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    <identificador>DOUE-L-1996-80006</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19951214</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>7/1996</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 14 de diciembre de 1995, que modifica la Decisión 80/862/CEE, por la que se autoriza a los Estados miembros para establecer excepciones a determinadas disposiciones de la Directiva 77/93/CEE del Consejo en lo que que respeta al material de multiplicación de la patata.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19960104</fecha_publicacion>
    <diario_numero>2</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="4056" orden="1">Importaciones</materia>
      <materia codigo="5423" orden="2">Patata</materia>
      <materia codigo="5741" orden="3">Productos hortícolas</materia>
      <materia codigo="6283" orden="4">Sanidad vegetal</materia>
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        <anterior referencia="---" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 2 de la Decisión 80/862, de 21 de agosto (DOCE L 248, de 19.9.1980)</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1977-80010" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 77/93, de 21 de diciembre de 1976</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LASCOMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  77/93/CEE  del  Consejo,  de  21  de  diciembre  de  1976, relativa  a  las  medidas  de  protección contra la introducción en la Comunidad de  organismos  nocivos  para  los  vegetales  o productos vegetales y contra su propagación  en  el  interior  de  la  Comunidad,  cuya  última  modificación la constituye   la  Directiva  95/41/CE  de  la  Comisión,  y,  en  particular,  el apartado 1 de su artículo 14,</p>
    <p class="parrafo">Vistas las solicitudes presentadas por los Estados miembros,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  virtud  de  las disposiciones de la Directiva 77/93/CEE, la   simiente  de  patata  destinada  a  ser  plantada,  con  excepción  de  los tubérculos,  no  puede  introducirse,  en  principio, en ningún Estado miembro y los   tubérculos   de   patata  destinados  a  ser  plantados  sólo  pueden,  en principio,  introducirse  en  los  Estados  miembros  si pertenecen a variedades oficialmente aceptadas o a selecciones avanzadas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  necesario  importar  en los Estados miembros, simiente de patata,   incluidos   los   tubérculos,  para  fines  tales  como  la  selección varietal,  la  conservación  de  genes  o  trabajos  de investigación científica oficiales ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comisión,  basándose  en la información de que se dispone en  la  actualidad,  ha  determinado  que, en las circunstancias mencionadas, no cabe   temer   una   propagación   de   organismos   nocivos,   si  se  respetan determinadas condiciones técnicas especiales ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  virtud  de  la  Decisión 80/862/CEE de la Comisión, cuya</p>
    <p class="parrafo">última  modificación  la  constituye  la  Decisión  91/22/CEE,  la  Comisión  ya autorizó  a  los  Estados  miembros  para  establecer  una excepción de ese tipo durante un período que expirará el 31 de diciembre de 1995 ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  desde  entonces,  no  se  ha  comunicado ninguna información que justifique la limitación de la excepción al período mencionado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  por  consiguiente,  procede autorizar a los Estados miembros para  que  establezcan,  durante  un  nuevo período, excepciones con respecto al material de multiplicación de la patata ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  la  autorización  se  prorrogará  a  menos  que  los  nuevos conocimientos justifiquen su revisión ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comite fitosanitario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  la  primera  frase  del artículo 2 de la Decisión 80/862/ CEE, el año « 1995 » se sustituirá por el de « 1996</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 14 de diciembre de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
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