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    <identificador>DOUE-L-1995-82023</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19951222</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>592/1995</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, relativa a la conclusión de los resultados de las negociaciones con determinados terceros países con arreglo al apartado 6 del artículo XXIV del GATT y otros temas conexos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19951230</fecha_publicacion>
    <diario_numero>334</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>38</pagina_inicial>
    <pagina_final>51</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1995/334/L00038-00051.pdf</url_pdf>
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    <materias>
      <materia codigo="3898" orden="6">Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio GATT</materia>
      <materia codigo="306" orden="1">Arroz</materia>
      <materia codigo="480" orden="2">Bebidas alcohólicas</materia>
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      <materia codigo="6083" orden="11">Chile</materia>
      <materia codigo="1636" orden="5">Contingentes arancelarios</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="72" orden="100">Contiene  AcuerdoS y CanjeS de NOTAS, de 22 de diciembre de 1995, ADJUNTOS a la misma.</nota>
    </notas>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad Europea y, en particular, su artículo  113  en  relación  con  la  primera  frase del apartado 2 del artículo 228,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comunidad  ha  emprendido  negociaciones  con  arreglo al</p>
    <p class="parrafo">apartado  6  del  artículo  XXIV del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio  (GATT);  que  estas  negociaciones  han  desembocado  en  acuerdos con Australia, Chile, Japón, Nueva Zelanda y Tailandia;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  también  interesaba  a  la  Comunidad  resolver  otros  temas pendientes del sector agrario con las partes interesadas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que interesa a la Comunidad aprobar estos acuerdos,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se aprueban en nombre de la Comunidad los siguientes acuerdos y notas:</p>
    <p class="parrafo">-  Acuerdo  para  la  conclusión  de  negociaciones entre la Comunidad Europea y Australia con arreglo al apartado 6 del artículo XXIV (Anexo l);</p>
    <p class="parrafo">-  Canje  de  Notas  entre  la  Comunidad Europea y Australia para la conclusión de negociaciones con arreglo al apartado 6 del artículo XXIV (Anexo I);</p>
    <p class="parrafo">- Nota adicional entre la Comunidad Europea y Australia (Anexo 1);</p>
    <p class="parrafo">-  Acuerdo  para  la  conclusión  de  negociaciones entre la Comunidad Europea y Chile con arreglo al apartado 6 del artículo XXIV (Anexo II);</p>
    <p class="parrafo">-  negociaciones  entre  la  Comunidad Europea y Japón con arreglo al apartado 6 del artículo XXIV (Anexo III);</p>
    <p class="parrafo">-  Acuerdo  para  la  conclusión  de  negociaciones entre la Comunidad Europea y Nueva Zelanda con arreglo al apartado 6 del artículo XXIV (Anexo IV);</p>
    <p class="parrafo">-  Acuerdo  para  la  conclusión  de  negociaciones entre la Comunidad Europea y el Reino de Tailandia (Anexo V).</p>
    <p class="parrafo">Los  textos  de  los  actos  mencionados  en el párrafo primero se adjuntan a la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Se   autoriza   al  Presidente  del  Consejo  para  que  designe  a  la  persona facultada para firmar los Acuerdos y Notas a fin de obligar a la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">L. ATIENZA SERNA</p>
    <p class="parrafo">ANEXO 1</p>
    <p class="parrafo">ACUERDO</p>
    <p class="parrafo">Para  la  Conclusión  de  negociaciones  entre  la Comunidad Europea y Australia con arreglo al apartado 6 del artículo XXIV</p>
    <p class="parrafo">LA COMUNIDAD EUROPEA y AUSTRALIA,</p>
    <p class="parrafo">DESEOSOS  de  dar  conclusión  a  las negociaciones que emprendieron con arreglo al  apartado  6  del  artículo  XXIV  del  GATT  sobre  la base de un compromiso razonable y mutuamente satisfactorio, y</p>
    <p class="parrafo">DESEOSOS  también  de  reforzar  la  estrecha  asociación  comercial y económica existente entre la Comunidad Europea y Australia,</p>
    <p class="parrafo">ACUERDAN LO SIGUIENTE:</p>
    <p class="parrafo">A.  La  Comunidad  Europea  incorporará a su nueva lista CLX, para el territorio aduanero  de  la  Comunidad  de los Quince, las concesiones que se incluyeron en la  anterior  lista  LXXX,  modificada  por  la lista CE adjunta al Protocolo de Marrakech  anejo  al  Acuerdo  General  de  1994  (con  fecha  de 15 de abril de 1994).</p>
    <p class="parrafo">B.  Con  objeto  de  concluir las actuales negociaciones con arreglo al apartado</p>
    <p class="parrafo">6  del  artículo  XXIV  del  GATT sobre agricultura se ha acordado lo siguiente, que  por  lo  que  respecta  a  los  contingentes  arancelarios  se aplicará con efecto a partir del 1 de enero de 1996:</p>
    <p class="parrafo">-  se  incrementa  en  2  000 toneladas la asignación para Australia con arreglo al  contingente  arancelario  de  la  Comunidad  para  la  carne  de  vacuno  de calidad superior;</p>
    <p class="parrafo">-  se  incrementa  en  1  150 toneladas la asignación para Australia con arreglo al contingente arancelario de la Comunidad para la carne de ovino;</p>
    <p class="parrafo">-  se  incrementa  en  750 toneladas la asignación para Australia con arreglo al contingente arancelario de la Comunidad para el cheddar;</p>
    <p class="parrafo">-  contingente  arancelario  de  60  000  toneladas  de  «arroz semiblanqueado o blanqueado», 10 06 30 00 a 0 ecus/tonelada (erga omnes)</p>
    <p class="parrafo">-  contingente  arancelario  de  20  000  toneladas  de  «arroz  descascarillado (arroz cargo o arroz pardo», 10062055 a 88 ecus/tonelada (erga omnes)</p>
    <p class="parrafo">-  contingente  arancelario  de  21  000  toneladas  de  avena  10 04 00 50 a 89 ecus/tonelada (erga omnes).</p>
    <p class="parrafo">El  Gobierno  australiano  acepta  los  elementos  básicos  del  enfoque  de  la Comunidad  Europea  para  ajustar  las  obligaciones de la Comunidad de los Doce y  las  de  Austria,  Finlandia  y  Suecia  como  consecuencia  de  la  reciente ampliación de la Comunidad:</p>
    <p class="parrafo">- cálculo sobre una base neta de los compromisos de exportación,</p>
    <p class="parrafo">- cálculo sobre una base neta de los contingentes arancelarios,</p>
    <p class="parrafo">- adición de los compromisos por lo que respecta a las ayudas nacionales.</p>
    <p class="parrafo">Quedan   por   determinar   las   correspondientes  disposiciones  jurídicas  de aplicación.</p>
    <p class="parrafo">C. Disposiciones finales:</p>
    <p class="parrafo">El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de su firma.</p>
    <p class="parrafo">A  instancia  de  cualquiera  de las Partes se celebrarán consultas en cualquier momento en relación con los temas contemplados por el presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Firmado en Bruselas, a 22 de diciembre de mil novecientos noventa y cinco.</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno En nombre del Consejo de Australia de la Unión Europea</p>
    <p class="parrafo">Canje de Notas</p>
    <p class="parrafo">Entre  la  Comunidad  Europea  y  Australia  para la conclusión de negociaciones con arreglo al apartado 6 del artículo XXIV</p>
    <p class="parrafo">A. Nota de la Comunidad Europea</p>
    <p class="parrafo">Bruselas, a 22 de diciembre de 1995</p>
    <p class="parrafo">Muy Sr. nuestro:</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  confirmar  que  las  delegaciones  de  Australia  y  de la Comunidad Europea han llegado a un acuerdo sobre los puntos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">1.  Con  objeto  de  concluir las actuales negociaciones con arreglo al apartado 6  del  artículo  XXIV  del GATT sobre agricultura se ha accordado lo siguiente, que  por  lo  que  respecta  a  los  contingentes  arancelarios  se aplicará con efecto a partir del 1 de enero de 1996:</p>
    <p class="parrafo">-  se  incrementa  en  2  000 toneladas la asignación para Australia con arreglo al  contingente  arancelario  de  la  Comunidad  para  la  carne  de  vacuno  de calidad superior;</p>
    <p class="parrafo">-  se  incrementa  en  1150  toneladas  la asignación para Australia con arreglo al contingente arancelario de la Comunidad para la carne de ovino;</p>
    <p class="parrafo">-  se  incrementa  en  750 toneladas la asignación para Australia con arreglo al contingente arancelario de la Comunidad para el cheddar;</p>
    <p class="parrafo">-  contingente  arancelario  de  63  000  toneladas  de  «arroz semiblanqueado o blanqueado»   10  06  30  00  a  0  ecus/tonelada  (erga  omnes)  -  contingente arancelario  de  20  000  toneladas  de  «arroz  descascarillado  (arroz cargo o arroz pardo)», 10 06 20 55 a 88 ecus/tonelada (erga omnes),</p>
    <p class="parrafo">-  contingente  a  rancelario  de  21 000 toneladas de avena 10 04 00 50 a 89 de ecus/tonelada (erga onnes).</p>
    <p class="parrafo">El  Gobierno  australiano  acepta  los  elementos  básicos  del  enfoque  de  la Comunidad  Europea  para  ajustar  las  obligaciones de la Comunidad de los Doce y  las  de  Austria,  Finlandia  y  Suecia  como  consecuencia  de  la  reciente amplicación de la Comunidad:</p>
    <p class="parrafo">- cálculo sobre una base neta de los compromisos de exportación,</p>
    <p class="parrafo">- cálculo sobre una base neta de los contingentes arancelarios,</p>
    <p class="parrafo">- adición de los compromisos por lo que respecta a las ayudas nacionales.</p>
    <p class="parrafo">Quedan   por   determinar   las   correspondientes  disposiciones  jurídicas  de aplicación.</p>
    <p class="parrafo">2)  Australia  y  la  Comunidad  Europea acuerdan revisar el primer trimestre de 1996  el  funcionamiento  especial  del  sistema de «precio representativo» para los   cereales,   dado   que  afecta  a  las  exportaciones  australianas  a  la Comunidad de trigo de calidad superior.</p>
    <p class="parrafo">3) Vino</p>
    <p class="parrafo">Distinciones concedidas en los concursos de la capital australiana</p>
    <p class="parrafo">Ambas partes acuerdan los siguiente:</p>
    <p class="parrafo">la  Comunidad  Europea,  de  conformidad con el artículo 15 del Reglamento (CEE) nº  3201/90  de  la  Comisión,  reconoce  las  distinciones  concedidas  en  los concursos  de  vinos  australianos  publicando  las  organizaciones  de  que  se trata  en  la  serie  «C»,  del Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Este reconocimiento  excluve  todo  uso  de  denominaciones  comunitarias, protegidas en  virtud  del  Acuerdo  sobré  el  vino  entre  la Comunidad y Australia, para describir las clases de las distinciones;</p>
    <p class="parrafo">- Australia velará por que los organizadores de los concursos modifiquen sus normas, de manera que cuando la descripción de una clase consistente en una denominación enumerada en el artículo 8 del Acuerdo sobre el vino «clase jerez» o «clase Oporto», o que incluya dicha denominación, se utilice describir o presentar vinos, incluida la publicidad, no se hará ninguna referencia al hecho de que la distinción concedida ha sido reconocida por la Comunidad Europea.</p>
    <p class="parrafo">Se  atenderá  sin  demora  a  otros  temas  pendientes,  que  se  resolverán con arreglo al Acuerdo sobre el vino.</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  proponer  que  la  presente  Nota  y  su Nota de respuesta constituyan un acuerdo entre nuestras respectivas autoridades.</p>
    <p class="parrafo">La saluda muy atentamente.</p>
    <p class="parrafo">En nombre del Consejo</p>
    <p class="parrafo">de la Unión Europea</p>
    <p class="parrafo">B. Nota de Australia</p>
    <p class="parrafo">Bruselas, a 22 de diciembre de 1995</p>
    <p class="parrafo">Muy Sr. nuestro:</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  bonor  de  acusar  recibo  de su Nota del día de hoy redactada en los siguientes términos:</p>
    <p class="parrafo">«Tengo  el  honor  de  confirmar  que  las  delegaciones  de  Australia  y de la Comunidad Europea han llegado a un acuerdo sobre los puntos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">1)  Con  objego  de  concluir las actuales negociaciones con arreglo al apartado 6  del  artículo  XXIV  del  GATT sobre agricultura se ha acordado lo siguiente,</p>
    <p class="parrafo">que  por  lo  que  respecta  a  los  contingentes  arancelarios  se aplicará con efecto a partir del 1 de enero de 1996:</p>
    <p class="parrafo">-  se  incrementa  en  2  000 toneladas la asignación para Australia con arreglo al  contingente  arancelario  de  la  Comunidad  para  la  carne  de  vacuno  de calidad superior;</p>
    <p class="parrafo">-  se  incrementa  en  1  150 toneladas la asignación para Australia con arreglo al contingente arancelario de la Comunidad para la carne de ovino;</p>
    <p class="parrafo">-  se  incrementa  en  750 toneladas la asignación para Australia con arreglo al contingente arancelario de la Comunidad para el cheddar;</p>
    <p class="parrafo">-  contingente  arancelario  de  63  000  toneladas  de  «arroz semiblanqueado o blanqueado»,  10  06  30  00  a  0  ecus/tonelada  (erga  omnes),  - contingente arancelario  de  20  000  toneladas  de  «arroz  descascarillado  (arroz cargo o arroz pardo)», 10 06 20 55 a 88 ecus/tonelada (erga omnes),</p>
    <p class="parrafo">-  contingente  arancelario  de  21  000  toneladas  de  avena, 10 04 00 50 a 89 ecus/tonelada (erga omnes).</p>
    <p class="parrafo">El  Gobierno  australiano  acepta  los  elementos  básicos  del  enfoque  de  la Comunidad  Europea  para  ajustar  las  obligaciones de la Comunidad de los Doce y  las  de  Austria,  Finlandia  y  Suecia  como  consecuencia  de  la  reciente ampliación de la Comunidad:</p>
    <p class="parrafo">- cálculo sobre una base neta de los compromisos de exportación,</p>
    <p class="parrafo">- cálculo sobre una base neta de los contingentes arancelarios,</p>
    <p class="parrafo">- adición de los compromisos por lo que respecta a las ayudas nacionales.</p>
    <p class="parrafo">Quedan   por   determinar   las   correspondientes  disposiciones  jurídicas  de aplicación.</p>
    <p class="parrafo">2)  Australia  y  la  Comunidad  Europea acuerdan revisar el primer trimestre de 1996  el  funcionamiento  especial  del  sistema de «precio representativo» para los   cereales,   dado   que  afecta  a  las  exportaciones  australianas  a  la Comunidad de trigo de calidad superior.</p>
    <p class="parrafo">3) Vino</p>
    <p class="parrafo">Distinciones concedidas en los concursos de la capital australiana</p>
    <p class="parrafo">Ambas partes acuerdan lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">-  la  Comunidad  Europea,  de  conformidad  con  el  artículo 15 del Reglamento (CEE)  nº  3201190  de  la Comisión, reconoce las distinciones concedidas en los concursos  de  vinos  australianos  publicando  las  organizaciones  de  que  se trata en la serie «C» del</p>
    <p class="parrafo">Diario  Oficial  de  las  Comunidades Europeas. Este reconocimiento excluye todo uso  de  denominaciones  comunitarias,  protegidas  en  virtud del Acuerdo sobre el  vino  entre  la  Comunidad  y  Australia,  para  describir las clases de las distinciones;</p>
    <p class="parrafo">Australia  velará  por  que  los  organizadores  de los concursos modifiquen sus normas,  de  manera  que  cuando  la descripción de una clase consistente en una denominación  enumerada  en  el  artículo  8  del  Acuerdo  sobre  el vino, como «clase  jerez»  o  «clase  Oporto», o que incluya dicha denominación, se utilice para  describir  o  presentar  vinos, incluida la publicidad, no se hará ninguna referencia  al  hecho  de  que la distinción concedida ha sido reconocida por la Comunidad Europea.</p>
    <p class="parrafo">Se  atenderá  sin  demora  a  otros  temas  pendientes,  que  se  resolverán con arreglo al Acuerdo sobre el vino.</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  proponer  que  la  presente  Nota  y  su Nota de respuesta constituyan un acuerdo entre nuestras respectivas autoridades.».</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  confirmarle  que  lo  que  precede  es  aceptable  para mi Gobierno   y  que  su  Nota,  así  como  la  presente,  constituyen  un  acuerdo conforme a su propuesta.</p>
    <p class="parrafo">Le saluda muy atentamente.</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno de Australia</p>
    <p class="parrafo">NOTA ADICIONAL ENTRE LA COMUNIDAD EUROPEA Y AUSTRALIA</p>
    <p class="parrafo">A. Nota de la Comunidad Europea</p>
    <p class="parrafo">Bruselas, a 22 de diciembre de 1995</p>
    <p class="parrafo">Muy Sr. nuestro:</p>
    <p class="parrafo">La  Comunidad  Europea  confirma  que  no  desea  incluir  en su nueva lista los caballos  vivos  ni  la  carne  de  ovino como productos que puedan beneficiarse de   las   subvenciones   a  la  exportación  enumeradas  en  el  Acuerdo  sobre agricultura.</p>
    <p class="parrafo">La  Comunidad  Europea  y  Australia  reanudarán  en el primer trimestre de 1996 las  discusiones  sobre  los  temas  pendientes  con arreglo al Acuerdo sobre el vino, y procurarán resolver estos temas a la mayor brevedad posible.</p>
    <p class="parrafo">La   gestión   del   contingente  arancelario  de  63  000  toneladas  de  arroz semiblanqueado   o   blanqueado   y   del  contingente  arancelario  de  20  000 toneladas  de  arroz  descascarillado  (arroz  cargo o arróz pardo) incluirá una asignación  a  los  proveedores  tradicionales  basada  en  sus  exportaciones a Austria, Suecia y Finlandia.</p>
    <p class="parrafo">Las  especificaciones  para  el  contingente  arancelario de 21 000 toneladas de avena son las siguientes:</p>
    <p class="parrafo">- un peso de prueba mínimo de 55 kg por hectolitro,</p>
    <p class="parrafo">- un nivel máximo de humedad del 12 %,</p>
    <p class="parrafo">- un porcentaje máximo de aditivos (semillas extranjeras EG) del 2</p>
    <p class="parrafo">Le agradecería tuviese a bien acusar recibo de la presente Nota.</p>
    <p class="parrafo">Le saluda muy atentamente.</p>
    <p class="parrafo">En nombre del Consejo de la Unión Europea</p>
    <p class="parrafo">B. Nota de Australia</p>
    <p class="parrafo">Bruselas, a 22 diciembre de 1995</p>
    <p class="parrafo">Muy Sr. nuestro:</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  acusar  recibo  de su Nota del día de hoy redactada en los siguientes términos:</p>
    <p class="parrafo">«La  Comunidad  Europea  confirma  que  no  desea  incluir en su nueva lista los caballos  vivos  ni  la  carne  de  ovino como productos que puedan beneficiarse de   las   subvenciones   a  la  exportación  enumeradas  en  el  Acuerdo  sobre agricultura.</p>
    <p class="parrafo">La  Comunidad  Europea  y  Australia  reanudarán  en el primer trimestre de 1996 las  discusiones  sobre  los  temas  pendientes  con arreglo al Acuerdo sobre el vino, y procurarán resolver estos temas a la mayor brevedad posible.</p>
    <p class="parrafo">La   gestión   del   contingente  arancelario  de  63  000  toneladas  de  arroz semiblanqueado   o   blanqueado   y   del  contingente  arancelario  de  20  000 toneladas  de  arroz  descascarillado  (arroz  cargo o arroz pardo) incluirá una asignación  a  los  proveedores  tradicionales  basada  en  sus  exportaciones a Austria, Suecia y Finlandia.</p>
    <p class="parrafo">Las  especificaciones  para  el  contingente  arancelario de 21 000 toneladas de avena son las siguientes:</p>
    <p class="parrafo">- un peso de prueba mínimo de 55 kg por hectolitro,</p>
    <p class="parrafo">- un nivel máximo de humedad del 12 %,</p>
    <p class="parrafo">- un porcentaje máximo de aditivos (semillas extrajeras EG) del 2</p>
    <p class="parrafo">Le saluda muy atentamente.</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno de Australia</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">ACUERDO</p>
    <p class="parrafo">para  la  conclusión  de  negociaciones  entre  la Comunidad Europea y Chile con arreglo al apartado 6 del artículo XXIV</p>
    <p class="parrafo">LA COMUNIDAD EUROPEA Y CHILE,</p>
    <p class="parrafo">DESEOSOS  de  dar  conclusión  a  las negociaciones que emprendieron con arreglo al  apartado  6  del  artículo  XXIV  del  GATT  sobre  la base de un compromiso razonable y mutuamente satisfactorio, y</p>
    <p class="parrafo">DESEOSOS  también  de  reforzar  la  estrecha  asociación  comercial y económica existente entre la Comunidad Europea y Chile,</p>
    <p class="parrafo">ACUERDAN LO SIGUIENTE:</p>
    <p class="parrafo">A.  La  Comunidad  Europea  incorporará a su nueva lista CLX, para el territorio aduanero  de  la  Comunidad  de los Quince, las concesiones que se incluyeron en la  anterior  lista  LXXX,  modificada  por  la lista CE adjunta al Protocolo de Marrakesh  anejo  al  Acuerdo  General  de  1994  (con  fecha  de 15 de abril de 1994).</p>
    <p class="parrafo">B.  Con  objeto  de  concluir las actuales negociaciones con arreglo al apartado 6 del artículo XXIV del GATT sobre agricultura se ha acordado lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">-  0808  10  99  manzanas frescas (del 1 de abril al 31 de julio): reducción del 50 % del tipo definitivo de los derechos (del 3 al 1,5 %);</p>
    <p class="parrafo">-  0808  20  33  peras  frescas  (del  1 al 30 de abril y del 1 al 15 de julio): reducción del 50 % del tipo definitivo de los derechos (del 2,5 al 1,3 %);</p>
    <p class="parrafo">-  0813  30  00  manzanas  secas:  reducción del 50 % del tipo definitivo de los derechos (del 6,4 al 3,2 %);</p>
    <p class="parrafo">-  0813  40  92  los  demás frutos secos: reducción del 50 % del tipo definitivo de los derechos (del 4,8 al 2,4 %);</p>
    <p class="parrafo">-  se  incrementa  en  1  510  toneladas la asignación para Chile con arreglo al contingente  arancelario  de  la  Comunidad para la carne de ovino. Chile acepta los  elementos  básicos  del  enfoque  de  la Comunidad Europea para ajustar las obligaciones  de  la  Comunidad  de  los  Doce  y  las  de  Austria, Finlandia y Suecia como consecuencia de la reciente ampliación de la Comunidad:</p>
    <p class="parrafo">- cálculo sobre una base neta de los compromisos de exportación,</p>
    <p class="parrafo">- cálculo sobre una base neta de los contingentes arancelarios,</p>
    <p class="parrafo">- adición de los compromisos por lo que respecta a las ayudas nacionales.</p>
    <p class="parrafo">Quedan   por   determinar   las   correspondientes  disposiciones  jurídicas  de aplicación.</p>
    <p class="parrafo">C. También se ha acordado lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">- 2301 20 00 harina de pescado: reducción a cero del tipo de los derechos.</p>
    <p class="parrafo">D. Disposiciones finales</p>
    <p class="parrafo">El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de su firma.</p>
    <p class="parrafo">A  instancia  de  cualquiera  de las Partes se celebrarán consultas en cualquier</p>
    <p class="parrafo">momento en relación con los temas contemplados por el presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Firmado en Bruselas, a 22 de diciembre de mil novecientos noventa y cinco.</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno En nombre del Consejo de Chile de la Unión Europea</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">NEGOCIACIONES</p>
    <p class="parrafo">entre  la  Comunidad  Europea  y  Japón  con  arreglo al apartado 6 del artículo XXIV</p>
    <p class="parrafo">LA COMUNIDAD EUROPEA Y JAPON</p>
    <p class="parrafo">DESEOSOS  de  dar  conclusión  a  las negociaciones que emprendieron con arreglo al  apartado  6  del  artículo  XXIV  del  GATT de manera razonable y mutuamente satisfactoria, y</p>
    <p class="parrafo">DESEOSOS  también  de  reforzar  la  estrecha  asociación  comercial y económica existente entre la Comunidad Europea y Japón,</p>
    <p class="parrafo">HAN LLEGADO A UNA SOLUCION TAL COMO SE DESCRIBE A CONTINUACION:</p>
    <p class="parrafo">I. Concesiones de acceso al mercado</p>
    <p class="parrafo">A.  La  Comunidad  Europea  incorporará a su nueva lista CLX, para el territorio aduanero  de  la  Comunidad  de los Quince, las concesiones que se incluyeron en la  anterior  lista  LXXX  adjunta  al  Protocolo  de Marrakech anejo al GATT de 1994 (con fecha de 15 de abril de 1994).</p>
    <p class="parrafo">B.  Tal  como  se  dispone  en  el  Anexo  A,  la  Comunidad  Europea reducirá y consolidará   los  aranceles  con  efecto  al  1  de  enero  de  1996,  con  las excepciones   señaladas,   abrirá  contingentes  arancelarios  tal  como  se  ha indicado  y  acelerará  la  realización  de  las  concesiones arancelarias de la Ronda Uruguay.</p>
    <p class="parrafo">C.  Las  mejoras  concedidas  a  terceros  países  en  las  negociaciones  de la Comunidad  Europea  con  arreglo  al  apartado  6  del  artículo XXIV también se aplicarán a Japón.</p>
    <p class="parrafo">II. Agricultura</p>
    <p class="parrafo">A.  Los  elementos  básicos  del  enfoque  de  la Comunidad Europea para ajustar las  obligaciones  de  la  Comunidad  de  los Doce y las de Austria, Finlandia y Suecia  como  consecuencia  de  la reciente ampliación de la Comunidad serán los siguientes:</p>
    <p class="parrafo">- cálculo sobre una base neta de los compromisos de exportación,</p>
    <p class="parrafo">- cálculo sobre una base neta de los contingentes arancelarios,</p>
    <p class="parrafo">- adición de los compromisos por lo que respecta a las ayudas nacionales.</p>
    <p class="parrafo">Quedan   por   determinar   las   correspondientes  disposiciones  jurídicas  de aplicación.</p>
    <p class="parrafo">B.  La  siguiente  reducción  arancelaria se aplicará a partir del 1 de enero de 1996:   1209   91   90   Las  demás  semillas  de  hortalizas  (excepto  las  de colirrábano)</p>
    <p class="parrafo">Reducción del tipo de los derechos del 4 al 3 %.</p>
    <p class="parrafo">Firmado en Bruselas, a 22 de diciembre de mil novecientos noventa y cinco.</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno En nombre del Consejo de Japón de la Unión Europea</p>
    <p class="parrafo">ANEXO A</p>
    <p class="parrafo">1.  La  Comunidad  Europea  adelantará  la  aplicación  de las reducciones de la Ronda  Uruguay,  que  estaba  prevista  para  1977,  al  1 de enero de 1996 para todos  los  productos  no  agrarios (pesqueros e industriales), excepto para los que  se  enumeran  por  separado  en  los  Anexos  I  a  III  del Reglamento del</p>
    <p class="parrafo">Consejo  relativo  a  la  aplicación  de  las reducciones arancelarias derivadas de  las  negociaciones  con  arreglo  al  apartado  6  del artículo XXIV tras la adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  reducciones  enumeradas  en  los  Anexos  I  a  III  se aplicarán de la siguiente manera:</p>
    <p class="parrafo">a)  a  partir  del  1  de enero de 1995 los tipos convencionales de los derechos para  los  productos  enumerados  en  el  Anexo 1 serán los que se indican en la columna 3 de dicho Anexo;</p>
    <p class="parrafo">b)  a  partir  del  1  de  enero de 1996 los tipos autónomos y convencionales de los  derechos  para  los  productos  enumerados  en el Anexo II serán los que se indican en la columna 3 y en la columna 4, respectivamente, de dicho Anexo;</p>
    <p class="parrafo">c)  por  lo  que  respecta  a los productos enumerados en la sección I del Anexo III,  los  tipos  convencionales  de  los  derechos  aplicables el 1 de enero de 1996 serán los que se indican en la columna 3.</p>
    <p class="parrafo">Por  lo  que  respecta  a  los  productos  enumerados  en la sección 2 del Anexo III,  los  tipos  convencionales  de  los  derechos se reducirán progresivamente con arreglo al calendario que figura en la columna 3.</p>
    <p class="parrafo">Por  lo  que  respecta  a  los  productos  enumerados  en la sección 3 del Anexo III,  y  dentro  del  límite  de  las  cantidades indicadas en la columna 3, los tipos  convencionales  de  los  derechos  aplicables el 1 de enero de 1996 serán los que se indican en la columna 4.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO IV</p>
    <p class="parrafo">ACUERDO</p>
    <p class="parrafo">para  la  conclusión  de  negociaciones  entre  la  Comunidad  Europea  y  Nueva Zelanda con arreglo al apartado 6 del artículo XXIV</p>
    <p class="parrafo">LA COMUNIDAD EUROPEA Y NUEVA ZELANDA,</p>
    <p class="parrafo">DESEOSOS  de  dar  conclusión  a  las negociaciones que emprendieron con arreglo al  apartado  6  del  artículo  XXIV  del  GATT  sobre  la base de un compromiso razonable y mutuamente satisfactorio, y</p>
    <p class="parrafo">DESEOSOS  también  de  reforzar  la  estrecha  asociación  comercial y económica existente entre la Comunidad Europea y Nueva Zelanda,</p>
    <p class="parrafo">ACUERDAN LO SIGUIENTE:</p>
    <p class="parrafo">A.  La  Comunidad  Europea  incorporará a su nueva lista CLS, para el territorio aduanero  de  la  Comunidad  de los Quince, las concesiones que se incluyeron en la  anterior  lista  LXXX,  modificada  por 1 a lista CE adjunta al Protocolo de Marrakech  anejo  al  Acuerdo  General  de  1994  (con  fecha  de 15 de abril de 1994).</p>
    <p class="parrafo">B.  Con  objeto  de  concluir las actuales negociaciones con arreglo al apartado 6  del  artículo  XXIV  del  GATT sobre agricultura se ha acordado lo siguiente, que,  por  lo  que  respecta  a  los  contingentes arancelarios, se aplicará con efecto a partir del 1 de enero de 1996:</p>
    <p class="parrafo">-  se  incrementa  en  1  700  toneladas  la  asignación  para Nueva Zelanda con arreglo al contingente comunitario para la carne de ovino;</p>
    <p class="parrafo">-  se  incrementa  en  1  000  toneladas  la  asignación  para Nueva Zelanda con arreglo   al   contingente   comunitario   para   el   queso   destinado  a  ser transformado;</p>
    <p class="parrafo">-  se  incrementa  en  500  toneladas  la  asignación  para  Nueva  Zelanda  con arreglo al contingente comunitario para el cheddar;</p>
    <p class="parrafo">-  contingente  arancelario  de  300  toneladas  de  carne  de vacuno de calidad superior (por definir) al 20 %;</p>
    <p class="parrafo">- ex 0810 90 10 Kiwis, del 15 de mayo al 15 de noviembre:</p>
    <p class="parrafo">- reducción del tipo definitivo de los derechos del 8,8 al 8,0 %;</p>
    <p class="parrafo">-  reducción  en  0,8  puntos  de  porcentaje  del  tipo de los derechos en cada fase  anterior  al  tipo  definitivo  de  los  derechos.  La  primera  de  estas reducciones se aplicará a partir del 15 de mayo de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Nueva  Zelanda  acepta  los  elementos  básicos  del  enfoque  de  la  Comunidad Europea  para  ajustar  las  obligaciones  de  la Comunidad de los Doce y las de Austria,  Finlandia  y  Suecia  como  consecuencia  de la reciente ampliación de la Comunidad:</p>
    <p class="parrafo">- cálculo sobre una base neta de los compromisos de exportación,</p>
    <p class="parrafo">- cálculo sobre una base neta de los contingentes arancelarios,</p>
    <p class="parrafo">- adición de los compromisos por lo que respecta a las ayudas nacionales.</p>
    <p class="parrafo">Quedan   por   determinar   las   correspondientes  disposiciones  jurídicas  de aplicación.</p>
    <p class="parrafo">C. También se ha acordado lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">-  ex  0304  20  96  filetes  congelados de pescado de las especies Pseudocyttus Maculatus  y  Allocytus  spp,  Contingente  arancelario  de  200  toneladas  con derecho nulo.</p>
    <p class="parrafo">D. Disposiciones finales</p>
    <p class="parrafo">El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de su firma.</p>
    <p class="parrafo">A  instancia  de  cualquiera  de las Partes se celebrarán consultas en cualquier momento en relación con los temas contemplados por el presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Firmado en Bruselas, a 22 de diciembre de mil novecientos noventa y cinco.</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno En nombre del Consejo de Nueva Zelanda de la Unión Europea</p>
    <p class="parrafo">ANEXO V</p>
    <p class="parrafo">ACUERDO</p>
    <p class="parrafo">Para  la  conclusión  de  negociaciones entre la Comunidad Europea y el Reino de Tailandia con arreglo al apartado 6 del artículo XXIV</p>
    <p class="parrafo">LA COMUNIDAD EUROPEA Y EL REINO DE TAILANDIA,</p>
    <p class="parrafo">DESEOSOS  de  dar  conclusión  a  ¡as negociaciones que emprendieron con arreglo al  apartado  6  del  artículo  XXIV  del  GATT  sobre  la base de un compromiso razonable y mutuamente satisfactorio, y</p>
    <p class="parrafo">DESEOSOS  también  de  reforzar  la  estrecha  asociación  comercial y económica existente entre la Comunidad Europea y Tailandia,</p>
    <p class="parrafo">ACUERDAN LO SIGUIENTE:</p>
    <p class="parrafo">A.  La  Comunidad  Europea  incorporará a su nueva lista CLX, para el territorio aduanero  de  la  Comunidad  de los Quince, las concesiones que se incluyeron en la  anterior  lista  LXXX,  modificada  por  la lista CE adjunta al Protocolo de Marrakech  anejo  al  Acuerdo  General  de  1994  (con  fecha  de 15 de abril de 1994).</p>
    <p class="parrafo">B.  Con  objeto  de  concluir  las actuales negociaciones con arreglo apartado 6 del artículo XXIV del GATT sobre agricultura se ha acordado lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">-   contingente   arancelario   consolidado   de  63  000  toneladas  de  «arroz semiblanqueado  o  blanqueado»  10  06  30 00 a 0 ecus/tonelada (erga omnes) con efecto a partir del 1 de enero de 1996;</p>
    <p class="parrafo">-   contingente   arancelario   consolidado   de  20  000  toneladas  de  «arroz</p>
    <p class="parrafo">descascarillado (arroz cargo o arroz pardo) »</p>
    <p class="parrafo">10  06  20  55  a  88  ecus/tonrlada  (erga  omnes) con efecto a partir del 1 de enero de 1996.</p>
    <p class="parrafo">El   Reino  de  Tailandia  acepta  los  elementos  básicos  del  enfoque  de  la Comunidad  Europea  para  ajustar  las  obligaciones de la Comunidad de los Doce y  las  de  Austria,  Finlandia  y  Suecia  como  consecuencia  de  la  reciente ampliación de la Comunidad:</p>
    <p class="parrafo">- cálculo sobre una base neta de los compromisos de exportación;</p>
    <p class="parrafo">- cálculo sobre una base neta de los contingentes arancelarios;</p>
    <p class="parrafo">- adición de los compromisos por lo que respecta a las ayudas nacionales.</p>
    <p class="parrafo">Quedan   por   determinar   las   correspondientes  disposiciones  jurídicas  de aplicación.</p>
    <p class="parrafo">C. Disposiciones finales</p>
    <p class="parrafo">El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de su firma.</p>
    <p class="parrafo">A  instancia  de  cualquiera  de las Partes se celebrarán consultas en cualquier momento en relación con los temas contemplados por el presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Firmado en Bruselas, a 22 de diciembre de mil novecientos noventa y cinco.</p>
    <p class="parrafo">Por  el  Gobierno  En  nombre  del  Consejo  del  Reino de Tailandia de la Unión Europea</p>
    <p class="parrafo">Anexo técnico</p>
    <p class="parrafo">A continuación se enumeran las bases de los compromisos alcanzados:</p>
    <p class="parrafo">-  arroz  semiblanqueado  o  blanqueado (1 006 30 00) contingente arancelario 63 000 t (Tailandia 19 505 t + 1 0 %,),</p>
    <p class="parrafo">-  arroz  descascarillado  (arroz  cargo o arroz pardo) (1006 20 55) contingente arancelario 20 000 t (Tailandia 1647 t + 10 %).</p>
    <p class="parrafo">En  la  medida  en  que  el  Reino  de Tailandia sea beneficiario de cada uno de los    contingentes   arancelarios   antes   mencionados,   las   licencias   de importación  de  la  Comunidad  Europea  se  expedirán automáticamente dentro de los  límites  acordados  sobre  la  base  de  los  certificados  de  exportación expedidos por el Gobierno de Tailandia.</p>
  </texto>
</documento>
