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    <identificador>DOUE-L-1995-82006</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19951221</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3077/1995</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 3077/95 del Consejo, de 21 de diciembre de 1995, por el que se establecen para 1996 determinadas medidas de conservación y gestión de los recursos pesqueros aplicables a los buques que enarbolen pabellón de las islas Feroe.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19951230</fecha_publicacion>
    <diario_numero>330</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19960101</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="2258" orden="1">Cuota de pesca</materia>
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          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo I, por Reglamento 1064/96, de 10 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº  3760/92  del  Consejo,  de  20 de diciembre de 1992,  por  el  que  se  establece  un  régimen  comunitario  de  la  pesca y la acuicultura, y, en particular, el apartado 4 de su artículo 8,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   de   conformidad  con  el  procedimiento  previsto  en  el artículo  2  del  Acuerdo  de  pesca  entre  la Comunidad Económica Europea, por una  parte,  y  el  Gobierno  de  Dinamarca  y  el  Gobierno  local de las islas Feroe,  por  otra,  la  Comunidad, en su composición actual, y el Gobierno local de  las  islas  Feroe  han  celebrado  consultas  sobre  sus  derechos  de pesca recíprocos en 1996;</p>
    <p class="parrafo">Considerante  que,  en  el  curso  de  dichas  consultas,  las  delegaciones han acordado  recomendar  a  sus  respectivas  autoridades  la fijación para 1996 de determinadas cuotas de pesca en favor de los buques de la otra Parte;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  procede  adoptar  las  disposiciones necesarias con objeto de aplicar  los  resultados  de  las  consultas celebradas entre la Comunidad y las islas  Feroe  y  de  evitar  así  una  interrupción  de las relaciones pesqueras recíprocas hasta el 31 de diciembre de 1995;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   las  actividades  pesqueras  contempladas  en  el  presente Reglamento   están   sujetas   a   las  medidas  de  control  dispuestas  en  el Reglamento  (CEE)  nº  2847193  del  Consejo,  de  12 de octubre de 1993, por el que  se  establece  un  régimen  de  control  aplicable  a  la política pesquera común;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  2  del  artículo  3  del  Reglamento  (CEE)  nº 1381/87  de  la  Comisión,  de  20  de  mayo  de  1987, por el que se establecen normas  concretas  sobre  señalización  y  documentación de los barcos de pesca, dispone  que  todo  buque  con  depósitos  de agua de mar refrigerada conserve a bordo  un  documento,  autenticado  por una autoridad competente, que indique en metros cúbicos el calibrado de aquéllos a intervalos de 10 centímetros,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Se  autoriza  a  los  buques matriculados en las islas Feroe para que, hasta el  31  de  diciembre  de  1996  y  dentro  de  la  zona  de pesca de 200 millas náuticas  de  los  Estados  miembros  en  el  mar  del  Norte,  el Skagerrak, el Kattegat,  el  mar  Báltico  y  el  océano  Atlántico al norte de los 43º 00' N, capturen  las  especies  que  se  indican  en  el  Anexo 1 dentro de los límites geográficos  y  cuantitativos  fijados  en  dicho  Anexo  y  de  acuerdo  con lo dispuesto en el presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">2.   Las   actividades  pesqueras  autorizadas  en  virtud  del  apartado  1  se circunscribirán,  salvo  en  el  Skagerrak,  a las partes de la zona de pesca de 200  millas  que  están  situadas  a  más de 12 millas náuticas de las líneas de base que sirven para calcular las zonas de pesca de los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">3.  No  obstante  lo  dispuesto  en  el apartado 1 y siempre que se respeten los límites  establecidos  en  las  medidas  de  conservación vigentes en la zona de que   se   trate,   se  autorizarán  las  capturas  accesorias  inevitables  que consistan  en  especies  para  las  que no se haya fijado ninguna cuota en dicha zona.</p>
    <p class="parrafo">4.  Las  capturas  accesorias  efectuadas  en  una  zona  dada  que consistan en especies  para  las  que  se  haya fijado una cuota en dicha zona se imputarán a esa cuota.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  buques  que  faenen  en el marco de las cuotas fijadas en el artículo 1 observarán  las  medidas  de  conservación  y  control y las demás disposiciones reguladoras de la pesca en las zonas a las que se refiere dicho artículo.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  buques  llevarán  un  cuaderno  diario de pesca en el que se consignará la información indicada en el Anexo II.</p>
    <p class="parrafo">3.  Dichos  buques  remitirán  a  la  Comisión  la información contemplada en el Anexo III, siguiendo a tal efecto las normas fijadas en el mismo.</p>
    <p class="parrafo">4.   Los   buques  que  dispongan  de  depósitos  de  agua  de  mar  refrigerada</p>
    <p class="parrafo">conservarán  a  bordo  un  documento,  autenticado por una autoridad competente, en  el  que  se  indique  en  metros  cúbicos el calibrado de dichos depósitos a intervalos de 10 centímetros.</p>
    <p class="parrafo">5.  Las  letras  y  los  números  de  matrícula  de  los  buques deberán figurar claramente a ambos lados de la proa de los mismos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.  La  pesca  estará  subordinada a la posesión de una licencia y de un permiso especial  de  pesca  expedidos  por  la  Comisión en nombre de la Comunidad, así como a la observancia de las condiciones que figuran en los Anexos II y III.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  expedición  de  las  licencias  y  de  los  permisos especiales de pesca estará  supeditada  a  la  condición  de  que  el número de los que sean válidos para un día cualquiera no sea superior a:</p>
    <p class="parrafo">a)  14  para  la  pesca:  de la caballa en las divisiones CIEM VI a (al norte de los  56º30'  N)  y  VII  e,  f y h; del espadín en las divisiones CIEM IV y VI a (al  norte  de  los  56º30'  N);  del  jurel en las divisiones CIEM IV, VI a (al norte  de  los  56º30'  N)  y VII e, f y h; y del arenque en la división CIEM VI a  (al  norte  de  los  56º  30'  N); 4 para la pesca del arenque en la división CIEM III a N (Skagerrak);</p>
    <p class="parrafo">b)  15  para  la  pesca  de  la  faneca noruega en las divisiones CIEM IV y VI a (al norte de los 56º30' N) y del lanzón en la división CIEM IV;</p>
    <p class="parrafo">c)  20  para  la  pesca  con  palangre  de la maruca, el brosmio y el arbitán en las  divisiones  CIEM  VI  a  (al norte de los 56º30' N) y VI b; no obstante, el número de buques que faenen simultáneamente no podrá ser superior a 10;</p>
    <p class="parrafo">d)  16  para  la  pesca  con  red de arrastre del arbitán en las divisiones CIEM VI a (al norte de los 56º30'N) y VI b;</p>
    <p class="parrafo">e)  20  para  la  pesca  de  la bacaladilla en la división CIEM VII (al oeste de los  12º00'  O)  y  en  las divisiones CIEM VI a (al norte de los 56º30' N) y VI b;</p>
    <p class="parrafo">f)  3  para  la  pesca  con  palangre  del  marrajo en toda la zona comunitaria, salvo en NAFO 3PS.</p>
    <p class="parrafo">3.  Al  presentarse  a  la  Comisión  las solicitudes de licencias y de permisos especiales de pesca, deberán facilitarse los datos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a) nombre del buque,</p>
    <p class="parrafo">b) número de matrícula,</p>
    <p class="parrafo">c) letras y cifras exteriores de identificación,</p>
    <p class="parrafo">d) puerto de matriculación,</p>
    <p class="parrafo">e) nombre, apellidos y domicilio del propietario o armador,</p>
    <p class="parrafo">f) tonelaje bruto y eslora total,</p>
    <p class="parrafo">g) potencia del motor,</p>
    <p class="parrafo">h) indicativo de llamada y frecuencia de radio,</p>
    <p class="parrafo">i) método de pesca previsto,</p>
    <p class="parrafo">j) zona de pesca prevista,</p>
    <p class="parrafo">k) especies que se desee pescar,</p>
    <p class="parrafo">l)  período  para  el  que  se  solicite  la  licencia  y el permiso especial de pesca.</p>
    <p class="parrafo">4.  Cada  licencia  y  cada permiso especial de pesca sólo serán válidos para un buque.  Cuando  dos  o  más  buques  participen  en la misma operación de pesca, cada  uno  de  ellos  deberá  disponer  de una licencia y de un permiso especial</p>
    <p class="parrafo">de pesca.</p>
    <p class="parrafo">5.  Las  licencias  y  los  permisos especiales de pesca podrán ser anulados con vistas  a  la  expedición  de  otros nuevos. La anulación surtirá efectos el día anterior  a  la  fecha  en  que  la  Comisión  expida  las  nuevas  licencias  y permisos  especiales.  Estos  y  aquéllas  serán válidos a partir de su fecha de expedición.</p>
    <p class="parrafo">6.  En  caso  de  agotamiento  de alguna de las cuotas fijadas en el artículo 1, las  respectivas  licencias  y  permisos  especiales de pesca se retirarán total o parcialmente antes de la fecha de su expiración.</p>
    <p class="parrafo">7.  En  caso  de  incumplimiento  de  alguna de las obligaciones establecidas en el  presente  Reglamento,  se  procederá  a  la  retirada  de  las  licencias  y permisos especiales de pesca.</p>
    <p class="parrafo">8.  Durante  un  período  máximo  de  doce meses no se expedirá ninguna licencia ni  permiso  especial  de  pesca  para  los  buques  que  no hayan respetado las obligaciones establecidas en el presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">9.  La  Comisión,  en  nombre  de la Comunidad, presentará a las islas Feroe los nombres  y  las  características  de  los  buques de dichas islas que, por haber infringido  las  normas  comunitarias,  no  puedan faenar en la zona de pesca de la Comunidad durante el mes o meses siguientes.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La pesca en el Skagerrak estará sujeta a las condiciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">1)  se  prohibirá  la  pesca  directa  del  arenque  para  fines  distintos  del consumo humano;</p>
    <p class="parrafo">2)  se  prohibirá  desde  el  sábado  a medianoche hasta el domingo a medianoche el  uso  de  redes  de  arrastre y de redes de cerco para la captura de especies pelágicas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Los  buques  que  estén  autorizados para pescar a 31 de diciembre podrán seguir faenando  al  principio  del  año  siguiente  hasta que las listas de los buques autorizados  para  el  año  en  cuestión  hayan sido presentadas a la Comisión y aprobadas por ésta en nombre de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">EL presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1996.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">L. ATIENZA SERNA</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">Cuotas de capturas de las islas Feroe en 1996</p>
    <p class="parrafo">1.  Cuotas  para  los  buques  de las islas Feroe que faenen en la zona de pesca de la Comunidad</p>
    <p class="parrafo">Especies        Zona de pesca:                       Cantidades</p>
    <p class="parrafo">divisiones CIEM                      (en toneladas)</p>
    <p class="parrafo">Maruca, brosmio</p>
    <p class="parrafo">y arbitán           VI a (1), VI b                     800(4)(5)</p>
    <p class="parrafo">Arbitán             VI a (1), VI b                     940(6)</p>
    <p class="parrafo">Caballa             VI a (1), VII e, f, h            5 890(7)</p>
    <p class="parrafo">Arenque             VI a (1)                           660</p>
    <p class="parrafo">Jurel               IV, VI a (1), VII e, f, h        7 000</p>
    <p class="parrafo">Faneca noruega      IV, VI a (1)                     20 000(8)</p>
    <p class="parrafo">Espadín             IV, VI a (1)                        "</p>
    <p class="parrafo">Lanzón              IV                                  "</p>
    <p class="parrafo">Bacaladilla         VI a (1), VI b, VII (2)          62 000(9)</p>
    <p class="parrafo">Otros peces</p>
    <p class="parrafo">blancos             IV, VI a(1)                         400(9)</p>
    <p class="parrafo">(sólo capturas</p>
    <p class="parrafo">accesorias)</p>
    <p class="parrafo">Arenque             III a N (Skagerrak)(3)              500</p>
    <p class="parrafo">Marrajo             Toda la zona comunitaria,           125(4)</p>
    <p class="parrafo">excepto NAFO 3PS</p>
    <p class="parrafo">(1) Al norte de los 56º30'N.</p>
    <p class="parrafo">(2) Al oeste de los 12º00'O.</p>
    <p class="parrafo">(3)  Limitada,  al  oeste,  por  una  línea  que  parte  del faro de Hanstholm y llega  hasta  el  de  Lindesnes  y,  al sur, por una línea trazada desde el faro de  Skagen  hasta  el  de  Tistlarna  y  desde  allí  hasta  la  costa sueca más próxima.</p>
    <p class="parrafo">(4) Deberán pescarse con palangre.</p>
    <p class="parrafo">(5)  De  las  cuales  se  autorizará  en  todo  momento  un  20  %  por buque de capturas  ocasionales  de  otras  especies  en  las divisiones CIEM VI a y b. No obstante,  ese  procentaje  podrá  sobrepasarse  en  las  primeras  veinticuatro horas  siguientes  al  comienzo  de  [a  pesca  específica.  El  total  de  esas capturas  ocasionales  de  otras  especies en la división CIEM VI a y b no podrá exceder de 75 toneladas.</p>
    <p class="parrafo">(6)   Deberán   pescarse  con  red  de  arrastre.  Las  capturas  accesorias  de granadero  «roundnose»  y  de  pez cinto (Lepidopus xantusi) se imputarán a esta cuota.</p>
    <p class="parrafo">(7)  De  las  cuales  se  podrán  pescar  1 000 toneladas del 1 de octubre al 31 diciembre de 1996 en las aguas comunitarias de la división CIEM IV a.</p>
    <p class="parrafo">(8)   La   cuota  global  (incluidas  las  capturas  accesorias  inevitables  de bacaladilla  en  la  pesca  de  la  faneca  noruega  y  del  lanzón) incluirá un máximo  de  2  000  toneladas  de espadín. Podrán pescarse hasta 6 000 toneladas de  faneca  noruega  en  la división CIEM VI a al norte de los 56º30' N, siempre que  se  presente,  a  instancia  de la Comunidad, el desglose de las cantidades y de la composición de cualquier captura accesoria efectuada.</p>
    <p class="parrafo">(9) Las capturas accesorias de pez de plata se imputarán a esta cuota.</p>
    <p class="parrafo">2.  Cuotas  asignadas  a  los  buques  de las islas Feroe que faenen en aguas de Groenlandia  en  el  marco  del apartado 3 del artículo 1 del Protocolo de pesca entre  la  Comunidad  Europea  y  Groenlandia (estas cuotas sólo se recogen aquí a título informativo):</p>
    <p class="parrafo">Zona de pesca:               Cantidades</p>
    <p class="parrafo">Especies                  división CIEM              (en toneladas)</p>
    <p class="parrafo">o zona NAFO</p>
    <p class="parrafo">Camarón del Norte</p>
    <p class="parrafo">(Pandalus borealis)           XIV/V                       1 150</p>
    <p class="parrafo">Fletán negro                NAFO 0/1                        150</p>
    <p class="parrafo">XIV/V                         150</p>
    <p class="parrafo">Gallineta nórdica             XIV/V                         500</p>
    <p class="parrafo">Capelán                       XIV/V                      10 000</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">Cuando  se  faene  dentro  de  la zona de 200 millas marinas que, situada frente a  las  costas  de  los  Estados  miembros  de  la  Comunidad,  está sujeta a la normativa   comunitaria   en   materia   de  pesca,  los  datos  que  figuran  a continuación  se  consignarán  en  el  cuaderno  diario  de pesca inmediatamente después de las operaciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">1. Después de cada operación de pesca:</p>
    <p class="parrafo">1.1. cantidad (en kilogramos de peso vivo) capturada de cada especie;</p>
    <p class="parrafo">1.2. fecha y hora de la operación de pesca;</p>
    <p class="parrafo">1.3. posición geográfica en la que se hayan efectuado las capturas;</p>
    <p class="parrafo">1.4. método de pesca empleado.</p>
    <p class="parrafo">2. Después de cada transbordo a otro buque o desde otro buque:</p>
    <p class="parrafo">2.1. indicación «recibido de» o «transbordado a»;</p>
    <p class="parrafo">2.2. cantidad (en kilogramos de peso vivo) transbordada de cada especie;</p>
    <p class="parrafo">2.3.  nombre,  letras  y  números de identificación externa del buque con el que se haya efectuado el transbordo.</p>
    <p class="parrafo">3. Después de cada desembarco en un puerto de la Comunidad:</p>
    <p class="parrafo">3.1. nombre del puerto;</p>
    <p class="parrafo">3.2. cantidad (en kilogramos de peso vivo) desembarcada de cada especie.</p>
    <p class="parrafo">4.   Después   de   cada  transmisión  de  información  a  la  Comisión  de  las Comunidades Europeas:</p>
    <p class="parrafo">4.1.  fecha  y  hora  de  la  transmisión;  4.2.  tipo  de mensaje IN, OUT, ICES (CIEM), WKL o 2 WKL;</p>
    <p class="parrafo">4.3.  en  el  caso  de  las  transmisiones  por  radio, nombre de la estación de radio.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">1.  La  información  que  deberá  transmitirse  a la Comisión de las Comunidades Europeas y las ocasiones de su transmisión son las que aquí se indican:</p>
    <p class="parrafo">1.1.  Cada  vez  que  el  buque  entre  en la zona de 200 millas marinas situada frente  a  las  costas  de  los Estados miembros de la Comunidad que está sujeta a la normativa pesquera comunitaria:</p>
    <p class="parrafo">a) la información que se especifica en el punto 1.5;</p>
    <p class="parrafo">b)  la  cantidad  (en  kilogramos de peso vivo) de cada especie que se encuentre en las bodegas;</p>
    <p class="parrafo">c)  la  fecha  y  la división CIEM en las que el capitán tenga previsto comenzar a faenar.</p>
    <p class="parrafo">Cuando  las  operaciones  de  pesca  exijan más de una entrada al día en la zona mencionada  en  el  punto  1.1, será suficiente una sola comunicación con motivo de la primera entrada.</p>
    <p class="parrafo">1.2. Cada vez que el buque abandone la zona mencionada en el punto 1.1:</p>
    <p class="parrafo">a) la información que se especifica en el punto 1.5;</p>
    <p class="parrafo">b)  la  cantidad  (en  kilogramos de peso vivo) de cada especie que se encuentre en las bodegas;</p>
    <p class="parrafo">c)  la  cantidad  (en  kilogramos  de  peso  vivo)  de  cada especie que se haya</p>
    <p class="parrafo">capturado desde la última transmisión;</p>
    <p class="parrafo">d) la división CIEM en la que se hayan efectuado las capturas;</p>
    <p class="parrafo">e)  la  cantidad  (en  kilogramos  de  peso  vivo)  de  cada especie que se haya transbordado  a  otros  buques  o desde otros buques desde que el buque entró en la  zona,  e  identificación  del  buque o buques con los que se hayan efectuado los transbordos;</p>
    <p class="parrafo">f)  la  cantidad  (en  kilogramos  de  peso  vivo)  de  cada especie que se haya desembarcado  en  un  puerto  de  la  Comunidad  desde  que el buque entró en la zona.</p>
    <p class="parrafo">Cuando  las  operaciones  de  pesca  exijan más de una entrada al día en la zona mencionada  en  el  punto  1.1, será suficiente una sola comunicación con motivo de la última salida.</p>
    <p class="parrafo">1.3.  Cada  tres  días  a  partir  del tercer día siguiente a la primera entrada del  buque  en  la  zona  mencionada en el punto 1.1, en el caso de la pesca del arenque  y  la  caballa,  y cada siete días a partir del séptimo día siguiente a esa primera entrada, en el caso de la pesca de todas las demás especies:</p>
    <p class="parrafo">a) la información que se especifica en el punto 1.5;</p>
    <p class="parrafo">b)  la  cantidad  (en  kilogramos  de  peso  vivo)  de  cada especie que se haya capturado desde la última transmisión;</p>
    <p class="parrafo">c) la división CIEM en la que se hayan efectuado las capturas.</p>
    <p class="parrafo">1.4. Cada vez que el buque se traslade de una división CIEM a otra:</p>
    <p class="parrafo">a) la información que se especifica en el punto 1.5;</p>
    <p class="parrafo">b)  la  cantidad  (en  kilogramos  de  peso  vivo)  de  cada especie que se haya capturado desde la última transmisión;</p>
    <p class="parrafo">c) la división CIEM en la que se hayan efectuado las capturas.</p>
    <p class="parrafo">1.5.  a)  El  nombre,  el  indicativo  de  llamada,  las  letras  y  números  de identificación externa del buque y el nombre y apellidos de su capitán;</p>
    <p class="parrafo">b) el número de serie del mensaje de la marca de que se trate;</p>
    <p class="parrafo">c) la identificación del tipo de mensaje;</p>
    <p class="parrafo">d) la fecha, la hora y la posición geográfica del buque.</p>
    <p class="parrafo">2.1.  La  información  requerida  en  el punto 1 se transmitirá a la Comisión de las  Comunidades  Europeas  en  Bruselas  (dirección  télex:  24189 FISEU-B) por mediación  de  alguna  de  las  estaciones  de radio mencionadas en el punto 3 y de la forma indicada en el punto 4.</p>
    <p class="parrafo">2.2.  Si  por  causa  de fuerza mayor el buque no pudiere transmitir el mensaje, podrá hacerlo otro buque en su nombre.</p>
    <p class="parrafo">3. Nombre de la estación de radio     Indicativo de llamada de la estación</p>
    <p class="parrafo">de radio</p>
    <p class="parrafo">Skagen                                  OXP</p>
    <p class="parrafo">Blåvand                                 OXB</p>
    <p class="parrafo">Ronne                                   OYE</p>
    <p class="parrafo">Norddeich                               DAF DAK</p>
    <p class="parrafo">DAH DAL</p>
    <p class="parrafo">DAI DAM</p>
    <p class="parrafo">DAJ DAN</p>
    <p class="parrafo">Scheveningen                            PCH</p>
    <p class="parrafo">Oostende                                OST</p>
    <p class="parrafo">North Foreland                          GNF</p>
    <p class="parrafo">Humber                                  GKZ</p>
    <p class="parrafo">Cullercoats                             GCC</p>
    <p class="parrafo">Wick                                    GKR</p>
    <p class="parrafo">Portpatrick                             GPK</p>
    <p class="parrafo">Anglesey                                GLV</p>
    <p class="parrafo">Ilfracombe                              GIL</p>
    <p class="parrafo">Niton                                   GNI</p>
    <p class="parrafo">Stonchaven                              GND</p>
    <p class="parrafo">Portishead                              GKA</p>
    <p class="parrafo">GKB</p>
    <p class="parrafo">GKC</p>
    <p class="parrafo">Land's End                              GLD</p>
    <p class="parrafo">Valentia                                EJK</p>
    <p class="parrafo">Malin Head                              EJM</p>
    <p class="parrafo">Boulogne                                FFB</p>
    <p class="parrafo">Brest                                   FFU</p>
    <p class="parrafo">Saint-Nazaire                           FFO</p>
    <p class="parrafo">Bordeaux-Arcachon                       FFC</p>
    <p class="parrafo">Thorshavn                               OXJ</p>
    <p class="parrafo">Bergen                                  LGN</p>
    <p class="parrafo">Farsund                                 LGZ</p>
    <p class="parrafo">Floro                                   LGL</p>
    <p class="parrafo">Rogaland                                LGQ</p>
    <p class="parrafo">Tjome                                   LGT</p>
    <p class="parrafo">Alesund                                 LGA</p>
    <p class="parrafo">4. Forma de las comunicaciones</p>
    <p class="parrafo">La  información  requerida  en  el  punto  1  deberá incluir por el orden que se indica a continuación los datos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">- nombre del buque;</p>
    <p class="parrafo">- indicativo de llamada;</p>
    <p class="parrafo">- letras y números de identificación externa;</p>
    <p class="parrafo">- número de serie del mensaje de la marca de que se trate;</p>
    <p class="parrafo">- indicación del tipo de mensaje ajustado al código siguiente:</p>
    <p class="parrafo">- mensaje al entrar en la zona contemplada en el punto 1.1: «IN»,</p>
    <p class="parrafo">- mensaje al salir de la zona contemplada en el punto 1.1: «OUT»,</p>
    <p class="parrafo">- mensaje al pasar de una división CIEM a otra: «ICES»,</p>
    <p class="parrafo">- mensaje semanal: «WKL»,</p>
    <p class="parrafo">- mensaje cada tres días: «2 WKL»;</p>
    <p class="parrafo">- fecha, hora y posición geográfica;</p>
    <p class="parrafo">- división/subdivisiones CIEM en las que esté previsto comenzar a faenar;</p>
    <p class="parrafo">- fecha en la que esté previsto comenzar a faenar;</p>
    <p class="parrafo">-  cantidad  (en  kilogramos  de  peso vivo) de cada especie que se encuentre en las bodegas, utilizando el código mencionado en el punto 5;</p>
    <p class="parrafo">-   cantidad  (en  kilogramos  de  peso  vivo)  de  cada  especie  que  se  haya capturado  desde  la  última  transmisión,  utilizando  el código indicado en el punto 5;</p>
    <p class="parrafo">- división/subdivisiones CIEM en las que se hayan realizado las capturas;</p>
    <p class="parrafo">-   cantidad  (en  kilogramos  de  peso  vivo)  de  cada  especie  que  se  haya</p>
    <p class="parrafo">transbordado   a   otros   buques   o   desde   otros  buques  desde  la  última transmisión;</p>
    <p class="parrafo">-  nombre  e  indicativo  de  llamada  del  buque  al que o desde el que se haya efectuado el transbordo;</p>
    <p class="parrafo">-   cantidad  (en  kilogramos  de  peso  vivo)  de  cada  especie  que  se  haya desembarcado en un puerto de la Comunidad desde la última transmisión;</p>
    <p class="parrafo">- nombre y apellidos del capitán.</p>
    <p class="parrafo">5.  Los  códigos  que  se  utilizarán  para indicar, de conformidad con el punto 4, las especies llevadas a bordo son los siguientes:</p>
    <p class="parrafo">PRA - camarón del Norte (Pandalus borealis),</p>
    <p class="parrafo">HKE - merluza (Merluccius merluccius),</p>
    <p class="parrafo">GHL - fletán negro (Reinhardtius hippoglossoides),</p>
    <p class="parrafo">COD - bacalao (Gadus morhua),</p>
    <p class="parrafo">HAD - eglefino (Melanogrammus aeglefinus),</p>
    <p class="parrafo">HAL - fletán (Hippoglossus hippoglossus),</p>
    <p class="parrafo">MAC - caballa (Scomber scombrus),</p>
    <p class="parrafo">HOM - jurel, chicharro (Trachurus trachurus),</p>
    <p class="parrafo">RNG - granadero de roca (Coryphaenoides rupestris),</p>
    <p class="parrafo">POK - palero, carbonero (Pollachius virens),</p>
    <p class="parrafo">WHG - merlán (Merlangius merlangus),</p>
    <p class="parrafo">HER - arenque (Clupea harengus),</p>
    <p class="parrafo">SAN - lanzón (Ammodytes spp.),</p>
    <p class="parrafo">SPR - espadín (Sprattus sprattus),</p>
    <p class="parrafo">PLE - solla (Pleuronectes platessa),</p>
    <p class="parrafo">NOP - faneca noruega (Trisopterus esmarkii),</p>
    <p class="parrafo">LIN - maruca (Molva molva),</p>
    <p class="parrafo">PEZ - quisquilla, camarón (Pandalidae),</p>
    <p class="parrafo">ANE - anchoa (Engraulis encrasicholus),</p>
    <p class="parrafo">RED - gallineta nórdica (Sebastes spp.),</p>
    <p class="parrafo">PLA - platija americana (Hippoglossoides platessoides),</p>
    <p class="parrafo">SOX - calamar (lllex spp.),</p>
    <p class="parrafo">YEL - limanda nórdica (Limanda ferruginea),</p>
    <p class="parrafo">WMB - bacaladilla (Micromesistius poutassou),</p>
    <p class="parrafo">TUN - atún (Thunnidae),</p>
    <p class="parrafo">BLI - arbitán (Molva dypterygia),</p>
    <p class="parrafo">USK - brosmio (Brosme brosme),</p>
    <p class="parrafo">DGS - galludo (Squalus acanthias),</p>
    <p class="parrafo">BSK - peregrino (Cetorinhus maximus),</p>
    <p class="parrafo">POR - marrajo (Lamma nasus),</p>
    <p class="parrafo">SQC - calamar común (Loligo spp.),</p>
    <p class="parrafo">POA - castañeta o japuta atlántica (Brama brama),</p>
    <p class="parrafo">PIL - sardina (Sardina pilchardus),</p>
    <p class="parrafo">CSH - quisquilla (Crangon crangon),</p>
    <p class="parrafo">LEZ - lliseria, gallo (Lepidorhombus spp.),</p>
    <p class="parrafo">MNZ - rape (Lophius spp.),</p>
    <p class="parrafo">NEP - cigala (Nephrops norvegicus),</p>
    <p class="parrafo">POL - abadejo (Pollachius pollachius),</p>
    <p class="parrafo">ARG - pez de plata (Argentina sphyraena),</p>
    <p class="parrafo">OTH - Otras especies.</p>
  </texto>
</documento>
