<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021184311">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1996-80011</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1210">Recomendación</rango>
    <fecha_disposicion>19951121</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>4/1996</numero_oficial>
    <titulo>Recomendación núm. 4/96/CECA a de la Comisión, de 21 de noviembre de 1995, por la que se modifica la Recomendación núm. 3118/94/CECA y por la que se deroga la Recomendación núm. 73/95/CECA.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19960108</fecha_publicacion>
    <diario_numero>5</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>23</pagina_inicial>
    <pagina_final>23</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1996/005/L00023-00023.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19960109</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="3521" orden="1">Exportaciones</materia>
      <materia codigo="6252" orden="5">Federación de Rusia</materia>
      <materia codigo="4056" orden="2">Importaciones</materia>
      <materia codigo="4799" orden="3">Licencias</materia>
      <materia codigo="5748" orden="4">Productos siderúrgicos</materia>
      <materia codigo="6992" orden="6">Ucrania</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de enero de 1996.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1995-80007" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>Recomendación 73/95, de 17 de enero</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1996-80010" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Decisión 3/96, de 21 de noviembre de 1995</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1994-81938" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Decisión 3118/94, de 19 de diciembre</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y, en particular, su artículo 74,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  espera  de  la  celebración y la entrada en vigor de los Acuerdos  con  Rusia  y  Ucrania  sobre  le  comercio  de determinados productos siderúrgicos  regulados  por  el  Tratado  CECA,  la Recomendación nº 73/95/CECA de  la  Comisión  exigía  una  licencia de exportación para las importaciones de productos contemplados en dichos Acuerdos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   con   la   entrada  en  vigor  dichos  Acuerdos  y  con  el establecimiento  del  requisito  de  una  licencia de importación comunitaria de conformidad  con  lo  dispuesto  en  la Decisión nº 3/96/CECA de la Comisión, es necesario   derogar   la   Recomendación  nº  73/  95/CECA  y,  para  evitar  la innecesaria    duplicación    de    procedimientos,    modificar   asimismo   la Recomendación  nº  3118/94/CECA  de  la  Comisión,  cuya  última modificación la constituye   la  Recomendación  nº  393/95/  CECA  con  objeto  de  suprimir  el requisito   relativo   a   los  documentos  de  vigilancia  para  los  productos originarios de Rusia y Ucrania contemplados en los Acuerdos,</p>
    <p class="parrafo">RECOMIENDA:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda derogada la Recomendación nº 73/95/CECA.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  apartado  1  del  artículo  1  de  la  Recomendación  nº  118/ 94/CECA no se aplicará  al  despacho  a  libre  práctica en la Comunidad de aquellos productos siderúrgicos  regulados  por  el  Tratado  CECA  originarios  de Rusia y Ucrania que  son  objeto  de  los  acuerdos  entre la Comunidad Europea del Carbón y del Acero  y  dichos  países  y  para  los  que se exige una licencia de importación comunitaria  de  conformidad  con  lo  dispuesto  en la Decisión nº 3196/CECA de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La   presente  Recomendación  entrará  en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de enero de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 21 de noviembre de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Jacques SANTER</p>
  </texto>
</documento>
