición y control  de  las  licencias  de  exportación  y  los certificados de origen, así como  muestras  de  los  sellos  y  firmas  utilizados  por  dichas autoridades. Ucrania   comunicará   a   la   Comisión   cualquier   modificación   de   dicha información.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 19</p>
    <p class="parrafo">1.  El  control  a  posteriori  de los certificados de origen y de las licencias de  exportación  se  efectuará  mediante  sondeo  o cada vez que las autoridades competentes  de  la  Comunidad  tengan  razones para dudar de la autenticidad de un  certificado  o  licencia  o de la exactitud de los datos relativos al origen real de los productos de que se trate.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  los  casos  previstos  en  el apartado 1, las autoridades competentes de la  Comunidad  remitirán  el  original  o  una copia del certificado de origen o de   la  licencia  de  exportación  a  la  autoridad  competente  de  Ucrania  e indicarán,  si  procede,  los  motivos  de  fondo  o de forma que justifican una investigación.  Si  se  hubiere  presentado  la factura, se adjuntará la factura o  una  copia  de  dicha  factura  al  certificado  o  licencia o a una copia de éstos.  Las  autoridades  facilitarán  asimismo  toda  la  información que hayan obtenido   y   que   permita  suponer  que  los  datos  que  figuran  en  dichos documentos son inexactos.</p>
    <p class="parrafo">3.  Las  disposiciones  del  apartado  1 se aplicarán asimismo a los controles a posteriori de las declaraciones de origen mencionadas en el artículo 2.</p>
    <p class="parrafo">4.  Los  resultados  de  los controles a posteriori efectuaIdos con arreglo a lo dispuesto  en  los  apartados  1  y  2  se  darán  a  conocer  a las autoridades competentes   de  la  Comunidad  en  un  plazo  máximo  de  tres  meses.  En  la información  que  se  proporcione  se  indicará si el certificado, la licencia o la   declaración   objeto   de   controversia   corresponde   a  las  mercancías efectivamente   exportadas   y   si  dichas  mercancías  pueden  ser  objeto  de exportación  según  las  disposiciones  del  Acuerdo.  También  se  incluirán en dicha  información,  a  petición  de  la  Comunidad,  las  copias  de  todos los documentos  necesarios  para  esclarecer  la  situación  y,  en  particular,  el origen real de las mercancías.</p>
    <p class="parrafo">En   caso  de  que  dichos  controles  pusieren  de  manifiesto  irregularidades sistemáticas  en  la  utilización  de  los  certificados de origen, la Comunidad podrá  someter  las  importaciones  de  los  productos  de  que  se  trate a las disposiciones del apartado 1 del artículo 2.</p>
    <p class="parrafo">5.  Para  los  controles  a  posteriori  de  los  certificados  de  origen,  las autoridades  competentes  de  Ucrania  deberán  conservar,  durante  un año como mínimo,   las   copias   de   dichos   certificados  y  cualquier  documento  de exportación que se refiera a los mismos.</p>
    <p class="parrafo">6.  El  recurso  al  procedimiento  de control mediante sondeo contemplado en el presente  artículo  no  deberá  obstaculizar el despacho a libre práctica de los productos de que se trate.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 20</p>
    <p class="parrafo">1.  Si  el  procedimiento  de  control  contemplado  en  el  artículo  19  o  la información  obtenida  por  las  autoridades  competentes  de  la Comunidad o de Ucrania  pusieren  de  manifiesto  la  existencia de una elusión o infracción de las   disposiciones   del   Acuerdo,  las  dos  Partes  contratantes  cooperarán estrechamente  y  con  la  diligencia  necesaria  para  prevenir dicha elusión o infracción.</p>
    <p class="parrafo">2.  A  tal  fin,  las  autoridades competentes de Ucrania, por propia iniciativa o  a  petición  de  la  Comunidad,  efectuarán  la  investigaciones  adecuadas o dispondrán  que  se  realicen  tales  investigaciones  sobre las operaciones que constituyan  una  elusión  o  una  infracción  del  presente Protocolo, o que la Comunidad   considere   como  tales.  Ucrania  comunicará  a  la  Comunidad  los resultados   de   dichas   investigaciones  y  cualquier  información  útil  que permita  esclarecer  la  causa  de  la  elusión  o  la  infracción,  incluido el origen real de las mercancías.</p>
    <p class="parrafo">3.  Por  acuerdo  entre  las Partes contratantes, funcionarios designados por la Comunidad  podrán  estar  presentes  en  las  investigaciones contempladas en el apartado 2.</p>
    <p class="parrafo">4.   En   el  marco  de  la  cooperación  contemplada  en  el  apartado  1,  las autoridades  competentes  de  la  Comunidad  y de Ucrania intercambiarán toda la información   que  cualquiera  de  las  Partes  contratantes  estime  útil  para prevenir  la  elusión  o  la infracción de las disposiciones del Acuerdo. Dichos intercambios  podrán  incluir  información  acerca del comercio de los productos contemplados  en  el  Acuerdo  entre Ucrania y terceros países, especialmente si la  Comunidad  tiene  motivos  razonables  para  considerar que dichos productos se  hallan  en  tránsito  en el territorio de Ucrania antes de su importación en la  Comunidad.  A  petición  de  la  Comunidad, dicha información podrá incluir, en su caso, copias de todos los documentos pertinentes.</p>
    <p class="parrafo">5.  Si  existen  elementos  suficientes  de  prueba  de  que  se  han  eludido o infringido   las   disposiciones   del   presente   Protocolo,  las  autoridades competentes  de  Ucrania  y  de  la Comunidad podrán convenir la adopción de las medidas necesarias para impedir la repetición de la elusión o infracción.</p>
    <p class="parrafo">¹</p>
    <p class="parrafo">(Figura 1)</p>
    <p class="parrafo">¹ (Figura 2)</p>
    <p class="parrafo">LICENCIA DE EXPORTACION</p>
    <p class="parrafo">(productos CECA)</p>
    <p class="parrafo">1. Exportador (nombre y apellidos, dirección completa, país)</p>
    <p class="parrafo">2. Número</p>
    <p class="parrafo">3. Año</p>
    <p class="parrafo">4. Categoría de productos</p>
    <p class="parrafo">5. Destinatario (nombre y apellidos, dirección completa, país)</p>
    <p class="parrafo">6. País de origen</p>
    <p class="parrafo">7. País de destino</p>
    <p class="parrafo">8. Lugar y fecha de embarque - Medio de transporte</p>
    <p class="parrafo">9. Indicaciones complementarias</p>
    <p class="parrafo">10. Designación de las mercancías - Fabricante</p>
    <p class="parrafo">11. Código NC</p>
    <p class="parrafo">12. Cantidad</p>
    <p class="parrafo">13. Valor fob</p>
    <p class="parrafo">14. DECLARACION DE LA AUTORIDAD COMPETENTE</p>
    <p class="parrafo">El  abajo  firmante  certifica  que  las  mercancías descritas más arriba se han asignado  al  límite  cuantitativo  fijado para el año indicado en la casilla nº 3  y  para  la  categoría  de productos indicada en la casilla nº 4, con arreglo a  las  disposiciones  que  regulan  los  intercambios  de productos CECA con la Comunidad Europea.</p>
    <p class="parrafo">15. Autoridad competente (nombre y apellidos, dirección completa, país)</p>
    <p class="parrafo">Hecho en.........................., el ...............................</p>
    <p class="parrafo">(Firma)                             (Sello)</p>
    <p class="parrafo">¹ (Figura 3)</p>
    <p class="parrafo">¹ (Figura 4)</p>
    <p class="parrafo">CERTIFICADO DE ORIGEN</p>
    <p class="parrafo">(productos CECA)</p>
    <p class="parrafo">1. Exportador (nombre y apellidos, dirección completa, país)</p>
    <p class="parrafo">2. Número</p>
    <p class="parrafo">3. Año</p>
    <p class="parrafo">4. Categoría de productos</p>
    <p class="parrafo">5. Destinatario (nombre y apellidos, dirección completa, país)</p>
    <p class="parrafo">6. País de origen</p>
    <p class="parrafo">7. País de destino</p>
    <p class="parrafo">8. Lugar y fecha de embarque - Medio de transporte</p>
    <p class="parrafo">9. Indicaciones complementarias</p>
    <p class="parrafo">10. Designación de las mercancías - Fabricante</p>
    <p class="parrafo">11. Código NC</p>
    <p class="parrafo">12. Cantidad</p>
    <p class="parrafo">13. Valor fob</p>
    <p class="parrafo">14. DECLARACION DE LA AUTORIDAD COMPETENTE</p>
    <p class="parrafo">El  abajo  firmante  certifica  que  las  mercancías  descritas  más  arriba son originarias   del  país  indicado  en  la  casilla  nº  6,  con  arreglo  a  las disposiciones vigentes en la Comunidad Europea.</p>
    <p class="parrafo">15. Autoridad competente (nombre y apellidos, dirección completa, país)</p>
    <p class="parrafo">Hecho en ............................, el ...........................</p>
    <p class="parrafo">(Firma)                            (Sello)</p>
    <p class="parrafo">LISTE OVER KOMPETENTE NATIONALE MYNDIGHEDER</p>
    <p class="parrafo">LISTE DER ZUSTANDIGEN BEHÖRDEN DER MITGLIEDSTAATEN</p>
    <p class="parrafo">AIEYOYNEEIE TON APXON EKAOEHE AAEION TON KPATON MEAON</p>
    <p class="parrafo">LISTA DE LAS AUTORIDADES NACIONALES COMPETENTES</p>
    <p class="parrafo">LISTE DES AUTORITES NATIONALES COMPETENTES</p>
    <p class="parrafo">ELENCO DELLE COMPETENT AUTORITA NAZIONALI</p>
    <p class="parrafo">LIJST VAN BEVOEGDE NATIONALE INSTANTIES</p>
    <p class="parrafo">LISTA DAS AUTORIDADES NACIONAIS COMPETENTES</p>
    <p class="parrafo">LUETTELO TOIMIVALTAISISTA KANSALLISISTA VIRANOMAISISTA</p>
    <p class="parrafo">LISTA ÖVER KOMPETENTA NATIONELLA MYNDIGHETER</p>
    <p class="parrafo">LIST OF THE COMPETENT NATIONAL AUTHIORITIES</p>
    <p class="parrafo">BELGIQUE/BELGIE</p>
    <p class="parrafo">Administration des relations économiques</p>
    <p class="parrafo">Quatrième division: Mise en ouvre des politiques</p>
    <p class="parrafo">commerciales internationales - Services «Licences»</p>
    <p class="parrafo">Rue Général Leman 60</p>
    <p class="parrafo">B-1040 Bruxelles</p>
    <p class="parrafo">Télécopieur: (32 2) 230 83 22</p>
    <p class="parrafo">Bestuur van de Economische Betrekkingen</p>
    <p class="parrafo">Vierde Afdeling: Toepassing van het International Han-</p>
    <p class="parrafo">delsbeleid - Dienst Vergunningen</p>
    <p class="parrafo">Generaal Lemanstraat 60</p>
    <p class="parrafo">B-1040 Brussel</p>
    <p class="parrafo">Fax: (32 2) 230 83 22</p>
    <p class="parrafo">DANMARK</p>
    <p class="parrafo">Erhvervsfremme Styrelsen</p>
    <p class="parrafo">Sondergade 25</p>
    <p class="parrafo">DK-8600 Silkeborg</p>
    <p class="parrafo">Fax (45) 87 20 40 77</p>
    <p class="parrafo">DEUTSCHLAND</p>
    <p class="parrafo">Bundesamt f r Wirtschaft, Dienst 01</p>
    <p class="parrafo">Postfach 51 71</p>
    <p class="parrafo">D-65762 Eschborn 1</p>
    <p class="parrafo">Fax: (49) 6196 40 42 12</p>
    <p class="parrafo">EAAAE</p>
    <p class="parrafo">Yrouoyeío Eovixnsç Oixovouíaç</p>
    <p class="parrafo">Tevixn Toauuateía AOE</p>
    <p class="parrafo">Aieúouvon Aiadixaoiwv Eçeteoixoú</p>
    <p class="parrafo">Europíou</p>
    <p class="parrafo">Kogvágou 1</p>
    <p class="parrafo">GR-105 63 Aonva</p>
    <p class="parrafo">Télepaç: (301) 328 60 29/328 60 59/328 60 39</p>
    <p class="parrafo">ESPAÑA</p>
    <p class="parrafo">Ministerio de Comercio y Turismo</p>
    <p class="parrafo">Dirección General de Comercio Exterior</p>
    <p class="parrafo">Paeso de la Castellana, 162</p>
    <p class="parrafo">E-28046 Madrid</p>
    <p class="parrafo">Fax: (34 1) 563 18 23</p>
    <p class="parrafo">FRANCE</p>
    <p class="parrafo">Setice</p>
    <p class="parrafo">8, rue de la Tour des Dames</p>
    <p class="parrafo">F-75436 Paris Cedex 09</p>
    <p class="parrafo">Télécopicur: (33 1) 44 63 26 59</p>
    <p class="parrafo">IRELAND</p>
    <p class="parrafo">Licensing Unit</p>
    <p class="parrafo">Department of Tourism and Trade</p>
    <p class="parrafo">Kildare Street</p>
    <p class="parrafo">IRL-Dublin 2</p>
    <p class="parrafo">Fax: (353 1) 676 61 54</p>
    <p class="parrafo">ITALIA</p>
    <p class="parrafo">Ministero per il Commercio estero</p>
    <p class="parrafo">DG Import-export, Division V</p>
    <p class="parrafo">Viale Boston</p>
    <p class="parrafo">I-00144 Roma</p>
    <p class="parrafo">Telefax: (39-6) 59 93 26 36/59 93 26 37</p>
    <p class="parrafo">LUXEMBOURG</p>
    <p class="parrafo">Ministère des affaires étrangères</p>
    <p class="parrafo">Office des licences</p>
    <p class="parrafo">Boîte postale 113</p>
    <p class="parrafo">L-2011 Luxembourg</p>
    <p class="parrafo">Télécopicur: (352) 46 61 38</p>
    <p class="parrafo">NEDERLAND</p>
    <p class="parrafo">Centrale Dienst voor In- en Uitvoier</p>
    <p class="parrafo">Postbus 30003</p>
    <p class="parrafo">Engelse Kamp 2</p>
    <p class="parrafo">NL-9700 RD Groningen</p>
    <p class="parrafo">Fax: (31-50) 526 06 98</p>
    <p class="parrafo">ÖSTERREICH</p>
    <p class="parrafo">Bundesministerium f r wirtschaftliche Angelegenheiten</p>
    <p class="parrafo">AuBenwirtschaftsadministration</p>
    <p class="parrafo">Landstrasser HauptstraBe 55-57</p>
    <p class="parrafo">A-1030 Wien</p>
    <p class="parrafo">Fax: (43-1) 715 83 47</p>
    <p class="parrafo">PORTUGAL</p>
    <p class="parrafo">Direcçáo-Geral do Comercio Externo</p>
    <p class="parrafo">Avenida da República, 79</p>
    <p class="parrafo">P-1000 Lisboa</p>
    <p class="parrafo">Telefax: (351-1) 793 22 10</p>
    <p class="parrafo">SUOMI</p>
    <p class="parrafo">Tullihallitus</p>
    <p class="parrafo">PL 512</p>
    <p class="parrafo">FIN-00101 Helsinki</p>
    <p class="parrafo">Telekopio: +358-0 614 2852</p>
    <p class="parrafo">SVERIGE</p>
    <p class="parrafo">Kommerskollegium</p>
    <p class="parrafo">Birger Jarls torg 5</p>
    <p class="parrafo">Box 1209</p>
    <p class="parrafo">S-111 82 Stockholm</p>
    <p class="parrafo">Fax: (46-8) 20 03 24</p>
    <p class="parrafo">UNITED KINGDOM</p>
    <p class="parrafo">Department of Trade and Industry</p>
    <p class="parrafo">Import Licensing Branch</p>
    <p class="parrafo">Queensway House, West Precinct</p>
    <p class="parrafo">Billingham, Cleveland</p>
    <p class="parrafo">UK-TS23 2NF</p>
    <p class="parrafo">Fax: (44) 1642 533 557</p>
  </texto>
</documento>
