<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021184310">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1996-80008</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19951215</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>13/1996</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 15 de diciembre de 1995, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a las pinturas y barnices de interior.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19960106</fecha_publicacion>
    <diario_numero>4</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>8</pagina_inicial>
    <pagina_final>13</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1996/004/L00008-00013.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia/>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="469" orden="1">Barnices</materia>
      <materia codigo="3493" orden="2">Etiquetas</materia>
      <materia codigo="5159" orden="3">Normalización</materia>
      <materia codigo="5582" orden="4">Pintura</materia>
      <materia codigo="5725" orden="5">Producción ecológica</materia>
      <materia codigo="5746" orden="6">Productos químicos</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores/>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº  880/92  del  Consejo,  de 23 de marzo de 1992, relativo  a  un  sistema  comunitario  de concesión de etiqueta ecológica, y, en particular, el segundo párrafo del apartado 1 de su artículo 5,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  párrafo  primero  del  apartado  1  del  artículo  5  del Reglamento  (CEE)  nº  880/92  establece  que  las condiciones para la concesión de   la   etiqueta   ecológica   comunitaria  se  definirán  por  categorías  de productos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  2  del  artículo  10  del  Reglamento  (CEE) nº 880/92  establece  que  las  propiedades  ecológicas  de  un producto se evaluan sobre   la  base  de  los  criterios  ecológicos  específicos  establecidos  por categorías de productos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  letra  a)  del  apartado  2 del artículo 4 del Reglamento (CEE)  nº  880/92  establece  que  no  podrá  concederse la etiqueta ecológica a los  productos  que  sean  sustancias  o preparados clasificados como peligrosos con  arreglo  a  la  Directiva  67/548/CEE del Consejo, cuya última modificación la   constituye   la   Directiva   94/69/CE  de  la  Comisión,  y  la  Directiva 88/379/CEE  del  Consejo,  cuya  última  modificación la constituye la Directiva 93/18/CEE  de  la  Comisión,  pero  que  podrá  concederse  a  los productos que contengan   una   sustancia  o  preparado  considerado  peligroso,  siempre  que cumplan  los  objetivos  del  sistema  comunitario  de  concesión de la etiqueta ecológica ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  pinturas  y  barnices  contienen sustancias o preparados clasificados como peligrosos con arreglo a las Directivas mencionadas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   los   criterios  ecológicos  establecidos  en  la  presente Decisión  contienen,  en  particular,  restricciones  que limitan a un mínimo el</p>
    <p class="parrafo">contenido  de  la  sustancias  y  preparados clasificados como peligrosos en las pinturas y barnices a los que podrá concederse una etiqueta ecológica ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  pinturas  y  barnices  que se ajusten a dichos criterios producirán,  por  tanto,  efectos  reducidos  en  el medio ambiente y satisfarán los  objetivos  del  sistema  comunitario  de concesión de la etiqueta ecológica ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  con  arreglo  al  artículo 6 del Reglamento (CEE) nº 880/92, la  Comisión  ha  consultado  a  los principales grupos de interés en el seno de un foro de consulta ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité creado por el artículo 7 del Reglamento (CEE) nº 880/92,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  entenderá  por  categoría  de productos « pinturas y barnices de interior », las   «   pinturas   y   barnices   de  decoración  de  interior  para  usuarios profesionales y particulares».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Las  propiedades  ecológicas  y  la  idoneidad  para  el  uso de la categoría de productos  definida  en  el  artículo  1  se  evaluarán  en función de criterios ecológicos específicos y de idoneidad para el uso establecidos en el Anexo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La  definición  de  la  categoría  de  productos  contemplada en el artículo 1 y los  criterios  establecidos  para  esta  categoría  serán  válidos  durante  un plazo  de  tres  años  a  partir  de  la  fecha  en que surta efecto la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">A  efectos  administrativos,  el  número  de  código  asignado a la categoría de productos contemplada en el artículo 1 será « 007 ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 15 de diciembre de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ritt BJERREGAARD</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">1. CRITERIOS GENERALES DE LA ETIQUETA ECOLOGICA</p>
    <p class="parrafo">Los  productos  deben  cumplir  los  requisitos  establecidos  en  el Reglamento (CEE)  nº  880/92  del  Consejo,  relativo a un sistema comunitario de concesión de   etiqueta   ecológica,  así  como  criterios  establecidos  a  continuación, durante   todo   el   período   estipulado  en  el  contrato  con  el  organismo competente para la concesión de la etiqueta.</p>
    <p class="parrafo">Los criterios se clasifican en tres tipos:</p>
    <p class="parrafo">- criterios ecológicos (punto 4),</p>
    <p class="parrafo">- criterios generales (punto 5),</p>
    <p class="parrafo">- criterios de idoneidad del producto (punto 6).</p>
    <p class="parrafo">Algunos de estos criterios dependen :</p>
    <p class="parrafo">-  del  tipo  de  producto  :  pinturas  o  barnices,  según  la  definición del apéndice 1,</p>
    <p class="parrafo">-  de  la  clase  de  pintura:  clase 1 o clase 2, según la definición del punto 3.</p>
    <p class="parrafo">2. AMBITO DE APLICACION</p>
    <p class="parrafo">En  lo  que  se  refiere  a  las  pinturas,  se  incluyen,  en  particular,  los siguientes productos en el ámbito de aplicación :</p>
    <p class="parrafo">-  pinturas  decorativas  de  interior en fórmulas líquidas o en pasta que hayan sido   preacondicionadas,   tintadas   o   preparadas  por  el  fabricante  para satisfacer las necesidades del consumidor,</p>
    <p class="parrafo">-  productos  que  hayan  sido tintados por los distribuidores a petición de los decoradores profesionales o no profesionales.</p>
    <p class="parrafo">Los siguientes productos no están incluidos en el campo de aplicación:</p>
    <p class="parrafo">- recubrimientos anticorrosivos,</p>
    <p class="parrafo">- recubrimientos antiincrustantes,</p>
    <p class="parrafo">- productos para la conservación de la madera,</p>
    <p class="parrafo">- colorantes para madera,</p>
    <p class="parrafo">- pinturas para usos industriales especiales,</p>
    <p class="parrafo">- recubrimientos de suelos,</p>
    <p class="parrafo">- recubrimientos de fachadas.</p>
    <p class="parrafo">3. CLASIFICACION DE LOS PRODUCTOS</p>
    <p class="parrafo">Las  pinturas  se  clasifican  según  su  brillo  especular.  Se  distinguen dos clases:</p>
    <p class="parrafo">clase  1:  pinturas  con  brillo  especular  igual  o  inferior  a 45 unidades a a=60º,</p>
    <p class="parrafo">clase 2: pinturas con un brillo especular superior a 45 unidades a a = 60 º.</p>
    <p class="parrafo">Los  criterios  aplicables  a  las pinturas de la clase 2 son también aplicables a los barnices.</p>
    <p class="parrafo">Los   requisitos   relativos  a  la  etiqueta  ecológica  comunitaria  para  las pinturas   y  barnices  se  atienen  a  esta  clasificación,  especialmente  con respecto  a  los  criterios  nº 3 (contenido de compuestos orgánicos volátiles), nº   4   (contenido  de  hidrocarburos  aromáticos  volátiles),  nº  9-A  (poder cubriente) y nº 9.B (resistencia a los líquidos).</p>
    <p class="parrafo">Criterio nº 1 : Información al usuario final Aplicable a todos los productos</p>
    <p class="parrafo">El  envase  deberá  mencionar  claramente  que  el  producto se destina a uso en interiores.</p>
    <p class="parrafo">4. CRITERIOS ECOLOGICOS</p>
    <p class="parrafo">Criterio  nº  2:  Pigmentos  blancos  (definición  2 del apéndice 1) Aplicable a las pinturas</p>
    <p class="parrafo">La  pintura  tendrá  un  contenido  de pigmentos blancos igual o inferior a 40 g por m2 de película seca, con una opacidad del 98 %.</p>
    <p class="parrafo">La  medida  del  producto  necesario  para cubrir una superficie de 1 m2 con una capacidad  del  98  %  se  efectuará  con  arreglo  al  método ISO 6504/1 (véase también el criterio nº 9.A).</p>
    <p class="parrafo">Para  este  grupo  de  productos  se  suelen  emplear  tres  tipos  de pigmentos blancos  que  se  ajustan  a la definición 2 del apéndice 1 : dióxido de titanio (TiO2), litopón y óxido de zinc.</p>
    <p class="parrafo">En  el  caso  del  TiO2 se aplicarán los siguientes criterios para las emisiones y vertidos de residuos relacionados con la producción de pigmentos blancos :</p>
    <p class="parrafo">-  emisiones  de  SOx  (expresadas  como SO2) inferiores a 400 mg m2 de película</p>
    <p class="parrafo">seca (98 % de opacidad),</p>
    <p class="parrafo">-  residuos  sulfatados  inferiores  a  30  g  por  m2 de película seca (98 % de opacidad),</p>
    <p class="parrafo">-  residuos  clorados  inferiores  a  5,  9 y 18 g por m2 de película seca (98 % de  opacidad)  respectivamente  en  el  caso del rutito neutro, rutilo sintético y minerales de escoria.</p>
    <p class="parrafo">Criterio  nº  3:  Contenido  de compuestos orgánicos volátiles (COV) (definición 3 del apéndice 1)</p>
    <p class="parrafo">El contenido máximo de compuestos orgánicos volátiles depende del producto:</p>
    <p class="parrafo">3.A. Pinturas de la clase 1 :</p>
    <p class="parrafo">El contenido de COV será igual o inferior a 30 g/l (menos el agua).</p>
    <p class="parrafo">3.B. Barnices y pinturas de la clase 2:</p>
    <p class="parrafo">El contenido de COV será igual o inferior a 200 g/l (menos el agua).</p>
    <p class="parrafo">La  unidad  empleada  para  el contenido de COV es : « masa en granos de COV por litro de producto (g/l menos el agua)».</p>
    <p class="parrafo">Criterio  nº  4  :  Contenido  de hidrocarburos aromáticos volátiles (definición 4 del apéndice 1)</p>
    <p class="parrafo">El  contenido  máximo  de  hidrocarburos  aromáticos se establece en función del producto:</p>
    <p class="parrafo">4.A. Pinturas de la clase 1 :</p>
    <p class="parrafo">El  contenido  de  hidrocarburos  aromáticos  volátiles  será igual o inferior a un 0,5 % del producto.</p>
    <p class="parrafo">4.B. Barnices y pinturas de la clase 2:</p>
    <p class="parrafo">El  contenido  de  hidrocarburos  aromáticos  volátiles  será igual o inferior a un 1,5 % del producto.</p>
    <p class="parrafo">Criterio  nº  5:  Contaminación  del  agua  procedente  de  la  limpieza  de los utensilios de aplicación Aplicable a todos los productos</p>
    <p class="parrafo">Deben  figurar  en  el  envase  las instrucciones para la limpieza de utensilios con objeto de reducir la contaminación del agua.</p>
    <p class="parrafo">El   fabricante   del   producto  adaptará  estas  recomendaciones  al  tipo  de producto de que se trate.</p>
    <p class="parrafo">Criterio nº 6 : Residuos sólidos Aplicable a todos los productos</p>
    <p class="parrafo">Con  objeto  de  reducir  los  residuos sólidos (restos y envase), deben figurar en  el  envase  las  instrucciones relativas a las condiciones de almacenamiento después de la apertura.</p>
    <p class="parrafo">5. CRITERIOS GENERALES</p>
    <p class="parrafo">Criterio nº 7: Pigmentos y otras sustancias Aplicable a todos los productos</p>
    <p class="parrafo">Entre  los  ingredientes  que  intervienen  en  la  formulación no deben figurar sustancias que utilicen o se basen en :</p>
    <p class="parrafo">- cadmio,</p>
    <p class="parrafo">- plomo,</p>
    <p class="parrafo">- cromo VI,</p>
    <p class="parrafo">- mercurio,</p>
    <p class="parrafo">- arsénico.</p>
    <p class="parrafo">Igualmente,  los  ingredientes  empleados  en  la  fórmula  no  podrán  contener ftalatos de dibutilo, de dioctilo ni de di-2-etil-hexilo.</p>
    <p class="parrafo">Criterio nº 8 : Sustancias peligrosas Aplicable a todos los productos</p>
    <p class="parrafo">Entre  los  ingredientes  que  intervienen  en  la  formulación no deben figurar</p>
    <p class="parrafo">sustancias clasificadas como</p>
    <p class="parrafo">- muy tóxicas,</p>
    <p class="parrafo">- tóxicas,</p>
    <p class="parrafo">- carcinogénicas,</p>
    <p class="parrafo">- mutagénicas,</p>
    <p class="parrafo">- toxicas para la función reproductora,</p>
    <p class="parrafo">tal como se definen en la Directiva 67/548/CEE.</p>
    <p class="parrafo">6. IDONEIDAD PARA EL CONSUMO</p>
    <p class="parrafo">Los   requisitos  para  la  concesión  de  la  etiqueta  ecológica  no  deben  « comprometer  la  seguridad  de  los productos ni de los trabajadores, ni afectar a  las  propiedades  que  hacen que un producto sea apto el consumo» [Reglamento (CEE)  nº  880/921.  Los  siguientes  criterios  de  idoneidad  para  el consumo tienen  por  objeto  garantizar  al  consumidor  que  los productos a los que se concede  la  etiqueta  ecológica  poseen las mismas cualidades satisfactorias en cuanto  a  su  adecuación  al  consumo que los demás productos pertenecientes al mismo grupo.</p>
    <p class="parrafo">Criterio nº 9: Idoneidad del producto</p>
    <p class="parrafo">Estos  criterios  de  idoneidad  serán  distintos  según  el  tipo  de producto: pinturas o barnices.</p>
    <p class="parrafo">9A. Pinturas:  Poder cubriente</p>
    <p class="parrafo">Las pinturas deberán tener un poder cubriente igual o</p>
    <p class="parrafo">superior a 7 m2 por litro de producto (1).</p>
    <p class="parrafo">9.B. Barnices: Resistencia a los líquidos</p>
    <p class="parrafo">Los barnices deberán tener una resistencia satisfactoria</p>
    <p class="parrafo">al agua durante una hora a temperatura ambiente (2).</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 1</p>
    <p class="parrafo">DEFINICIONES</p>
    <p class="parrafo">Las  siguientes  definiciones  son  aplicables  en  el ámbito del presente grupo de productos.</p>
    <p class="parrafo">1. Pinturas y barnices</p>
    <p class="parrafo">Las  pinturas  y  barnices  se  definen  como  productos que se aplican en finas capas  sobre  una  superficie  de  madera,  piedra, metal u otro material con el propósito   de   proteger   o   embellecer   dicha  superficie.  Después  de  su aplicación,  la  pintura  o  barniz  se seca formando una capa sólida, adherente y protectora.</p>
    <p class="parrafo">Las pinturas se caracterizan por su poder cubriente.</p>
    <p class="parrafo">Los   barnices   se   caracterizan   por   no   tener   poder  cubriente  :  son transparentes.</p>
    <p class="parrafo">2. Pigmentos blancos</p>
    <p class="parrafo">Pigmentos blancos inorgánicos con un índice de refracción superior a 1,8.</p>
    <p class="parrafo">3. Compuesto orgánico volátil (COV)</p>
    <p class="parrafo">Todo  compuesto  orgánico  que,  en  condiciones  normales  de presión, tiene un punto  de  ebullición  (o  punto  inicial  de ebullición) igual o inferior a 250 ºC.</p>
    <p class="parrafo">4. Hidrocarburo aromático volátil</p>
    <p class="parrafo">Todo  hidrocarburo  que,  en  condiciones normales de presión, tiene un punto de ebullición  igual  o  inferior  a 250 ºC y posee al menos un anillo aromático en su fórmula estructural desarrollada.</p>
    <p class="parrafo">5. Producto/línea de productos</p>
    <p class="parrafo">Se  entenderá  como  producto  la pintura o el barniz que debe someterse a todas las pruebas de evaluación.</p>
    <p class="parrafo">La línea de productos abarca la base y el producto basado en ella.</p>
    <p class="parrafo">6. Sistema de tintado</p>
    <p class="parrafo">Un  sistema  de  tintado  se  compone  de  una  base blanca, media o neutra y de pastas  teñidas  con  las  que,  mediante  una  mezcla preprogramada, es posible obtener  todos  los  matices  de  color  específicos  de  la  marca  y  línea de productos.</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 2</p>
    <p class="parrafo">NORMAS DE REFERENCIA</p>
    <p class="parrafo">Tan  pronto  como  se  adopten  las  normas  EN  equivalentes, sustituirán a las siguientes normas internacionales.</p>
    <p class="parrafo">ISO  2812-1  «  Pinturas  y  barnices  -  Determinación  de la resistencia a los líquidos - Parte 1 : métodos generales ».</p>
    <p class="parrafo">ISO  2813  «  Pinturas  y barnices - Medida del brillo especular de películas de pintura no metálica a 20 ºC, 60 ºC y 85 ºC ».</p>
    <p class="parrafo">ISO  6504/1  «  Pinturas  y barnices - Determinación del poder cubriente Parte 1 : método de Kubelka-Munt para pinturas blancas y de colores claros ».</p>
  </texto>
</documento>
