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    <identificador>DOUE-L-1996-80012</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19951121</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>8/1996</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 21 de noviembre de 1995, relativa a la celebración de acuerdos entre la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y la Federación Rusa sobre el comercio de determinados productos siderúrgicos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19960108</fecha_publicacion>
    <diario_numero>5</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>24</pagina_inicial>
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    <materias>
      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="1317" orden="2">Comunidad Europea del Carbón y del Acero</materia>
      <materia codigo="1703" orden="3">Cooperación económica</materia>
      <materia codigo="6252" orden="5">Federación de Rusia</materia>
      <materia codigo="5748" orden="4">Productos siderúrgicos</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="72" orden="100">Contiene Acuerdo de 3 de marzo de 1995, adjunto a la misma.</nota>
      <nota codigo="37" orden="215">Aplicable el Acuerdo hasta el 31 de diciembre de 1996.</nota>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y, en particular, el párrafo primero de su artículo 95,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  a  raíz  de  la Decisión del Consejo de 13 de junio de 1994, la  Comisión  inició  negociaciones  con la Federación Rusa, que concluyeron con el   Acuerdo   relativo  al  comercio  de  determinados  productos  siderúrgicos regulados por el Tratado CECA;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   dicho  Acuerdo  establece  límites  cuantitativos  para  el despacho   a   libre   práctica   en  la  Comunidad  de  determinados  productos siderúrgicos para 1995 y 1996;</p>
    <p class="parrafo">Previa  consulta  al  Comité  consultivo y con el dictamen conforme del Consejo, emitido por unanimidad,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Queda  aprobado,  en  nombre de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, el   Acuerdo   con   la  Federación  Rusa  sobre  el  comercio  de  determinados productos siderúrgicos.</p>
    <p class="parrafo">2. El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  Presidente  de  la  Comisión  procederá  a la notificación contemplada en el apartado  1  del  artículo  10 del Acuerdo en nombre de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 21 de noviembre de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Jacques SANTER</p>
    <p class="parrafo">ACUERDO</p>
    <p class="parrafo">entre  la  Comunidad  Europea  del Carbón y del Acero y la Federación Rusa sobre el comercio de determinados productos siderúrgicos</p>
    <p class="parrafo">rubricado en Bruselas el 3 de marzo de 1995</p>
    <p class="parrafo">LA COMUNIDAD EUROPEA DEL CARBON Y DEL ACERO,</p>
    <p class="parrafo">por una parte, y</p>
    <p class="parrafo">EL GOBIERNO DE LA FEDERACION RUSA,</p>
    <p class="parrafo">por otra,</p>
    <p class="parrafo">Partes contratantes del presente Acuerdo,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  Partes  contratantes están de acuerdo en la necesidad de tomar  en  cuenta,  en  la mayor medida posible, los graves problemas económicos que  afectan  actualmente  a  la  industria  siderúrgica,  tanto  en  los países importadores como en los exportadores;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   las  Partes  contratantes  desean  promover  el  desarrollo ordenado   y   equitativo  del  comercio  de  productos  siderúrgicos  entre  la Comunidad  Europea  del  Carbón  y  del  Acero  (denominada  en  lo sucesivo «la Comunidad») y la Federación Rusa (denominada en lo sucesivo «Rusia»);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  Partes  contratantes  estiman  que  debe  celebrarse  un acuerdo  que  contribuya  a  la  estabilidad  del  comercio  de dichos productos siderúrgicos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  1  del  artículo 21 del Acuerdo de Asociación y Cooperación  por  el  que  se  establece  una  Asociación  entre las Comunidades Europeas   y   sus   Estados  miembros  (llamado  en  lo  sucesivo  «Acuerdo  de Asociación  y  Cooperación»)  prevé  dicho  acuerdo;  que la Comunidad Europea y el  Gobierno  de  Rusia  acordaron,  en  un  Canje  de Notas en el momento de la firma  del  Acuerdo  de  Asociación y Cooperación, que convendría celebrar dicho acuerdo cuanto antes;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  21  del  Acuerdo  de  Asociación  y Cooperación establece  que  el  comercio  de productos CECA deberá regirse por el título III del  Acuerdo,  con  excepción  del  artículo  15,  y  por  las disposiciones del presente Acuerdo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  se  han  celebrado consultas entre la Comunidad y Rusia a fin de   encontrar   una   solución   satisfactoria  a  los  problemas  que  afectan actualmente al comercio de productos siderúrgicos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  presente  Acuerdo  debe  ir acompañado de una cooperación entre   las   Partes   contratantes   por  lo  que  respecta  a  sus  industrias siderúrgicas,  junto  con  un  intercambio  de  información apropiado en el seno del  Grupo  de  contacto  sobre  el  carbón  y  el  acero,  tal  como  prevé  el Protocolo nº 1 del Acuerdo de Asociación y Cooperación;</p>
    <p class="parrafo">HAN  DECIDIDO  celebrar  el  presente  Acuerdo  y  han  designado a tal fin como plenipotenciarios:</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">EL GOBIERNO DE LA FEDERACION RUSA,</p>
    <p class="parrafo">QUIENES HAN CONVENIDO LO SIGUIENTE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  El  comercio  de  los productos siderúrgicos contemplados en el Tratado CECA y   recogidos   en   su   Anexo   I,  originarios  de  las  Partes  contratantes</p>
    <p class="parrafo">(denominados   en  lo  sucesivo  «los  productos  contemplados  en  el  presente Acuerdo»)  estará  sujeto  a  las  condiciones  que se establecen en el presente Acuerdo  y  a  las  disposiciones  pertinentes  de los acuerdos sobre comercio y demás   asuntos   relacionados   con  el  comercio  vigentes  entre  las  Partes contratantes.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  comercio  de  productos  siderúrgicos  contemplados  en  el Tratado CECA pero  que  no  figuran  en  el Anexo 1 no estará sujeto a límites cuantitativos, sin  perjuicio  de  la  aplicación  de,  las  disposiciones  pertinentes  de los acuerdos   sobre   comercio   y  demás  asuntos  relacionados  con  el  comercio vigentes  entre  las  Partes  contratantes,  en  particular  las relativas a los procedimientos antidumping y a las medidas de salvaguardia.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Rusia  conviene  en  establecer  y  mantener, para cada año natural, los límites cuantitativos  previstos  en  el  Anexo  II,  respecto de sus exportaciones a la Comunidad   de  los  productos  contemplados  en  el  presente  Acuerdo.  Dichas exportaciones   estarán   sometidas   a   un  sistema  de  doble  control  cuyas modalidades se precisan en el Protocolo A.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  importaciones  en  el  territorio  aduanero  de  la  Comunidad  para el despacho  a  libre  práctica  de  los  productos  contemplados  en  el  presente Acuerdo  estarán  sujetos  a  la  presentación  de  una  licencia de exportación expedida  por  las  autoridades  de Rusia y de una prueba del origen con arreglo a lo dispuesto en el Protocolo A.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  importaciones  en  el  territorio  aduanero  de  la  Comunidad  de  los productos  contemplados  en  el  presente  Acuerdo  no  estarán  sujetas  a  los límites   cuantitativos   fijados  en  el  Anexo  II,  siempre  que  su  destino declarado  sea  su  reexportación  con  o  sin  transformación,  en el marco del sistema administrativo de control existente en la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">3.  Se  autoriza  el  traslado  a  los límites cuantitativos correspondientes al año   natural  siguiente  de  las  cantidades  correspondientes  a  los  límites cuantitativos  no  utilizadas  durante  un  año  natural, hasta el 7% del límite cuantitativo  correspondiente  al  año  en el curso del cual no se utilizó dicho límite.  Rusia  deberá  notificar  a  la Comunidad, a más tardar el 1 de febrero del   año   siguiente,   si  tiene  la  intención  de  recurrir  a  la  presente disposición.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1.  A  fin  de  que  el  sistema de doble control sea lo más eficaz posible y de reducir al mínimo las posibilidades de abuso y de elusión:</p>
    <p class="parrafo">-  las  autoridades  comunitarias  deberán informar a Rusia, a más tardar, el 28 de  cada  mes,  acerca  de  las  autorizaciones de importación expedidas durante el mes anterior,</p>
    <p class="parrafo">-  las  autoridades  rusas  deberán informar a la Comunidad, a más tardar, el 28 de  cada  mes,  acerca  de las licencias de exportación expedidas durante el mes anterior.</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  discrepancias  significativas, teniendo en cuenta el factor tiempo en  relación  con  dicha  información, cada Parte contratante podrá solicitar la celebración de consultas, que se iniciarán inmediatamente.</p>
    <p class="parrafo">2.  Sin  perjuicio  de  lo  dispuesto en el apartado 1, y a fin de garantizar la</p>
    <p class="parrafo">aplicación  eficaz  del  presente  Acuerdo,  la Comunidad y Rusia acuerdan tomar las   medidas   necesarias   para  prevenir,  investigar  y  adoptar  todas  las disposiciones  legales  y/o  administrativas  necesarias  en caso de elusión por medio  del  transbordo,  cambio  de  itinerario, declaración falsa sobre el país o  el  lugar  de  origen,  falsificación  de documentos, declaración falsa sobre la  descripción  de  las  cantidades  o la clasificación de las mercancías o por cualquier   otro   medio.  Por  consiguiente,  la  Comunidad  y  Rusia  acuerdan establecer  las  disposiciones  legales  y  los  procedimientos  administrativos necesarios  con  miras  a  tomar  medidas  eficaces  contra  tal  elusión, entre ellas  la  adopción  de  medidas  correctoras  jurídicamente  vinculantes contra los exportadores y/o importadores implicados.</p>
    <p class="parrafo">3.  Si  basándose  en  la  información disponible, la Comunidad considera que se está   eludiendo   el  presente  Acuerdo,  podrá  solicitar  la  celebración  de consultas con Rusia, que se iniciarán inmediatamente.</p>
    <p class="parrafo">4.  A  la  espera  del  resultado de las consultas previstas en el apartado 3, y a  instancias  de  la  Comunidad,  Rusia  deberá  tomar,  con carácter cautelar, todas  las  medidas  necesarias  para garantizar que, siempre que se suministren elementos  suficientes  de  prueba  de  elusión,  los  ajustes  de  los  limites cuantitativos  que  puedan  convenirse  a raíz de las consultas a que se refiere el  apartado  3  se  efectúen  con  respecto  al  año natural durante el cual se haya  presentado  la  solicitud  de consultas con arreglo al apartado 3 o el año siguiente, en caso de que se haya agotado el límite para el año en curso.</p>
    <p class="parrafo">5.  A  falta  de  una  solución  mutuamente  satisfactoria,  la Comunidad podrá, cuando   existan   elementos  suficientes  de  prueba  de  elusión  o  de  falsa declaración:</p>
    <p class="parrafo">a)  deducir  las  cantidades  importadas  por  vía  de  elusión  de  los límites fijados en el Acuerdo;</p>
    <p class="parrafo">b) negarse a importar los productos de que se trate.</p>
    <p class="parrafo">6.  Las  Partes  contratantes  acuerdan  cooperar  plenamente  para  prevenir  y resolver  eficazmente  todos  los  problemas  derivados  de  la  elusión  de las disposiciones del presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  límites  cuantitativos  establecidos  en  el  presente Acuerdo para las importaciones   en   la   Comunidad   de   productos  siderúrgicos  CECA  no  se desglosarán en cuotas regionales.</p>
    <p class="parrafo">2.   Las   Partes  contratantes  cooperarán  para  prevenir  cambios  súbitos  y perjudiciales  en  las  corrientes  comerciales  tradicionales  que  conduzcan a una  concentración  regional  de  las importaciones directas en la Comunidad. Si se  produjere  un  cambio  súbito  y  perjudicial  en las corrientes comerciales tradicionales,  la  Comunidad  podrá  solicitar  la  celebración  de consultas a fin   de   encontrar   una   solución  satisfactoria  a  este  problema.  Dichas consultas deberán celebrarse inmediatamente.</p>
    <p class="parrafo">3.   Rusia   procurará  escalonar  las  exportaciones  a  la  Comunidad  de  los productos  contemplados  en  el  presente  Acuerdo  de  la  manera  más uniforme posible  a  lo  largo  del  año. Si se produjere un aumento súbito y perjudicial de   las   importaciones,   la  Comunidad  podrá  solicitar  la  celebración  de consultas  a  fin  de  encontrar  una  solución  satisfactoria  a este problema. Dichas consultas deberán celebrarse inmediatamente.</p>
    <p class="parrafo">4.  Además  de  la  obligación  contenida en el apartado 3, cuando las licencias expedidas  por  las  autoridades  rusas  hayan  alcanzado el 90 % de los límites cuantitativos  para  el  año  natural  de  que  se trate, cada Parte contratante podrá  solicitar  la  celebración  de  consultas sobre los límites cuantitativos para   ese  año.  Dichas  consultas  deberán  celebrarse  inmediatamente.  A  la espera  del  resultado  de  esas  consultas, las autoridades rusas podrán seguir expidiendo  licencias  de  exportación  para  los  productos contempla,dos en el presente  Acuerdo  siempre  que  no  excedan  las cantidades fijadas en el Anexo II.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">1.  Si  la  Comunidad  considera  que los productos siderúrgicos contemplados en el  presente  Acuerdo  son  importados  de  Rusia  en  la  Comunidad  a  precios anormalmente   inferiores  a  los  practicados  en  condiciones  de  competencia normal,  ocasionando  con  ello  -o amenazando con ocasionar- un perjuicio grave a  los  fabricantes  comunitarios  de  productos  similares,  podrá solicitar la celebración de consultas, que se iniciarán inmediatamente.</p>
    <p class="parrafo">2.  Si  las  consultas  a  que  se refiere el apartado 1 no permitieren llegar a un  acuerdo  en  el  plazo  de  30 días a partir de la fecha de su solicitud por parte  de  la  Comunidad,  esta  última  podrá  tomar,  hasta que se alcance una solución   satisfactoria,   medidas   para  limitar  las  importaciones  de  los productos  de  que  se  trate en las condiciones contempladas en el apartado 1 o cualquier otra medida apropiada.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  ejercicio  del  derecho  a  celebrar  consultas  a  que  se  refiere  el apartado   1   no   impedirá  la  adopción  de  medidas  de  salvaguardia  o  la aplicación    de    procedimientos    antidumping   de   conformidad   con   las disposiciones  de  los  acuerdos  pertinentes  sobre  comercio  y  demás asuntos relacionados con el comercio vigentes entre las Partes contratantes.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">1.  La  clasificación  de  los  productos contemplados en el presente Acuerdo se basará   en   la   nomenclatura   arancelaria  y  estadística  de  la  Comunidad (denominada   en  lo  sucesivo  la  «nomenclatura  combinada»  o,  en  su  forma abreviada, «NC»).</p>
    <p class="parrafo">Cualquier   modificación   de  la  nomenclatura  combinada  (NC)  efectuada  con arreglo  a  los  procedimientos  vigentes  en  la  Comunidad en relación con los productos  contemplados  en  el  presente  Acuerdo o cualquier decisión relativa a  la  clasificación  de  las  mercancías  no  tendrá por efecto la reducción de los límites cuantitativos establecidos en el presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">2.   El  origen  de  los  productos  contemplados  en  el  presente  Acuerdo  se determinará   de   conformidad   con   las  normas  de  origen  vigentes  en  la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Cualquier  modificación  de  dichas  normas de origen deberá comunicarse a Rusia y   no   tendrá   por   efecto   la   reducción  de  los  límites  cuantitativos establecidos en el presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Los   procedimientos   de  control  del  origen  de  los  mencionados  productos figuran en el Protocolo A.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">1.   Sin   perjuicio   del   intercambio  periódico  de  información  sobre  las licencias  de  exportación  y  las  autorizaciones de importación de conformidad</p>
    <p class="parrafo">con   el   apartado   1   del  artículo  4,  las  Partes  contratantes  acuerdan intercambiar  regularmente  datos  estadísticos  completos  sobre el comercio de los  productos  contemplados  en  el  presente  Acuerdo,  habida  cuenta  de los períodos  más  breves  que  requiere  la  preparación  de  esta información, que debe   abarcar   las   licencias   de   exportación   y  las  autorizaciones  de importación  expedidas  de  conformidad  con el artículo 3 y las estadísticas de importación y exportación de los productos de que se trate.</p>
    <p class="parrafo">2.  Cualquiera  de  las  Partes  contratantes  podrá solicitar la celebración de consultas   en   caso   de  que  exista  alguna  discrepancia  significativa  en relación con la información intercambiada.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">1.  Sin  perjuicio  de  las disposiciones relativas a las consultas previstas en caso   de  circunstancias  específicas  en  los  artículos  anteriores,  deberán celebrarse  consultas  sobre  cualquier  problema  relacionado con la aplicación del  presente  Acuerdo,  a  solicitud  de  una  de las Partes contratantes. Toda consulta  deberá  celebrarse  con  un espíritu de cooperación y con el propósito de resolver las discrepancias entre las Partes contratantes.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  los  casos  en que el presente Acuerdo prevé la celebración de consultas inmediatamente,  las  Partes  contratantes  se  comprometen a utilizar todos los medios razonables para procurar su celebración.</p>
    <p class="parrafo">3. Todas las demás consultas se regirán por las siguientes disposiciones:</p>
    <p class="parrafo">-  toda  solicitud  de  consultas  se  notificará  por  escrito  a la otra Parte contratante,</p>
    <p class="parrafo">-   cuando  proceda,  la  solicitud  de  consultas  irá  seguida,  en  un  plazo razonable,   de  un  informe  en  el  que  se  expliquen  los  motivos  para  la celebración de dichas consultas, ,</p>
    <p class="parrafo">-  las  consultas  se  iniciarán  dentro  del  mes  siguiente  a  la fecha de la solicitud,</p>
    <p class="parrafo">-  las  consultas  deberán  permitir  llegar a un resultado mutuamente aceptable en  el  plazo  de  un  mes  siguiente  a su iniciación, a menos que se prorrogue dicho plazo de común acuerdo entre las Partes contratantes.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">1  .  El  presente  Acuerdo  entrará  en vigor el primer día del mes siguiente a la  fecha  en  que  las Partes contratantes se notifiquen el cumplimiento de los procedimientos  necesarios  a  tal  fin. Se aplicará hasta el 31 de diciembre de 1996.  A  petición  de  una  de las Partes contratantes, presentada a más tardar seis  meses  antes  del  31  de  diciembre  de  1996, las Partes contratantes se consultarán sobre la eventual prórroga del presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">2.  Cualquiera  de  las  Partes  contratantes  podrá  proponer  en  todo momento modificaciones  del  presente  Acuerdo,  que  requerirán el consentimiento mutuo de ambas Partes y surtirán efecto en las condiciones acordadas por ellas.</p>
    <p class="parrafo">3.   Cualquiera   de   las  Partes  contratantes  podrá  denunciar  el  presente Acuerdo,  con  un  preaviso  de seis meses por lo menos. En ese caso, el Acuerdo expirará   al   final   del  plazo  de  preaviso  y  los  límites  cuantitativos establecidos  en  el  presente  Acuerdo  se reducirán proporcionalmente hasta la fecha  en  que  surta  efecto  la  denuncia, a menos que las Partes contratantes decidan otra cosa de común acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">4.  Las  Partes  contratantes  examinarán el funcionamiento del presente Acuerdo</p>
    <p class="parrafo">antes  de  que  Rusia  se  convierta  en  miembro de la Organización Mundial del Comercio.</p>
    <p class="parrafo">5.  Los  Anexos,  Protocolos,  Actas  aprobadas, Declaraciones y Canjes de Notas que se adjuntan al presente Acuerdo serán parte integrante del mismo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Acuerdo  se  redactará en dos ejemplares, en las lenguas inglesa y rusa, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 7 de diciembre de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno de la                     Por la Comisión de las</p>
    <p class="parrafo">Federación Rusa                         Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">G. V. GABUNIA                            Horst G. KRENZLER</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">A. Productos laminados planos</p>
    <p class="parrafo">1. Enrollados</p>
    <p class="parrafo">7208 11 00</p>
    <p class="parrafo">7208 12 10</p>
    <p class="parrafo">7208 12 91</p>
    <p class="parrafo">7208 12 95</p>
    <p class="parrafo">7208 12 98</p>
    <p class="parrafo">7208 13 10</p>
    <p class="parrafo">7208 13 91</p>
    <p class="parrafo">7208 13 95</p>
    <p class="parrafo">7208 13 98</p>
    <p class="parrafo">7208 14 10</p>
    <p class="parrafo">7208 14 91</p>
    <p class="parrafo">7208 14 99</p>
    <p class="parrafo">7208 21 10</p>
    <p class="parrafo">7208 21 90</p>
    <p class="parrafo">7208 22 10</p>
    <p class="parrafo">7208 22 91</p>
    <p class="parrafo">7208 22 95</p>
    <p class="parrafo">7208 22 98</p>
    <p class="parrafo">7208 23 10</p>
    <p class="parrafo">7208 23 91</p>
    <p class="parrafo">7208 23 95</p>
    <p class="parrafo">7208 23 98</p>
    <p class="parrafo">7208 24 10</p>
    <p class="parrafo">7208 24 91</p>
    <p class="parrafo">7208 24 99</p>
    <p class="parrafo">7211 12 10</p>
    <p class="parrafo">7211 19 10</p>
    <p class="parrafo">7211 22 10</p>
    <p class="parrafo">7211 29 10</p>
    <p class="parrafo">7219 11 10</p>
    <p class="parrafo">7219 11 90</p>
    <p class="parrafo">7219 12 10</p>
    <p class="parrafo">7219 12 90</p>
    <p class="parrafo">7219 13 10</p>
    <p class="parrafo">7219 13 90</p>
    <p class="parrafo">7219 14 10</p>
    <p class="parrafo">7219 14 90</p>
    <p class="parrafo">7225 10 10</p>
    <p class="parrafo">7225 20 20</p>
    <p class="parrafo">7225 30 00</p>
    <p class="parrafo">2. Chapas fuertes</p>
    <p class="parrafo">7208 31 00</p>
    <p class="parrafo">7208 32 10</p>
    <p class="parrafo">7208 32 30</p>
    <p class="parrafo">7208 32 51</p>
    <p class="parrafo">7208 32 59</p>
    <p class="parrafo">7208 32 91</p>
    <p class="parrafo">7208 32 99</p>
    <p class="parrafo">7208 33 10</p>
    <p class="parrafo">7208 33 91</p>
    <p class="parrafo">7208 33 99</p>
    <p class="parrafo">7208 41 00</p>
    <p class="parrafo">7208 42 10</p>
    <p class="parrafo">7208 42 30</p>
    <p class="parrafo">7208 42 51</p>
    <p class="parrafo">7208 42 59</p>
    <p class="parrafo">7208 42 91</p>
    <p class="parrafo">7208 42 99</p>
    <p class="parrafo">7208 43 10</p>
    <p class="parrafo">7208 43 91</p>
    <p class="parrafo">7208 43 99</p>
    <p class="parrafo">7211 11 00</p>
    <p class="parrafo">7211 21 00</p>
    <p class="parrafo">3. Otros Productos laminados planos</p>
    <p class="parrafo">7208 34 10</p>
    <p class="parrafo">7208 34 90</p>
    <p class="parrafo">7208 35 10</p>
    <p class="parrafo">7208 35 90</p>
    <p class="parrafo">7208 44 10</p>
    <p class="parrafo">7208 44 90</p>
    <p class="parrafo">7208 45 10</p>
    <p class="parrafo">7208 45 90</p>
    <p class="parrafo">7208 90 10</p>
    <p class="parrafo">7209 11 00</p>
    <p class="parrafo">7209 12 10</p>
    <p class="parrafo">7209 12 90</p>
    <p class="parrafo">7209 13 10</p>
    <p class="parrafo">7209 13 90</p>
    <p class="parrafo">7209 14 10</p>
    <p class="parrafo">7209 14 90</p>
    <p class="parrafo">7209 21 00</p>
    <p class="parrafo">7209 22 10</p>
    <p class="parrafo">7209 22 90</p>
    <p class="parrafo">7209 23 10</p>
    <p class="parrafo">7209 23 90</p>
    <p class="parrafo">7209 24 10</p>
    <p class="parrafo">7209 24 91</p>
    <p class="parrafo">7209 24 99</p>
    <p class="parrafo">7209 31 00</p>
    <p class="parrafo">7209 32 10</p>
    <p class="parrafo">7209 32 90</p>
    <p class="parrafo">7209 33 10</p>
    <p class="parrafo">7209 33 90</p>
    <p class="parrafo">7209 34 10</p>
    <p class="parrafo">7209 34 90</p>
    <p class="parrafo">7209 41 00</p>
    <p class="parrafo">7209 42 10</p>
    <p class="parrafo">7209 42 90</p>
    <p class="parrafo">7209 43 10</p>
    <p class="parrafo">7209 43 90</p>
    <p class="parrafo">7209 44 10</p>
    <p class="parrafo">7209 44 90</p>
    <p class="parrafo">7209 90 10</p>
    <p class="parrafo">7210 11 10</p>
    <p class="parrafo">7210 12 11</p>
    <p class="parrafo">7210 12 19</p>
    <p class="parrafo">7210 20 10</p>
    <p class="parrafo">7210 31 10</p>
    <p class="parrafo">7210 39 10</p>
    <p class="parrafo">7210 41 10</p>
    <p class="parrafo">7210 49 10</p>
    <p class="parrafo">7210 50 10</p>
    <p class="parrafo">7210 60 11</p>
    <p class="parrafo">7210 60 19</p>
    <p class="parrafo">7210 70 31</p>
    <p class="parrafo">7210 70 39</p>
    <p class="parrafo">7210 90 31</p>
    <p class="parrafo">7210 90 33</p>
    <p class="parrafo">7210 90 35</p>
    <p class="parrafo">7210 90 39</p>
    <p class="parrafo">7211 19 91</p>
    <p class="parrafo">7211 19 99</p>
    <p class="parrafo">7211 22 90</p>
    <p class="parrafo">7211 29 91</p>
    <p class="parrafo">7211 29 99</p>
    <p class="parrafo">7211 30 10</p>
    <p class="parrafo">7211 41 10</p>
    <p class="parrafo">7211 41 91</p>
    <p class="parrafo">7211 49 10</p>
    <p class="parrafo">7211 90 11</p>
    <p class="parrafo">7212 10 10</p>
    <p class="parrafo">7212 10 91</p>
    <p class="parrafo">7212 21 11</p>
    <p class="parrafo">7212 29 11</p>
    <p class="parrafo">7212 30 11</p>
    <p class="parrafo">7212 40 10</p>
    <p class="parrafo">7212 40 91</p>
    <p class="parrafo">7212 50 31</p>
    <p class="parrafo">7212 50 51</p>
    <p class="parrafo">7212 60 11</p>
    <p class="parrafo">7212 60 91</p>
    <p class="parrafo">7219 21 11</p>
    <p class="parrafo">7219 21 19</p>
    <p class="parrafo">7219 21 90</p>
    <p class="parrafo">7219 22 10</p>
    <p class="parrafo">7219 22 90</p>
    <p class="parrafo">7219 23 10</p>
    <p class="parrafo">7219 23 90</p>
    <p class="parrafo">7219 24 10</p>
    <p class="parrafo">7219 24 90</p>
    <p class="parrafo">7219 31 10</p>
    <p class="parrafo">7219 31 90</p>
    <p class="parrafo">7219 32 10</p>
    <p class="parrafo">7219 32 90</p>
    <p class="parrafo">7219 33 10</p>
    <p class="parrafo">7219 33 90</p>
    <p class="parrafo">7219 34 10</p>
    <p class="parrafo">7219 34 90</p>
    <p class="parrafo">7219 35 10</p>
    <p class="parrafo">7219 35 90</p>
    <p class="parrafo">7225 40 70</p>
    <p class="parrafo">7225 40 90</p>
    <p class="parrafo">B. Productos largos</p>
    <p class="parrafo">1. Vigas</p>
    <p class="parrafo">7207 19 31</p>
    <p class="parrafo">7207 20 71</p>
    <p class="parrafo">7216 31 11</p>
    <p class="parrafo">7216 31 19</p>
    <p class="parrafo">7216 31 91</p>
    <p class="parrafo">7216 31 99</p>
    <p class="parrafo">7216 32 11</p>
    <p class="parrafo">7216 32 19</p>
    <p class="parrafo">7216 32 91</p>
    <p class="parrafo">7216 32 99</p>
    <p class="parrafo">7216 33 10</p>
    <p class="parrafo">7216 33 90</p>
    <p class="parrafo">2. Alambrón</p>
    <p class="parrafo">7213 10 00</p>
    <p class="parrafo">7213 20 00</p>
    <p class="parrafo">7213 31 20</p>
    <p class="parrafo">7213 31 81</p>
    <p class="parrafo">7213 31 89</p>
    <p class="parrafo">7213 39 10</p>
    <p class="parrafo">7213 39 90</p>
    <p class="parrafo">7213 41 00</p>
    <p class="parrafo">7213 49 00</p>
    <p class="parrafo">7213 50 20</p>
    <p class="parrafo">7213 50 81</p>
    <p class="parrafo">7213 50 89</p>
    <p class="parrafo">7221 00 10</p>
    <p class="parrafo">7221 00 90</p>
    <p class="parrafo">7227 10 00</p>
    <p class="parrafo">7227 20 00</p>
    <p class="parrafo">7227 90 10</p>
    <p class="parrafo">7227 90 30</p>
    <p class="parrafo">7227 90 50</p>
    <p class="parrafo">7227 90 70</p>
    <p class="parrafo">3. Otros productos largos</p>
    <p class="parrafo">7207 19 11</p>
    <p class="parrafo">7207 19 14</p>
    <p class="parrafo">7207 19 16</p>
    <p class="parrafo">7207 20 51</p>
    <p class="parrafo">7207 20 55</p>
    <p class="parrafo">7207 20 57</p>
    <p class="parrafo">7214 20 00</p>
    <p class="parrafo">7214 30 00</p>
    <p class="parrafo">7214 40 10</p>
    <p class="parrafo">7214 40 20</p>
    <p class="parrafo">7214 40 51</p>
    <p class="parrafo">7214 40 59</p>
    <p class="parrafo">7214 40 80</p>
    <p class="parrafo">7214 50 10</p>
    <p class="parrafo">7214 50 31</p>
    <p class="parrafo">7214 50 39</p>
    <p class="parrafo">7214 50 90</p>
    <p class="parrafo">7214 60 00</p>
    <p class="parrafo">7215 90 10</p>
    <p class="parrafo">7216 10 00</p>
    <p class="parrafo">7216 21 00</p>
    <p class="parrafo">7216 22 00</p>
    <p class="parrafo">7216 40 10</p>
    <p class="parrafo">7216 40 90</p>
    <p class="parrafo">7216 50 10</p>
    <p class="parrafo">7216 50 91</p>
    <p class="parrafo">7216 50 99</p>
    <p class="parrafo">7216 90 10</p>
    <p class="parrafo">7218 90 50</p>
    <p class="parrafo">7222 10 11</p>
    <p class="parrafo">7222 10 19</p>
    <p class="parrafo">7222 10 21</p>
    <p class="parrafo">7222 10 29</p>
    <p class="parrafo">7222 10 31</p>
    <p class="parrafo">7222 10 39</p>
    <p class="parrafo">7222 10 81</p>
    <p class="parrafo">7222 10 89</p>
    <p class="parrafo">7222 30 10</p>
    <p class="parrafo">7222 40 11</p>
    <p class="parrafo">7222 40 19</p>
    <p class="parrafo">7222 40 30</p>
    <p class="parrafo">7224 90 31</p>
    <p class="parrafo">7224 90 39</p>
    <p class="parrafo">7228 10 10</p>
    <p class="parrafo">7228 10 30</p>
    <p class="parrafo">7228 20 11</p>
    <p class="parrafo">7228 20 19</p>
    <p class="parrafo">7228 20 30</p>
    <p class="parrafo">7228 30 20</p>
    <p class="parrafo">7228 30 41</p>
    <p class="parrafo">7228 30 49</p>
    <p class="parrafo">7228 30 61</p>
    <p class="parrafo">7228 30 69</p>
    <p class="parrafo">7228 30 70</p>
    <p class="parrafo">7228 30 89</p>
    <p class="parrafo">7228 60 10</p>
    <p class="parrafo">7228 70 10</p>
    <p class="parrafo">7228 70 31</p>
    <p class="parrafo">7228 80 10</p>
    <p class="parrafo">7228 80 90</p>
    <p class="parrafo">7301 10 00</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">LIMITES CUANTITATIVOS</p>
    <p class="parrafo">(Toneladas)</p>
    <p class="parrafo">Productos                                        1995        1996</p>
    <p class="parrafo">A. Productos laminados planos</p>
    <p class="parrafo">1. Enrollados                              152,163     174,988</p>
    <p class="parrafo">2. Chapas fuertes                           36,455      41,923</p>
    <p class="parrafo">3. Otros productos laminados planos         22,343      25,695</p>
    <p class="parrafo">B. Productos largos</p>
    <p class="parrafo">1. Vigas                                    12,854      14,782</p>
    <p class="parrafo">2. Alambrón                                 15,219      17,502</p>
    <p class="parrafo">3. Otros productos largos                   68,652      78,950</p>
    <p class="parrafo">Acta aprobada</p>
    <p class="parrafo">En  el  marco  del  Acuerdo  entre la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y la  Federación  Rusa  sobre  el comercio de determinados productos siderúrgicos,</p>
    <p class="parrafo">firmado  en  Bruselas  el  7  de  diciembre  de  1995,  las  Partes contratantes convienen que:</p>
    <p class="parrafo">-  por  lo  que  respecta  al  intercambio de información sobre las licencias de exportación  y  las  autorizaciones  de  importación  previsto  en el apartado 1 del  artículo  4,  las  Partes contratantes suministrarán información relativa a los Estados miembros, además de la referente al conjunto de la Comunidad,</p>
    <p class="parrafo">-  si  las  Partes  contratantes  no  pueden llegar a una solución satisfactoria durante  las  consultas  previstas  en  el  apartado  2  del  artículo  5, Rusia cooperará,   si   así   lo  solicita  la  Comunidad,  absteniéndose  de  expedir licencias    de   exportación   para   un   determinado   destino   cuando   las importaciones  realizadas  al  amparo  de  estas  licencias pudieren agravar los problemas  derivados  de  concentraciones  regionales  de importaciones directas en   la   Comunidad,  quedando  entendido  que  Rusia  podrá  seguir  expidiendo licencias para otros destinos comunitarios, y</p>
    <p class="parrafo">-  Rusia  tendrá  debidamente  en  cuenta  el  carácter sensible de los pequeños mercados   regionales   de  la  Comunidad,  tanto  en  lo  que  respecta  a  sus necesidades   tradicionales   de   suministro   como  a  la  prevención  de  las concentraciones regionales.</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno de la                      Por la Comisión delas</p>
    <p class="parrafo">Federación Rusa                            Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">Declaración</p>
    <p class="parrafo">En  el  marco  del  Acuerdo  entre la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y la  Federación  Rusa  sobre  el  comercio de determinados productos siderúrgicos firmado  en  Bruselas  el  7  de  diciembre de 1995, y más particularmente en el de  su  artículo  6,  las  Partes  contratantes convienen en que queda entendido que  la  Comunidad  podrá  aplicar  procedimientos antidumping o adoptar medidas de   salvaguardia   de   conformidad  con  las  disposiciones  de  los  acuerdos pertinentes  sobre  comercio  y  demás  asuntos  relacionados  con  el  comercio vigentes  entre  las  Partes  contratantes,  no obstante el respeto por Rusia de los límites cuantitativos establecidos en el Anexo II del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Declaración</p>
    <p class="parrafo">A  efectos  del  Acuerdo  entre la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y la Federación  Rusa  sobre  el  comercio  de  determinados  productos  siderúrgicos firmado  en  Bruselas  el  7  de  diciembre  de  1995,  las  Partes contratantes convienen  en  que  los  acuerdos  pertinentes  sobre  comercio  y demás asuntos relacionados   con   el   comercio  en  función  de  su  aplicabilidad  son  los siguientes:</p>
    <p class="parrafo">-  Acuerdo  entre  la  Comunidad  Económica Europea y la Comunidad Europea de la Energía   Atómica   y  la  Unión  de  Repúblicas  Socialistas  Soviéticas  sobre comercio  y  cooperación  comercial  y  económica  firmado el 19 de diciembre de 1989 en Bruselas,</p>
    <p class="parrafo">-   Acuerdo  interino  sobre  comercio  y  demás  asuntos  relacionados  con  el comercio  entre  la  Comunidad  Europea,  la  Comunidad Europea del Carbón y del Acero  y  la  Comunidad  Europea  de  la  Energía  Atómica,  por una parte, y la Federación  Rusa,  por  otra  parte,  rubricado  en  Moscú el 29 de diciembre de 1994,</p>
    <p class="parrafo">-  Acuerdo  de  Asociación  y Cooperación por el que se establece una Asociación entre  las  Comunidades  Europeas  y  sus  Estados miembros, por una parte, y la</p>
    <p class="parrafo">Federación Rusa, por otra parte, firmado en Corfú el 24 de junio de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Declaración</p>
    <p class="parrafo">En  el  marco  del  Acuerdo  entre la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y la  Federación  Rusa  sobre  el  comercio de determinados productos siderúrgicos firmado  en  Bruselas  el  7  de  diciembre de 1995, y más particularmente en el de  su  artículo  9,  las  Partes  contratantes convienen en que Rusia podrá, en función  de  su  experiencia  en la gestión del Acuerdo, proponer la celebración de  consultas  acerca  de  los  límites cuantitativos respecto de las categorías de  productos  a  fin  de  tener  más  adecuadamente en cuenta la utilización de dichos límites cuantitativos.</p>
    <p class="parrafo">PROTOCOLO A</p>
    <p class="parrafo">TITULO I</p>
    <p class="parrafo">CLASIFICACION</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Las  autoridades  competentes  de  la  Comunidad  se  comprometen  a  informar a Rusia   de   cualquier   modificación  de  la  nomenclatura  combinada  (NC)  en relación  con  los  productos  contemplados en el Acuerdo antes de su entrada en vigor en la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">TITULO II</p>
    <p class="parrafo">ORIGEN</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  productos  contemplados  en  el Acuerdo originarios de Rusia (definidos en  los  reglamentos  comunitarios  pertinentes)  que  vayan  a  exportarse a la Comunidad  en  el  marco  del régimen establecido en el Acuerdo irán acompañados de  un  certificado  de  origen  ruso  de  conformidad  con  el  modelo anejo al presente Protocolo.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  certificado  de  origen será expedido por las autoridades competentes de conformidad  con  la  legislación  de  Rusia,  las  cuales  certificarán que los productos de que se trate pueden ser considerados originarios de este país.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  certificado  de  origen  sólo  será  expedido  previa  solicitud escrita del exportador  o,  bajo  su  responsabilidad,  de  su representante autorizado. Las autoridades   competentes   de   conformidad   con   la   legislación  de  Rusia garantizarán  que  el  certificado  de  origen ha sido debidamente cumplimentado y  para  ello  exigirán  las  pruebas  documentales  necesarias o efectuarán los controles que consideren apropiados.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La  comprobación  de  ligeras  discrepancias  entre las menciones que figuran en el  certificado  de  origen  y  las  de  los documentos presentados en la aduana para  el  cumplimiento  de  las  formalidades de importación de los productos no significará   que   se   pongan,   ipso   facto,   en  duda  las  menciones  del certificado.</p>
    <p class="parrafo">TITULO III</p>
    <p class="parrafo">SISTEMA DE DOBLE CONTROL PARA LOS PRODUCTOS SUJETOS A LIMITES CUANTITATIVOS</p>
    <p class="parrafo">SECCION I</p>
    <p class="parrafo">Exportación</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Las  autoridades  competentes  de  Rusia  expedirán  una licencia de exportación</p>
    <p class="parrafo">para  todos  los  envíos  de  productos  siderúrgicos  de  Rusia previstos en el Acuerdo dentro de los límites cuantitativos establecidos en su Anexo II.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">1.  La  licencia  de  exportación  se  ajustará  al  modelo  anejo  al  presente Protocolo  y  será  válida  para las exportaciones a todo el territorio aduanero de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  cada  licencia  de  exportación  se  certificará  en  particular, que la cantidad   del   producto   de   que   se  trate  ha  sido  imputada  al  límite cuantitativo   fijado   para  los  productos  enumerados  en  el  Anexo  II  del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Deberá   informarse   inmediatamente   a   las  autoridades  competentes  de  la Comunidad   de   cualquier   retirada   o   modificación  de  las  licencias  de exportación expedidas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  exportaciones  se  imputarán  a  los límites cuantitativos establecidos para  el  año  durante  el  cual  se  haya procedido al envío de las mercancías, incluso  si  la  licencia  de  exportación  ha  sido  expedida posteriormente al envío.</p>
    <p class="parrafo">2.  A  efectos  de  aplicación  del  apartado  1, se considerará que el envío de las  mercancías  ha  tenido  lugar el día en que se haya procedido a su carga en el  medio  de  transporte  utilizado  para su exportación, tal como figura en su conocimiento de embarque o en cualquier otro documento de transporte.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">La  presentación  de  una  licencia  de  exportación, en aplicación del artículo 11,  deberá  tener  lugar  a más tardar el 31 de marzo del año siguiente a aquel durante el cual se hayan enviado las mercancías a que se refiere.</p>
    <p class="parrafo">SECCION II</p>
    <p class="parrafo">Importación</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">El  despacho  a  libre  práctica  en  la Comunidad de los productos siderúrgicos contemplados  en  el  Acuerdo  quedará  subordinado  a  la  presentación  de una autorización de importación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  autoridades  competentes  de  la Comunidad expedirán la autorización de importación  a  que  se  refiere el artículo 10 en el plazo de diez días hábiles siguientes  a  la  presentación  por  el  importador del original de la licencia de  exportación  correspondiente.  Se  adjunta  al  presente Protocolo una lista de las autoridades cómpetentes.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  autorizaciones  de  importación  tendrán  una validez de cuatro meses a partir  de  la  fecha  de  su  expedición  para  las  importaciones  en  todo el territorio aduanero de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">3.  Las  autoridades  competentes  de la Comunidad cancelarán la autorización de importación  ya  expedida  en  caso  de  retirada  de la licencia de exportación correspondiente.</p>
    <p class="parrafo">No   obstante,   si   las   autoridades   competentes  de  la  Comunidad  fueren informadas  de  la  retirada  o  cancelación  de  la licencia de exportación tan sólo  después  del  despacho  a libre práctica de los productos en la Comunidad,</p>
    <p class="parrafo">las  cantidades  correspondientes  se  imputarán  a  los  límites  cuantitativos fijados para el producto de que se trate.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12</p>
    <p class="parrafo">Si  las  autoridades  competentes  de la Comunidad comprueban que las cantidades totales   previstas   en   las   licencias  de  exportación  expedidas  por  las autoridades   competentes   de   Rusia  exceden  de  los  límites  cuantitativos fijados  en  el  Anexo  II  del  Acuerdo,  podrán suspender la expedición de las autorizaciones  de  importación.  En  tal  caso,  las autoridades competentes de la  Comunidad  informarán  inmediatamente  de  ello a las autoridades de Rusia y se   iniciarán  sin  demora  las  consultas  previstas  en  el  apartado  2  del artículo 9 del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">TITULO IV</p>
    <p class="parrafo">FORMA  Y  PRESENTACION  DE  LAS  LICENCIAS  DE EXPORTACION Y DE LOS CERTIFICADOS DE   ORIGEN   Y  DISPOSICIONES  COMUNES  RELATIVAS  A  LAS  EXPORTACIONES  A  LA COMUNIDAD</p>
    <p class="parrafo">Artículo 13</p>
    <p class="parrafo">1.  La  licencia  de  exportación  y  el certificado de origen podrán comprender copias  suplementarias  debidamente  designadas  como  tales.  Se  redactarán en lengua   inglesa.   Si   son   cumplimentados   a  mano,  las  inscripciones  se efectuarán con tinta y en caracteres de imprenta.</p>
    <p class="parrafo">El  formato  de  dichos  documentos  será  de  210  x  297  milímetros. El papel utilizado  deberá  ser  blanco,  encolado, exento de pasta mecánica y de un peso mínimo  de  25  gramos  por  metro  cuadrado. Si dichos documentos comprendieren varias  copias,  únicamente  la  primera  hoja,  que constituye el original, irá revestida  de  una  impresión  de  fondo  de  líneas  entrecruzadas.  Dicha hoja llevará   la   mención   «original»   y  las  copias  la  mención  «copia».  Las autoridades  comunitarias  competentes  únicamente  aceptarán  el  original como documento  válido  para  las  exportaciones  a  la  Comunidad de conformidad con las disposiciones del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">2.  Cada  documento  llevará  un  número de serie normalizado, impreso o no, con objeto de individualizarlo.</p>
    <p class="parrafo">Dicho número constará de las partes siguientes:</p>
    <p class="parrafo">- dos letras que identifiquen al país exportador, de la siguiente forma: RU,</p>
    <p class="parrafo">-  dos  letras  que  identifiquen  al  Estado  miembro  en que se ha previsto el despacho de aduana, de la siguiente forma:</p>
    <p class="parrafo">BE = Bélgica</p>
    <p class="parrafo">DK = Dinamarca</p>
    <p class="parrafo">DE = Alemania</p>
    <p class="parrafo">EL = Grecia</p>
    <p class="parrafo">ES = España</p>
    <p class="parrafo">FR = Francia</p>
    <p class="parrafo">IE = Irlanda</p>
    <p class="parrafo">IT = Italia</p>
    <p class="parrafo">LU = Luxemburgo</p>
    <p class="parrafo">NL = Países Bajos</p>
    <p class="parrafo">AT = Austria</p>
    <p class="parrafo">PT = Portugal</p>
    <p class="parrafo">FI = Finlandia</p>
    <p class="parrafo">SE = Suecia</p>
    <p class="parrafo">GB = Reino Unido,</p>
    <p class="parrafo">-  una  cifra  que  indique el año de que se trate y que corresponda a la última cifra del año, por ejemplo: 5 para 1995,</p>
    <p class="parrafo">-  un  número  de  dos  cifras comprendido entre el 01 y el 99 y que identifique a la oficina de expedición del país exportador,</p>
    <p class="parrafo">-  un  número  de  cinco  cifras  consecutivas  del  00001  al 99999 asignado al Estado miembro en el que se ha previsto el despacho de aduana.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 14</p>
    <p class="parrafo">La  licencia  de  exportación  y  el  certificado de origen podrán expedirse una vez  efectuado  el  envío  de  los  productos  a  que  se refieren. En tal caso, deberán llevar la mención «issued retrospectively».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 15</p>
    <p class="parrafo">1.  En  caso  de  robo,  pérdida  o destrucción de una licencia de exportación o de  un  certificado  de  origen, el exportador podrá solicitar a las autoridades rusas  competentes  que  hayan  expedido  el documento un duplicado basándose en los  documentos  de  exportación  que  obren  en  su  poder.  El  duplicado  del certificado   o   de   la   licencia  así  expedido  deberá  llevar  la  mención «duplicate».</p>
    <p class="parrafo">2.  El  duplicado  deberá  llevar  la  fecha de la licencia de exportación o del certificado de origen original.</p>
    <p class="parrafo">TITULO V</p>
    <p class="parrafo">COOPERACION ADMINISTRATIVA</p>
    <p class="parrafo">Artículo 16</p>
    <p class="parrafo">La  Comunidad  y  Rusia  cooperarán  estrechamente  para  la  aplicación  de las disposiciones  del  presente  Protocolo.  A  tal  fin, ambas Partes contratantes facilitarán   los   contactos   e   intercambios  de  opiniones,  incluidos  los referentes a cuestiones de orden técnico.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 17</p>
    <p class="parrafo">Con  el  objeto  de  garantizar  la  correcta aplicación del presente Protocolo, la   Comunidad   y  Rusia  se  prestarán  mutua  asistencia  para  controlar  la autenticidad   y   la   exactitud   de   las  licencias  de  exportación  y  los certificados  de  origen  o  de  las  declaraciones  realizadas  con  arreglo al presente Protocolo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 18</p>
    <p class="parrafo">Rusia  facilitará  a  la  Comisión  de  las  Comunidades  Europeas  el  nombre y dirección  de  las  autoridades  nacionales  competentes  para  la  expedición y control  de  las  licencias  de  exportación  y de los organismos competentes de conformidad  con  la  legislación  rusa  para  la expedición de los certificados de  origen,  así  como  muestras  de  los sellos. y de las firmas utilizados por dichas  autoridades  u  organismos.  Rusia  comunicará  a  la Comisión cualquier modificación de dicha información.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 19</p>
    <p class="parrafo">1.  El  control  a  posteriori  de los certificados de origen y de las licencias de  exportación  se  efectuará  mediante  sondeo  y cada vez que las autoridades competentes  de  la  Comunidad  tengan  razones para dudar de la autenticidad de un  certificado  o  licencia  o de la exactitud de los datos relativos al origen real de los productos de que se trate.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  los  casos  previstos  en  el apartado 1, las autoridades competentes de la  Comunidad  remitirán  el  original  o  una copia del certificado de origen o de   la   licencia   de  exportación  a  la  autoridad  competente  de  Rusia  e indicarán,  si  procede,  los  motivos  de  fondo  o de forma que justifican una investigación.  Si  se  hubiere  presentado  la factura, se adjuntará la factura o  una  copia  de  dicha  factura  al  certificado  o  licencia o a una copia de éstos.  Las  autoridades  facilitarán  asimismo  toda  la  información que hayan obtenido   y   que   permita  suponer  que  los  datos  que  figuran  en  dichos documentos son inexactos.</p>
    <p class="parrafo">3.  Las  disposiciones  del  apartado  1 se aplicarán asimismo a los controles a posteriori de las declaraciones de origen mencionadas en el artículo 2.</p>
    <p class="parrafo">4.  Los  resultados  de  los  controles a posteriori efectuados con arreglo a lo dispuesto  en  los  apartados  1  y  2  se  darán  a  conocer  a las autoridades competentes   de  la  Comunidad  en  un  plazo  máximo  de  tres  meses.  En  la información  que  se  proporcione  se  indicará  si el certificado o la licencia objeto  de  controversia  corresponde  a las mercancías efectivamente exportadas y   si   dichas   mercancías   pueden   ser  objeto  de  exportación  según  las disposiciones  del  Acuerdo.  También  se  incluirán  en  dicha  información,  a petición  de  la  Comunidad,  las copias de todos los documentos necesarios para esclarecer la situación y, en particular, el origen real de las mercancías.</p>
    <p class="parrafo">5.  Para  los  controles  a  posteriori  de  los  certificados  de  origen,  las autoridades  competentes  de  Rusia  deberán  conservar,  durante  un  año  como mínimo,   las   copias   de   dichos   certificados  y  cualquier  documento  de exportación que se refiera a los mismos.</p>
    <p class="parrafo">6.  El  recurso  al  procedimiento  de control mediante sondeo contemplado en el presente  artículo  no  deberá  obstaculizar el despacho a libre práctica de los productos de que se trate.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 20</p>
    <p class="parrafo">1.  Si  el  procedimiento  de  control  contemplado  en  el  artículo  19  o  la información  obtenida  por  las  autoridades  competentes  de  la Comunidad o de Rusia  pusieran  de  manifiesto  la  existencia  de  una elusión o infracción de las   disposiciones   del   Acuerdo,  las  dos  Partes  contratantes  cooperarán estrechamente  y  con  la  rapidez  necesaria  para  prevenir  dicha  elusión  o infracción.</p>
    <p class="parrafo">2.  A  tal  fin,  las  autoridades competentes de Rusia, por propia iniciativa o a   petición   de  la  Comunidad,  efectuarán  la  investigaciones  adecuadas  o dispondrán  que  se  realicen  tales  investigaciones  sobre las operaciones que constituyan  una  elusión  o  una  infracción  del  presente Protocolo, o que la Comunidad   considere   como   tales.   Rusia  comunicará  a  la  Comunidad  los resultados   de   dichas   investigaciones  y  cualquier  información  útil  que permita  esclarecer  la  causa  de  la  elusión  o  la  infracción,  incluido el verdadero origen real de las mercancías.</p>
    <p class="parrafo">3.  Por  acuerdo  entre  la  Comunidad  y  Rusia, funcionarios designados por la Comunidad  podrán  estar  presentes  en  las  investigaciones contempladas en el apartado 2.</p>
    <p class="parrafo">4.   En   el  marco  de  la  cooperación  contemplada  en  el  apartado  1,  las autoridades  competentes  de  la  Comunidad  y  de  Rusia intercambiarán toda la información   que  cualquiera  de  las  Partes  contratantes  estime  útil  para</p>
    <p class="parrafo">prevenir  la  elusión  o  la infracción de las disposiciones del Acuerdo. Dichos intercambios  podrán  incluir  información  acerca del comercio de los productos contemplados  en  el  Acuerdo  entre  Rusia  y terceros países, especialmente si la  Comunidad  tiene  motivos  razonables  para  considerar que dichos productos se  hallan  en  tránsito  en  el  territorio de Rusia antes de su importación en la  Comunidad.  A  petición  de  la  Comunidad, dicha información podrá incluir, en su caso, copias de todos los documentos pertinentes.</p>
    <p class="parrafo">5.  Si  existen  elementos  suficientes  de  prueba  de  que  se  han  eludido o infringido   las   disposiciones   del   presente   Protocolo,  las  autoridades competentes  de  Rusia  y  de  la  Comunidad  podrán convenir la adopción de las medidas necesarias para impedir la repetición de la elusión o infracción.</p>
    <p class="parrafo">¹</p>
    <p class="parrafo">(Figura 1)</p>
    <p class="parrafo">¹ (Figura 2)</p>
    <p class="parrafo">LICENCIA DE EXPORTACION</p>
    <p class="parrafo">(productos CECA)</p>
    <p class="parrafo">1. Exportador (nombre y apellidos, dirección completa, país)</p>
    <p class="parrafo">2. Número</p>
    <p class="parrafo">3. Año</p>
    <p class="parrafo">4. Categoría de productos</p>
    <p class="parrafo">5. Destinatario (nombre y apellidos, dirección completa, país)</p>
    <p class="parrafo">6. País de origen</p>
    <p class="parrafo">7. País de destino</p>
    <p class="parrafo">8. Lugar y fecha de embarque - Medio de transporte</p>
    <p class="parrafo">9. Indicaciones complementarias</p>
    <p class="parrafo">10. Designación de las mercancías - Fabricante</p>
    <p class="parrafo">11. Código NC</p>
    <p class="parrafo">12. Cantidad</p>
    <p class="parrafo">13. Valor fob</p>
    <p class="parrafo">14. DECLARACION DE LA AUTORIDAD COMPETENTE</p>
    <p class="parrafo">El  abajo  firmante  certifica  que  las  mercancías descritas más arriba se han asignado  al  límite  cuantitativo  fijado para el año indicado en la casilla nº 3  y  para  la  categoría  de productos indicada en la casilla nº 4, con arreglo a  las  disposiciones  que  regulan  los  intercambios  de productos CECA con la Comunidad Europea.</p>
    <p class="parrafo">15. Autoridad competente (nombre y apellidos, dirección completa, país)</p>
    <p class="parrafo">Hecho en .........................., el</p>
    <p class="parrafo">............................</p>
    <p class="parrafo">(Firma)                         (Sello)</p>
    <p class="parrafo">¹ (Figura 3)</p>
    <p class="parrafo">¹ (Figura 4)</p>
    <p class="parrafo">CERTIFICADO DE ORIGEN</p>
    <p class="parrafo">(productos CECA)</p>
    <p class="parrafo">1. Exportador (nombre y apellidos, dirección completa, país)</p>
    <p class="parrafo">2. Número</p>
    <p class="parrafo">3. Año</p>
    <p class="parrafo">4. Categoría de productos</p>
    <p class="parrafo">5. Destinatario (nombre y apellidos, dirección completa, país)</p>
    <p class="parrafo">6. País de origen</p>
    <p class="parrafo">7. País de destino</p>
    <p class="parrafo">8. Lugar y fecha de embarque - Medio de transporte</p>
    <p class="parrafo">9. Indicaciones complementarias</p>
    <p class="parrafo">10. Designación de las mercancías - Fabricante</p>
    <p class="parrafo">11. Código NC</p>
    <p class="parrafo">12. Cantidad</p>
    <p class="parrafo">13. Valor fob</p>
    <p class="parrafo">14. DECLARACION DE LA AUTORIDAD COMPETENTE</p>
    <p class="parrafo">El  abajo  firmante  certifica  que  las  mercancías  descritas  más  arriba son originarias   del  país  indicado  en  la  casilla  nº  6,  con  arreglo  a  las disposiciones vigentes en la Comunidad Europea.</p>
    <p class="parrafo">15. Autoridad competente (nombre y apellidos, dirección completa, país)</p>
    <p class="parrafo">Hecho en ......................., el</p>
    <p class="parrafo">..................................</p>
    <p class="parrafo">(Firma)                         (Sello)</p>
    <p class="parrafo">LISTE OVER KOMPETENTE NATIONALE MYNDIGHEDER</p>
    <p class="parrafo">LISTE DER ZUST NDIGEN BEHÖRDEN DER MITGLIEDSTAATEN</p>
    <p class="parrafo">AIEYOYBEEIE TON APXON EKAOEHE AAEION TON KPATON MEAON</p>
    <p class="parrafo">LISTA DE LAS AUTORIDADES NACIONALES COMPETENTES</p>
    <p class="parrafo">LISTE DES AUTORITES NATIONALES COMPETENTES</p>
    <p class="parrafo">ELENCO DELLE COMPETENTI AUTORITA NAZIONALI</p>
    <p class="parrafo">LIJST VAN BEVOEGDE NATIONALE INSTANTIES</p>
    <p class="parrafo">LISTA DAS AUTORIDADES NACIONAIS COMPETENTES</p>
    <p class="parrafo">LUETTELO TOIMIVALTAISISTA KANSALLISISTA VIRANOMAISISTA</p>
    <p class="parrafo">LISTA ÖVER KOMPETENTA NATIONELLA MYNDIGHETER</p>
    <p class="parrafo">LIST OF THE COMPETENT NATIONAL AUTHORITIES</p>
    <p class="parrafo">BELGIQUE/BELGIE</p>
    <p class="parrafo">Administration des relations économiques</p>
    <p class="parrafo">Quatriéme division: Mise en oeuvre des politiques</p>
    <p class="parrafo">commerciales internationales - Services «Licences»</p>
    <p class="parrafo">Rue Général Leman 60</p>
    <p class="parrafo">B-1040 Bruxelles</p>
    <p class="parrafo">Télécopieur: (32 2) 230 83 22</p>
    <p class="parrafo">Bestuur van de Economische Betrekkingen</p>
    <p class="parrafo">Vierde Afdeling: Toepassing van het International Han-</p>
    <p class="parrafo">delsbeleid - Dienst Vergunningen</p>
    <p class="parrafo">Generaal Lemanstraat 60</p>
    <p class="parrafo">B-1040 Brussel</p>
    <p class="parrafo">Fax: (32 2) 230 83 22</p>
    <p class="parrafo">DANMARK</p>
    <p class="parrafo">Erhvervsfremme Styrelsen</p>
    <p class="parrafo">Sondergade 25</p>
    <p class="parrafo">DK-8600 Silkeborg</p>
    <p class="parrafo">Fax (45) 87 20 40 77</p>
    <p class="parrafo">DEUTSCHLAND</p>
    <p class="parrafo">Bundesamt f r Wirtschaft, Dienst 01</p>
    <p class="parrafo">Postfach 51 71</p>
    <p class="parrafo">D-65762 Eschborn 1</p>
    <p class="parrafo">Fax: (49) 6196 40 42 12</p>
    <p class="parrafo">EAAAE</p>
    <p class="parrafo">Yrouoyeío Eovixns Oixovouíaç</p>
    <p class="parrafo">Tevixn Toauuateía AOE</p>
    <p class="parrafo">Aieúouvon Aiadixaoiwv Eewteoixoú</p>
    <p class="parrafo">Eurooíou</p>
    <p class="parrafo">Kogváou 1</p>
    <p class="parrafo">GR-105 63 Aonva</p>
    <p class="parrafo">Télepaç: (301) 328 60 29/328 60 59/328 60 39</p>
    <p class="parrafo">ESPAÑA</p>
    <p class="parrafo">Ministerio de Comercio y Turismo</p>
    <p class="parrafo">Dirección General de Comercio Exterior</p>
    <p class="parrafo">Paeso de la Castellana, 162</p>
    <p class="parrafo">E-28046 Madrid</p>
    <p class="parrafo">Fax: (34 1) 5 63 18 23</p>
    <p class="parrafo">FRANCE</p>
    <p class="parrafo">Setice</p>
    <p class="parrafo">8, rue de la Tour des Dames</p>
    <p class="parrafo">F-75436 Paris Cedex 09</p>
    <p class="parrafo">Télécopieur: (33 1) 44 63 26 59</p>
    <p class="parrafo">IRELAND</p>
    <p class="parrafo">Licensing Unit</p>
    <p class="parrafo">Department of Tourism and Trade</p>
    <p class="parrafo">Kildare Street</p>
    <p class="parrafo">IRL-Dublin 2</p>
    <p class="parrafo">Fax: (353 1) 676 61 54</p>
    <p class="parrafo">ITALIA</p>
    <p class="parrafo">Ministero per il Commercio estero</p>
    <p class="parrafo">DG Import-export, Division V</p>
    <p class="parrafo">Viale Boston</p>
    <p class="parrafo">1-00144 Roma</p>
    <p class="parrafo">Telefax: (39-6) 59 93 26 36159 93 26 37</p>
    <p class="parrafo">LUXEMBOURG</p>
    <p class="parrafo">Ministère des affaires étrangères</p>
    <p class="parrafo">Office des licences</p>
    <p class="parrafo">Boîte postale 113</p>
    <p class="parrafo">L-2011 Luxembourg</p>
    <p class="parrafo">Télécopicur: (352) 46 61 38</p>
    <p class="parrafo">NEDERLAND</p>
    <p class="parrafo">Centrale Dienst voor In- en Uitvoier</p>
    <p class="parrafo">Postbus 30003</p>
    <p class="parrafo">Engelse Kamp 2</p>
    <p class="parrafo">NL-9700 RD Groningen</p>
    <p class="parrafo">Fax: (31-50) 526 06 98</p>
    <p class="parrafo">ÖSTERREICH</p>
    <p class="parrafo">Bundesministerium f r wirtschaftliche Angelegenheiten</p>
    <p class="parrafo">AuBenwirtschaftsadministration</p>
    <p class="parrafo">Landstrasser Ha\uptstrabe 55-57</p>
    <p class="parrafo">A-1030 Wien</p>
    <p class="parrafo">Fax: (43-1) 715 83 47</p>
    <p class="parrafo">PORTUGAL</p>
    <p class="parrafo">Direcçáo-Geral do Comercio Externo</p>
    <p class="parrafo">Avenida da República, 79</p>
    <p class="parrafo">P-1000 Lisboa</p>
    <p class="parrafo">Telefax: (351-1) 793 22 10</p>
    <p class="parrafo">SUOMI</p>
    <p class="parrafo">Tullihallitus</p>
    <p class="parrafo">PL 512</p>
    <p class="parrafo">FIN-00101 Helsinki</p>
    <p class="parrafo">Telekopio: +358-0 614 2852</p>
    <p class="parrafo">SVERIGE</p>
    <p class="parrafo">Kommerskollegium</p>
    <p class="parrafo">Birger Jarls torg 5</p>
    <p class="parrafo">Box 1209</p>
    <p class="parrafo">S-111 82 Stockholm</p>
    <p class="parrafo">Fax: (46-8) 20 03 24</p>
    <p class="parrafo">UNITED KINGDOM</p>
    <p class="parrafo">Department of Trade and Industry</p>
    <p class="parrafo">Import Licensing Branch</p>
    <p class="parrafo">Queensway House, West Precinct</p>
    <p class="parrafo">Billingham, Cleveland</p>
    <p class="parrafo">UK-TS23 2NF</p>
    <p class="parrafo">Fax: (44) 1642 533 557</p>
  </texto>
</documento>
