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    <identificador>DOUE-L-1995-82010</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19951221</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3081/1995</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 3081/95 del Consejo, de 21 de diciembre de 1995, por el que se establecen para 1996 determinadas medidas de conservación y gestión de los recursos pesqueros aplicables a los buques que enarbolen pabellón de Estonia.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19951230</fecha_publicacion>
    <diario_numero>330</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19960101</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="2258" orden="1">Cuota de pesca</materia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº  3760192  del  Consejo,  de  20 de diciembre de 1992,  por  el  que  se  establece  un  régimen  comunitario  de  la  pesca y la acuicultura y, en particular, el apartado 4 de su artículo 8,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  conformidad  con el procedimiento previsto en el Acuerdo de  pesca  entre  la  Comunidad  Económica  Europea y la República de Estonia y, en  particular,  en  sus  artículos  3 y 6, la Comunidad, en su composición a 31 de  diciembre  de  1994,  y  Estonia  han celebrado consultas sobre sus derechos de  pesca  recíprocos  en  1996  y  sobre  la  gestión  de  los  recursos  vivos comunes;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  acuerdo  con los artículos 96 y 124 del Acta de adhesión de   1994,  los  acuerdos  de  pesca  celebrados  con  terceros  países  por  la República   de   Finlandia   y  el  Reino  de  Suecia  son  gestionados  por  la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  aplicación  del  procedimiento previsto en el Acuerdo de pesca,  de  21  de  enero  de  1994,  entre  la  República  de  Finlandia  y  la República  de  Estonia,  la  Comunidad,  en  nombre  de Finlandia, y Estonia han celebrado consultas a propósito de sus derechos de pesca recíprocos en 1996;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  aplicación  del  procedimiento previsto en el Acuerdo de pesca,  de  24  de  febrero  de 1993, entre el Reino de Suecia y la República de Estonia,   la   Comunidad,   en  nombre  de  Suecia,  y  Estonia  han  celebrado consultas a propósito de sus derechos de pesca recíprocos en 1996;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  el  curso  de  dichas  consultas,  las  delegaciones han acordado  recomendar  a  sus  respectivas  autoridades  la fijación para 1996 de determinadas cuotas de pesca en favor de los buques de la otra Parte;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  necesario  adoptar  las  medidas  pertinentes  a  fin  de aplicar en 1996 los resultados de las consultas mantenidas con Estonia;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  corresponde  al  Consejo  fijar  las condiciones concretas en las  que  deban  efectuar  sus  capturas  los  buques  que enarbolen pabellón de</p>
    <p class="parrafo">Estonia;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   las  actividades  pesqueras  contempladas  en  el  presente Reglamento   están   sujetas  a  las  medidas  de  control  establecidas  en  el Reglamento  (CEE)  nº  2847/93  del  Consejo,  de  12 de octubre de 1993, por el que  se  establece  un  régimen  de  control  aplicable  a  la política pesquera común;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  2  del  artículo  3  del  Reglamento  (CEE)  nº 1381/87  de  la  Comisión,  de  20  de  mayo  de  1987, por el que se establecen normas  concretas  sobre  señalización  y  documentación de los barcos de pesca, dispone  que  todo  buque  con  depósitos  de agua de mar refrigerada conserve a bordo  un  documento,  autenticado  por una autoridad competente, que indique en metros cúbicos el calibrado de aquéllos a intervalos de 10 centímetros,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Se  autoriza  a  los buques con pabellón de Estonia para que, del 1 de enero al  31  de  diciembre  de  1996,  capturen,  en  la  zona de pesca de 200 millas náuticas  de  los  Estados  miembros  en  el  mar  Báltico,  las especies que se indican  en  el  Anexo  1  dentro  de  los  límites  geográficos y cuantitativos fijados   en  dicho  Anexo  y  de  acuerdo  con  lo  dispuesto  en  el  presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">2.   Las   actividades  pesqueras  autorizadas  en  virtud  del  apartado  1  se circunscribirán  a  las  partes  de  la  zona  de  pesca de 200 millas que están situadas  a  más  de  12  millas  náuticas de las líneas de base que sirven para calcular las zonas de pesca de los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">3.  No  obstante  lo  dispuesto  en  el apartado 1 y siempre que se respeten los límites  establecidos  en  las  medidas  de  conservación vigentes en la zona de que   se   trate,   se  autorizarán  las  capturas  accesorias  inevitables  que consistan  en  especies  para  las  que no se haya fijado ninguna cuota en dicha zona.</p>
    <p class="parrafo">4.  Las  capturas  accesorias  efectuadas  en  una  zona  dada  que consistan en especies  para  las  que  se  haya fijado una cuota en dicha zona se imputarán a esa cuota.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  buques  que  faenen  en el marco de las cuotas fijadas en el artículo 1 observarán  las  medidas  de  conservación  y  control y las demás disposiciones reguladoras  de  la  pesca  en  las  zonas  a las que se refiere dicho artículo, incluidas  las  recomendaciones  de  la  vigesimoprimera  sesión  de la comisión internacional de pesca del mar Báltico.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  buques  llevarán  un  cuaderno  diario de pesca en el que se consignará la información indicada en el Anexo II.</p>
    <p class="parrafo">3.  Dichos  buques  remitirán  a  la  Comisión  la información contemplada en el Anexo III, siguiendo a tal efecto las normas fijadas en el mismo.</p>
    <p class="parrafo">4.   Los   buques  que  dispongan  de  depósitos  de  agua  de  mar  refrigerada conservarán  a  bordo  un  documento,  autenticado por una autoridad competente, en  el  que  se  indique  en  metros  cúbicos el calibrado de dichos depósitos a intervalos de 10 centímetros.</p>
    <p class="parrafo">5.  Las  letras  y  los  números  de  matrícula  de  los  buques deberán figurar claramente a ambos lados de la proa de los mismos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.  La  pesca  efectuada  en  el  marco  de  las cuotas fijadas en el artículo 1 estará  subordinada  a  la  posesión de una licencia y de un permiso especial de pesca  expedido  por  la  Comisión  en  nombre  de la Comunidad y a instancia de las  autoridades  estonias,  así  como  a  la observancia de las condiciones que figuran  en  los  Anexos  II  y III. A bordo de cada buque se conservarán copias de estos Anexos, de la licencia y del permiso especial de pesca.</p>
    <p class="parrafo">Los  buques  a  los  que  deba  atribuirse  una  licencia para pescar en la zona comunitaria  durante  un  mes  determinado  serán  notificados  a  más tardar el décimo  día  del  mes  precedente.  La  Comunidad  tramitará a la mayor brevedad las  solicitudes  de  modificación  de  las  listas  mensuales  que se presenten durante el período de validez de éstas.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante,  cuando  se  trate  de  la  zona  de  pesca  de Finlandia, sólo se establecerá   una  lista  anual  de  los  buques  a  los  que  deban  atribuirse licencias.</p>
    <p class="parrafo">2.  Al  presentarse  a  la  Comisión  las solicitudes de licencias y de permisos especiales de pesca, deberán facilitarse los datos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a) nombre del buque,</p>
    <p class="parrafo">b) número de matrícula,</p>
    <p class="parrafo">c) letras y cifras exteriores de identificación,</p>
    <p class="parrafo">d) puerto de matriculación,</p>
    <p class="parrafo">e) nombre, apellidos y domicilio del propietario o armador,</p>
    <p class="parrafo">f) tonelaje bruto y eslora total,</p>
    <p class="parrafo">g) potencia del motor,</p>
    <p class="parrafo">h) indicativo de llamada y frecuencia de radio,</p>
    <p class="parrafo">i) método de pesca previsto,</p>
    <p class="parrafo">j) zona de pesca prevista,</p>
    <p class="parrafo">k) especies que se desee pescar,</p>
    <p class="parrafo">l) período para el que se solicite la licencia.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  expedición  de  las  licencias  y  de  los  permisos especiales de pesca estará  supeditada  a  la  condición  de  que  el número de licencias Válidas en cualquier  momento  de  un  mes  o  un  año  dados  no  sobrepase las cantidades indicadas en el Anexo I.</p>
    <p class="parrafo">4.  únicamente  se  autorizarán  los  buques  pesqueros  de  menos de 40 metros, salvo  en  la  zona  sueca,  donde  también  serán  admitidos  los menores de 47 metros.</p>
    <p class="parrafo">5.  Cada  licencia  y  cada permiso especial de pesca sólo serán válidos para un buque.  Cuando  dos  o  más  buques  participen  en la misma operación de pesca, cada  uno  de  ellos  deberá  disponer  de una licencia y de un permiso especial de pesca.</p>
    <p class="parrafo">6.  Las  licencias  y  los  permisos  especiales  de  pesca  podrán ser anulados vistas  a  la  expedición  de  otros  nuevos. La anulación surtirá efecto el día anterior  a  la  fecha  en  que  la  Comisión  expida  las  nuevas  licencias  y permisos  especiales  de  pesca.  Estos  y aquéllas serán válidos a partir de su fecha de expedición.</p>
    <p class="parrafo">7.  En  caso  de  agotamiento  de alguna de las cuotas fijadas en el artículo 1, las  respectivas  licencias  y  permisos  especiales de pesca se retirarán total o parcialmente antes de la fecha de su expiración.</p>
    <p class="parrafo">8.  En  caso  de  incumplimiento  de  alguna de las obligaciones establecidas en el  presente  Reglamento,  se  procederá  a  la  retirada  de  las  licencias  y permisos especiales de pesca.</p>
    <p class="parrafo">9.  Durante  un  período  máximo  de  doce meses no se expedirá ninguna licencia ni  permiso  especial  de  pesca  para  los  buques  que  no hayan respetado las obligaciones establecidas en el presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">10.  La  Comisión,  en  nombre de la Comunidad, presentará a Estonia los nombres y  las  características  de  los  buques  estonios que, por haber infringido las normas  comunitarias,  no  puedan  faenar  en  la  zona de pesca de la Comunidad durante el mes o meses siguientes.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los  buques  que  estén  autorizados para pescar a 31 de diciembre podrán seguir faenando  al  principio  del  año  siguiente  hasta que las listas de los buques autorizados  para  el  año  en  cuestión  hayan sido presentadas a la Comisión y aprobadas por ésta en nombre de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1996.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">L. ATIENZA SERNA</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">Cuotas y licencias de pesca estonias durante 1996</p>
    <p class="parrafo">Zona  de  pesca  de  los Estados miembros de la Comunidad en su composición a 31 de diciembre de 1994</p>
    <p class="parrafo">Especies     Zonas en las que         Cantidades       Número de licencias</p>
    <p class="parrafo">se autoriza la pesca     (en toneladas)</p>
    <p class="parrafo">Bacalao         CIEM III d               1 200                 20</p>
    <p class="parrafo">Arenque         CIEM III d               2 000                 12</p>
    <p class="parrafo">Espadín         CIEM III d               2 000                 "</p>
    <p class="parrafo">Zona de pesca de Suecia (1)</p>
    <p class="parrafo">Especies     Zonas en las que         Cantidades       Número de licencias</p>
    <p class="parrafo">se autoriza la pesca     (en toneladas)</p>
    <p class="parrafo">Bacalao         CIEM III d                  50                  4</p>
    <p class="parrafo">Arenque         CIEM III d               2 000                 14</p>
    <p class="parrafo">Espadín         CIEM III d               1 000                 "</p>
    <p class="parrafo">(1) Limitada a la zona al sur de los 59º30' N.</p>
    <p class="parrafo">Zona de pesca de Finlandia (1)</p>
    <p class="parrafo">Especies     Zonas en las que         Cantidades       Número de licencias</p>
    <p class="parrafo">se autoriza la pesca     (en toneladas)</p>
    <p class="parrafo">Arenque         CIEM III d               2 500                  15</p>
    <p class="parrafo">Espadín         CIEM III d               2 500</p>
    <p class="parrafo">Salmón          CIEM III d               1 000 (2)               3</p>
    <p class="parrafo">(1)  Limitada  a  la  zona  al  sur de los 59º30' N y al oeste de los 22º57'02'' E.</p>
    <p class="parrafo">(2) Número de ejemplares.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">Cuando  se  faene  dentro  de  la zona de 200 millas marinas que, situada frente a  las  costas  de  los  Estados  miembros  de  la  Comunidad,  está sujeta a la normativa   comunitaria   en   materia   de  pesca,  los  datos  que  figuran  a continuación  se  consignarán  en  el  cuaderno  diario  de pesca inmediatamente después de las operaciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">1. Después de cada operación de pesca:</p>
    <p class="parrafo">1.1. cantidad (en kilogramos de peso vivo) capturada de cada especie;</p>
    <p class="parrafo">1.2. fecha y hora de la operación de pesca;</p>
    <p class="parrafo">1.3. posición geográfica en la que se hayan efectuado las capturas;</p>
    <p class="parrafo">1.4. método de pesca empleado.</p>
    <p class="parrafo">2. Después de cada transbordo a otro buque o desde otro buque:</p>
    <p class="parrafo">2.1. indicación «recibido de» o «transbordado a»;</p>
    <p class="parrafo">2.2. cantidad (en kilogramos de peso vivo) transbordada de cada especie;</p>
    <p class="parrafo">2.3.  nombre,  letras.  y  números  de  identificación  externa del buque con el que se haya efectuado el transbordo;</p>
    <p class="parrafo">2.4. no estará autorizado el transbordo de bacalao.</p>
    <p class="parrafo">3. Después de cada desembarco en un puerto de la Comunidad:</p>
    <p class="parrafo">3.1. nombre del puerto;</p>
    <p class="parrafo">3.2. cantidad (en kilogramos de peso vivo) desembarcada de cada especie.</p>
    <p class="parrafo">4.   Después   de   cada  transmisión  de  información  a  la  Comisión  de  las Comunidades Europeas:</p>
    <p class="parrafo">4.1. fecha y hora de la transmisión;</p>
    <p class="parrafo">4.2. tipo de mensaje: IN, OUT, ICES (CIEM), WKL o 2 WKL;</p>
    <p class="parrafo">4.3.  en  el  caso  de  las  transmisiones  por  radio, nombre de la estación de radio.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">1.  La  información  que  deberá  transmitirse  a la Comisión y las ocasiones de su transmisión son las que aquí se indican:</p>
    <p class="parrafo">1.  1.  Cada  vez  que  el  buque entre en la zona de 200 millas marinas situada frente  a  las  costas  de  los Estados miembros de la Comunidad que está sujeta a la normativa pesquera comunitaria:</p>
    <p class="parrafo">a) la información que se especifica en el punto 1.5;</p>
    <p class="parrafo">b)  la  cantidad  (en  kilogramos de peso vivo) de cada especie que se encuentre en las bodegas;</p>
    <p class="parrafo">c)  la  fecha  y  la división CIEM en las que el capitán tenga previsto comenzar a faenar.</p>
    <p class="parrafo">Cuando  las  operaciones  de  pesca  exijan más de una entrada al día en la zona mencionada  en  el  punto  1.1, será suficiente una sola comunicación con motivo de la primera entrada.</p>
    <p class="parrafo">1.2. Cada vez que el buque abandone la zona mencionada en el punto 1.1:</p>
    <p class="parrafo">a) la información que se especifica en el punto 1.5;</p>
    <p class="parrafo">b)  la  cantidad  (en  kilogramos de peso vivo) de cada especie que se encuentre en las bodegas;</p>
    <p class="parrafo">c)  la  cantidad  (en  kilogramos  de  peso  vivo)  de  cada especie que se haya capturado desde la última transmisión;</p>
    <p class="parrafo">d) la división CIEM en la que se hayan efectuado las capturas;</p>
    <p class="parrafo">e)  la  cantidad  (en  kilogramos  de  peso  vivo)  de  cada especie que se haya</p>
    <p class="parrafo">transbordado  a  otros  buques  o desde otros buques desde que el buque entró en la  zona,  e  identificación  del  buque o buques con los que se hayan efectuado los transbordos;</p>
    <p class="parrafo">f)  la  cantidad  (en  kilogramos  de  peso  vivo)  de  cada especie que se haya desembarcado  en  un  puerto  de  la  Comunidad  desde  que el buque entró en la zona.</p>
    <p class="parrafo">Cuando  las  operaciones  de  pesca  exijan más de una entrada al día en la zona mencionada  en  el  punto  1.1, será suficiente una sola comunicación con motivo de la última salida.</p>
    <p class="parrafo">1.3.  Cada  tres  días  a  partir  del tercer día siguiente a la primera entrada del  buque  en  la  zona  mencionada en el punto 1.1, en el caso de la pesca del arenque,  y  cada  siete  días  a partir del séptimo día siguiente a esa primera entrada, en el caso de la pesca de todas las demás especies:</p>
    <p class="parrafo">a) la información que se especifica en el punto 1.5;</p>
    <p class="parrafo">b)  la  cantidad  (en  kilogramos  de  peso  vivo)  de  cada especie que se haya capturado desde la última transmisión;</p>
    <p class="parrafo">c) la división CIEM en la que se hayan efectuado las capturas.</p>
    <p class="parrafo">1.4. Cada vez que el buque se traslade de una división CIEM a otra:</p>
    <p class="parrafo">a) la información que se especifica en el punto 1.5;</p>
    <p class="parrafo">b)  la  cantidad  (en  kilogramos  de  peso  vivo)  de  cada especie que se haya capturado desde la última transmisión;</p>
    <p class="parrafo">c) la división CIEM en la que se hayan efectuado las capturas.</p>
    <p class="parrafo">1.5.  a)  El  nombre,  el  indicativo  de  llamada,  las  letras  y  números  de identificación externa del buque y el nombre y apellidos de su capitán;</p>
    <p class="parrafo">b) el número de licencia, si el buque cuenta con una;</p>
    <p class="parrafo">c) el número de serie del mensaje de la marea de que se trate;</p>
    <p class="parrafo">d) la identificación del tipo de mensaje;</p>
    <p class="parrafo">e) la fecha, la hora y la posición geográfica del buque.</p>
    <p class="parrafo">2.1.  La  información  requerida  en  el punto 1 se transmitirá a la Comisión de las  Comunidades  Europeas  en  Bruselas  (dirección  télex:  24189 FISEU-B) por mediación  de  alguna  de  las  estaciones  de radio mencionadas en el punto 3 y de la forma indicada en el punto 4.</p>
    <p class="parrafo">2.2.  Si  por  causa  de fuerza mayor el buque no pudiere transmitir el mensaje, podrá hacerlo otro buque en su nombre.</p>
    <p class="parrafo">3. Nombre de a estación de radio     Indicativo de llamada de la estación</p>
    <p class="parrafo">de radio</p>
    <p class="parrafo">Blåvand                                OXB</p>
    <p class="parrafo">Norddeich                              DAF DAK</p>
    <p class="parrafo">DAH DAL</p>
    <p class="parrafo">DAI DAM</p>
    <p class="parrafo">DAJ DAN</p>
    <p class="parrafo">Scheveningen                           PCH</p>
    <p class="parrafo">Oostende                               OST</p>
    <p class="parrafo">North Foreland                         GNF</p>
    <p class="parrafo">Humber                                 GKZ</p>
    <p class="parrafo">Cullercoats                            GCC</p>
    <p class="parrafo">Wick                                   GKR</p>
    <p class="parrafo">Portpatrick                            GPK</p>
    <p class="parrafo">Anglesey                               GLV</p>
    <p class="parrafo">Ilfracombe                             GIL</p>
    <p class="parrafo">Niton                                  GNI</p>
    <p class="parrafo">Stonehaven                             GND</p>
    <p class="parrafo">Portishead                             GKA</p>
    <p class="parrafo">GKB</p>
    <p class="parrafo">GKC</p>
    <p class="parrafo">Land's End                             GLD</p>
    <p class="parrafo">Valentia                               EJK</p>
    <p class="parrafo">Malin Head                             EJM</p>
    <p class="parrafo">Boulogne                               FFB</p>
    <p class="parrafo">Brest                                  FFU</p>
    <p class="parrafo">Saint-Nazaire                          FFO</p>
    <p class="parrafo">Bordeaux-Arcachon                      FFC</p>
    <p class="parrafo">Stockholm                              SOJ</p>
    <p class="parrafo">Gryt                                   (sin indicativo)</p>
    <p class="parrafo">Göteborg                               SOG</p>
    <p class="parrafo">Ronne                                  OYE</p>
    <p class="parrafo">Maarianhamina                          OHM</p>
    <p class="parrafo">Helsinki                               OHG</p>
    <p class="parrafo">4. Forma de las comunicaciones</p>
    <p class="parrafo">La  información  requerida  en  el  punto  1  deberá incluir por el orden que se indica a continuación los datos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">- nombre del buque;</p>
    <p class="parrafo">- indicativo de llamada;</p>
    <p class="parrafo">- letras y números de identificación externa;</p>
    <p class="parrafo">- número de serie del mensaje de la marca de que se trate;</p>
    <p class="parrafo">- indicación del tipo de mensaje ajustado al código siguiente:</p>
    <p class="parrafo">- mensaje al entrar en la zona contemplada en el punto 1.1: «IN»,</p>
    <p class="parrafo">- mensaje al salir de la zona contemplada en el punto 1.1: «OUT»,</p>
    <p class="parrafo">- mensaje al pasar de una división CIEM a otra: «ICES»,</p>
    <p class="parrafo">- mensaje semanal: «WKL»,</p>
    <p class="parrafo">- mensaje cada tres días: «2 WKL»;</p>
    <p class="parrafo">- fecha, hora y posición geográfica;</p>
    <p class="parrafo">- división/subdivisiones CIEM en las que esté previsto comenzar a faenar;</p>
    <p class="parrafo">- fecha en la que esté previsto comenzar a faenar;</p>
    <p class="parrafo">-  cantidad  (en  kilogramos  de  peso vivo) de cada especie que se encuentre en las bodegas, utilizando el código mencionado en el punto 5;</p>
    <p class="parrafo">-   cantidad  (en  kilogramos  de  peso  vivo)  de  cada  especie  que  se  haya capturado  desde  la  última  transmisión,  utilizando  el código indicado en el punto 5;</p>
    <p class="parrafo">- división/subdivisiones CIEM en las que se hayan realizado las capturas;</p>
    <p class="parrafo">-   cantidad  (en  kilogramos  de  peso  vivo)  de  cada  especie  que  se  haya transbordado   a   otros   buques   o   desde   otros  buques  desde  la  última transmisión;</p>
    <p class="parrafo">-  nombre  e  indicativo  de  llamada  del  buque  al que o desde el que se haya efectuado el transbordo;</p>
    <p class="parrafo">-   cantidad  (en  kilogramos  de  peso  vivo)  de  cada  especie  que  se  haya</p>
    <p class="parrafo">desembarcado en un puerto de la Comunidad desde la última transmisión;</p>
    <p class="parrafo">- nombre y apellidos del capitán.</p>
    <p class="parrafo">5.  Los  códigos  que  se  utilizarán  para indicar, de conformidad con el punto 4, las especies llevadas a bordo son los siguientes:</p>
    <p class="parrafo">COD  - bacalao (Gadus morhua),</p>
    <p class="parrafo">SAL  - salmón (Salmo salar),</p>
    <p class="parrafo">HER  - arenque (Clupea harengus),</p>
    <p class="parrafo">SPR  - espadín (Sprattus sprattus).</p>
  </texto>
</documento>
