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<documento fecha_actualizacion="20241021184304">
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    <identificador>DOUE-L-1995-82025</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19951222</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3096/1995</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 3096/95 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, por el que se modifican el Reglamento (CEE) nº 1408/71 relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad, y el Reglamento (CEE) nº 574/72 por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento (CEE) nº 1408/71.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19951230</fecha_publicacion>
    <diario_numero>335</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19960101</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="6499" orden="1">Seguridad Social</materia>
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          <texto>Reglamento 574/72, de 24 de marzo</texto>
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          <texto>Reglamento 1408/71, de 14 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la Comunidad Europea y, en particular, sus artículos 51 y 235,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  propuesta  de  la  Comisión,  elaborada previa consulta a la Comisión administrativa sobre la seguridad social de los trabajadores migrantes ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social ,</p>
    <p class="parrafo">(1)  Considerando  que  procede  introducir  determinadas  modificaciones en los Reglamentos   (CEE)   nºs   1408/   71   y   574/72  ;  que  algunas  de  dichas</p>
    <p class="parrafo">modificaciones   están   relacionadas  con  los  cambios  introducidos  por  los Estados  miembros  en  sus  respectivas  legislaciones  en  materia de seguridad social,  en  tanto  que  otras  modificaciones  revisten  un  carácter técnico y están destinadas a perfeccionar los citados Reglamentos;</p>
    <p class="parrafo">(2)  Considerando  que,  habida  cuenta  del  hecho  de  que la naturaleza y las condiciones  de  concesión  de  las  prestaciones  especiales  de  adopción  son similares  a  las  de  natalidad,  procede completar el inciso i) de la letra u) del   artículo  1  del  Reglamento  (CEE)  nº  1408/71,  con  el  fin  de  poder mencionar dichas prestaciones en la parte II del Anexo II;</p>
    <p class="parrafo">(3)  Considerando  que  resulta  necesario  permitir  que  los  trabajadores por cuenta  ajena  destacados,  los  trabajadores  por  cuenta  ajena que ejerzan su actividad  en  el  territorio  de  varios  Estados  miembros  o  que  ejerzan su actividad  en  el  territorio  de  un Estado miembro en una empresa que tenga su sede  en  otro  Estado  miembro  y  que esté atravesada por la frontera común de ambos  Estados,  los  trabajadores  por  cuenta  propia  que  se  encuentren  en situaciones  análogas,  los  trabajadores  del  mar en situaciones comparables y las  personas  que  se  beneficien  de una excepción de las disposiciones de los artículos  13  a  16  del  Reglamento  (CEE)  nº  1408/71 mediante acuerdo entre autoridades  competentes,  incluidos  los  funcionarios y el personal asimilado, así  como  los  miembros  de  sus  familias  que les acompañen, se beneficien de las   disposiciones  de  la  letra  a)  del  apartado  1  del  artículo  22  del Reglamento  (CEE)  nº  1408/71,  en  cualquier  estado  que requiera asistencia, siempre y cuando se trate de una estancia de carácter profesional;</p>
    <p class="parrafo">(4)  Considerando  que,  por  razones  de simplificación y de unificación de las normas  de  gestión  aplicables,  procede suprimir el artículo 32 del Reglamento (CEE) nº 1408/71;</p>
    <p class="parrafo">(5)  Considerando  que  la  letra  b)  del  apartado  1  del artículo 49 permite liquidar  una  prestación  teniendo  únicamente en cuenta los períodos cumplidos bajo  legislaciones  en  virtud  de  las  cuales  se  consolidan los derechos, a partir  del  momento  en  que  dichos  períodos sean suficientes para el cálculo de  las  prestaciones  en  aplicación  de  las legislaciones cuyos requisitos se cumplen;  que  puede  resultar,  no  obstante,  que  si  se tienen en cuenta los períodos   cumplidos   bajo   legislaciones  cuyos  requisitos  para  consolidar derechos  no  han  sido  satisfechos, permita en determinados casos, con arreglo a   legislaciones   cuyos   requisitos  se  hayan  satisfecho,  prestaciones  de cuantía  superior;  que  parece  útil en consecuencia completar los incisos i) y ii)  de  la  letra  b)  del  apartado 1 del artículo 49 a fin de permitir que se tomen  en  cuenta  dichos  períodos  en  los  casos  en  que  resulten  para  el interesado prestaciones de mayor cuantía;</p>
    <p class="parrafo">(6)  Considerando  que  es  necesario  modificar  la  rúbrica «B. DINAMARCA» del Anexo  I,  parte  II,  del Reglamento (CEE) nº 1408/71 con el fin de precisar la definición actual de la expresión «miembros de la familia»;</p>
    <p class="parrafo">(7)  Considerando  que,  ante  la  modificación  que  deberá  introducirse en el inciso  i)  de  la  letra  u) del artículo 1 del Reglamento (CEE) nº 1408/71, el título  de,  la  parte  II  del Anexo II deberá modificarse en consecuencia; que conviene  completar  las  rúbricas  «A.  BELGICA»  y «E. FRANCIA» de dicho Anexo para  tener  en  cuenta  respectivamente  la  prima de adopción y el subsidio de adopción   introducidos   en   las   legislaciones  de  estos  Estados  miembros</p>
    <p class="parrafo">relativas a las prestaciones familiares;</p>
    <p class="parrafo">(8)  Considerando  que  es  preciso  añadir  en  la  rúbrica  «B. DINAMARCA» del Anexo  II  bis  del  Reglamento  (CEE)  nº  1408/71 la asignación de vivienda de los   pensionistas   y  en  las  rúbrica  «O.  REINO  UNIDO»,  las  prestaciones destinadas  a  los  que  buscan  empleo  basadas en los ingresos que constituyan prestaciones   especiales   de  carácter  no  contributivo  en  el  sentido  del apartado 2 bis del artículo 4 del Reglamento (CEE) nº 1408/71;</p>
    <p class="parrafo">(9)  Considerando  que  parece  favorable  precisar,  en  las  partes  A y B del Anexo   III,   en  la  rúbrica  «35.  ALEMANIA-AUSTRIA»,  en  la  letra  e)  del Reglamento   (CEE)   nº   1408/71,   que   la   aplicación  transitoria  de  las disposiciones  del  acuerdo  bilateral  entre  Alemania  y  Austria sigue siendo válida igualmente en los casos de transformación de una pensión;</p>
    <p class="parrafo">(10)  Considerando  que,  como  consecuencia  de  las sentencias del Tribunal de Justicia  dictadas  en  el  asunto 87/76 (Bozzone) y en los asuntos conjuntos 82 y  103/86,  resulta  necesario  introducir  determinadas  modificaciones  en los Anexos  de  los  Reglamentos  (CEE)  nºs  1408/71  y  574/72  a  fin de tener en cuenta  el  hecho  de  que  el  régimen  belga  de  seguridad social de ultramar entra dentro del ámbito de aplicación de los citados Reglamentos;</p>
    <p class="parrafo">(11)  Considerando  que  conviene  modificar  la  rúbrica «O. REINO UNIDO» de la parte  C  del  Anexo  IV  del  Reglamento  (CEE)  nº  1408/71,  de  forma que se permita  a  las  autoridades  británicas  competentes  renunciar  al  cálculo  a prorrata  de  la  pensión  cuando  dicho  cálculo  no  ofrezca  un resultado más favorable desde el punto de vista económico para los beneficiarios;</p>
    <p class="parrafo">(12)  Considerando  que,  a  raíz  de los cambios introducidos en la legislación alemana  en  la  materia,  conviene  adaptar  en  consecuencia  la  rúbrica  «C. ALEMANIA» del Anexo VI del Reglamento (CEE) nº 1408/71;</p>
    <p class="parrafo">(13)  Considerando  que  es  preciso  igualmente  suprimir  los  puntos  1 y 2 y añadir  un  punto  a  la rúbrica «L. PORTUGAL» del Anexo VI del Reglamento (CEE) nº  1408/71  para  que  los  funcionarios  públicos  en activo y jubilados y los miembros  de  sus  familias  puedan  beneficiarse de las prestaciones en especie por  enfermedad  y/o  maternidad  en  caso  de  necesidad  inmediata  durante la estancia  en  el  territorio  de  otro  Estado miembro o cuando acudan a él para recibir  prestaciones  adecuadas  a  su  estado  de  salud  con  la autorización previa de la institución competente portuguesa;</p>
    <p class="parrafo">(14)  Considerando  que,  como  consecuencia  de  los  acuerdos celebrados entre Bélgica   y   Luxemburgo,  conviene  adaptar  el  punto  1  del  Anexo  VII  del Reglamento (CEE) nº 1408/71;</p>
    <p class="parrafo">(15)  Considerando  que  es  preciso  introducir  un nuevo artículo 19 bis en el Reglamento   (CEE)  nº  574/72  para  permitir  la  ejecución  administrativa  y financiera  del  abono  de  las  prestaciones  en especie en caso de estancia en el  Estado  competente  de  los  miembros de la familia que tengan su residencia en  un  Estado  miembro  distinto  de  aquél  en el que resida el trabajador por cuenta ajena o propia;</p>
    <p class="parrafo">(16)   Considerando   que   a  raíz  de  una  reorganización  administrativa  en Austria,  es  preciso  adaptar  en  consecuencia  la rúbrica «K. AUSTRIA» de los Anexos 1, 2, 3, 4 y 10 del Reglamento (CEE) nº 574/72;</p>
    <p class="parrafo">(17)  Considerando  que  es  preciso  adaptar  los  puntos «4. BELGICA-FRANCIA», «23.  DINAMARCA-AUSTRIA»,  «41.  FRANCIA-ITALIA»,  «82. ITALIAREINO UNIDO», «84.</p>
    <p class="parrafo">LUXEMBURGO-AUSTRIA»,  «95.  AUSTRIA-FINLANDIA»  y  «97. AUSTRIA-REINO UNIDO» del Anexo   5  del  Reglamento  (CEE)  nº  574/72  para  tener  en  cuenta  acuerdos celebrados por dichos Estados miembros,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) nº 1408/71 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1)  El  inciso  i)  de  la  letra  u)  del artículo 1 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«i)  la  expresión  "prestaciones  familiares" designa todas las prestaciones en especie  o  en  metálico  destinadas  a  compensar  las  cargas familiares en el marco  de  una  legislación  prevista en la letra h) del apartado 1 del artículo 4,   con  exclusión  de  los  subsidios  especiales  por  natalidad  o  adopción mencionadas en el Anexo II;».</p>
    <p class="parrafo">2) Tras el artículo 22 bis, se introducirá el siguiente artículo:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 22 ter</p>
    <p class="parrafo">Actividad  ejercida  en  un  Estado  miembro  distinto  del  Estado competente - Estancia en el Estado en el que se ejerce la actividad</p>
    <p class="parrafo">El  trabajador  por  cuenta  ajena  o  propia  a  que se refiere la letra d) del apartado  2  del  artículo  13,  el artículo 14, el artículo 14 bis, el artículo 14  ter,  la  letra  a)  del  artículo  14 quater o el artículo 17, así como los miembros   de   su   familia   que   le   acompañen,   se  beneficiarán  de  las disposiciones  de  la  letra  a)  del  apartado  1  del artículo 22 de cualquier situación  que  requiera  asistencia  durante  su  estancia en el territorio del Estado  miembro  en  el  que  el  trabajador  ejerza  su actividad profesional o cuyo  pabellón  enarbole  el  navío  a  bordo  del  cual ejerza el trabajador su actividad profesional.».</p>
    <p class="parrafo">3) El artículo 32 quedará suprimido.</p>
    <p class="parrafo">4)  En  el  apartado  1  del  artículo  36,  se  suprimirán  los  términos  «sin perjuicio de los dispuesto en el artículo 32».</p>
    <p class="parrafo">5)  La  letra  b)  del apartado 1 del artículo 49 quedará modificada de la forma siguiente:</p>
    <p class="parrafo">a)  en  el  inciso  i),  tras  los  términos  «el apartado 2 del artículo 46» se añadirá el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«a  no  ser  que  el  cómputo de dichos períodos permita la determinación de una cuantía de prestación más elevada;»;</p>
    <p class="parrafo">b) el inciso ii) se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«ii)   si   el   interesado   reúne   las  condiciones  exigidas  por  una  sola legislación   sin   necesidad  de  recurrir  a  los  períodos  de  seguro  o  de residencia  cubiertos  bajo  las  legislaciones  ante  las  que  no reúne dichas condiciones,   la   cuantía   de   la   prestación  debida  será  calculada,  de conformidad  con  el  inciso  i)  e  a  letra a) del apartado 1 del artículo 46, exclusivamente  con  arreglo  a  las disposiciones de la legislación ante la que reúna   las  condiciones  exigidas  y  sobre  la  única  base  de  los  períodos cubiertos  bajo  dicha  legislación,  a  no  ser  que el cómputo de los períodos cubiertos  bajo  las  legislaciones  ante  las  que  no  reúne  las  condiciones permita,  de  acuerdo  con  el  inciso  ii)  de  la  letra a) del apartado 1 del artículo 46, la determinación de una cuantía de prestación más elevada.».</p>
    <p class="parrafo">6)  En  la  parte  II  del  Anexo I, la rúbrica «B. DINAMARCA» se sustituirá por</p>
    <p class="parrafo">el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«B. DINAMARCA</p>
    <p class="parrafo">Para   determinar   un  derecho  a  las  prestaciones  en  especie  en  caso  de enfermedad  o  de  maternidad  en  aplicación  de la letra a) del apartado 1 del artículo  22  y  del  artículo  31  del  Reglamento, la expresión "miembro de la familia" designará:</p>
    <p class="parrafo">1)  al  cónyuge  de  un trabajador por cuenta ajena, de un trabajador por cuenta propia  o  de  otra  persona  que  tenga la calidad de causahabiente con arreglo al  Reglamento  siempre  que  dicho  cónyuge  no  tenga,  a  título personal, la calidad de causahabiente en virtud del Reglamento, o</p>
    <p class="parrafo">2)  a  un  hijo  menor de 18 años a cargo de una persona que tenga la calidad de causahabiente con arreglo al Reglamento.».</p>
    <p class="parrafo">7) La parte II del Anexo II se modificará de la forma siguiente:</p>
    <p class="parrafo">a)  el  título  se  sustituirá por el texto siguiente: «II. Subsidios especiales de  natalidad  o  de  adopción excluidos del ámbito de aplicación del Reglamento en virtud del inciso i) de la letra u) del artículo 1»;</p>
    <p class="parrafo">b) la rúbrica «A. BELGICA» se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«A. BELGICA</p>
    <p class="parrafo">a) Subsidio de natalidad.</p>
    <p class="parrafo">b) Prima de adopción.»;</p>
    <p class="parrafo">c) la rúbrica «E. FRANCIA» se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«E. FRANCIA</p>
    <p class="parrafo">a) Subsidio concedido a lactantes hasta la edad de tres meses.</p>
    <p class="parrafo">b) Subsidio de adopción.».</p>
    <p class="parrafo">8) El Anexo II bis se modificará de la forma siguiente:</p>
    <p class="parrafo">a) la rúbrica «B. DINAMARCA», se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«B. DINAMARCA</p>
    <p class="parrafo">Gastos   de   vivienda   de  los  pensionistas  (Ley  de  ayuda  a  la  vivienda individual, codificada por la Ley nº 204, de 29 de marzo de 1995).»;</p>
    <p class="parrafo">b) la rúbrica «O. REINO UNIDO» se completará con la letra siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«h)   Subsidios   para   solicitantes   de   empleo   basados  en  los  ingresos [Jobseekers  Act  1995,  28  de  junio de 1995, secciones I, apartado 2 letra d) inciso  ii)  y  3,  y Jobseekers (Northern Ireland) Order 1995, 18 de octubre de 1995, artículo 3 apartado 2 letra d) inciso ii) y artículo 5].».</p>
    <p class="parrafo">9) La parte A del Anexo III se modificará como sigue:</p>
    <p class="parrafo">a) el punto 8 se sustituirá por el siguiente texto:</p>
    <p class="parrafo">«8. BELGICA-LUXEMBURGO</p>
    <p class="parrafo">Artículos  2  y  4  del  Acuerdo  de 27 -de octubre de 1971 (Seguridad social de ultramar). »;</p>
    <p class="parrafo">b) el punto 9 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«9. BELGICA-PAISES BAJOS</p>
    <p class="parrafo">Artículos  2  y  4  del  Acuerdo  de 4 de febrero de 1969 (actividad profesional ultramar).»;</p>
    <p class="parrafo">c) el punto 11 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«11. BELGICA-PORTUGAL</p>
    <p class="parrafo">Artículos  1  y  5  del Convenio de 13 de enero de 1965 (seguridad social de los empleados  del  Congo  belga  y de RwandaUrundi), con la redacción que figura en el  Acuerdo  celebrado  mediante  Canje  de  Notas  con  fecha de 18 de junio de</p>
    <p class="parrafo">1982.»;</p>
    <p class="parrafo">d)  en  el  punto  «35.  ALEMANIA-AUSTRIA»  letra  e)  los  incisos  i) e ii) se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«i)  se  conceda  o  pueda  optarse a esta prestación con fecha de 1 de enero de 1994,</p>
    <p class="parrafo">ii)  el  beneficiario  haya  fijado su domicilio habitual en Austria antes del 1 de  enero  de  1994  y  el pago de las pensiones con cargo al seguro de personas y  accidentes  empiece  antes  del  31  de  diciembre de 1994; de igual forma se procederá  respecto  de  los  períodos  de  percepción de otra pensión, incluida una   pensión  de  superviviencia,  que  sustituya  a  la  primera,  cuando  los períodos de percepción se sucedan sin interrupción.».</p>
    <p class="parrafo">La parte B del Anexo III, se modificará como sigue:</p>
    <p class="parrafo">a) el punto 8 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«8. BELGICA-LUXEMBURGO</p>
    <p class="parrafo">Artículos  2  y  4  del  Acuerdo  de  27 de octubre de 1971 (seguridad social de ultramar).»;</p>
    <p class="parrafo">b) el punto 9 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«9. BELGICA-PAISES BAJOS</p>
    <p class="parrafo">Artículos  2  y  4  del  Acuerdo  de 4 de febrero de 1969 (actividad profesional ultramar).»;</p>
    <p class="parrafo">c) el punto 10 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«10. BELGICA-PORTUGAL</p>
    <p class="parrafo">Artículos  1  y  5  del Convenio de 13 de enero de 1965 (seguridad social de los empleados  del  Congo  belga  y  de RwandaUrundi), en la redacción que figura en el Acuerdo celebrado mediante Canje de Notas de 18 de junio de 1982.»;</p>
    <p class="parrafo">d)  en  el  punto  «35.  ALEMANIA-AUSTRIA»,  letra  e),  incisos  i)  e  ii)  se sustituirán por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«i)  se  conceda  o  pueda  optarse a esta prestación con fecha de 1 de enero de 1994,</p>
    <p class="parrafo">ii)  el  beneficiario  haya  fijado su domicilio habitual en Austria antes del 1 de  enero  de  1994  y el pago de las pensiones con cargo al seguro de pensiones y  accidentes  empiece  antes  del  31  de  diciembre de 1994; de igual forma se procederá  respecto  de  los  períodos  de  percepción de otra pensión, incluida una   pensión   de  supervivencia,  que  sustituya  a  la  primera,  cuando  los períodos se sucedan sin interrupción. ».</p>
    <p class="parrafo">11)  En  la  parte  A del Anexo IV, la rúbrica «A. BELGICA» se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«A. BELGICA</p>
    <p class="parrafo">a)  Las  legislaciones  sobre  el  régimen  general  de  invalidez,  el  régimen especial  de  invalidez  de  los trabajadores de la mina, el régimen especial de los marinos de la marina mercante;</p>
    <p class="parrafo">b)   la   legislación   sobre   el  seguro  contra  la  invalidez  laboral  para trabajadores autónomos;</p>
    <p class="parrafo">c)  la  legislación  sobre  invalidez  en  el  régimen  de  seguridad  social de ultramar  y  en  el  régimen  de  invalidez  de los antiguos empleados del Congo belga y de Rwanda-Urundi.».</p>
    <p class="parrafo">12)  En  la  parte  C  del  Anexo  IV, la rúbrica «O. REINO UNIDO» se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«O. REINO UNIDO</p>
    <p class="parrafo">Todas  las,  solicitudes  de  pensión  y  de viudedad determinadas con arreglo a lo  dispuesto  en  el  capítulo  3  del título III del Reglamento, con excepción de aquéllas respecto de las cuales:</p>
    <p class="parrafo">a)  durante  cualquier  ejercicio  fiscal  a  partir  del  6  de  abril de 1975, inclusive:</p>
    <p class="parrafo">i)  el  interesado  haya  cumplido períodos de seguro, de empleo o de residencia con arreglo a la legislación del Reino Unido y de otro Estado miembro, y</p>
    <p class="parrafo">ii)  uno  (o  más)  de  los ejercicios fiscales a los que se aplique el punto i) no  constituya  un  año  cualificador  en el sentido de la legislación del Reino Unido;</p>
    <p class="parrafo">b)  los  períodos  de  seguro  cumplidos  en  el  Reino  Unido  con arreglo a la legislación  vigente  en  relación  con los períodos anteriores al 5 de julio de 1948  serán  tomados  en  cuenta, a efectos de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo   46  del  Reglamento,  mediante  la  aplicación  de  los  períodos  de seguro,  de  empleo  o  de  residencia cumplidos con arreglo a la legislación de otro Estado miembro. ».</p>
    <p class="parrafo">13)  En  el  Anexo  V  se  sustituirá  el  cuadro de la rúbrica «BELGICA» por el siguiente cuadro:</p>
    <p class="parrafo">«BELGICA</p>
    <p class="parrafo">Regímenes que aplican las instituciones</p>
    <p class="parrafo">belgas a las que se impone la decisión</p>
    <p class="parrafo">en caso de concordancia</p>
    <p class="parrafo">Estados   Regímenes que                             Régimen minero</p>
    <p class="parrafo">miembros  aplican las         Régimen        Invalidez    Invalidez</p>
    <p class="parrafo">instituciones de    general        general      profesional</p>
    <p class="parrafo">los Estados</p>
    <p class="parrafo">miembros que han</p>
    <p class="parrafo">adoptado la</p>
    <p class="parrafo">decisión por la</p>
    <p class="parrafo">que se reconoce</p>
    <p class="parrafo">el Estado de</p>
    <p class="parrafo">invalidez</p>
    <p class="parrafo">FRANCIA   1. Régimen general:</p>
    <p class="parrafo">- tercer grupo</p>
    <p class="parrafo">tercera</p>
    <p class="parrafo">persona)       " Concordantes Concordantes Concordantes</p>
    <p class="parrafo">- segundo grupo  "</p>
    <p class="parrafo">- primer grupo   "</p>
    <p class="parrafo">2. Régimen agrícola:</p>
    <p class="parrafo">- invalidez</p>
    <p class="parrafo">general total  " Concordantes Concordantes Concordantes</p>
    <p class="parrafo">- dos tercios de</p>
    <p class="parrafo">invalidez</p>
    <p class="parrafo">general        "</p>
    <p class="parrafo">- tercera</p>
    <p class="parrafo">persona        "</p>
    <p class="parrafo">3. Régimen minero:</p>
    <p class="parrafo">- invalidez</p>
    <p class="parrafo">general</p>
    <p class="parrafo">parcial        " Concordantes Concordantes Concordantes</p>
    <p class="parrafo">- tercera</p>
    <p class="parrafo">persona        "</p>
    <p class="parrafo">- invalidez</p>
    <p class="parrafo">profesional      No           No           No</p>
    <p class="parrafo">concordantes concordantes concordantes</p>
    <p class="parrafo">4. Régimen de los</p>
    <p class="parrafo">marinos:</p>
    <p class="parrafo">- invalidez</p>
    <p class="parrafo">general        " Concordantes Concordantes Concordantes</p>
    <p class="parrafo">- tercera</p>
    <p class="parrafo">persona        "</p>
    <p class="parrafo">- invalidez</p>
    <p class="parrafo">profesional      No           No           No</p>
    <p class="parrafo">concordantes concordantes concordantes</p>
    <p class="parrafo">ITALIA    1. Régimen general:</p>
    <p class="parrafo">- invalidez de</p>
    <p class="parrafo">los obreros    " No           Concordantes Concordantes</p>
    <p class="parrafo">- invalidez de     concordantes</p>
    <p class="parrafo">los empleados  "</p>
    <p class="parrafo">2. Régimen de los</p>
    <p class="parrafo">marinos</p>
    <p class="parrafo">- Incapacidad      No           No           No</p>
    <p class="parrafo">para navegar     concordantes concordantes concordantes</p>
    <p class="parrafo">LUXEMBUR-</p>
    <p class="parrafo">GO        Invalidez de los</p>
    <p class="parrafo">obreros             " Concordantes Concordantes Concordantes</p>
    <p class="parrafo">Invalidez de los</p>
    <p class="parrafo">empleados           "</p>
    <p class="parrafo">Regímenes que aplican las instituciones</p>
    <p class="parrafo">belgas a las que se impone la decisión</p>
    <p class="parrafo">en caso de concordancia</p>
    <p class="parrafo">Estados   Regímenes que       Régimen de       OSSOM</p>
    <p class="parrafo">miembros  aplican las         los marinos</p>
    <p class="parrafo">instituciones de</p>
    <p class="parrafo">los Estados</p>
    <p class="parrafo">miembros que han</p>
    <p class="parrafo">adoptado la</p>
    <p class="parrafo">decisión por la</p>
    <p class="parrafo">que se reconoce</p>
    <p class="parrafo">el Estado de</p>
    <p class="parrafo">invalidez</p>
    <p class="parrafo">FRANCIA   1. Régimen general:</p>
    <p class="parrafo">- tercer grupo</p>
    <p class="parrafo">tercera</p>
    <p class="parrafo">persona)       " Concordantes   No</p>
    <p class="parrafo">- segundo grupo  "                concordantes</p>
    <p class="parrafo">- primer grupo   "</p>
    <p class="parrafo">2. Régimen agrícola:</p>
    <p class="parrafo">- invalidez</p>
    <p class="parrafo">general total  " Concordantes   No</p>
    <p class="parrafo">- dos tercios de                  concordantes</p>
    <p class="parrafo">invalidez</p>
    <p class="parrafo">general        "</p>
    <p class="parrafo">- tercera</p>
    <p class="parrafo">persona        "</p>
    <p class="parrafo">3. Régimen minero:</p>
    <p class="parrafo">- invalidez</p>
    <p class="parrafo">general</p>
    <p class="parrafo">parcial        " Concordantes   No</p>
    <p class="parrafo">- tercera                         concordantes</p>
    <p class="parrafo">persona        "</p>
    <p class="parrafo">- invalidez</p>
    <p class="parrafo">profesional      No             No</p>
    <p class="parrafo">concordantes   concordantes</p>
    <p class="parrafo">4. Régimen de los</p>
    <p class="parrafo">marinos:</p>
    <p class="parrafo">- invalidez</p>
    <p class="parrafo">general        " Concordantes   No</p>
    <p class="parrafo">- tercera                         concordantes</p>
    <p class="parrafo">persona        "</p>
    <p class="parrafo">- invalidez</p>
    <p class="parrafo">profesional      No             No</p>
    <p class="parrafo">concordantes   concordantes</p>
    <p class="parrafo">ITALIA    1. Régimen general:</p>
    <p class="parrafo">- invalidez de</p>
    <p class="parrafo">los obreros    " Concordantes   No</p>
    <p class="parrafo">- invalidez de                    concordantes</p>
    <p class="parrafo">los empleados  "</p>
    <p class="parrafo">2. Régimen de los</p>
    <p class="parrafo">marinos</p>
    <p class="parrafo">- Incapacidad      No             No</p>
    <p class="parrafo">para navegar     concordantes   concordantes</p>
    <p class="parrafo">LUXEMBUR-</p>
    <p class="parrafo">GO        Invalidez de los</p>
    <p class="parrafo">obreros             " Concordantes   No</p>
    <p class="parrafo">Invalidez de los                     concordantes»</p>
    <p class="parrafo">empleados           "</p>
    <p class="parrafo">14) El Anexo VI se modificará como sigue:</p>
    <p class="parrafo">a) la rúbrica «C. ALEMANIA» se modificará como sigue:</p>
    <p class="parrafo">i) los apartados 1 a 8 se sustituirán por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«1.  Las  disposiciones  del  artículo  10  del  Reglamento  no  afectarán a las disposiciones   en   virtud   de  las  cuales  los  accidentes  (y  enfermedades laborales)  que  se  produzcan  fuera  del territorio de la República Federal de</p>
    <p class="parrafo">Alemania,  así  como  los  períodos  transcurridos fuera de dicho territorio, no sean  motivo  o  sólo  sean  motivo  en determinadas condiciones para el pago de prestaciones   cuando   los   titulares  residen  fuera  del  territorio  de  la República Federal de Alemania.</p>
    <p class="parrafo">2.   a)   El   período  global  de  imputación  (pauschale  Anrechnungszeit)  se determinará exclusivamente en función de los períodos alemanes;</p>
    <p class="parrafo">b)  para  la  computación  de los períodos alemanes de pensión para el seguro de pensión  de  los  trabajadores  de  la  mina  sólo  se  aplicará  la legislación alemana;</p>
    <p class="parrafo">c)   para   la   computación   de   los   períodos   alemanes   de   sustitución (Ersatzzeiten), sólo será aplicable la legislación alemana.</p>
    <p class="parrafo">3.  Si  la  aplicación  del  Reglamento  o  de  los  Reglamentos  posteriores en materia   de   seguridad   social  lleva  consigo  gastos  extraordinarios  para determinadas   entidades   de   seguros   de  enfermedad,  estos  gastos  podrán compensarse  total  o  parcialmente.  La  asociación  federal  de  cajas locales generales,  como  organismo  de  enlace  (seguro  de  enfermedad) decidirá dicha compensación   de   común  acuerdo  con  las  demás  federaciones  centrales  de seguros   de   enfermedad.   Los   recursos   necesarios  para  la  compensación procederán  de  los  gravámenes  impuestos  a  la  totalidad de las entidades de seguros  de  enfermedad  proporcionalmente  a  la media de los afiliados durante el año precedente, con exclusión de los jubilados.</p>
    <p class="parrafo">4.  El  artículo  7  del libro VI del Código social se aplicará a los nacionales de  los  demás  Estados  miembros  así  como  a  los  apátridas y refugiados que residan  en  el  territorio  de los demás Estados miembros según las modalidades siguientes.</p>
    <p class="parrafo">Si  se  reúnen  las  condiciones  generales,  podrá cotizarse voluntariamente en el seguro de pensiones alemán:</p>
    <p class="parrafo">a)  cuando  el  interesado  haya  fijado  su domicilio o resida en el territorio de la República Federal de Alemania;</p>
    <p class="parrafo">b)  cuando  el  interesado  haya  fijado  su domicilio o resida en el territorio de  otro  Estado  miembro  y haya estado afiliado con anterioridad, en cualquier momento, obligatoria o voluntariamente en el seguro de pensión alemán;</p>
    <p class="parrafo">c)  cuando  el  interesado,  nacional de otro Estado miembro, tenga su domicilio o  su  residencia  en  el  territorio de un tercer Estado, haya cotizado durante sesenta  meses  al  menos  al  seguro  de pensión alemán o pueda ser admitido al seguro  voluntario  en  virtud  de  las disposiciones del artículo 232 del libro VI  del  Código  social,  y  no  esté asegurado obligatoria o voluntariamente en virtud de la legislación de otro Estado miembro. »;</p>
    <p class="parrafo">ii) el apartado 12 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«12.   Los   períodos   de   seguro  obligatorio  cumplidos  con  arreglo  a  la legislación  de  otro  Estado  miembro,  ya sea en virtud de un régimen especial para  artesanos  o,  en  su  defecto,  en  virtud  de  un  régimen  especial  de trabajadores  por  cuenta  propia  o  en  virtud del régimen general, se tomarán en  cuenta  para  justificar  la  existencia  de  los  18  años  de cotizaciones obligatorias  exigidas  para  la  exención de la filiación obligatoria al seguro de pensión de los artesanos por cuenta propia.»;</p>
    <p class="parrafo">iii) los apartados 15 y 16 se sustituirán por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«15  A  los  profesores  griegos  que  tengan  estatuto de funcionario y que por</p>
    <p class="parrafo">haber  enseñado  en  escuelas  alemanas  hayan  cotizado  al régimen obligatorio del  seguro  de  pensión  alemán,  así  como  al  régimen  especial  griego para funcionarios,  y  que  hayan  dejado  de ser cubiertos por el seguro obligatorio alemán  a  partir  del  31 de diciembre de 1978, se les podrá, previa solicitud, reembolsar  las  cotizaciones  obligatorias,  de acuerdo con el artículo 210 del libro  VI  del  Código  social.  Las  solicitudes  de  reembolso de cotizaciones deberán  presentarse  durante  el  año  siguiente a la fecha de entrada en vigor de  la  presente  disposición.  El  interesado  podrá  igualmente hacer valer su derecho  en  los  seis  meses  civiles  siguientes  a la fecha en la que dejó de estar sujeto al seguro obligatorio.</p>
    <p class="parrafo">El  apartado  6  del  artículo  210  del  libro  VI  del  Código  social sólo se aplicará   a   los  períodos  durante  los  que  se  abonaron  las  cotizaciones obligatorias  al  régimen  de  seguro  de  pensión además de las cotizaciones al régimen  especial  griego  para  funcionarios,  y  por  lo  que se refiere a los períodos  de  imputación  inmediatamente  siguientes  a  los períodos en los que se abonaron dichas cotizaciones obligatorias.»;</p>
    <p class="parrafo">iv) tras el apartado 19, se añadirá el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«20.  En  el  caso  en  que sean aplicables las disposiciones del Derecho alemán de  pensiones  en  vigor  el  31  de  diciembre  de  1991, las disposiciones del Anexo   VI  serán  igualmente  aplicables  en  su  versión  en  vigor  a  31  de diciembre de 1991.»;</p>
    <p class="parrafo">b) la rúbrica «L. PORTUGAL», se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«L. PORTUGAL</p>
    <p class="parrafo">Los  funcionarios  públicos  en  activo  o  jubilados,  así como los miembros de sus  familias,  cubiertos  por  un  régimen  especial  en  materia  de  atención sanitaria,  podrán  beneficiarse  de  las prestaciones en especie por enfermedad y  maternidad  en  caso  de  necesidad  inmediata en el curso de una estancia en el  territorio  de  otro  Estado  miembro  o cuando acudan a otro Estado miembro para   recibir   las   atenciones   adecuadas  a  su  estado  de  salud,  previa autorización  de  la  institución  competente  portuguesa, según las modalidades previstas  en  las  letras  a)  y  c)  del  apartado  1  del  artículo 22, en la segunda  frase  del  apartado  2  y  en el apartado 3 de. este mismo artículo, y en  la  letra  a)  del  artículo  31  del  Reglamento  (CEE)  nº 1408/71, en las mismas  condiciones  que  los  trabajadores  por cuenta ajena y propia cubiertos por el régimen general de seguridad social.».</p>
    <p class="parrafo">15) El punto 1 del Anexo VII se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«1.  Ejercicio  de  una  actividad  por  cuenta  propia  en  Bélgica  y  de  una actividad por cuenta ajena en otro Estado miembro.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) nº 574/72 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) Tras el artículo 19, se añadirá el siguiente texto:</p>
    <p class="parrafo">«Aplicación   del   párrafo   segundo   del  apartado  2  del  artículo  21  del Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 19 bis</p>
    <p class="parrafo">Prestaciones  en  especie  en  caso  de  estancia  en  el  Estado  competente  - Miembros   de  la  familia  que  tengan  su  residencia  en  un  Estado  miembro distinto de aquél en el que reside el trabajador por cuenta ajena o propia.</p>
    <p class="parrafo">1.  Para  beneficiarse  de  las  prestaciones  en especie en virtud del artículo</p>
    <p class="parrafo">21   del  Reglamento,  los  miembros  de  la  familia  deberán  presentar  a  la institución  del  lugar  de  estancia  una certificación que acredite que tienen derecho  a  las  citadas  prestaciones.  Esta  certificación,  que  expedirá  la institución  del  lugar  de  residencia  de  los  miembros  de la familia, si es posible  antes  de  que  éstos  abandonen el territorio del Estado miembro en el que  residen,  indicará  en  particular,  en  su  caso,  la  duración  máxima de concesión  de  las  prestaciones  en  especie  prevista  por  la  legislación de dicho   Estado   miembro.  Si  los  miembros  de  la  familia  no  presentan  la certificación,   la   institución  del  lugar  de  estancia  se  dirigirá  a  la institución del lugar de residencia para obtenerla.</p>
    <p class="parrafo">2.  Lo  dispuesto  en  los  apartados 6, 7 y 9 del artículo 17 del Reglamento de aplicación  será  aplicable  mutatis  mutandis.  En  tal  caso,  se  considerará institución  competente  a  la  institución  del  lugar  de  residencia  de  los miembros de la familia.».</p>
    <p class="parrafo">2)  En  la  rúbrica  «K.  AUSTRIA»  del Anexo 1, el punto 2 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«2.  Bundesminister  f r  Jugend  und  Familie  (Ministro  federal de juventud y Familia), Viena. ».</p>
    <p class="parrafo">3) El Anexo 2 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">a) la rúbrica «A. BELGICA» quedará modificada como sigue:</p>
    <p class="parrafo">i)  en  el  inciso  ii)  de  la  letra  a)  del punto 1 se suprimen los términos «naviguant sous pavillon belge» y se añadirá el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«iii) para las personas sujetas al      Office de sécurité sociale</p>
    <p class="parrafo">régimen de seguridad social       dóutremer/Dienst voor overzeese</p>
    <p class="parrafo">de ultramar:                      sociale zekerheid (Oficina de</p>
    <p class="parrafo">seguridad social de ultramar),</p>
    <p class="parrafo">Bruselas</p>
    <p class="parrafo">iv) para los antiguos empleados       Office de sécurité sociale</p>
    <p class="parrafo">del Congo belga y de Rwanda-      d'outremer/Dienst voor overzeese</p>
    <p class="parrafo">Urundi:                           sociale zekerheid (Oficina de</p>
    <p class="parrafo">seguridad social de ultramar),</p>
    <p class="parrafo">Bruselas»;</p>
    <p class="parrafo">ii)  en  la  letra  b) del punto 1, se suprimirán los términos «que navegan bajo bandera belga»;</p>
    <p class="parrafo">iii)  en  la  letra  c)  del punto 2, se suprimirán los términos «naviguant sous pavillon  belge»,  «onder  Belgische  vlag» y «que navegan bajo bandera belga» y se añadirá el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«d) invalidez de las personas sujetas   Office de sécurité sociale</p>
    <p class="parrafo">al régimen de seguridad social de   dóutremer/Dienst voor overzeese</p>
    <p class="parrafo">ultramar:                           sociale zekerheid (Oficina de</p>
    <p class="parrafo">seguridad social de ultramar),</p>
    <p class="parrafo">Bruselas</p>
    <p class="parrafo">e) invalidez de los antiguos empleados  Office de sécurité sociale</p>
    <p class="parrafo">del Congo belga y de                 d'outremer/Dienst voor overzeese</p>
    <p class="parrafo">Rwanda-Urundi                        sociale zekerheid (Oficina de</p>
    <p class="parrafo">seguridad social de ultramar),</p>
    <p class="parrafo">Bruselas»;</p>
    <p class="parrafo">iv) el punto 3 se sustituirá por el siguiente texto:</p>
    <p class="parrafo">«3. Vejez, muerte (pensiones):</p>
    <p class="parrafo">a) régimen general (obreros, em-       Office national des pensions/</p>
    <p class="parrafo">pleados, obreros mineros y          Rijksdienst voor Pensioenen (Ofi-</p>
    <p class="parrafo">marinos):                           cina nacional de pensiones),</p>
    <p class="parrafo">Bruselas</p>
    <p class="parrafo">b) régimen de los trabajadores         Institut national d'assurances</p>
    <p class="parrafo">por cuenta propia:                  sociales pour travailleurs</p>
    <p class="parrafo">indépendants/Rijksinstituut voor</p>
    <p class="parrafo">de sociale</p>
    <p class="parrafo">verzekeringenderzelfstandigen</p>
    <p class="parrafo">(Instituto nacional de seguros</p>
    <p class="parrafo">sociales para trabajadores inde-</p>
    <p class="parrafo">pendientes), Bruselas</p>
    <p class="parrafo">c) régimen de seguridad social de      Office de sécurité sociale</p>
    <p class="parrafo">ultramar:                           d'outremer/Dienst voor overzeese</p>
    <p class="parrafo">sociale zekerheid (Oficina de</p>
    <p class="parrafo">seguridad social de ultramar),</p>
    <p class="parrafo">Bruselas</p>
    <p class="parrafo">d) régimen de los antiguos emple-      Office de sécurité sociale</p>
    <p class="parrafo">ados del Congo belga y de           d'outremer/Dienst voor overzeese</p>
    <p class="parrafo">Rwanda-Urundi:                      zekerheid (Oficina de seguridad</p>
    <p class="parrafo">social de ultramar), Bruselas»;</p>
    <p class="parrafo">v) en el punto 4, se añadirá el siguiente texto:</p>
    <p class="parrafo">«e) régimen de los antiguos empleados  Office de sécurité sociale</p>
    <p class="parrafo">del Congo belga y de Rwanda-       d'outremer/Dienst voor overzeese</p>
    <p class="parrafo">Urundi:                            sociale zekerheid (Oficina de</p>
    <p class="parrafo">seguridad social de ultramar),</p>
    <p class="parrafo">Bruselas»;</p>
    <p class="parrafo">vi) el punto 5 se sustituirá por el siguiente texto:</p>
    <p class="parrafo">«5. Enfermedades laborales:</p>
    <p class="parrafo">a) en general:                          Fonds de maladies professionne-</p>
    <p class="parrafo">lles/Fonds voor beroepziekten</p>
    <p class="parrafo">(Fondo de enfermedades labora-</p>
    <p class="parrafo">les), Bruselas</p>
    <p class="parrafo">b) régimen de los antiguos              Office de sécurité sociale</p>
    <p class="parrafo">empleados del Congo belga y          d'outremer/Dienst voor overzeese</p>
    <p class="parrafo">de Rwanda-Urundi:                    sociale zekerheid (Oficina de</p>
    <p class="parrafo">seguridad social de ultramar),</p>
    <p class="parrafo">Bruselas»;</p>
    <p class="parrafo">vii)  en  el  inciso  ii)  de la letra a) del punto 6 se suprimirán los términos «naviguant sous pavillon belge» y se añadirá el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« iii) para las personas sujetas al     Office de sécurité sociale</p>
    <p class="parrafo">régimen de seguridad social de   d'outremer/Dienst voor overzeese</p>
    <p class="parrafo">ultramar:                        sociale zekerheid (Oficina de</p>
    <p class="parrafo">seguridad social de ultramar),</p>
    <p class="parrafo">Bruselas</p>
    <p class="parrafo">iv) para los antiguos empleados del     Office de sécurité sociale</p>
    <p class="parrafo">Congo belga y de Rwanda-            d'outremer/Dienst voor overzeese</p>
    <p class="parrafo">Urundi:                             sociale zekerheid (Oficina de</p>
    <p class="parrafo">seguridad social de ultramar),</p>
    <p class="parrafo">Bruselas»;</p>
    <p class="parrafo">viii) en la letra b) del punto 6 se añadirá el siguiente texto:</p>
    <p class="parrafo">«iii) para los antiguos empleados del   Office de sécurité sociale</p>
    <p class="parrafo">Congo belga y de Rwanda-          d'outremer/Dienst voor overzeese</p>
    <p class="parrafo">Urundi:                           sociale zekerheid (Oficina de</p>
    <p class="parrafo">seguridad social de ultramar),</p>
    <p class="parrafo">Bruselas»;</p>
    <p class="parrafo">ix) la letra c) del punto 6 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«c) enfermedades laborales</p>
    <p class="parrafo">i) en general                            Fonds des accidents du travail/</p>
    <p class="parrafo">Fonds voorarbeidslongevallen</p>
    <p class="parrafo">(Fondo de accidentes laborales)</p>
    <p class="parrafo">Bruselas</p>
    <p class="parrafo">ii) para los antiguos empleados          Office de sécurité sociale</p>
    <p class="parrafo">del Congo belga y de Rwanda-         d'outremer/Dienst voor overzeese</p>
    <p class="parrafo">Urundi:                              sociale zekerheid (Oficina de</p>
    <p class="parrafo">seguridad social de ultramar),</p>
    <p class="parrafo">Bruselas»;</p>
    <p class="parrafo">x) el punto 8 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«8. Prestaciones familiares</p>
    <p class="parrafo">a) régimen de los trabajadores           Office national des allocations</p>
    <p class="parrafo">por cuenta ajena:                     familiales pour travailleurs</p>
    <p class="parrafo">salariés/Rijksdienst voor</p>
    <p class="parrafo">werknemers (Oficina nacional de</p>
    <p class="parrafo">subsidios familiares para</p>
    <p class="parrafo">trabajadores por cuenta ajena),</p>
    <p class="parrafo">Bruselas</p>
    <p class="parrafo">b) régimen de trabajadores por           Institut national d'assurances</p>
    <p class="parrafo">cuenta propia:                        sociales pour travailleurs</p>
    <p class="parrafo">indépendants/Rijksindtituut voor</p>
    <p class="parrafo">de sociale verzeieringen der</p>
    <p class="parrafo">zelfstandigen (Instituto</p>
    <p class="parrafo">nacional de seguros sociales</p>
    <p class="parrafo">para trabajadores inde-</p>
    <p class="parrafo">pendientes), Bruselas</p>
    <p class="parrafo">c) régimen de los antiguos em-           Office de sécurité sociale</p>
    <p class="parrafo">pleádos del Congo belga y de          d'outremer/Dienst voor overzeese</p>
    <p class="parrafo">Rwanda-Urundi:                        sociale zekerheid (Oficina de</p>
    <p class="parrafo">seguridad social de ultramar),</p>
    <p class="parrafo">Bruselas»;</p>
    <p class="parrafo">b) la rúbrica «K. AUSTRIA» quedará modificada como sigue:</p>
    <p class="parrafo">i)  la  letra  a)  precederá  a  la  disposición  recogida  en  el  punto 2 y se añadirá el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«b)  en  la  aplicación  del apartado 6 del artículo 45 del Reglamento, si no se ha cumplido ningún período de contribución bajo la legislación austriaca:</p>
    <p class="parrafo">Pensionsversicherungsanstalt    der   Angestellten   (Entidad   de   seguro   de</p>
    <p class="parrafo">pensiones para trabajadores por cuenta ajena), Viena»;</p>
    <p class="parrafo">ii)  en  las  letras  a)  y  b)  del  punto  3  y  en la letra b) del punto 4 la palabra  «Arbeitsamt  (Oficina  de  empleo)»  se  sustituirá  por  las  palabras «Regionale   Geschäftsstelle   des   Arbeitsmarktservice   (Oficina   local  del servicio del mercado de trabajo).».</p>
    <p class="parrafo">4) El Anexo 3 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">a) la rúbrica «A. BELGICA» quedará modificada como sigue:</p>
    <p class="parrafo">i)  el  texto  de  la  letra  a) del punto 1 del capítulo I se sustituirá por el siguiente texto:</p>
    <p class="parrafo">«a)  Para  la  aplicación  de  los artículos 17, 18, 22, 25, 28, 29, 30 y 32 del Reglamento de aplicación:</p>
    <p class="parrafo">i) en general:                      los organismos aseguradores</p>
    <p class="parrafo">ii) para las personas sujetas al    Office de sécurité sociale d'outre-</p>
    <p class="parrafo">régimen de seguridad social de  mer, (Oficina de seguridad social</p>
    <p class="parrafo">ultramar:                       de ultramar), Bruselas</p>
    <p class="parrafo">iii) para los antiguos empleados    Office de sécurité sociale d'outre-</p>
    <p class="parrafo">del Congo belga y de Rwanda-   mer, (Oficina de seguridad social</p>
    <p class="parrafo">Urundi:                        de ultramar), Bruselas»;</p>
    <p class="parrafo">ii)  en  la  letra  b)  del  punto  1 del capítulo I, se suprimirán los términos «naviguant sous pavillon belge» y se añadirá el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«iii) para las personas sujetas al régi-    Office de sécurité sociale</p>
    <p class="parrafo">men de seguridad social de ultra-     d'outremer, (Oficina de</p>
    <p class="parrafo">mar:                                  seguridad social</p>
    <p class="parrafo">de ultramar), Bruselas</p>
    <p class="parrafo">iv) para los antiguos empleados del         Office de sécurité sociale</p>
    <p class="parrafo">Congo belga y de Rwanda-                d'outremer, (Oficina de</p>
    <p class="parrafo">Urundi:                                 seguridad social</p>
    <p class="parrafo">de ultramar), Bruselas»;</p>
    <p class="parrafo">iii)  en  la  letra  c)  del  punto 2 del capítulo I, se suprimirán los términos «naviguant sous pavillon belge» y se añadirá el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«d) invalidez de las personas sujetas al    Office de sécurité sociale</p>
    <p class="parrafo">régimen de seguridad social de          d'outremer, (Oficina de</p>
    <p class="parrafo">ultramar                                seguridad social de</p>
    <p class="parrafo">ultramar), Bruselas</p>
    <p class="parrafo">e) invalidez de los antiguos emplea-        Office de sécurité sociale</p>
    <p class="parrafo">dos del Congo belga y de                 d'outremer, (Oficina de</p>
    <p class="parrafo">Rwanda-Urundi:                           seguridad social de</p>
    <p class="parrafo">ultramar), Bruselas»;</p>
    <p class="parrafo">iv)  el  texto  del  punto  3  del  capítulo  1  se  sustituirá por el siguiente texto:</p>
    <p class="parrafo">«3. Vejez, muerte (pensiones):</p>
    <p class="parrafo">a) régimen general (obreros, em-      Office national des pensions (Ofi-</p>
    <p class="parrafo">pleados, obreros-mineros y         cina nacional de pensiones), Bru-</p>
    <p class="parrafo">marinos:                           selas</p>
    <p class="parrafo">b) régimen de los trabajadores        Institut national d'assurances so-</p>
    <p class="parrafo">por cuenta propia:                 ciales pour travailleurs indépen-</p>
    <p class="parrafo">dants (Instituto nacional de segu-</p>
    <p class="parrafo">ros sociales para trabajadores</p>
    <p class="parrafo">independientes), Bruselas</p>
    <p class="parrafo">c) régimen de seguridad social        Office de sécurité sociale d'outre-</p>
    <p class="parrafo">de ultramar:                       mer, (Oficina de seguridad social</p>
    <p class="parrafo">de ultramar), Bruselas</p>
    <p class="parrafo">d) régimen de los antiguos em-        Office de sécurité sociale d'outre-</p>
    <p class="parrafo">pleados del Congo belga y de       mer, (Oficina de seguridad social</p>
    <p class="parrafo">Rwanda-Urundi:                     de ultramar), Bruselas»;</p>
    <p class="parrafo">v)   en   el  punto  4  del  capítulo  I,  tras  la  expresión  «los  organismos aseguradores»,  se  añadirán  en  una  línea  aparte  las  palabras  «Office  de sécurité   sociale  d'outre-mer  (Oficina  de  seguridad  social  de  ultramar), Bruselas»;</p>
    <p class="parrafo">vi)  en  el  punto  5  del  capítulo  I,  tras  las palabras «Fonds des maladies professionnelles   (Fondo   de   enfermedades   profesionales),   Bruselas»,  se añadirán   en  una  línea  aparte  las  palabras  «Office  de  sécurité  sociale d'outre-mer (Oficina de seguridad social de ultramar), Bruselas»;</p>
    <p class="parrafo">vii)  se  sustituirá  el  texto  del  punto  6  del  capítulo I por el siguiente texto:</p>
    <p class="parrafo">«6. Auxilio por defunción:</p>
    <p class="parrafo">i) en general:                       los organismos aseguradores,</p>
    <p class="parrafo">junto con el Institut national</p>
    <p class="parrafo">d'assurance maladie-invalidité</p>
    <p class="parrafo">(Instituto nacional de seguro de</p>
    <p class="parrafo">enfermedad e invalidez), Bruselas</p>
    <p class="parrafo">ii) para las personas sujetas al     Office de sécurité sociale d'outre-</p>
    <p class="parrafo">régimen de seguridad social      mer, (Oficina de seguridad social</p>
    <p class="parrafo">de ultramar:                     de ultramar), Bruselas</p>
    <p class="parrafo">iii) para los antiguos empleados     Office de sécurité sociale d'outre-</p>
    <p class="parrafo">del Congo belga y de            mer, (Oficina de seguridad social</p>
    <p class="parrafo">Rwanda-Urundi:                  de ultramar), Bruselas»;</p>
    <p class="parrafo">viii) el punto 8 del capítulo I se sustituirá por el siguiente texto:</p>
    <p class="parrafo">«8. Prestaciones familiares</p>
    <p class="parrafo">a) trabajadores por cuenta ajena:    Office national des allocations</p>
    <p class="parrafo">familiales pour travailleurs sala-</p>
    <p class="parrafo">riés (Oficina nacional de subsi-</p>
    <p class="parrafo">dios familiares para trabajadores</p>
    <p class="parrafo">por cuenta ajena), Bruselas</p>
    <p class="parrafo">b) trabajadores por cuenta pro-      Institut national d'assurances so-</p>
    <p class="parrafo">pia:                              ciales pour travailleurs indépen-</p>
    <p class="parrafo">dants (Instituto nacional de segu-</p>
    <p class="parrafo">ros sociales para trabajadores</p>
    <p class="parrafo">independientes), Bruselas</p>
    <p class="parrafo">c) antiguos empleados del Congo      Office de sécurité sociales d'ou-</p>
    <p class="parrafo">belga y de Rwanda-Urundi:         tre-mer, (Oficina de seguridad</p>
    <p class="parrafo">social de ultramar), Bruselas»;</p>
    <p class="parrafo">ix) el punto II, se sustituirá por el siguiente texto:</p>
    <p class="parrafo">«II. INSTITUCIONES DEL LUGAR DE RESIDENCIA</p>
    <p class="parrafo">1. Enfermedad, maternidad:       Institut national d'assurances ma-</p>
    <p class="parrafo">ladie-invalidité, (Instituto nacio-</p>
    <p class="parrafo">nal de seguro de enfermedad e</p>
    <p class="parrafo">invalidez), Bruselas, por media-</p>
    <p class="parrafo">ción de los organismos asegura-</p>
    <p class="parrafo">dores;</p>
    <p class="parrafo">Office de sécurité sociale d'outre-</p>
    <p class="parrafo">mer, (Oficina de seguridad social</p>
    <p class="parrafo">de ultramar), Bruselas</p>
    <p class="parrafo">2. Accidentes de trabajo:        Institut national d'assurances ma-</p>
    <p class="parrafo">ladie-invalidité, (Instituto nacio-</p>
    <p class="parrafo">nal de seguro de enfermedad e</p>
    <p class="parrafo">invalidez), Bruselas, por media-</p>
    <p class="parrafo">ción de los organismos asegura-</p>
    <p class="parrafo">dores;</p>
    <p class="parrafo">Office de sécurité sociale d'outre-</p>
    <p class="parrafo">mer, (Oficina de seguridad social</p>
    <p class="parrafo">de ultramar), Bruselas</p>
    <p class="parrafo">3. Enfermedades profesionales:   Fonds des maladies professionne-</p>
    <p class="parrafo">lles (Fondo de enfermedades pro-</p>
    <p class="parrafo">fesionales), Bruselas;</p>
    <p class="parrafo">Office de sécurité sociale d'outre-</p>
    <p class="parrafo">mer (Oficina de seguridad social</p>
    <p class="parrafo">de ultramar), Bruselas»</p>
    <p class="parrafo">b)  en  el  punto  4 y en la letra b) del punto 5 de la rúbrica «K. AUSTRIA», la palabra  «Arbeitsamt  (Oficina  de  empleo)»  se  sustituirá  por  las  palabras «Regionale   Geschäftsstelle   des   Arbeitsmarktservice   (Oficina   local  del servicio del mercado de trabajo).».</p>
    <p class="parrafo">5) El Anexo 4 se modificará de la forma siguiente:</p>
    <p class="parrafo">a) la rúbrica «A. BELGICA» se modificará como sigue:</p>
    <p class="parrafo">i)  En  la  letra  b)  del  punto  1  se suprimirán las palabras «naviguant sous pavillon belge» y se añadirá el siguiente texto:</p>
    <p class="parrafo">«c) para las personas sujetas al régi-       Office de sécurité sociale</p>
    <p class="parrafo">men de seguridad social de ultra-        d'outremer (Oficina de</p>
    <p class="parrafo">mar:                                     seguridad social</p>
    <p class="parrafo">de ultramar), Bruselas</p>
    <p class="parrafo">d) para los antiguos empleados del           Office de sécurité sociale</p>
    <p class="parrafo">Congo belga y de Rwanda-                  d'outremer (Oficina de</p>
    <p class="parrafo">Urundi:                                   seguridad social de</p>
    <p class="parrafo">ultramar), Bruselas»;</p>
    <p class="parrafo">ii)  En  la  letra  c)  del  punto  2 se suprimirán las Palabras «naviguant sous pavillon belge» y se añadirá el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«d) invalidez de las personas sujetas al    Office de sécurité sociale</p>
    <p class="parrafo">régimen de seguridad social de          d'outremer (Oficina de</p>
    <p class="parrafo">ultramar:                               seguridad social</p>
    <p class="parrafo">de ultramar), Bruselas</p>
    <p class="parrafo">e) invalidez de los antiguos emplea-        Office de sécurité sociale</p>
    <p class="parrafo">dos del Congo belga y de                 d'outremer (Oficina de</p>
    <p class="parrafo">Rwanda-Urindi:                           seguridad social</p>
    <p class="parrafo">de ultramar), Bruselas»;</p>
    <p class="parrafo">iii) el punto 3 se sustituirá por el siguiente texto:</p>
    <p class="parrafo">«3. Vejez, muerte (pensiones):</p>
    <p class="parrafo">a) para la aplicación de los</p>
    <p class="parrafo">artículos 41 a 43 y 45 a 50 del</p>
    <p class="parrafo">Reglamento de aplicación:</p>
    <p class="parrafo">i) para los obreros, emplea-       Office national des pensions (Ofi-</p>
    <p class="parrafo">dos, obreros-mineros y          cina nacional de pensiones), Bru-</p>
    <p class="parrafo">marinos:                        selas</p>
    <p class="parrafo">ii) para los trabajadores por       Institut national d'assurances so-</p>
    <p class="parrafo">cuenta propia:                  ciales pour travailleurs indépen-</p>
    <p class="parrafo">dants (Instituto nacional de segu-</p>
    <p class="parrafo">ros sociales para trabajadores</p>
    <p class="parrafo">independientes), Bruselas</p>
    <p class="parrafo">iii) para las personas sujetas       Office de sécurité sociale d'outre-</p>
    <p class="parrafo">al régimen de seguridad         mer (Oficina de seguridad social</p>
    <p class="parrafo">social de ultramar:             de ultramar), Bruselas</p>
    <p class="parrafo">iv) para los antiguos emplea-       Office de sécurité sociale d'outre-</p>
    <p class="parrafo">dos del Congo belga y de        mer (Oficina de seguridad social</p>
    <p class="parrafo">Rwanda-Urundi:                  de ultramar), Bruselas</p>
    <p class="parrafo">b) para la aplicación del artículo</p>
    <p class="parrafo">45 (institución de pago), el</p>
    <p class="parrafo">apartado 1 del artículo 53, del</p>
    <p class="parrafo">artículo 110 y de los apartados</p>
    <p class="parrafo">1 y 2 del artículo 111 del</p>
    <p class="parrafo">Reglamento de aplicación:</p>
    <p class="parrafo">i) para los obreros, emplea-       Office national des pensions (Ofi-</p>
    <p class="parrafo">dos, obreros-mineros, ma-       cina nacional de pensiones), Bru-</p>
    <p class="parrafo">rinos y trabajadores por        selas</p>
    <p class="parrafo">cuenta propia:</p>
    <p class="parrafo">ii) para las personas sujetas       Office de sécurité sociale d'outre-</p>
    <p class="parrafo">al régimen de seguridad         mer (Oficina de seguridad social</p>
    <p class="parrafo">social de ultramar:             de ultramar), Bruselas</p>
    <p class="parrafo">iii) para los antiguos emplea-       Office de sécurité sociale d'outre-</p>
    <p class="parrafo">dos del Congo belga y de        mer (Oficina de seguridad social</p>
    <p class="parrafo">Rwanda-Urundi:                  de ultramar), Bruselas»;</p>
    <p class="parrafo">iv)  en  la  letra  a)  del  punto  4,  tras la palabras «Fonds des accidents du travail  (Fondo  de  accidentes  laborales),  Bruselas» se añadirán las palabras «Office  de  sécurité  sociale  d'outre-mer  (Oficina  de  seguridad  social  de ultramar), Bruselas» en una línea aparte;</p>
    <p class="parrafo">v)  en  la  letra  b) del punto 4, tras las palabras «Ministère de la Prévoyance Sociale  (Ministerio  de  Previsión  Social), Bruselas» se añadirán las palabras «Office  de  sécurité  sociale  d'outre-mer  (Oficina  de  seguridad  social  de ultramar), Bruselas» en una línea aparte;</p>
    <p class="parrafo">vi)  en  la  letra  b)  del  punto 5, se suprimirán los términos «naviguant sous pavillon belge» y se añadirá el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«c) para las personas sujetas al régi-     Office de sécurité sociale</p>
    <p class="parrafo">men de seguridad social de ultra-      d'outremer (Oficina de</p>
    <p class="parrafo">mar:                                   seguridad social</p>
    <p class="parrafo">de ultramar), Bruselas</p>
    <p class="parrafo">d) para los antiguos empleados del         Office de sécurité sociale</p>
    <p class="parrafo">Congo belga y de Rwanda-                d'outremer (Oficina de</p>
    <p class="parrafo">Urundi:                                 seguridad social</p>
    <p class="parrafo">de ultramar), Bruselas»;</p>
    <p class="parrafo">vii) el punto 7 se sustituirá por el siguiente texto:</p>
    <p class="parrafo">«7. Prestaciones familiares:</p>
    <p class="parrafo">a) para los trabajadores por         Office national des allocations</p>
    <p class="parrafo">cuenta ajena:                     familiales pour travailleurs sala-</p>
    <p class="parrafo">riés (Oficina nacional de subsi-</p>
    <p class="parrafo">dios familiares para trabajadores</p>
    <p class="parrafo">por cuenta ajena), Bruselas</p>
    <p class="parrafo">b) para trabajadores por cuenta      Institut national d'assurances so-</p>
    <p class="parrafo">propia:                           ciales pour travailleurs indépen-</p>
    <p class="parrafo">dants (Instituto nacional de segu-</p>
    <p class="parrafo">ros sociales para trabajadores</p>
    <p class="parrafo">independientes), Bruselas</p>
    <p class="parrafo">c) para los antiguos empleados       Office de sécurité sociale d'outre-</p>
    <p class="parrafo">del Congo belga y de Rwanda-      mer (Oficina de seguridad social</p>
    <p class="parrafo">Urundi:                           de ultramar), Bruselas»;</p>
    <p class="parrafo">b) la rúbrica «K. AUSTRIA» quedará modificada como sigue:</p>
    <p class="parrafo">i)  en  la  letra  a)  del  punto  2,  los  términos  «Landesarbeitsamt Salzburg (Oficina  de  empleo  del  Land de Salzburgo), Salzburgo» se sustituirán por los términos   «Landesgeschäftsstelle   Salzburg  des  Arbeitsmarktservice  (Oficina regional de Salzburgo del Servicio del mercado de trabajo), Salzburgo»;</p>
    <p class="parrafo">ii)  en  la  letra  b) del punto 2, los términos «Landesarbeitsamt Wien (Oficina de   empleo  del  Land  de  Viena),  Viena»  se  sustituirán  por  los  términos «Landesgeschäftsstelle   Wien   des  Arbeitsmarktservice  (Oficina  regional  de Viena del Servicio del mercado de trabajo), Viena»;</p>
    <p class="parrafo">iii)  en  la  letra  a) del punto 3, los términos «Bundesministerium f r Umwelt, Jugend   und   Familie   (Ministerio  federal  de  Medio  ambiente,  juventud  y Familia)  »,  se  sustituirán  por  los  términos  «Bundesministerium f r Jugend und Familie (Ministerio federal de juventud y Familia)»;</p>
    <p class="parrafo">iv) la letra b) del punto 3 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«b) Karenzurlaubsgeld (subsidio especial por maternidad):</p>
    <p class="parrafo">i) relaciones con Alemania:</p>
    <p class="parrafo">Landesgeschäftsstelle  Salzburg  des  Arbeitsmarktservice  (Oficina  regional de Salzburgo del Servicio del mercado de trabajo), Salzburgo</p>
    <p class="parrafo">ii) en los demás casos:</p>
    <p class="parrafo">Landesgeschäftsstelle   Wien   des   Arbeitsmarktservice  (Oficina  regional  de Viena del Servicio del mercado de trabajo), Viena».</p>
    <p class="parrafo">6) El Anexo 5 se modificará como sigue:</p>
    <p class="parrafo">a) en el punto «4. BELGICA-FRANCIA», se añadirá el siguiente punto:</p>
    <p class="parrafo">«i)  El  Canje  de  Notas  de los días 21 de noviembre de 1994 y 8 de febrero de 1995  sobre  las  modalidades  de liquidación de créditos recíprocos con arreglo a los artículos 93, 94, 95 y 96 del Reglamento de aplicación.»;</p>
    <p class="parrafo">b) en el punto «8. BELGICA-LUXEMBURGO» se suprimirán las letras a), b) y f);</p>
    <p class="parrafo">c)  en  el  punto  «23.  DINAMARCA-AUSTRIA», la palabra «nada» se sustituirá por</p>
    <p class="parrafo">el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Acuerdo  de  13  de  febrero  de 1995 relativo al reembolso de los gastos en el ámbito de la Seguridad Social.»;</p>
    <p class="parrafo">d) en el punto «53. FRANCIA-ITALIA» se añadirá la siguiente letra c):</p>
    <p class="parrafo">«c)  El  canje  de  notas  complementario  de los días 22 de marzo y 15 de abril de  1994  sobre  las  modalidades  de  liquidación  de  créditos  recíprocos con arreglo a los artículos 93, 94, 95 y 96 del Reglamento de aplicación;»;</p>
    <p class="parrafo">e)  en  el  punto  «82. ITALIA-REINO UNIDO», la palabra «nada» se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«El  Canje  de  Notas  de  los días 1 y 16 de febrero de 1995 en relación con el apartado  3  del  artículo  36  y  el  apartado 3 del artículo 63 del Reglamento (reembolso   o   renuncia  al  reembolso  de  los  gastos  por  prestaciones  en especie)  y  el  apartado  2  del  artículo  105  del  Reglamento  de aplicación (renuncia al reembolso de los gastos de control administrativo y médico).»;</p>
    <p class="parrafo">f)  en  el  punto  «84. LUXEMBURGO-AUSTRIA», la palabra «nada» se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Acuerdo  de  22  de  junio  de  1995  relativo al reembolso de los gastos en el ámbito de la Seguridad Social.»;</p>
    <p class="parrafo">g)  en  el  punto  «95.  AUSTRIA-FINLANDIA», la palabra «nada» se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Acuerdo  de  23  de  junio  de  1995  relativo al reembolso de los gastos en el ámbito de la Seguridad Social.»;</p>
    <p class="parrafo">h) en el punto «97. AUSTRIA-REINO UNIDO», se añadirá el punto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«c)  Acuerdo  de  30  de  noviembre  de 1994 relativo al reembolso de los gastos por prestaciones de la Seguridad Social.».</p>
    <p class="parrafo">7) El Anexo 10 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">a) La rúbrica «A. BELGICA» quedará modificada como sigue:</p>
    <p class="parrafo">i)  en  el  punto  2,  se  suprimirán  los  términos  «naviguant  sous  pavillon belge»;</p>
    <p class="parrafo">ii)  el  texto  de  la  letra  a)  del  punto  6  se sustituirá por el siguiente texto:</p>
    <p class="parrafo">«a) enfermedad, maternidad y accidentes laborales:</p>
    <p class="parrafo">i) en general:                      Institut national d'assurances ma-</p>
    <p class="parrafo">ladie-invalidité (Instituto nacional</p>
    <p class="parrafo">seguros de enfermedad e invali-</p>
    <p class="parrafo">dez), Bruselas</p>
    <p class="parrafo">ii) para las personas sujetas al    Office de sécurité sociale d'outre-</p>
    <p class="parrafo">régimen de seguridad social de  mer (Oficina de seguridad social</p>
    <p class="parrafo">ultramar:                       de ultramar), Bruselas</p>
    <p class="parrafo">iii) para los antiguos empleados    Office de sécurité sociale d'outre-</p>
    <p class="parrafo">de Congo Belga y de Rwanda-    mer (Oficina de seguridad social</p>
    <p class="parrafo">Urundi:                        de ultramar), Bruselas»;</p>
    <p class="parrafo">b)  en  el  punto  1  de  la  rúbrica  «J.  PAISES-BAJOS»  los términos «Sociale Verzekeringsraad  (Consejo  de  Seguros  Sociales)  Zoetermeer»  se  sustituirán por   los  términos  «Sociale  Verzekeringsbank  (Banco  de  Seguros  Sociales), Amstelveen»;</p>
    <p class="parrafo">c) la rúbrica «K. AUSTRIA» quedará modificada como sigue:</p>
    <p class="parrafo">i) se suprimirá el punto 1;</p>
    <p class="parrafo">ii)  en  el  punto  2  los  términos  «Bundesminister  f r  Umwelt,  Jugend  und Familie   (Ministro   federal   de  Medio  ambiente,  juventud  y  Familia)»  se sustituirán   por   los   términos   «Bundesminister   f r  Jugend  und  Familie (Ministro federal de juventud y Familia)»;</p>
    <p class="parrafo">iii) después del punto 2 (nuevo) se añadirá el punto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«3.   Para   la  aplicación  del  apartado  3  del  artículo  14  quinquies  del Reglamento: institución competente.»;</p>
    <p class="parrafo">iv)  en  los  puntos  5  y  6,  los términos «Arbeitsamt (Oficina de empleo)» se sustituirán     por     los     términos    «Regionale    Geschäftsstelle    des Arbeitsmarktservice (Oficina local del Servicio del mercado de trabajo)»;</p>
    <p class="parrafo">v)  en  la  letra  b)  del punto 7, las palabras «Landesarbeitsamt Wien (Oficina de   empleo   del   Land   de   Viena)»   se   sustituirán   por   las  palabras «Landesgeschäftsstelle   Wien   des  Arbeitsmarktservice  (Oficina  regional  de Viena del Servicio del mercado de trabajo)».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el primer día del mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Respecto  de  las  prestaciones  de  vejez  y  de  sobrevivencia  el punto 5 del artículo 1 será aplicable a partir del 1 de junio de 1992.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">L. ATIENZA SERNA</p>
  </texto>
</documento>
