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    <identificador>DOUE-L-1995-82004</identificador>
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    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19951222</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3075/1995</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 3075/95 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, por el que se establecen para 1996 determinadas medidas de conservación y gestión de los recursos pesqueros aplicables a los buques que enarbolen pabellón de Noruega.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19951230</fecha_publicacion>
    <diario_numero>330</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19960101</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="2258" orden="1">Cuota de pesca</materia>
      <materia codigo="3729" orden="2">Flota pesquera</materia>
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          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo I, por Reglamento 2074/96, de 25 de octubre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº  3760/92  del  Consejo,  de  20 de diciembre de 1992,  por  el  que  se  establece  un  régimen  comunitario  de  la  pesca y la acuicultura , y, en particular, el apartado 4 de su artículo 8,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   de  conformidad  con  el  procedimiento  previsto  en  los artículos  2  y  7  del  Acuerdo de pesca entre la Comunidad Económica Europea y el   Reino  de  Noruega  ,  ambas  Partes  han  celebrado  consultas  sobre  sus derechos  de  pesca  recíprocos  en  1996  y  sobre  la  gestión de los recursos vivos comunes;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  el  curso  de  dichas  consultas,  las  delegaciones han acordado  recomendar  a  sus  respectivas  autoridades  la fijación para 1996 de determinadas cuotas de capturas en favor de los buques de la otra Parte;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Acuerdo  de  19  de  diciembre  de  1966 entre Dinamarca, Noruega  y  Suecia  sobre  su  acceso  recíproco a la pesca en el Skagerrak y el Kattegat  estipula  que  cada  Parte  garantizará  a  los  buques  de  las otras Partes  el  acceso  a  su  zona  de pesca del Skagerrak y parte del Kattegat que se extiende cuatro millas náuticas a partir de las líneas de base;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  corresponde  al  Consejo  fijar  las condiciones concretas en las deban efectuarse las capturas decididas en el curso de esas consultas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   las  actividades  pesqueras  contempladas  en  el  presente Reglamento   están   sujetas   a   las  medidas  de  control  dispuestas  en  el Reglamento  (CEE)  nº  2847/93  del  Consejo,  de  12 de octubre de 1993, por el que  se  establece  un  régimen  de  control  aplicable  a  la política pesquera común ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  2  del  artículo  3  del  Reglamento  (CEE)  nº 1381/87  de  la  Comisión,  de  20  de  mayo  de  1987, por el que se establecen normas  concretas  sobre  señalización  y  documentación de los barcos de pesca, dispone  que  todo  buque  con  depósitos  de agua de mar refrigerada conserve a bordo  un  documento,  autenticado  por una autoridad competente, que indique en metros cúbicos el calibrado de aquéllos a intervalos de 10 centímetros,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Se  autoriza  a  los buques con pabellón de Noruega para que, hasta el 31 de diciembre  de  1996  y  dentro de la zona de pesca de 200 millas náuticas de los Estados  miembros  en  el  mar  del  Norte,  el  Skagerrak,  el Kattegat, el mar Báltico  y  el  océano  Atlántico  al  norte  de  los  43º  00'  N, capturen las especies  que  se  indican  en  el  Anexo  I dentro de los límites geográficos y cuantitativos  fijados  en  dicho  Anexo  y  de  acuerdo  con lo dispuesto en el presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">2.   Las   actividades  pesqueras  autorizadas  en  virtud  del  apartado  1  se circunscribirán  a  las  partes  de  la  zona  de  pesca de 200 millas que están situadas  a  más  de  12  millas  náuticas de las líneas de base que sirven para calcular  las  zonas  de  pesca  de  los  Estados  miembros.  Sin embargo, en el Skagerrak  se  podrá  pescar  a  partir  de  4  millas náuticas de las líneas de base danesas.</p>
    <p class="parrafo">3.  Salvo  en  el  caso  de  la  caballa  y  el  carbonero,  no  estará sujeta a restricciones  cuantitativas  la  pesca  en  la  zona  de la división CIEM III a limitada,  al  oeste,  por  una  línea  que parta del faro de Hanstholm y llegue hasta  el  de  Lindesnes  y,  al  sur,  por  otra línea trazada desde el faro de Skagen  hasta  el  de  Tistlarna  y,  desde  allí,  hasta  la  costa  sueca  más próxima.</p>
    <p class="parrafo">4.  No  obstante  lo  dispuesto  en  el apartado 1 y siempre que se respeten los límites  establecidos  en  las  medidas  de  conservación vigentes en la zona de que  se  trate,  se  autorizarán las capturas accesorias inevitables de especies para las que no se haya fijado ninguna cuota en dicha zona.</p>
    <p class="parrafo">5.  Las  capturas  accesorias  efectuada  en  una  zona  dada  que  consistan en especies  para  las  que  se  haya fijado una cuota en dicha zona se imputarán a</p>
    <p class="parrafo">esa cuota.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  buques  que  faenen  en  el  marco  de  las  cuotas  mencionadas  en el artículo  1  observarán  las  medidas  de  conservación  y  control  y las demás disposiciones  reguladoras  de  la  pesca  en  las  zonas  a  las que se refiere dicho artículo.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  buques  llevarán  un  cuaderno  diario de pesca en el que se consignará la información indicada en el Anexo II.</p>
    <p class="parrafo">3.  Dichos  buques,  con  excepción  de  los que pesquen en la división CIEM III a,  remitirán  a  la  Comisión  la  información  contemplada  en  el  Anexo III, siguiendo a tal efecto las normas fijadas en el mismo.</p>
    <p class="parrafo">4.   Los   buques  que  dispongan  de  depósitos  de  agua  de  mar  refrigerada conservarán  a  bordo  un  documento,  autenticado por una autoridad competente, en  el  que  se  indique  en  metros  cúbicos el calibrado de dichos depósitos a intervalos de 10 centímetros.</p>
    <p class="parrafo">5.  Las  letras  y  los  números  de  matrícula  de  los  buques deberán figurar claramente a ambos lados de la proa de los mismos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.  Para  poder  pescar  en  cualquier división CIEM en el marco de las cuotas a las  que  se  refiere  el  artículo  1,  los  buques  de  más de 200 TRB deberán disponer  de  una  licencia  y  de un permiso especial de pesca expedidos por la Comisión   en  nombre  de  la  Comunidad,  así  como  observar  las  condiciones establecidas en ellos.</p>
    <p class="parrafo">Noruega  notificará  a  la  Comisión  el  nombre  y  las  características de los buques a los que puedan expedirse licencias y permisos especiales de pesca.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  Comisión  expedirá  las  licencias y los permisos especiales mencionados en   el  apartado  1  a  todos  los  buques  para  los  que  los  soliciten  las autoridades noruegas.</p>
    <p class="parrafo">Las  peticiones  de  modificación  de  la  lista  de  buques  autorizados podrán presentarse   en   cualquier   momento,  debiendo  ser  tramitadas  a  la  mayor brevedad.</p>
    <p class="parrafo">3.  Al  presentarse  a  la  Comisión  las solicitudes de licencias y de permisos especiales de pesca, deberán facilitarse los datos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a) nombre del buque,</p>
    <p class="parrafo">b) número de matrícula,</p>
    <p class="parrafo">c) letras y números de identificación externa,</p>
    <p class="parrafo">d) puerto de matriculación,</p>
    <p class="parrafo">e) nombre, apellidos y domicilio del propietario o armador,</p>
    <p class="parrafo">f) tonelaje bruto y eslora total,</p>
    <p class="parrafo">g) potencia del motor,</p>
    <p class="parrafo">h) indicativo de llamada y frecuencia de radio,</p>
    <p class="parrafo">i) método de pesca previsto,</p>
    <p class="parrafo">j) zona de pesca prevista,</p>
    <p class="parrafo">k) especies que se desee pescar,</p>
    <p class="parrafo">l) período para el que se solicite la licencia.</p>
    <p class="parrafo">4.  Cada  licencia  y  cada permiso especial de pesca sólo serán válidos para un buque.  Cuando  dos  o  más  buques  participen  en la misma operación de pesca, cada  uno  de  ellos  deberá  disponer  de una licencia y de un permiso especial</p>
    <p class="parrafo">de pesca.</p>
    <p class="parrafo">5.  Las  licencias  y  los  permisos especiales de pesca podrán ser anulados con vistas  a  la  expedición  de  otros nuevos. La anulación surtirá efectos el día anterior  a  la  fecha  en  que  la  Comisión  expida  los  nuevos.  Estos serán válidos a partir de su fecha de expedición.</p>
    <p class="parrafo">6.  En  caso  de  agotamiento de alguna de las cuotas mencionadas en el artículo 1,  las  respectivas  licencias  y  permisos  especiales  de  pesca se retirarán total o parcialmente antes de la fecha de su expiración.</p>
    <p class="parrafo">7.  En  caso  de  incumplimiento  de  alguna de las obligaciones establecidas en el  presente  Reglamento,  se  procederá  a  la  retirada  de  las  licencias  y permisos especiales de pesca.</p>
    <p class="parrafo">8.  Durante  un  período  máximo  de  doce meses no se expedirá ninguna licencia ni  permiso  especial  de  pesca  para  los  buques  que  no hayan respetado las obligaciones establecidas en el presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">9.  La  Comisión,  en  nombre  de la Comunidad, presentará a Noruega el nombre y las  características  de  los  buques  noruegos  que,  por  haber infringido las normas  comunitarias,  no  puedan  faenar  en  la  zona de pesca de la Comunidad durante el mes o meses siguientes.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La  pesca  del  arbitán,  la  maruca  y el brosmio estará autorizada siempre que en  la  división  CIEM  V  b  y  en las subzonas VI y VII se haga uso del método conocido comúnmente por el nombre de «palangre».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">El  empleo  de  redes  de  arrastre  y  de  cerco  para  la  captura de especies pelágicas  estará  prohibido  en  el  Skagerrak  desde  la medianoche del sábado hasta la del domingo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Los  buques  que  estén  autorizados para pescar a 31 de diciembre podrán seguir faenando  al  principio  del  año  siguiente  hasta  que  las  nuevas  listas de buques  de  ese  año  hayan  sido  aprobadas  por  la  Comisión  en nombre de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1996.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">L. ATIENZA SERNA</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">Cuotas de pesca noruegas en 1996</p>
    <p class="parrafo">(en toneladas métricas de pescado fresco entero)</p>
    <p class="parrafo">Especies     Zonas en las que se autoriza la pesca        Cantidad</p>
    <p class="parrafo">Caballa           CIEM VIa VII d, e, f, h, II a           10 100(6)</p>
    <p class="parrafo">Arenque           CIEM VIa (2)                             6 200</p>
    <p class="parrafo">Espadín           CIEM IV                                 25 000</p>
    <p class="parrafo">Bacalao           CIEM IV                                 13 100</p>
    <p class="parrafo">Eglefino          CIEM IV                                 15 000</p>
    <p class="parrafo">Carbonero         CIEM IV, Skagerrak(3)                   45 000</p>
    <p class="parrafo">Merlán            CIEM IV                                  6 700</p>
    <p class="parrafo">Solla             CIEM IV                                  2 460</p>
    <p class="parrafo">Caballa           CIEM IV, III a                          33 940(7)</p>
    <p class="parrafo">Lanzón, faneca</p>
    <p class="parrafo">noruega,</p>
    <p class="parrafo">bacaladilla       CIEM IV                                 50 000(8)</p>
    <p class="parrafo">Bacaladilla       CIEM II, IV a, VI a (2), VI b, VII(4)  249 000(9)(10)</p>
    <p class="parrafo">Arbitán           CIEM IV, V b, VI, VII, II a              1 000(11)(12)</p>
    <p class="parrafo">Marcua, brosmio   CIEM IV, V b, VI, VII, II a             16 000(11)(12)</p>
    <p class="parrafo">Galludo           CIEM IV, VI, VII                         1 100(13)</p>
    <p class="parrafo">Tiburón</p>
    <p class="parrafo">peregrino (1)     CIEM IV, VI, VII                           100</p>
    <p class="parrafo">Marrajo           CIEM IV, VI, VII                           200</p>
    <p class="parrafo">Camarón           CIEM IV                                    100</p>
    <p class="parrafo">Otras especies    CIEM IV, II a                            5 000(14)</p>
    <p class="parrafo">Arenque           CIEM IV a, b                            50 000(15)</p>
    <p class="parrafo">Jurel             CIEM IV                                  5 000</p>
    <p class="parrafo">Cuota combinada   CIEM V b, VI, VII                        2 000(16)</p>
    <p class="parrafo">Fletán negro      CIEM II a, VI(5)                         1 700</p>
    <p class="parrafo">(1) Hígado de tiburón peregrino.</p>
    <p class="parrafo">(2) Al norte de los 56º30' N.</p>
    <p class="parrafo">(3)  Limitado,  al  oeste,  por  una  línea  que  parte  del faro de Hanstholm y llega  hasta  el  de  Lindesnes  y,  al sur, por una línea trazada desde el faro de  Skagen  hasta  el  de  Tistlama  y,  desde  allí,  hasta  la costa sueca más proxima.</p>
    <p class="parrafo">(4) Al oeste de los 12º 00' 0.</p>
    <p class="parrafo">(5) Podrán pescarse únicamente con palangre en la subzona VI.</p>
    <p class="parrafo">(6)  De  las  cuales  10 100 toneladas podrán pescarse del 1 de octubre al 31 de diciembre de 1996 en aguas comunitarias en la división IV a.</p>
    <p class="parrafo">(7)  Podrán  pescarse  únicamente  en  la división IV a, excepto 3 000 toneladas que podrán serlo en la división III a.</p>
    <p class="parrafo">(8)  De  las  cuales  50  000  toneladas  como  máximo  sólo  de lanzón o 50 000 toneladas  como  máximo  de  faneca noruega y bacaladilla juntas. En la división VI  a  al  norte  de  los 56º 36' N podrán pescarse hasta 10 000 toneladas de la cuota  de  faneca  noruega.  No  obstante,  esta cantidad deberá deducirse de la cuota de lanzón, faneca noruega y bacaladilla de la subzona IV.</p>
    <p class="parrafo">(9)  De  las  cuales  no  podrán pescarse más de 40 000 toneladas en la división IV a.</p>
    <p class="parrafo">(10) De las cuales podrán pescarse hasta 9 000 toneladas de pez plata.</p>
    <p class="parrafo">(11)  De  las  cuales  se  autorizará  en  todo  momento  un  25  % por buque de capturas   ocasionales   de  otras  especies  en  las  subzonas  VI  y  VII.  No obstante,  ese  porcentaje  podrá  sobrepasarse  en  las  primeras  veinticuatro horas  siguientes  al  comienzo  de  la  pesca  específica.  El  total  de  esas capturas  ocasionales  de  otras  especies  no  podrá exceder de 3 000 toneladas en las subzonas VI y VII.</p>
    <p class="parrafo">(12)  De  las  cuales  13  000  toneladas de maruca como máximo, 7 000 toneladas de  brosmio  como  máximo  y  3  000  toneladas de arbitán como máximo, pescadas</p>
    <p class="parrafo">con palangre en la división Vb y en las subzonas VI y VII.</p>
    <p class="parrafo">(13)  Incluidas  las  capturas  con  palangre  de  tiburón  gris («grey shark»), tiburón   negro,   tollo  negro  pajarito,  quelvacho  negro,  «greater  lantern shark», «smooth lantern shark» y pailona.</p>
    <p class="parrafo">(14)  Incluidas  pesquerías  no  mencionadas  específicamente;  previa consulta, podrán  introducirse  excepciones  si  se  considera  apropiado; las capturas de lenguado se limitarán a las capturas accesorias únicamente.</p>
    <p class="parrafo">(15) Se otorgará un suplemento de 10 000 toneladas si así se solicitare.</p>
    <p class="parrafo">(16)    Capturadas    con   palangre   exclusivamente;   incluidos   macrúridos, mora-moras y brotolas de fango.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">Cuando  se  faene  dentro  de  la zona de 200 millas marinas que, situada frente a  las  costas  de  los  Estados  miembros  de  la  Comunidad,  está sujeta a la normativa   comunitaria   en   materia   de  pesca,  los  datos  que  figuran  a continuación  se  consignarán  en  el  cuaderno  diario  de pesca inmediatamente después de las operaciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">1. Después de cada operación de pesca:</p>
    <p class="parrafo">1. 1. cantidad (en kilogramos de peso vivo) capturada de cada especie;</p>
    <p class="parrafo">1.2. fecha y hora de la operación de pesca;</p>
    <p class="parrafo">1.3 posición geográfica en la que se hayan efectuado las capturas;</p>
    <p class="parrafo">1.4. método de pesca empleado.</p>
    <p class="parrafo">2. Después de cada transbordo a otro buque o desde otro buque:</p>
    <p class="parrafo">2.1. indicación «recibido de» o «transbordado a»;</p>
    <p class="parrafo">2.2. cantidad (en kilogramos de peso vivo) transbordada de cada especie;</p>
    <p class="parrafo">2.3.  nombre,  letras  y  números de identificación externa del buque con el que se haya efectuado el transbordo.</p>
    <p class="parrafo">3. Después de cada desembarque en un puerto de la Comunidad:</p>
    <p class="parrafo">3.1. nombre del puerto;</p>
    <p class="parrafo">3.2. cantidad (en kilogramos de peso vivo) desembarcada de cada especie.</p>
    <p class="parrafo">4.   Después   de   cada  transmisión  de  información  a  la  Comisión  de  las Comunidades Europeas:</p>
    <p class="parrafo">4.1. fecha y hora de la transmisión;</p>
    <p class="parrafo">4.2. tipo de mensaje: IN, OUT, ICES (CIEM), WKL o 2 WKL;</p>
    <p class="parrafo">4.3.  en  el  caso  de  las  transmisiones  por  radio, nombre de la estación de radio.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">1.  La  información  que  deberá  transmitirse  a la Comisión de las Comunidades Europeas y las ocasiones de su transmisión son las que aquí se indican:</p>
    <p class="parrafo">1.1.  Cada  vez  que  el  buque  entre  en la zona de 200 millas marinas situada frente  a  las  costas  de  los Estados miembros de la Comunidad que está sujeta a la normativa pesquera comunitaria:</p>
    <p class="parrafo">a) la información que se especifica en el punto 1.5;</p>
    <p class="parrafo">b)  la  cantidad  (en  kilogramos de peso vivo) de cada especie que se encuentre en las bodegas;</p>
    <p class="parrafo">c)  la  fecha  y  la división CIEM en las que el capitán tenga previsto comenzar a faenar.</p>
    <p class="parrafo">Cuando  las  operaciones  de  pesca  exijan más de una entrada al día en la zona mencionada  en  el  punto  1.1, será suficiente una sola comunicación con motivo</p>
    <p class="parrafo">de la primera entrada.</p>
    <p class="parrafo">1.2. Cada vez que el buque abandone la zona mencionada en el punto 1.1:</p>
    <p class="parrafo">a) la información que se especifica en el punto 1.5;</p>
    <p class="parrafo">b)  la  cantidad  (en  kilogramos de peso vivo) de cada especie que se encuentre en las bodegas;</p>
    <p class="parrafo">c)  la  cantidad  (en  kilogramos  de  peso  vivo)  de  cada especie que se haya capturado desde la última transmisión,</p>
    <p class="parrafo">d) la división CIEM en la que se hayan efectuado las capturas;</p>
    <p class="parrafo">e)  la  cantidad  (en  kilogramos  de  peso  vivo)  de  cada especie que se haya transbordado  a  otros  buques  o desde otros buques desde que el buque entró en la  zona,  e  identificación  del  buque o buques con los que se hayan efectuado los transbordos;</p>
    <p class="parrafo">f)  la  cantidad  (en  kilogramos  de  peso  vivo)  de  cada especie que se haya desembarcado  en  un  puerto  de  la  Comunidad  desde  que el buque entró en la zona.</p>
    <p class="parrafo">Cuando  las  operaciones  de  pesca  exijan más de una entrada al día en la zona mencionada  en  el  punto  1.1, será suficiente una sola comunicación con motivo de la última salida.</p>
    <p class="parrafo">1.3.  Cada  tres  días  a  partir  del tercer día siguiente a la primera entrada del  buque  en  la  zona  mencionada en el punto 1.1, en el caso de la pesca del arenque  y  la  caballa,  y cada siete días a partir del séptimo día siguiente a esa primera entrada, en el caso de la pesca de todas las demás especies:</p>
    <p class="parrafo">a) la información que se especifica en el punto 1.5;</p>
    <p class="parrafo">b)  la  cantidad  (en  kilogramos  de  peso  vivo)  de  cada especie que se haya capturado desde la última transmisión;</p>
    <p class="parrafo">c) la división CIEM en la que se hayan efectuado las capturas.</p>
    <p class="parrafo">1.4. Cada vez que el buque se traslade de una división CIEM a otra:</p>
    <p class="parrafo">a) la información que se especifica en el punto 1.5;</p>
    <p class="parrafo">b)  la  cantidad  (en  kilogramos  de  peso  vivo)  de  cada especie que se haya capturado desde la última transmisión;</p>
    <p class="parrafo">c) la división CIEM en la que se hayan efectuado las capturas.</p>
    <p class="parrafo">1.5.  a)  El  nombre,  el  indicativo  de  llamada,  las  letras  y  números  de identificación externa del buque y el nombre y apellidos de su capitán;</p>
    <p class="parrafo">b) el número de licencia, si el buque cuenta con una;</p>
    <p class="parrafo">c) el número de serie del mensaje de la marca de que se trate;</p>
    <p class="parrafo">d) la identificación del tipo de mensaje;</p>
    <p class="parrafo">e) la fecha, la hora y la posición geográfica del buque.</p>
    <p class="parrafo">2.1.  1,a  información  requerida  en el punto 1 se transmitirá a la Comisión de las  Comunidades  Europeas  en  Bruselas  (dirección  télex:  24189 FISEU-B) por mediación  de  alguna  de  las  estaciones  de radio mencionadas en el punto 3 y de la forma indicada en el punto 4.</p>
    <p class="parrafo">2.2.  Si  por  causa  de fuerza mayor el buque no pudiere transmitir el mensaje, podrá hacerlo otro buque en su nombre.</p>
    <p class="parrafo">3. Nombre de la estación de radio  Indicativo de llamada de la estación</p>
    <p class="parrafo">de</p>
    <p class="parrafo">radio</p>
    <p class="parrafo">Skagen                                 OXP</p>
    <p class="parrafo">Blåvand                                OXB</p>
    <p class="parrafo">Ronne                                  OYE</p>
    <p class="parrafo">Norddeich                              DAF DAK</p>
    <p class="parrafo">DAH DAL</p>
    <p class="parrafo">DAI DAM</p>
    <p class="parrafo">DAJ DAN</p>
    <p class="parrafo">Scheveningen                           PCH</p>
    <p class="parrafo">Oostende                               OST</p>
    <p class="parrafo">North Foreland                         GNF</p>
    <p class="parrafo">Humber                                 GKZ</p>
    <p class="parrafo">Cullercoats                            GCC</p>
    <p class="parrafo">Wick                                   GKR</p>
    <p class="parrafo">Portpatrick                            GPK</p>
    <p class="parrafo">Anglesey                               GLV</p>
    <p class="parrafo">Ilfracombe                             GIL</p>
    <p class="parrafo">Niton                                  GNI</p>
    <p class="parrafo">Stonehaven                             GND</p>
    <p class="parrafo">Portishead                             GKA</p>
    <p class="parrafo">GKB</p>
    <p class="parrafo">GKC</p>
    <p class="parrafo">Land's End                             GLD</p>
    <p class="parrafo">Valentia                               EJK</p>
    <p class="parrafo">Malin Head                             EJM</p>
    <p class="parrafo">Boulogne                               FFB</p>
    <p class="parrafo">Brest                                  FFU</p>
    <p class="parrafo">Saint-Nazaire                          FFO</p>
    <p class="parrafo">Bordeaux-Arcachón                      FFC</p>
    <p class="parrafo">Thorshavn                              OXJ</p>
    <p class="parrafo">Bergen                                 LGN</p>
    <p class="parrafo">Farsund                                LGZ</p>
    <p class="parrafo">Floro                                  LGL</p>
    <p class="parrafo">Rogaland                               LGQ</p>
    <p class="parrafo">Tjome                                  LGT</p>
    <p class="parrafo">lesund                                LGA</p>
    <p class="parrafo">4. Forma de las comunicaciones</p>
    <p class="parrafo">La  información  requerida  en  el  punto  1 deberá incluir, por el orden que se indica a continuación, los datos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">- nombre del buque;</p>
    <p class="parrafo">- indicativo de llamada;</p>
    <p class="parrafo">- letras y números de identificación externa;</p>
    <p class="parrafo">- número de serie del mensaje de la marea de que se trate;</p>
    <p class="parrafo">- indicación del tipo de mensaje ajustado al código siguiente:</p>
    <p class="parrafo">- mensaje al entrar en la zona contemplada en el punto 1.1: «IN»,</p>
    <p class="parrafo">- mensaje al salir de la zona contemplada en el punto 1.1: «OUT»,</p>
    <p class="parrafo">- mensaje al pasar de una división CIEM a otra: «ICES»,</p>
    <p class="parrafo">- mensaje semanal: «WKL»,</p>
    <p class="parrafo">- mensaje cada tres días: «2 WKL»;</p>
    <p class="parrafo">- fecha, hora y posición geográfica;</p>
    <p class="parrafo">- división/subdivisiones CIEM en las que esté previsto comenzar a faenar;</p>
    <p class="parrafo">- fecha en la que esté previsto comenzar a faenar;</p>
    <p class="parrafo">-  cantidad  (en  kilogramos  de  peso vivo) de cada especie que se encuentre en las bodegas, utilizando el código mencionado en el punto 5;</p>
    <p class="parrafo">-   cantidad  (en  kilogramos  de  peso  vivo)  de  cada  especie  que  se  haya capturado  desde  la  última  transmisión,  utilizando  el código indicado en el punto 5;</p>
    <p class="parrafo">- división/subdivisiones CIEM en las que se hayan realizado las capturas;</p>
    <p class="parrafo">-   cantidad  (en  kilogramos  de  peso  vivo)  de  cada  especie  que  se  haya transbordado   a   otros   buques   o   desde   otros  buques  desde  la  última transmisión;</p>
    <p class="parrafo">-  nombre  e  indicativo  de  llamada  del  buque  al que o desde el que se haya efectuado el transbordo;</p>
    <p class="parrafo">-   cantidad  (en  kilogramos  de  peso  vivo)  de  cada  especie  que  se  haya desembarcado en un puerto de la Comunidad desde la última transmisión;</p>
    <p class="parrafo">- nombre y apellidos del capitán.</p>
    <p class="parrafo">Los  códigos  que  se  utilizarán  para  indicar, de conformidad con el punto 4, las especies llevadas a bordo son los siguientes:</p>
    <p class="parrafo">PRA - camarón del Norte (Pandalus borealis),</p>
    <p class="parrafo">HKE - merluza (Merluccius merluccius),</p>
    <p class="parrafo">GHL - fletán negro (Reinhardtius hippoglossoides),</p>
    <p class="parrafo">COD - bacalao (Gadus morhua),</p>
    <p class="parrafo">HAD - eglefino (Melanogrammus aeglefinus),</p>
    <p class="parrafo">HAL - halibut (Hippoglossus hippoglossus),</p>
    <p class="parrafo">MAC - caballa (Scomber scombrus),</p>
    <p class="parrafo">HOM - jurel/chicharro (Trachurus trachurus),</p>
    <p class="parrafo">RNG - granadero de roca (Coryphaenoides rupestris),</p>
    <p class="parrafo">POK - palero/carbonero (Pollachius virens),</p>
    <p class="parrafo">WHG - merlán (Merlangius merlangus),</p>
    <p class="parrafo">HER - arenque (Clupea harengus),</p>
    <p class="parrafo">SAN - lanzón (Ammodytes spp.),</p>
    <p class="parrafo">SPR - espadín (Sprattus sprattus),</p>
    <p class="parrafo">PLE - solla (Pleuronectes platessa),</p>
    <p class="parrafo">NOP - faneca noruega (Trisopterus esmarkii),</p>
    <p class="parrafo">LIN - maruca (Molva molva),</p>
    <p class="parrafo">PEZ - quisquilla/camarón (Pandalidae),</p>
    <p class="parrafo">ANE - anchoa (Engraulis encrasicholus),</p>
    <p class="parrafo">RED - gallineta nórdica (Sebastes spp.),</p>
    <p class="parrafo">PLA - platija americana (Hippoglossoides platessiodes),</p>
    <p class="parrafo">SQX - calamar/pota (Illex spp.),</p>
    <p class="parrafo">YEL - limanda nórdica (Limanda ferruginea),</p>
    <p class="parrafo">WHB - bacaladilla (Micromesistius poutassou),</p>
    <p class="parrafo">TUN - atún (Thunnidae),</p>
    <p class="parrafo">BLI - arbitán (Molva dypterygia),</p>
    <p class="parrafo">USK - brosmio (Brosme brosme),</p>
    <p class="parrafo">DGS - galludo (Squalus acanthias),</p>
    <p class="parrafo">BSK - peregrino (Cetorinhus maximus),</p>
    <p class="parrafo">POR - marrajo (Lamma nasus),</p>
    <p class="parrafo">SQC - calamar común (Loligo spp.),</p>
    <p class="parrafo">POA - castañeta o japuta atlántica (Brama brama),</p>
    <p class="parrafo">PIL - sardina (Sardina pilchardus),</p>
    <p class="parrafo">CSH - quisquilla (Crangon crangon),</p>
    <p class="parrafo">LEZ - lliseria/gallo (Lepidorhombus spp.),</p>
    <p class="parrafo">MNZ - rape (Lophius spp.),</p>
    <p class="parrafo">NEP - cigala (Nephrops norvegicus),</p>
    <p class="parrafo">POL - abadejo (Pollachius pollachius),</p>
    <p class="parrafo">ARG - pez de plata (Argentina sphyraena),</p>
    <p class="parrafo">OTH - otras especies.</p>
  </texto>
</documento>
