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    <identificador>DOUE-L-1996-80009</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19951219</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>14/1996</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 19 de diciembre de 1995, por la que se fijan los plazos límites de transmisión de los datos de las encuestas sobre las estructuras agrarias de 1995 a la Oficina Estadística de las Comunidades Europeas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19960106</fecha_publicacion>
    <diario_numero>4</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>14</pagina_inicial>
    <pagina_final>15</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1996/004/L00014-00015.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="158" orden="1">Agricultura</materia>
      <materia codigo="3455" orden="2">Estadística</materia>
      <materia codigo="3515" orden="3">Explotaciones agrarias</materia>
      <materia codigo="5221" orden="4">Oficina Estadística de las Comunidades Europeas</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1988-80149" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 571/88, de 29 de febrero</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº  571/88  del Consejo, de 29 de febrero de 1988, relativo  a  la  organización  de  encuestas comunitarias sobre la estructura de las   explotaciones   agrarias   durante   el  período  1988-1997,  cuya  última modificación  la  constituye  la  Decisión  (CE) 94/677/CE de la Comisión, y, en particular, el punto 5 del Anexo II,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  con  arreglo  al  punto  5 del Anexo II del Reglamento (CEE) nº  571/88,  los  plazos  de  transmisión  de  datos  individuales  a la Oficina Estadística  de  las  Comunidades  Europeas  por  parte  de los Estados miembros han  de  fijarse  de  conformidad  con  el procedimiento previsto en el artículo 15  del  Reglamento  (CEE)  nº  571/88 y considerando que el código uniforme que en  dicha  transmisión  ha  de  utilizarse  debe  ser  definido  por  la Oficina Estadística de las Comunidades Europeas de acuerdo con los Estados miembros;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  con  arreglo  al punto 6 del Anexo II del Reglamento citado, Alemania  no  ha  de  transmitir datos individuales, sino que según el punto 8.1 queda  obligada  a  transmitir  los  resultados  de  las  encuestas  en forma de tablas adaptadas al banco de datos tabulares (BDT);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  dada  la  importancia  que  para  la  política agraria común tienen   los   resultados   de  las  encuestas  sobre  estructuras,  es  preciso realizar   el   procesamiento   informático   de   los   datos  recogidos  y  su transmisión  a  la  Oficina  Estadística  de  las  Comunidades  Europeas  de  la manera más rápida posible;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  al  determinar  los  plazos  límite  de  transmisión  de los resultados  de  las  encuestas  a  la  Oficina  Estadística  de  las Comunidades Europeas,  hay  que  tener  en  cuenta  que  el calendario de realización de las encuestas difiere de un Estado miembro a otro ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de estadística agraria,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.   Los   Estados   miembros  comunicarán  a  la  Oficina  Estadística  de  las Comunidades   Europeas   los  datos  individuales  de  las  encuestas  sobre  la estructura  de  las  explotaciones  agrarias,  efectuadas  de conformidad con la letra   b)   del   artículo  3  del  Reglamento  (CEE)  nº  571/88  mediante  la utilización  de  un  código  uniforme definido, con arreglo al punto 5 del Anexo II  del  citado  Reglamento,  por  la  Oficina  Estadística  de  las Comunidades Europeas de acuerdo con los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">2.  Con  arreglo  a  los  puntos  6  y  8.1 del Anexo II del Reglamento (CEE) nº 571/88,  Alemania  comunicará  a  la  Oficina  Estadística  de  las  Comunidades Europeas  los  resultados  de  las encuestas mencionadas en el apartado anterior en  forma  de  tablas  adaptadas  al  banco de datos tabulares (BDT), utilizando para  ello  un  código  definido  por  la Oficina Estadística de las Comunidades Europeas  de  acuerdo  con  la  Oficina  Federal  de  Estadística (Statistisches Bundesamt).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  transmitirán  los resultados, mencionados en el artículo 1  de  la  presente  Decisión, de las encuestas sobre las estructuras de 1995 en el  plazo  de  quince  meses después del final de la recogida de los datos sobre el  terreno,  pero  teniendo  en  cuenta los calendarios fijados por los Estados miembros  para  la  realización  de  las  encuestas  antes  de las fechas límite siguientes:</p>
    <p class="parrafo">Estado miembro                               Fecha límite</p>
    <p class="parrafo">para la transmisión de los datos</p>
    <p class="parrafo">Bélgica                                       28.2.1997</p>
    <p class="parrafo">Dinamarca                                     30.9.1996</p>
    <p class="parrafo">Alemania                                     30.11.1996</p>
    <p class="parrafo">Grecia                                        28.2.1997</p>
    <p class="parrafo">España                                        28.2.1997</p>
    <p class="parrafo">Francia                                       28.2.1997</p>
    <p class="parrafo">Irlanda                                       30.9.1996</p>
    <p class="parrafo">Italia                                        28.2.1997</p>
    <p class="parrafo">Luxemburgo                                    30.9.1996</p>
    <p class="parrafo">Paises Bajos                                  30.9.1996</p>
    <p class="parrafo">Portugal                                      28.2.1997</p>
    <p class="parrafo">Reino Unido                                   30.9.1996</p>
    <p class="parrafo">Austria                                       30.9.1996</p>
    <p class="parrafo">Finlandia                                     30.9.1996</p>
    <p class="parrafo">Suecia                                        30.9.1996</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Yves-Thibault DE SILGUY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
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