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    <identificador>DOUE-L-1995-82008</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19951221</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3079/1995</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 3079/95 del Consejo, de 21 de diciembre de 1995, por el que se distribuyen las cuotas de capturas comunitarias de 1996 en aguas de Groenlandia.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19951230</fecha_publicacion>
    <diario_numero>330</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>64</pagina_inicial>
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    <fecha_vigencia>19960101</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="6159" orden="8">Alemania</materia>
      <materia codigo="2258" orden="1">Cuota de pesca</materia>
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      <materia codigo="6042" orden="7">Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte</materia>
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          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo I, por Reglamento 1953/96, de 7 de octubre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº  3760192  del  Consejo,  de  20 de diciembre de 1992,  por  el  que  se  establece  un  régimen  comunitario  de  la  pesca y la acuicultura, y, en particular, el apartado 4 de su artículo 8,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Acuerdo  en  materia de pesca entre la Comunidad Europea, por   una   parte,   y   el  Gobierno  de  Dinamarca  y  el  Gobierno  local  de Groenlandia,  por  otra,  denominado  en  lo  sucesivo «el Acuerdo de pesca», se ha  prorrogado  por  un  nuevo  período  de  seis años, hasta el 31 de diciembre del 2000;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comunidad  Europea,  por  una  parte,  y  el  Gobierno de Dinamarca   y   el  Gobierno  local  de  Groenlandia,  por  otra,  han  aprobado posteriormente  el  tercer  Protocolo  pesquero,  en  el  que  se establecen las</p>
    <p class="parrafo">condiciones  de  pesca  y,  en particular, las cuotas de capturas que se asignan a  los  buques  comunitarios  que  faenen  en  aguas groenlandesas en el período comprendido entre el 1 de enero de 1995 y el 31 de diciembre del 2000;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  estas  cuotas  pueden  ser  utilizadas  por  buques  que  no enarbolen  pabellón  de  un  Estado miembro de la Comunidad, en la medida en que ello  sea  necesario  para  el correcto funcionamiento de los acuerdos pesqueros que la Comunidad haya celebrado con terceros países;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comunidad  informará  a  las  autoridades  competentes de Groenlandia  de  su  reacción  a  la  oferta  de posibilidades suplementarias de capturas,  contemplada  en  el  artículo  8  del Acuerdo de pesca, dentro de las seis semanas siguientes a la recepción de dicha oferta;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   es   conveniente   que   las   posibilidades   de  capturas disponibles  se  distribuyan  entre  los  Estados  miembros  mediante  cuotas en virtud  de  lo  dispuesto  en el artículo 8 del Reglamento (CEE) nº 3760/92, con el fin de garantizar una gestión eficaz de aquéllas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   las   actividades   pesqueras  reguladas  por  el  presente Reglamento   están   supeditadas   a   las   medidas   de   control  pertinentes establecidas  en  el  Reglamento  (CEE) nº 2847/93 del Consejo, de 12 de octubre de  1993,  por  el  que  se  establece  un  régimen  de  control  aplicable a la política pesquera común,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La   distribución   de   las   cuotas   de   capturas   comunitarias   en  aguas groenlandesas   correspondientes   a   1996   se  efectuará  con  arreglo  a  lo dispuesto en el Anexo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">En  el  caso  de  que  las  autoridades responsables de Groenlandia hiciesen una oferta  sobre  posibilidades  suplementarias  de  capturas, tal como se menciona en  el  artículo  8  del Acuerdo de pesca, el Consejo, por mayoría cualificada a propuesta  de  la  Comisión,  adoptará  una  decisión  al respecto dentro de las seis semanas siguientes a la recepción de dicha oferta.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1996.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">L. ATIENZA SERNA</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Distribución   de   las  cuotas  de  capturas  comunitarias  de  1996  en  aguas groenlandesas</p>
    <p class="parrafo">1 Especies</p>
    <p class="parrafo">2 Zona geográfica</p>
    <p class="parrafo">3 Cuotas de capturas comunitarias (en toneladas)</p>
    <p class="parrafo">4 Cuotas asignadas a los Estados miembros</p>
    <p class="parrafo">5 Cantidades asignadas a Noruega(8)</p>
    <p class="parrafo">6 Cantidades asignadas a Islandia (8)</p>
    <p class="parrafo">7 Cuotas de las islas Feroe en virtud del Protocolo CE/Groenlandia(8)</p>
    <p class="parrafo">1               2          3              4             5       6     7</p>
    <p class="parrafo">Bacalao       todas las    31 000   Alemania     25 360</p>
    <p class="parrafo">zonas               Reino Unido   5 640</p>
    <p class="parrafo">Gallineta</p>
    <p class="parrafo">nórdica(1)    NAFO 0/1      5 500   Alemania      5 395                 500</p>
    <p class="parrafo">Reino Unido     105</p>
    <p class="parrafo">CIEM XIV/V   46 820   Alemania     46 270</p>
    <p class="parrafo">Francia         330</p>
    <p class="parrafo">Reino Unido     220</p>
    <p class="parrafo">Fletán negro  NAFO 0/1      1 750   Alemania        550  1 200          150</p>
    <p class="parrafo">CIEM XIV/V    5 300   Alemania      4 040  1 050          150</p>
    <p class="parrafo">Reino Unido     210</p>
    <p class="parrafo">Camarón</p>
    <p class="parrafo">boreal        CIEM XIV/V(5) 4 525   Francia       1 012  2 500        1 150</p>
    <p class="parrafo">Dinamarca     1 012</p>
    <p class="parrafo">Fletán(2)     NAFO 0/1        200                          200(7)</p>
    <p class="parrafo">CIEM XIV/V      200                          200(7)</p>
    <p class="parrafo">Bagres        NAFO 0/1      1 000   Alemania      1 000</p>
    <p class="parrafo">CIEM XIV/V    1 000   Alemania      1 000</p>
    <p class="parrafo">Bacaladilla   CIEM XIV/V   30 000   Dinamarca     3 000</p>
    <p class="parrafo">Francia       3 000</p>
    <p class="parrafo">Alemania     24 000</p>
    <p class="parrafo">Capelán       CIEM XIV/V  63 150(6) Comunidad     8 150  25 000  30 000</p>
    <p class="parrafo">10 000</p>
    <p class="parrafo">Granadero     NAFO 0/1     1 750    Alemania        550  1 200</p>
    <p class="parrafo">CIEM XIV/V   5 250    Alemania      4 400    600</p>
    <p class="parrafo">Reino Unido     250</p>
    <p class="parrafo">Granadero(3) todas las     2 000    Comunidad     2 000</p>
    <p class="parrafo">zonas</p>
    <p class="parrafo">Bacalao      todas las</p>
    <p class="parrafo">polar(4)       zonas       2 000    Comunidad     2 000</p>
    <p class="parrafo">(1)  Podrán  capturarse  20  000  toneladas,  como  máximo,  mediante  redes  de arrastre  pelágico.  Las  capturas  efectuadas  con redes de arrastre de fondo y redes de arrastre pelágico deberán comunicarse por separado.</p>
    <p class="parrafo">(2)  Si  esta  cuota  se  superase  como consecuencia de las capturas accesorias de  fletán  realizadas  con  red  de  arrastre  en  las  pesquerías de bacalao y gallineta   nórdica,  las  autoridades  de  Groenlandia  facilitarán  soluciones alternativas  para  que  las  pesquerías  comunitarias  de  estas  dos  especies puedan continuar, no obstante, hasta que se agoten sus cuotas respectivas.</p>
    <p class="parrafo">(3)  Pesca  experimental  que  deberá  realizarse  a  profundidades superiores a los  1  500  metros.  Las  capturas accesorias máximas de fletán negro serán del 40 % y se imputarán a esta cuota.</p>
    <p class="parrafo">(4)  Deberán  capturarse  únicamente  con  redes  de  arrastre  pelágico  o  con patangres.  Se  admitirán  capturas  accesorias  de  hasta  un 10 %, excluido el camarón boreal y el fletán negro, que se imputarán a esta cuota.</p>
    <p class="parrafo">(5)  Podrán  capturarse  hasta  1  000  toneladas en las zonas 0/1 de la NAFO de acuerdo con los titulares de las licencias groenlandeses.</p>
    <p class="parrafo">(6)  El  70  %  de  la  cuota  groenlandesa  del  TAC  de  capelán  menos 10 000 toneladas  para  las  islas  Feroe.  El  cálculo se ha efectuado basándose en un TAC  provisional  de  950  000  toneladas. Una vez revisado este TAC en 1996, la cuota comunitaria se revisará en consonancia.</p>
    <p class="parrafo">(7) Sólo podrán capturarse con palangre.</p>
    <p class="parrafo">(8) Se facilitan únicamente a título informativo.</p>
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