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<documento fecha_actualizacion="20190620155601">
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    <identificador>DOUE-L-1995-82009</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19951221</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3080/1995</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 3080/95 del Consejo, de 21 de diciembre de 1995, por el que se distribuyen entre los Estados miembros las cuotas de capturas de 1995 para los buques que Faenen en aguas de Islandia.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19951230</fecha_publicacion>
    <diario_numero>330</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>66</pagina_inicial>
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    <fecha_vigencia>19960101</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="6159" orden="8">Alemania</materia>
      <materia codigo="6026" orden="5">Bélgica</materia>
      <materia codigo="2258" orden="1">Cuota de pesca</materia>
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      <materia codigo="5569" orden="3">Pesca marítima</materia>
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      <materia codigo="6042" orden="6">Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte</materia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DELA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº  3760192  del  Consejo,  de  20 de diciembre de 1992,  por  el  que  se  establece  un  régimen  comunitario  de  la  pesca y la acuicultura, y, en particular, el apartado 4 de su artículo 8,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  conformidad  con  el  procedimiento  establecido  en  el Acuerdo  de  pesca  entre  la  Comunidad  Económica  Europea  y  la República de Islandia  y,  en  particular,  en  su  artículo  4,  la Comunidad e Islandia han celebrado  consultas  sobre  sus  derechos  de  pesca recíprocos en 1996 y sobre la gestión de los recursos vivos comunes;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  el  curso  de  dichas  consultas,  las  delegaciones han acordado  recomendar  a  sus  respectivas  autoridades  la fijación para 1996 de determinadas cuotas de pesca en favor de los buques de la otra Parte;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  también  en  esas  consultas  Islandia  accedió a la petición comunitaria  de  que  se  ajustara  la  zona de pesca asignada a la Comunidad en aguas islandesas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  necesario  adoptar  las  medidas  pértinentes  a  fin  de aplicar   en   1996  los  resultados  de  las  consultas  mantenidas  entre  las delegaciones de la Comunidad e Islandia;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  su  gestión  eficaz,  es preciso que las posibilidades de  pesca  disponibles  en  aguas  islandesas  se repartan como cuotas entre los Estados  miembros  de  conformidad  con  el  artículo  8 del Reglamento (CEE) nº 3760/92;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   las  actividades  pesqueras  contempladas  en  el  presente Reglamento   están   sujetas  a  las  medidas  de  control  establecidas  en  el Reglamento  (CEE)  nº  2847/  93  del  Consejo, de 12 de octubre de 1993, por el que  se  establece  un  régimen  de  control  aplicable  a  la política pesquera común,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  autoriza  a  los  buques  que  enarbolen  pabellón de un Estado miembro para que,  del  1  de  enero  al  31  de  diciembre  de  1996,  efectúen en las aguas sujetas  a  la  jurisdicción  pesquera  de  Islandia capturas correspondientes a las cuotas establecidas en el Anexo.</p>
    <p class="parrafo">Las  cuotas  de  capturas  se  pescarán  en  las  áreas  de  la  zona  económica islandesa  delimitadas  por  unas  líneas  rectas  que  conecten las coordenadas siguientes:</p>
    <p class="parrafo">Zona suroeste</p>
    <p class="parrafo">1. 63º12' N y 23º05' O a través de 62º00' N y 26º00' O</p>
    <p class="parrafo">2. 62º58' N y 22º25' O</p>
    <p class="parrafo">3. 63º06' N y 21º30' O</p>
    <p class="parrafo">4. 63º03' N y 21º00' O desde allí 180º00' S</p>
    <p class="parrafo">Zona sureste</p>
    <p class="parrafo">1. 63º14' N y 10º40' O</p>
    <p class="parrafo">2. 63º14' N y 11º23' O</p>
    <p class="parrafo">3. 63º35' N y 12º21' O</p>
    <p class="parrafo">4. 64º00' N y 12º30' O</p>
    <p class="parrafo">5. 63º53' N y 13º30' O</p>
    <p class="parrafo">6. 63º36' N y 14º30' O</p>
    <p class="parrafo">7. 63º10' N y 17º00' O desde allí 180º 00' S</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1996.</p>
    <p class="parrafo">EL   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo El Presidente L. ATIENZA SERNA</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Distribución  de  las  cuotas  de  capturas  comunitarias  en  aguas de Islandia durante 1996</p>
    <p class="parrafo">(en toneladas métricas de pescado fresco entero)</p>
    <p class="parrafo">Especie      División      Cuotas de capturas        Cuotas asignadas a</p>
    <p class="parrafo">CIEM          de la Comunidad          los Estados miembros</p>
    <p class="parrafo">Gallineta      V a              3 000 (1)           Alemania      1 690</p>
    <p class="parrafo">nórdica                                             Reino Unido   1 160</p>
    <p class="parrafo">Bélgica         100</p>
    <p class="parrafo">Francia          50</p>
    <p class="parrafo">(1) Incluidas las capturas accesorias inevitables (bacalao no autorizado).</p>
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