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    <identificador>DOUE-L-1995-82022</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19951222</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>591/1995</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, relativa a la conclusión de los resulltados de las negociaciónes con determinados terceros países con arreglo al apartado 6 del artículo XXIV del GATT y otros temas conexos (Estados Unidos y Canadá).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19951230</fecha_publicacion>
    <diario_numero>334</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <materias>
      <materia codigo="3898" orden="7">Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio GATT</materia>
      <materia codigo="306" orden="1">Arroz</materia>
      <materia codigo="593" orden="2">Canadá</materia>
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      <materia codigo="1314" orden="4">Comunidad Económica Europea</materia>
      <materia codigo="1636" orden="5">Contingentes arancelarios</materia>
      <materia codigo="3473" orden="6">Estados Unidos de América</materia>
      <materia codigo="5665" orden="8">Precios</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="72" orden="100">Contiene  AcuerdoS y CanjeS de NOTAS, de 22 de diciembre de 1995, ADJUNTOS a la misma.</nota>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad Europea y, en particular, su artículo  113  en  relación  con  la  primera  frase del apartado 2 del artículo 228,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comunidad  ha  emprendido  negociaciones  con  arreglo al apartado  6  del  artículo  XXIV del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio  (GATT);  que  estas  negociaciones han llevado a celebrar acuerdos con Estados Unidos de América y Canadá;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  también  interesaba  a  ambas  Partes  resolver ciertos temas agrícolas pendientes con Canadá;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   Estados   Unidos   de  América  y  Canadá  habían  iniciado procedimientos  en  la  Organización  Mundial  del  Comercio  (OMC) relativos al régimen comunitario de importación de cereales y arroz;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comunidad  inició discusiones con estos países con objeto de   resolver   los  temas  de  que  se  trata;  que  los  resultados  de  estas discusiones figuran en los acuerdos con los países en cuestión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que interesa a la Comunidad aprobar estos acuerdos,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se aprueban en nombre de la Comunidad los siguientes acuerdos y notas:</p>
    <p class="parrafo">-  Acuerdo  para  la  conclusión  de  negociaciones entre la Comunidad Europea y los  Estados  Unidos  de  América  con  arreglo  al apartado 6 del artículo XXIV (Anexo I);</p>
    <p class="parrafo">-  Canje  de  Notas  entre  la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América relativo a un acuerdo sobre los cereales y el arroz (Anexo II);</p>
    <p class="parrafo">-  Canje  Notas  entre  la  Comunidad  Europea  y  los Estados Unidos de América sobre los precios del arroz (Anexo III);</p>
    <p class="parrafo">-  Acuerdo  para  la  conclusión  de  negociaciones entre la Comunidad Europea y Canadá  con  arreglo  al  apartado  6  del  artículo  XXIV  y  un Canje de Notas relativo al mismo (Anexo IV).</p>
    <p class="parrafo">Los  textos  de  los  actos  mencionados  en  el  apartado  1  se  adjuntan a la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Se   autoriza   al  Presidente  del  Consejo  para  que  designe  a  la  persona facultada para firmar los acuerdos y notas a fin de obligar a la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">L. ATIENZA SERNA</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">ACUERDO</p>
    <p class="parrafo">para  la  conclusión  de  negociaciones entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América con arreglo al apartado 6 del artículo XXIV</p>
    <p class="parrafo">LA COMUNIDAD EUROPEA Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA,</p>
    <p class="parrafo">DESEOSOS  de  dar  conclusión  a  las negociaciones que emprendieron con arreglo al  apartado  6  del  artículo  XXIV  del  GATT  sobre  la base de un compromiso razonable y mutuamente satisfactorio, y</p>
    <p class="parrafo">DESEOSOS  también  de  reforzar  la  estrecha  asociación  comercial y económica existente entre la Comunidad Europea y Estados Unidos,</p>
    <p class="parrafo">ACUERDAN LO SIGUIENTE:</p>
    <p class="parrafo">Concesiones relativas al acceso al mercado</p>
    <p class="parrafo">A.  La  Comunidad  Europea  incorporará  a  su  nueva lista CLX, aplicable en el territorio  aduanero  de  la  Comunidad  de  los  Quince, las concesiones que se incluyeron  en  la  anterior  lista  LXXX, modificada por la lista CE adjunta al Protocolo  de  Marrakech  anejo  al  Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 15 de abril de 1994.</p>
    <p class="parrafo">B.  De  conformidad  con  el Anexo a) del presente Acuerdo, la Comunidad Europea reducirá  y  consolidará  los  aranceles  efectivos  a  partir del 1 de enero de 1996,   salvo   las   excepciones  que  se  hagan  constar  debidamente,  abrirá contingentes  arancelarios  tal  como  se  ha señalado y acelerará la aplicación de las concesiones arancelarias de la Ronda Uruguay.</p>
    <p class="parrafo">C.  Las  mejoras  concedidas  a terceros países con ocasión de las negociaciones del apartado 6 del artículo XXIV también se aplicarán a Estados Unidos.</p>
    <p class="parrafo">II. Acuerdo sobre tecnología de la información</p>
    <p class="parrafo">Las  Partes  del  presente  Acuerdo  aprobarán y se adherirán a los principios y compromisos mencionados en el Anexo b) del presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">III. Temas agrícolas</p>
    <p class="parrafo">A.  El  Gobierno  de  Estados Unidos acepta los elementos básicos del enfoque de la  Comunidad  Europea  para  ajustar  las  obligaciones  de la Comunidad de los Doce  y  las  de  Austria,  Finlandia  y Suecia como consecuencia de la reciente ampliación de la Comunidad:</p>
    <p class="parrafo">- cálculo sobre una base neta de los compromisos de exportación,</p>
    <p class="parrafo">- cálculo sobre una base neta de los contingentes arancelarios,</p>
    <p class="parrafo">- adición de los compromisos por lo que respecta a las ayudas nacionales.</p>
    <p class="parrafo">Quedan   por   determinar   las   correspondientes  disposiciones  jurídicas  de aplicación.</p>
    <p class="parrafo">B.  Las  dos  Partes  acuerdan  lo  siguiente  en  relación  con el comercio del queso:</p>
    <p class="parrafo">1)   Los   contingentes   arancelarios  para  el  queso  concedidos  a  Austria, Finlandia  y  Suecia  por  Estados Unidos en la lista de concesiones no XX de la Ronda  Uruguay  se  adicionarán,  tan  pronto como sea posible desde un punto de vista   administrativo,   con   los  contingentes  arancelarios  para  el  queso concedidos  por  Estados  Unidos  a la Comunidad de los Doce. Durante el período comprendido  entre  la  fecha  efectiva  de esta fusión y el 1 de enero de 1998, los  contingentes  arancelarios  concedidos  inicialmente  a Austria, Finlandia, Suecia  y  la  Comunidad  de  los  Doce  se  reservarán  para  estos  países. Si durante  este  período  el  Gobierno  de  Estados  Unidos  permite  el acceso de productos  de  otros  paises  a  estos contingentes, este acceso se concederá en</p>
    <p class="parrafo">primer lugar a los productos de la Comunidad de los Quince.</p>
    <p class="parrafo">2)   Los   contingentes   arancelarios  para  el  queso  estarán  sujetos  a  lo dispuesto  en  los  apartados  3  y  4  del  acuerdo de la Ronda Tokio celebrado entre  Estados  Unidos  y  la  Comunidad  relativo a los quesos y en el artículo 702  del  capítulo  VII  de  la  Public  Law  96-39,  tal  como se modificó, que determina  ciertos  procedimientos  y  recursos  en  caso  de  que  se  importen quesos   subvencionados   a   precios   de   dumping  respecto  de  los  precios practicados en el mercado estadounidense.</p>
    <p class="parrafo">IV. Disposiciones finales</p>
    <p class="parrafo">A. El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de su firma.</p>
    <p class="parrafo">B.  A  instancia  de  cualquiera  de  las  Partes  se  celebrarán  consultas  en relación con los temas contemplados por el presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Firmado en Bruselas, a 22 de diciembre de mil novecientos noventa y cinco.</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno En nombre del Consejo los Estados Unidos de América de la Unión Europea</p>
    <p class="parrafo">Anexo a)</p>
    <p class="parrafo">Productos    agrícolas   (concesiones   aceptadas   -   la   presentación   será modificada)</p>
    <p class="parrafo">-  Contingente  arancelario  de  63  000  toneladas  de  «arroz semiblanqueado o blanqueado», 1006 30 00 a 0 ecus/tonelada (erga omnes)</p>
    <p class="parrafo">-  Contingente  arancelario  de  20  000  toneladas  de  «arroz  descascarillado (arroz cargo o arroz pardo)» 1006 20 55 a 88 ecus/toneladas (erga omnes)</p>
    <p class="parrafo">-  Aumento  del  contingente  arancelario  actual para las almendras con cáscara 0802 11 90, sin cáscara 0802 12 90 al 2 % de 45 000 a 90 000 toneladas</p>
    <p class="parrafo">- Reducción a cero del tipo de derecho para los ,alimentos para animales»</p>
    <p class="parrafo">2309 10 11</p>
    <p class="parrafo">2309 10 31</p>
    <p class="parrafo">- «Cerezas (dulces) frescas» 0809 20 1012</p>
    <p class="parrafo">Contingente  arancelario  de  800  toneladas  (del 21 de mayo al 15 de julio) al 4  %  erga  omnes  y  reducción  del  tipo  final  del 12 al 6 % para el período comprendido entre el 16 de junio y el 15 dé julio</p>
    <p class="parrafo">-  Reducción  del  tipo  de derecho para el follaje fresco del 2,5 % al 2 % 0604 91 50</p>
    <p class="parrafo">El  sistema  de  gestión  de  los  contingentes  arancelarios  para  las  63 000 toneladas  de  &lt;arroz  semiblanqueado  y  blanqueado», y las 20 000 toneladas de «arroz  descascarillado  (arroz  cargo  o arroz pardo),, incluirá la asignacióll a   los   proveedores   tradicionales.  Asimismo,  la  Comunidad  Europea  podrá designar  los  puertos  de  entrada  con  el  fin  de  mantener  las  corrientes comerciales  y  las  relaciones  de  abastecimiento tradicionales a petición del país  exportador.  Los  Estados  Unidos  han  solicitado  que  las importaciones comunitarias  de  arroz  provenientes  de  dicho  país  efectuadas dentro de los dos  contingentes  arancelarios  ya  mencionados se destinen a las orientaciones comerciales   tradicionales  con  los  nuevos  Estados  miembros.  La  Comunidad Europea  tomará  las  medidas  necesarias  para  observar esta solicitud, dentro de  la  observación  del  derecho comunitario. Se mantendrán consultas relativas al modo de aplicación del presente acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Anexo b)</p>
    <p class="parrafo">Acuerdo sobre las tecnologías de la información</p>
    <p class="parrafo">En  el  contexto  de  su  compensación  con  arreglo  al apartado 6 del artículo</p>
    <p class="parrafo">XXIV  del  GATT  1994,  la  Comunidad  Europea  ha  reducido sustancialmente sus aranceles   para   el   conjunto   de   los   semiconductores  y  los  circuitos integrados.  Por  otra  parte,  dichas  reducciones  se aplicarán a partir del 1 de  enero  de  1996,  con  bastante  antelación  respecto  del plazo previsto al final de la Ronda Uruguay.</p>
    <p class="parrafo">Las  ofertas  que  se  hicieron  durante  las  negociaciones sobre el apartado 6 del  artículo  XXIV  deberían  facilitar  las  primeras  conversaciones sobre la manera  de  lograr  el  objetivo final propuesto, es decir, un acuerdo sobre las tecnologías  de  la  información  que  incluya  la  eliminación de los aranceles del  sector  de  aquí  al año 2000. Tras el cierre de las negociaciones sobre el apartado  6  del  artículo  XXIV,  la  Comunidad  Europea  y  los Estados Unidos tratarán  de  celebrar  un  acuerdo  de  este  tipo con el grupo cuadrilateral y con  otros  productores  importantes  de  estos  productos  de  la  Organización Mundial del Comercio.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">CANJE DE NOTAS</p>
    <p class="parrafo">entre  la  Comunidad  Europea  y  los  Estados  Unidos  de América relativo a un Acuerdo sobre los cereales y el arroz</p>
    <p class="parrafo">A. Nota de la Comunidad Europea</p>
    <p class="parrafo">Bruselas, a 22 de diciembre de 1995</p>
    <p class="parrafo">Muy Sr. nuestro:</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  confirmar  que las delegaciones de los Estados Unidos y de la Comunidad Europea han llegado a un acuerdo sobre los puntos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">1)  Los  Estados  Unidos  y la Comunidad Europea convienen que durante el primer trimestre  de  1996,  y  posteriormente  a  petición  de  una  u  otra parte, el Gobierno  de  los  Estados  Unidos  y  la  Comisión  de las Comunidades Europeas procederán  a  revisar  el  funcionamiento  de  los «precios representativos» de los  cereales  y  del  arroz.  Si  cualquiera  de  las partes considerase que el funcionamiento  del  sistema  obstaculiza  seriamente las corrientes comerciales entre  las  partes,  la  Comisión,  previa  consulta  al Gobierno de los Estados Unidos,  estudiará  rápidamente  los  problemas  que  se  planteen con el fin de aplicar  soluciones  adecuadas.  Para  la  campaña  de comercialización 1996/97, la  Comisión,  previa  consulta  al  Gobierno de los Estados Unidos, elaborará y aplicará  a  modo  de  ensayo  un  sistema  de  cobro  acumulativo para el arroz descascarillado (arroz cargo o arroz pardo).</p>
    <p class="parrafo">2)  Durante  la  revisión  y  las  consultas,  la  Comisión y el Gobierno de los Estados  Unidos  intercambiarán  todos  los  datos  pertinentes  con  el  fin de garantizar  la  transparencia  y  encontrar soluciones adecuadas a los problemas planteados. La confidencialidad de estos datos estará garantizada.</p>
    <p class="parrafo">3)  Para  garantizar  una  gestión  precisa y transparente, la Comunidad Europea velará  por  que  los  «precios representativos» que utilice para determinar los derechos  aplicados  a  las  importaciones  de  arroz  se  basen  en  los  datos correspondientes a los precios más recientes y accesibles.</p>
    <p class="parrafo">4)  Los  Estados  Unidos  retirarán su petición actual (noviembre de 1995) en el sentido  de  que  se  cree  un  grupo  especial,  dentro  del  procedimiento  de resolución  de  litigios  de  la  Organización Mundial del Comercio (OMC), sobre el  régimen  de  importación  comunitario  para  el  arroz  y  los cereales. Los Estados  Unidos  no  volverán  a  presentar esta solicitud a condición de que se</p>
    <p class="parrafo">apliquen las disposiciones del presente Acuerdo de manera efectiva.</p>
    <p class="parrafo">5)  La  Comunidad  Europea  no socavará los intereses comerciales de los Estados Unidos  en  lo  concerniente  al  arroz y los cereales durante las negociaciones de la OMC en curso relativas a estos productos.</p>
    <p class="parrafo">6)  Si  la  cuota  de  mercado de las importaciones norteamericanas de gluten de trigo  originarias  de  la  Comunidad  aumentase  con  relación  a  la  cuota de mercado  media  en  1990/92,  la  Comisión  de  las  Comunidades  Europeas  y el Gobierno  de  los  Estados  Unidos emprenderán consultas con el fin de encontrar una solución al problema aceptable para ambas partes.</p>
    <p class="parrafo">7)  Sin  perjuicio  de  las  disposiciones  del  presente Acuerdo, cada parte se reserva todos sus derechos dentro de la OMC.</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  proponer  que  la  presente  Nota  y  su Nota de respuesta constituyan un acuerdo entre nuestras respectivas autoridades.</p>
    <p class="parrafo">Le saluda muy atentamente En nombre del Consejo de la Unión Europea</p>
    <p class="parrafo">B. Nota de los Estados Unidos</p>
    <p class="parrafo">Bruselas, a 22 de diciembre de 1995</p>
    <p class="parrafo">Muy Sr. nuestro:</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  acusar  recibo  de su Nota del día de hoy redactada en los siguientes términos:</p>
    <p class="parrafo">«Tengo  el  honor  de  confirmar que las delegaciones de los Estados Unidos y de la Comunidad Europea han llegado a un acuerdo sobre los puntos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">1)  Los  Estados  Unidos  y la Comunidad Europea convienen que durante el primer trimestre  de  1996,  y  posteriormente  a  petición  de  una  u  otra parte, el Gobierno  de  los  Estados  Unidos  y  la  Comisión  de las Comunidades Europeas procederán  a  revisar  el  funcionamiento  de  los «precios representativos» de los  cereales  y  del  arroz.  Si  cualquiera  de  las partes considerase que el funcionamiento  del  sistema  obstaculiza  seriamente las corrientes comerciales entre  las  partes,  la  Comisión,  previa  consulta  al Gobierno de los Estados Unidos,  estudiará  rápidamente  los  problemas  que  se  planteen con el fin de aplicar  soluciones  adecuadas.  Para  la  campaña  de comercialización 1996-97, la  Comisión,  previa  consulta  al  Gobierno de los Estados Unidos, elaborará y aplicará  a  modo  de  ensayo  un  sistema  de  cobro  acumulativo para el arroz descascarillado (arroz cargo o arroz pardo).</p>
    <p class="parrafo">2)  Durante  la  revisión  y  las  consultas,  la  Comisión y el Gobierno de los Estados  Unidos  intercambiarán  todos  los  datos  pertinentes  con  el  fin de garantizar  la  transparencia  y  encontrar soluciones adecuadas a los problemas planteados. La confidencialidad de estos datos estará garantizada.</p>
    <p class="parrafo">3)  Para  garantizar  una  gestión  precisa y transparente, la Comunidad Europea velará  por  que  los  «precios representativos» que utilice para determinar los derechos  aplicados  a  las  importaciones  de  arroz  se  basen  en  los  datos correspondientes a los precios más recientes y accesibles.</p>
    <p class="parrafo">4)  Los  Estados  Unidos  retirarán su petición actual (noviembre de 1995) en el sentido  de  que  se  cree  un  grupo  especial,  dentro  del  procedimiento  de resolución  de  litigios  de  la  Organización Mundial del Comercio (OMC), sobre el  régimen  de  importación  comunitario  para  el  arroz  y  los cereales. Los Estados  Unidos  no  volverán  a  presentar esta solicitud a condición de que se apliquen las disposiciones del presente Acuerdo de manera efectiva.</p>
    <p class="parrafo">5)  La  Comunidad  Europea  no socavará los intereses comerciales de los Estados</p>
    <p class="parrafo">Unidos  en  lo  concerniente  al  arroz y los cereales durante las negociaciones de la OMC en curso relativas a estos productos.</p>
    <p class="parrafo">6)  Si  la  cuota  de  mercado de las importaciones norteamericanas de gluten de trigo  originarias  de  la  Comunidad  aumentase  con  relación  a  la  cuota de mercado  media  en  1990/92,  la  Comisión  de  las  Comunidades  Europeias y el Gobierno  de  los  Estados  Unidos emprenderán consultas con el fin de encontrar una solución al problema aceptable para ambas partes.</p>
    <p class="parrafo">7)  Sin  perjuicio  de  las  disposiciones  del  presente Acuerdo, cada parte se reserva todos sus derechos dentro de la OMC.</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  proponer  que  la  presente  Nota  y  su Nota de respuesta constituvan un acuerdo entre nuestras respectivas autoridades.».</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  confirmarle  que  lo  que  precede  es  aceptable  para mi Gobierno   y  que  su  Nota,  así  como  la  presente,  constituyen  un  acuerdo conforme a su propuesta.</p>
    <p class="parrafo">Le saluda muy atentamente</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno de los Estados Unidos de América</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">CANJE DE NOTAS</p>
    <p class="parrafo">entre  la  Comunidad  Europea  y los Estados Unidos de América sobre los precios del arroz</p>
    <p class="parrafo">A. Nota de la Comunidad Europea</p>
    <p class="parrafo">Bruselas, a 22 de diciembre de 1995</p>
    <p class="parrafo">Muy Sr. nuestro:</p>
    <p class="parrafo">Durante  las  últimas  discusiones  mantenidas  sobre  el  funcionamiento de las normas  comunitarias  relativas  al  cálculo  de  los  derechos aplicados por la Comunidad   a   las  importaciones  de  arroz,  revisamos  los  datos  sobre  la situación del mercado durante la campaña de comercialización 1995/96.</p>
    <p class="parrafo">A  la  luz  de  estas  discusiones,  a  partir del 1 de enero de 1996 y hasta el final   de   la  campaña  de  comercialización  1995/96,  la  Comunidad  Europea sustituirá   el   «precio   representativo»   que   utiliza   actualmente   para determinar  los  derechos  de  importación  del  arroz descascarillado escaldado propiamente  dicho  y  del  arroz  descascarillado  por  la media del precio del arroz  pardo  escaldado  nº  1  a  4188  %  y  del  precio actualmente utilizado (arroz  pardo  nº  2  a  4173  %, que figura en la publicación del Ministerio de Agricultura   de   los   Estados   Unidos   Rice   Market   News.  Este  «precio representativo»  será  revisado  con  el  Gobierno de los Estados Unidos durante las   consultas   que  se  celebren  para  la  creación  del  sistema  de  cobro acumulativo  contemplado  en  el  Canje de Notas sobre el Acuerdo relativo a los cereales.</p>
    <p class="parrafo">Le agradecería tuviese a bien acusar recibo de la presente Nota.</p>
    <p class="parrafo">Le saluda muy atentamente.</p>
    <p class="parrafo">En nombre del Consejo de la Unión Europea</p>
    <p class="parrafo">B. Nota de los Estados Unidos</p>
    <p class="parrafo">Bruselas, a 22 de diciembre de 1995</p>
    <p class="parrafo">Muy Sr. nuestro:</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  acusar  recibo  de su Nota del día de hoy redactada en los siguientes términos:</p>
    <p class="parrafo">«Durante  las  últimas  discusiones  mantenidas  sobre  el funcionamiento de las</p>
    <p class="parrafo">normas  comunitarias  relativas  al  cálculo  de  los  derechos aplicados por la Comunidad   a   las  importaciones  de  arroz,  revisamos  los  datos  sobre  la situación del mercado durante la campaña de comercialización 1995/96.</p>
    <p class="parrafo">A  la  luz  de  estas  discusiones,  a  partir del 1 de enero de 1996 y hasta el final   de   la  campaña  de  comercialización  1995/96,  la  Comunidad  Europea sustituirá   el   «precio   representativo»   que   utiliza   actualmente   para determinar  los  derechos  de  importación  del  arroz descascarillado escaldado propiamente  dicho  y  del  arroz  descascarillado  por  la media del precio del arroz  pardo  escaldado  no  1  a  4/88  %  y  del  precio actualmente utilizado (arroz  pardo  nº  2  a  4173  %, que figura en la publicación del Ministerio de Agricultura   de   los   Estados   Unidos   Rice   Market   New.   Este  ,precio representativo»  será  revisado  con  el  Gobierno de los Estados Unidos durante las   consultas   que  se  celebren  para  la  creación  del  sistema  de  cobro acumulativo  contemplado  en  el  Canje de Notas sobre el Acuerdo relativo a los cereales.».</p>
    <p class="parrafo">Le saluda muy atentamente.</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno de los Estados Unidos de América</p>
    <p class="parrafo">ANEXO IV</p>
    <p class="parrafo">ACUERDO</p>
    <p class="parrafo">para  la  conclusión  de  negociaciones  entre la Comunidad Europea y Canadá con arreglo al apartado 6 del artículo XXIV</p>
    <p class="parrafo">LA COMUNIDAD EUROPEA Y CANADA,</p>
    <p class="parrafo">DESEOSOS  de  dar  conclusión  a  las negociaciones que emprendieron con arreglo al  apartado  6  del  artículo  XXIV  del  GATT  sobre  la base de un compromiso razonable y mutuamente satisfactorio, y</p>
    <p class="parrafo">DESEOSOS  también  de  reforzar  la  estrecha  asociación  comercial y económica existente entre la Comunidad Europea y Canadá,</p>
    <p class="parrafo">ACUERDAN LO SIGUIENTE:</p>
    <p class="parrafo">Concesiones relativas al acceso al mercado</p>
    <p class="parrafo">A.  La  Comunidad  Europea  incorporará  a  su  nueva lista CLX, aplicable en el territorio  aduanero  de  la  Comunidad  de  los  Quince, las concesiones que se incluyeron  en  la  anterior  lista  LXXX, modificada por la lista CE adjunta al Protocolo  de  Marrakesh  anejo  al  Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 15 de abril de 1994.</p>
    <p class="parrafo">B.  De  conformidad  con  el  Anexo A del presente Acuerdo, la Comunidad Europea reducirá  y  consolidará  los  aranceles  efectivos  a  partir del 1 de enero de 1996,   salvo   las   excepciones  que  se  hagan  constar  debidamente,  abrirá contingentes  arancelarios  tal  como  se  ha señalado y acelerará la aplicación de las concesiones arancelarias de la Ronda Uruguay.</p>
    <p class="parrafo">C.  Las  mejoras  concedidas  a terceros países con ocasión de las negociaciones del apartado 6 del artículo XXIV también se aplicarán a Canadá.</p>
    <p class="parrafo">II. Temas agrícolas</p>
    <p class="parrafo">A.  El  Gobierno  de  Canadá  acepta  los  elementos  básicos  del enfoque de la Comunidad  Europea  para  ajustar  las  obligaciones de la Comunidad de los Doce y  las  de  Austria,  Finlandia  y  Suecia  como  consecuencia  de  la  reciente ampliación de la Comunidad:</p>
    <p class="parrafo">- cálculo sobre una base neta de los compromisos de exportación,</p>
    <p class="parrafo">- cálculo sobre una base neta de los contingentes arancelarios,</p>
    <p class="parrafo">- adición de los compromisos por lo que respecta a las ayudas nacionales.</p>
    <p class="parrafo">Quedan   por   determinar   las   correspondientes  disposiciones  jurídicas  de aplicación.</p>
    <p class="parrafo">B. Las dos Partes acuerdan lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">Hasta  el  límite  en  que  las importaciones de carne de porcino y de productos del  ganado  porcino  estén  cubiertas  tanto  por los contingentes arancelarios del  GATT  como  por  contingentes  preferenciales cuyos tipos sean inferiores a los  del  GATT  para  los  países  de  Europa  central  y  oriental  (PECO),  la Comisión,  consultando  a  los  países  de  que  se  trata,  velará  por que las importaciones  en  cuestión  procedentes  de  los  PECO sean imputadas en primer lugar a los contiingentes preferenciales.</p>
    <p class="parrafo">El  volumen  de  los  contingentes  arancelarios  comunitarios  para la carne de porcino  y  las  preparaciones  de  carne  de  porcino  se  mantendrá  en 75 600 toneladas al final de la aplicación de la Ronda Uruguay.</p>
    <p class="parrafo">Por  lo  que  respecta  al  comercio bilateral del queso, Canadá se compromete a incrementar  la  actual  reserva  comunitaria,  de 12 247 toneladas (el 60 % del contingente arancelario global), al 66 % del contingente arancelario global.</p>
    <p class="parrafo">La  Comunidad  Europea  se  compromete  a incrementar el contingente arancelario actual   de  cheddar  viejo  canadiense  a  4  000  toneladas.  Las  autoridades canadienses  indicarán  a  la  comisión  canadiense de productos lácteos que los «certificados   de   autenticidad»   para   el   «cheddar  viejo»  sólo  deberán expedirse dentro de los límites cuantitativos establecidos.</p>
    <p class="parrafo">Canadá  sólo  permitirá  las  importaciones de queso de la Comunidad Europea con arreglo   al   contingente   arancelario,   acompañado  por  un  certificado  de exportación expedido por la Comunidad Europea.</p>
    <p class="parrafo">La  Comunidad  Europea  limitará  las  subvenciones a la exportación de carne de vacuno  y  de  ternera  fresca, refrigerada o congelada, destinada a Canadá a un máximo  de  5  000  toneladas  anuales.  Sobre  la  base de este compromiso, los exportadores  europeos  de,  carne  de  vacuno  podrán  solicitar  del  Tribunal internacional   de   comercio  de  Canadá  (CITT)  que  revise  con  arreglo  al artículo  76  de  la  Ley  sobre  medidas  especiales  de  importación  (Specíal Import  Measures  Act)  las  conclusiones  de  25  de julio de 1986 del Tribunal canadiense   de   importaciones  respecto  de  la  carne  de  vacuno  deshuesada procedente  de  la  Comunidad  Económica  Europea. Cualquier parte interesada en relación  con  las  conclusiones  mencionadas podrá solicitar una revisión de la sección 76.</p>
    <p class="parrafo">Canadá   acepta   consolidar   en   tipo   cero  su  derecho  sobre  las  pastas alimenticias  actualmente  sujetas  al  «decreto  de  condonación relativo a las pastas,   esto   es,  las  pastas  alimenticias  clasificadas  en  las  partidas arancelarias 1902 19 91, 1902 19 99 y 1902 19 92.</p>
    <p class="parrafo">III. Disposiciones finales</p>
    <p class="parrafo">A. El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de su firma.</p>
    <p class="parrafo">B.  A  instancia  de  cualquiera  de  las  Partes  se  celebrarán  consultas  en relación con los temas contemplados por el presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Firmado  en  Bruselas,  a  22  de  diciembre de mil novecientos noventa y cinco, en   dos   ejemplares  en  lenguas  francesa  e  inglesa,  siendo  ambos  textos igualmente auténticos.</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno En nombre del Consejo de Canadá de la Unión Europea</p>
    <p class="parrafo">CANJE DE NOTAS</p>
    <p class="parrafo">entre  la  Comunidad  Europea  y Canadá sobre la conclusión de negociaciones con arreglo al apartado 6 del artículo XXIV</p>
    <p class="parrafo">A. Nota de la Comunidad Europea</p>
    <p class="parrafo">Bruselas, a 22 de diciembre de 1995</p>
    <p class="parrafo">Muy Sr. mío:</p>
    <p class="parrafo">Tengo   el   honor  de  confirmar  el  acuerdo  siguiente  alcanzado  entre  las delegaciones de Canadá y de la Comunidad Europea:</p>
    <p class="parrafo">1)  Habida  cuenta  de  la  situación  excepcional  del mercado prevista para el final  de  la  campana  de  comercialización  del  trigo  (trigo  blando y trigo duro)   1995196,   la   Comunidad  Europea  conviene  en  realizar  los  ajustes siguientes  del  régimen  de  importación  del trigo blando y del trigo duro con el  fin  de  atenuar  los efectos de la difícil coyuntura en que se encuentra el mercado:</p>
    <p class="parrafo">a)  del  1  de  enero  al  30 de junio de 1996, la desgravación para el trigo de alta calidad pasará de 8 ecus/tonelada a 14 ecus/tonelada;</p>
    <p class="parrafo">b)  para  el  mismo  período,  el  contenido  mínimo  en granos vítreos del 73 % exigido  para  el  trigo  duro  será  reducido  a  un  nivel ordinario del 60 %. Canadá  retirará  su  solicitud  actual  de  que  la  Organización  Mundial  del Comercio  (OMC)  cree  un  grupo especial sobre la reglamentación relativa a los cereales,   a   condición   de   que   se  apliquen  los  cambios  anteriormente mencionados.</p>
    <p class="parrafo">A  condición  de  que  se  respete lo dispuesto en los párrafos anteriores, cada una  de  las  partes  continuará  disfrutando de todos sus derechos en virtud de la  OMC.  El  presente  Acuerdo no irá en detrimento de la situación jurídica de cada una de las partes en los ámbitos contemplados en el presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Se  conviene  que  las  dos  Partes  se  reunirán durante el primer trimestre de 1996  con  el  fin  de discutir las medidas que podrían resultar necesarias para las campañas de comercialización posteriores.</p>
    <p class="parrafo">2.  Con  el  fin  de concluir las negociaciones sobre la agricultura en el marco del  apartado  6  del  artículo  XXIV  de  la  OMC y de resolver los litigios en virtud  del  apartado  6  del  artículo XXIV sobre la cebada, provocados por las ampliaciones  precedentes  de  la  Unión  Europea,  las  partes  han acordado lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">- reducir a cero el tipo del derecho para el alpiste (1008 30 00);</p>
    <p class="parrafo">-  establecer  un  contingente  arancelario  de  nación más favorecida (NMF) con derecho  nulo  de  50  000  toneladas  para  el  trigo duro (contenido mínimo en granos vítreos del 73 %);</p>
    <p class="parrafo">-  establecer  un  contingente  arancelario  (NMF)  con  derecho  nulo de 10 000 toneladas para los granos de avena trabajados (1104 22 99);</p>
    <p class="parrafo">-  en  la  medida  en  que  el  cerdo  o  los  productos  a  base de cerdo estén cubiertos  al  mismo  tiempo  por  los  contingentes arancelarios del GATT y por los  contingentes  preferenciales  cuyos  tipos  sean  inferiores a los del GATT para   los  países  de  Europa  central  y  oriental  (PECO),  la  Comisión,  en consulta   con   los  países  afectados,  asegurará  que  las  importaciones  en cuestión   provenientes   de   los  PECO  se  imputen  en  primer  lugar  a  los contingentes preferenciales;</p>
    <p class="parrafo">-  el  total  de  los  contingentes  arancelarios  comunitarios para la carne de</p>
    <p class="parrafo">cerdo  y  las  preparaciones  a  base  de  carne de cerdo se mantendrá en 75 600 toneladas al final de la aplicación de los acuerdos de la Ronda Uruguay.</p>
    <p class="parrafo">El  Gobierno  canadiense  acepta  los  elementos de base de la orientación de la Comunidad  Europea  encaminados  a  ajustar,  tras  la reciente ampliación de la Comunidad,  las  obligaciones  derivadas  del  GATT  para  la  Comunidad  y para Austria, Suecia y Finlandia:</p>
    <p class="parrafo">- cálculo sobre una base neta de los compromisos en materia de exportación,</p>
    <p class="parrafo">- cálculo sobre una base neta de los contingentes arancelarios,</p>
    <p class="parrafo">- adición de los compromisos en materia de ayudas nacionales.</p>
    <p class="parrafo">Se deberán fijar las disposiciones jurídicas adecuadas.</p>
    <p class="parrafo">3)  Por  lo  que  respecta  a  los  intercambios bilaterales de queso, Canadá se compromete  a  aumentar  la  reserva  comunitaria actual de 12 247 toneladas (60 %  del  contingente  arancela  rio  global)  al 66 % del contingente arancelario global.  La  Comunidad  se  compromete  a  aumentar  el  contingente arancelario actual  para  el  cheddar  canadiense  viejo  a 4 000 toneladas. Las autoridades canadienses  indicarán  a  la  comisión  canadiense de productos lácteos que los «certificados  de  autenticidad,»  para  el  «cheddar  viejo»  sólo  se  deberán expedir  para  cantidades  comprendidas  en  los  límites cuantitativos fijados. Canadá   autorizará   únicamente   las   importaciones   de   queso  comunitario efectuadas   dentro   del   contingente   arancelario   y   acompañadas   de  un certificado de exportación expedido por la Comunidad Europea.</p>
    <p class="parrafo">4)  La  Comunidad  Europea  limitará  sus subvenciones a la exportación de carne de  vacuno  y  de  ternero fresca, refrigerada o congelada, destinada a Canadá a un  máximo  de  5  000  toneladas anuales. Sobre la base de este compromiso, los exportadores  europeos  de  carne  de  vacuno  podrán  solicitar  al Tribunal de comercio  internacional  de  Canadá  que,  de conformidad con el artículo 76 del Special  Import  Measures  Act  (SIMA),  reexamine las conclusiones del Tribunal canadiense  de  importaciones,  de  25 de julio de 1986, con respecto a la carne de  vacuno  deshuesada  destinada  a  la  industria  alimentaría importada de la Comunidad  Económica  Europea.  El  reexamen en virtud del artículo 76 podrá ser solicitado por cualquier parte interesada en las conclusiones en cuestión.</p>
    <p class="parrafo">5)  Canadá  conviene  en  consolidar  a  un  tipo nulo los derechos que aplica a las  pastas  alimenticias  sujetas  al  «decreto  de  exoneración relativo a las pastas»,  es  decir,  las  pastas  alimenticias  clasificadas  en  las  partidas arancelarias 1902 19 91, 1902 19 99 y 1902 19 92.</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  proponer  que esta Nota y su Nota de respuesta constituyan un acuerdo entre nuestras dos autoridades.</p>
    <p class="parrafo">Le saluda muy atentamente.</p>
    <p class="parrafo">En nombre del Consejo de la Unión Europea</p>
    <p class="parrafo">B. Nota de Canadá</p>
    <p class="parrafo">Bruselas, a 22 de diciembre de 1995</p>
    <p class="parrafo">Muy Sr. mío:</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  acusar  recibo  de su Nota del día de hoy redactada en los siguientes términos:</p>
    <p class="parrafo">«Tengo   el  honor  de  confirmar  el  acuerdo  siguiente  alcanzado  entre  las delegaciones de Canadá y de la Comunidad Europea:</p>
    <p class="parrafo">1)  Habida  cuenta  de  la  situación  excepcional  del mercado prevista para el final  de  la  campaña  de  comercialización  del  trigo  (trigo  blando y trigo</p>
    <p class="parrafo">duro)   1995/96,   la   Comunidad  Europea  conviene  en  realizar  los  ajustes siguientes  del  régimen  de  importación  del trigo blando y del trigo duro con el  fin  de  atenuar  los efectos de la difícil coyuntura en que se encuentra el mercado:</p>
    <p class="parrafo">a) del 1 de enero al 30 de junio de 1996, la desgravación para el trigo de alta calidad pasará de 8 ecus/tonelada a 14 ecus/tonelada;</p>
    <p class="parrafo">b) para el mismo período, el contenido mínimo en granos vítreos del 73 % exigido para el trigo duro será reducido a un nivel ordinario del 60 %.</p>
    <p class="parrafo">Canadá retirará su solicitud actual de que la Organización Mundial del Comercio (OMC) cree un grupo especial sobre la reglamentación relativa a los cereales, a condición de que se apliquen los cambios anteriormente mencionados.</p>
    <p class="parrafo">A condición de que se respete lo dispuesto en los párrafos anteriores, cada una de las partes continuará disfrutando de todos sus derechos en virtud de la OMC. El presente</p>
    <p class="parrafo">Acuerdo  no  irá  en  detrimento  de  la  situación  jurídica de cada una de las partes en los ámbitos contemplados en el presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Se conviene que las dos Partes se reunirán durante el primer trimestre de 1996 con el fin de discutir las medidas que podrían resultar necesarias para las campañas de comercialización posteriores.</p>
    <p class="parrafo">2)  Con  el  fin  de concluir las negociaciones sobre la agricultura en el marco del  apartado  6  del  artículo  XXIV  de  la  OMC y de resolver los litigios en virtud  del  apartado  6  del  artículo XXIV sobre la cebada, provocados por las ampliaciones precedentes de la Unión</p>
    <p class="parrafo">Europea, las partes han acordado lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">- reducir a cero el tipo del derecho para el alpiste (1008 30 00);</p>
    <p class="parrafo">-  establecer  un  contingente  arancelario  de nación más favorecida (NiMF) con derecho  nulo  de  50  000  toneladas  para  el  trigo duro (contenido mínimo en granos vítreos del 73 %);</p>
    <p class="parrafo">-  establecer  un  contingente  arancelario  NMF  con  derecho  nulo  de  10 000 toneladas para los granos de avena trabajados (1 104 22 99);</p>
    <p class="parrafo">-  en  la  medida  en  que  el  cerdo  o  los  productos  a  base de cerdo estén cubiertos  al  mismo  tiempo  por  los  contingentes arancelarios del GATT y por los  contingentes  preferenciales  cuyos  tipos  sean  inferiores a los del GATT para  los  países  de  Europa  central  y,  oriental  (PECO),  la  Comisión,  en consulta   con   los  países  afectados,  asegurará  que  las  importaciones  en cuestión   provenientes   de   los  PECO  se  imputen  en  primer  lugar  a  los contingentes preferenciales;</p>
    <p class="parrafo">-  el  total  de  los  contingentes  arancelarios  comunitarios para la carne de cerdo  y  las  preparaciones  a  base  de  carne de cerdo se mantendrá en 75 600 toneladas  al  final  de  la  aplicación de los acuerdos de la Ronda Uruguay. El Gobierno  canadiense  acepta  los  elementos  de  base  de  la orientación de la Comunidad  Europea  encaminados  a  ajustar,  tras  la reciente ampliación de la Comunidad,  las  obligaciones  derivadas  del  GATT  para  la  Comunidad  y para Austria, Suecia y Finlandia:</p>
    <p class="parrafo">- cálculo sobre una base neta de los compromisos en materia de exportación,</p>
    <p class="parrafo">- cálculo sobre una base neta de los contingentes arancelarios,</p>
    <p class="parrafo">- adición de los compromisos en materia de ayudas nacionales.</p>
    <p class="parrafo">Se  deberán  fijar  las  disposiciones  jurídicas adecuadas. Por lo que respecta a  los  intercambios  bilaterales  de  queso, Canadá se compromete a aumentar la reserva   comunitaria   actual  de  12  247  toneladas  (60  %  del  contingente arancelario  global)  al  66  % del contingente arancelario global. La Comunidad se  compromete  a  aumentar  el  contingente  arancelario actual para el cheddar canadiense  viejo  a  4  000  toneladas. Las autoridades canadienses indicarán a la   comisión   canadiense   de  productos  lácteos  que  los  «certificados  de autenticidad»   para   el   «cheddar   viejo»   sólo  se  deberán  expedir  para cantidades   comprendidas   en   los   límites   cuantitativos  fijados.  Canadá</p>
    <p class="parrafo">autorizará   únicamente   las  importaciones  de  queso  comunitario  efectuadas dentro   del   contingente  arancelario  y  acompañadas  de  un  certificado  de exportación expedido por la Comunidad Europea.</p>
    <p class="parrafo">4)  La  Comunidad  Europea  limitará  sus subvenciones a la exportación de carne de  vacuno  y  de  ternero fresca, refrigerada o congelada, destinada a Canadá a un  máximo  de  5  000  toneladas anuales. Sobre la base de este compromiso, los exportadores  europeos  de  carne  de  vacuno  podrán  solicitar  al Tribunal de comercio  internacional  de  Canadá  que,  de conformidad con el artículo 76 del Special  Import  Measures  Act  (SIMA),  reexamine las conclusiones del Tribunal canadiense  de  importaciones,  de  25 de julio de 1986, con respecto a la carne de  vacuno  deshuesada  destinada  a  la  industria  alimentaría importada de la Comunidad  Económica  Europea.  El  reexamen en virtud del artículo 76 podrá ser solicitado por cualquier parte interesada en las conclusiones en cuestión.</p>
    <p class="parrafo">5)  Canadá  conviene  en  consolidar  a  un  tipo nulo los derechos que aplica a las  pastas  alimenticias  sujetas  al  "decreto  de  exoneración relativo a las pastas",  es  decir,  las  pastas  alimenticias  clasificadas  en  las  partidas arancelarias 1902 19 91, 1902 19 99 y 1902 19 92.</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  proponer  que esta Nota y su Nota de respuesta constituvan un acuerdo entre nuestras dos autoridades.».</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  confirmarle  que  lo  que  precede  es  aceptable  para mi Gobierno y que su</p>
    <p class="parrafo">Nota, así como la presente, constituyen un acuerdo conforme a su propuesta.</p>
    <p class="parrafo">Le saluda muy atentamente. Por el Gobierno Canadá</p>
  </texto>
</documento>
