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<documento fecha_actualizacion="20190620155601">
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    <identificador>DOUE-L-1995-82011</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19951221</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3082/1995</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 3082/95 del Consejo, de 21 de diciembre de 1995, por el que se reparten entre los Estados miembros las cuotas de capturas de 1996 para los buques que faenen en aguas de Estonia.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19951230</fecha_publicacion>
    <diario_numero>330</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>76</pagina_inicial>
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    <fecha_vigencia>19960101</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="2258" orden="1">Cuota de pesca</materia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº  3760/92  del  Consejo,  de  20 de diciembre de 1992,  por  el  que  se  establece  un  régimen  comunitario  de  la  pesca y la acuicultura, y, en particular, el apartado 4 de su artículo 8,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  conformidad  con el procedimiento previsto en el Acuerdo de  pesca  entre  la  Comunidad  Económica  Europea y la República de Estonia y, en  particular,  en  sus  artículos  3 y 6, la Comunidad, en su composición a 31 de  diciembre  de  1994,  y  Estonia  han celebrado consultas sobre sus derechos de  pesca  recíprocos  en  1996  y  sobre  la  gestión  de  los  recursos  vivos comunes;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  acuerdo  con los artículos 96 y 124 del Acta de adhesión de   1994,  los  acuerdos  de  pesca  celebrados  con  terceros  países  por  la República   de   Finlandia   y  el  Reino  de  Suecia  son  gestionados  por  la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  aplicación  del  procedimiento previsto en el Acuerdo de pesca,  de  21  de  enero  de  1994,  entre  la  República  de  Finlandia  y  la República  de  Estonia,  la  Comunidad,  en  nombre  de Finlandia, y Estonia han celebrado consultas a propósito de sus derechos de pesca recíprocos en 1996;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  aplicación  del  procedimiento previsto en el Acuerdo de pesca,  de  24  de  febrero  de 1993, entre el Reino de Suecia y la República de Estonia,   la   Comunidad,   en  nombre  de  Suecia,  y  Estonia  han  celebrado consultas a propósito de sus derechos de pesca recíprocos en 1996;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  el  curso  de  dichas  consultas,  las  delegaciones han acordado  recomendar  a  sus  respectivas  autoridades  la fijación para 1996 de determinadas cuotas de pesca en favor de los buques de la otra Parte;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  necesario  adoptar  las  medidas  pertinentes  a  fin  de aplicar en 1996 los resultados de las consultas mantenidas con Estonia;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  su  gestión  eficaz,  es preciso que las posibilidades de  pesca  disponibles  en  aguas  estonias  se  repartan  como cuotas entre los Estados  miembros  de  conformidad  con  el  artículo  8 del Reglamento (CEE) nº 3760/92;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   las  actividades  pesqueras  contempladas  en  el  presente Reglamento   están   sujetas  a  las  medidas  de  control  establecidas  en  el Reglamento  (CEE)  nº  2847/93  del  Consejo,  de  12 de octubre de 1993, por el que  se  establece  un  régimen  de  control  aplicable  a  la política pesquera común,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  autoriza  a  los  buques  que  enarbolen  pabellón de un Estado miembro para que,  del  1  de  enero  al  31 de diciembre de 1996, capturen en las aguas bajo jurisdicción pesquera de Estonia las cuotas que se fijan en el Anexo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.   Durante   el   período  contemplado  en  el  artículo  1,  la  contribución financiera  prevista  en  el  artículo  7  del Acuerdo sobre relaciones de pesca entre   la  Comunidad  Económica  Europea  y  Estonia  será  de  736  000  ecus, pagaderos en la cuenta que indique este país.</p>
    <p class="parrafo">2.   Durante   el   período  contemplado  en  el  artículo  1,  la  contribución financiera  prevista  en  el  artículo  8 del mismo Acuerdo será de 74 000 ecus, pagaderos en la cuenta que indique dicho país.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1996.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">L. ATIENZA SERNA</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Distribución  de  las  cuotas  de  capturas  de la Comunidad en aguas de Estonia durante 1996</p>
    <p class="parrafo">(en  toneladas  métricas  de  pescado  fresco  entero; en el caso del salmón, en número de ejemplares)</p>
    <p class="parrafo">División     Cuotas de capturas       Cuotas asignadas a</p>
    <p class="parrafo">Especies         CIEM        de la Comunidad        los Estados miembros</p>
    <p class="parrafo">Bacalao        III d             530              Dinamarca         275</p>
    <p class="parrafo">Finlandia          80</p>
    <p class="parrafo">Alemania          125</p>
    <p class="parrafo">Suecia             50</p>
    <p class="parrafo">Arenque        III d          10 500              Dinamarca       5 700</p>
    <p class="parrafo">Alemania        4 300</p>
    <p class="parrafo">Suecia            500</p>
    <p class="parrafo">Salmón         III d           4 500(1)           Dinamarca       2 430(1)</p>
    <p class="parrafo">Finlandia       1 800(1)</p>
    <p class="parrafo">Alemania          270(1)</p>
    <p class="parrafo">Espadín        III d          22 500              Dinamarca      15 800</p>
    <p class="parrafo">Alemania        4 200</p>
    <p class="parrafo">Suecia          2 500</p>
    <p class="parrafo">(1) Número de ejemplares.</p>
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